Luis
Britto García
ENTRE MERCENARIOS TE VEAS
Análisis del contrato criminal para
perpetrar la invasión de la República Bolivariana de Venezuela
Una
gavilla de políticos contrata con una empresa privada invadir su
propio país con forajidos a sueldo, “detener/eliminar“ a sus mandatarios electos, suplantar sus
fuerzas armadas, saquearlo y asesinar en forma indiscriminada población combatiente y no combatiente. No
se trata de mera ligereza o irresponsabilidad.
Todos son actos tipificados como delitos por
el Código Penal de Venezuela. Son además calificados como Crímenes de
Guerra y Delitos de Lesa Humanidad por el Estatuto
de Roma de 2002 y la Convención Internacional contra el
reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de
mercenarios, sancionada por Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.
Veamos.
ASOCIACIÓN CRIMINAL
La
introducción de la Convención mencionada establece que “Además de obligar a
los Estados partes a no recurrir al reclutamiento, la utilización, la
financiación o el entrenamiento de mercenarios y de prohibir tales actividades,
la Convención los obliga a extraditar o a procesar a los mercenarios que
encuentre en su territorio, independientemente de que el delito se haya
cometido allí o en otra parte”. Según su artículo 2, “A los efectos de
la presente Convención, cometerá un delito toda persona que reclute, utilice, financie o entrene
mercenarios, según la definición del artículo 1 de la Convención”. Por
tanto, asimismo incurre en tal crimen quien los instigue mediante, pactos,
contratos u ofrecimiento de recompensas, como las prometidas por el Procurador
General estadounidense Barr a quien secuestre a las autoridades legítimas de
Venezuela.
TRAICIÓN A LA PATRIA
En términos de la
legislación venezolana, los actos referidos son penados como traición a la
patria. El Artículo 128 del Código Penal dispone:
“Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos
exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra
sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno
de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta
años”.
Para acabar con la impunidad que con frecuencia ha auspiciado la repetición de actos similares, dispone el artículo 4 del Código Penal que serán juzgados en Venezuela: “16- Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras, lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del número 2 de este artículo”.
Todos estos tipos delictivos presentan el supuesto de hecho de connivencia con una Nación extranjera. A tal respecto, el artículo 129 del Código Penal pauta: “El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano”.
Para acabar con la impunidad que con frecuencia ha auspiciado la repetición de actos similares, dispone el artículo 4 del Código Penal que serán juzgados en Venezuela: “16- Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras, lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del número 2 de este artículo”.
Todos estos tipos delictivos presentan el supuesto de hecho de connivencia con una Nación extranjera. A tal respecto, el artículo 129 del Código Penal pauta: “El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano”.
En todo caso, la
componenda criminal no puede surtir efectos válidos en Venezuela. En efecto,
pauta nuestro Código Civil: “Artículo
1.141.- Las condiciones requeridas para la
existencia del contrato
son: 1o Consentimiento de las partes;
2o Objeto que pueda ser
materia de contrato; y3o Causa
Lícita”. No puede ser
tenido como objeto que pueda ser materia de contrato, y menos como causa
lícita, “La salida / eliminación del
actual régimen venezolano” por la fuerza bruta, mediante ataques armados contra
objetivos y bienes militares y no militares, pactado con una empresa privada
extranjera a efectos de que ésta suplante a las legítimas Fuerzas Armadas
Nacionales Bolivarianas.
SUPLANTACIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL
La suplantación de las Fuerzas Armadas Nacionales
Bolivarianas por una banda mercenaria extranjera está planteada en el artículo 1 del contrato de asociación
para delinquir, según el cual: “la
Administración otorgará al Proveedor de Servicios todos los privilegios,
exenciones e inmunidades equivalentes a los de una fuerza de seguridad venezolana
comparable. El personal del Proveedor de Servicios puede ingresar y salir de
Venezuela con identificación y con movimiento colectivo u órdenes de viaje
individuales. Que Venezuela acepte como válidas todas las licencias o
autorizaciones profesionales emitidas por el Proveedor de Servicios para la
prestación de servicios al personal autorizado. Además, se acuerda que el
Proveedor de Servicios estará autorizado a usar uniformes mientras realiza
tareas de administración y a portar armas de fuego mientras está de servicio si
está autorizado a hacerlo por sus órdenes”. Asimilados a una
especie de fuerza supraterritorial,
pueden incluso los esbirros
entrar y salir del país sin pasaporte ni visa. Como sicarios extranjeros a
sueldo, obedecerían las órdenes de sus patronos
y no la Constitución y las leyes de la República.
ATAQUE ILIMITADO CONTRA OBJETIVOS
En la Cláusula 10 del citado contrato se autoriza a los mercenarios para realizar
ataques (“strykes”) a su entera discreción incluso contra “Elementos no militares” e “instalaciones
asociadas”, “Infraestructura
venezolana y objetos económicos
venezolanos”, “Líneas de comunicación Venezolanas”. Lo cual
significa que tanto civiles no combatientes como sus bienes quedan librados a
la aniquilación a voluntad por los sicarios extranjeros. Llama la
atención también que se autoricen ataques contra “Instalaciones
de almacenamiento de armas de destrucción masiva”, que no existen en
Venezuela pero cuya pretendida búsqueda podría servir de pretexto para
operativos de aniquilación total.
ATAQUES CONTRA OBJETIVOS CIVILES Y NO
COMBATIENTES
Los ataques de los mercenarios pueden
extenderse a estructuras, edificaciones y blancos no militares. Así, en la
Cláusula 10 se pauta que: “j. Las estructuras civiles, especialmente los edificios culturales e
históricos, las estructuras no militares, los centros de población civil, los
lugares de religión y los hospitales, son estructuras protegidas y no se
comprometerán excepto cuando se utilicen para un propósito ilegal según lo descrito
por el Administración.
Las estructuras de focalización se llevarán a cabo de conformidad con estos ROE
y la Administración. Las Fuerzas Venezolanas no utilizarán estas estructuras
protegidas para fines militares”. Luego, bastaría una orden de la “Administración”, “según lo descrito” por ella misma para que
todos esos objetivos no militares sean arrasados. La disposición citada pretende ser
licencia, si no una orden, para cometer atrocidades de lesa humanidad
sancionadas en el Estatuto de Roma, cuyo artículo 8, 2 6 b califica
explícitamente como Crímenes de Guerra “i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población
civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen
directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles,
es decir, bienes que no son objetivos militares”. También dicha norma
incluye entre los Crímenes de Guerra: “iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a
sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o
daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio
ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la
ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea; v) Atacar o
bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no
sean objetivos militares”. En términos del contrato mercenario, todas
estas tropelías pueden ser cometidas mediante
simple orden de “la Administración”.
USO ILIMITADO DE LA FUERZA
La fuerza mercenaria será la que determinará
la intensidad del poder destructivo en estos ataques. Según la citada cláusula
10:“k. El Proveedor de
Servicios puede considerar la misión asignada, la situación actual, la
intención de la Administración y cualquier otra orientación disponible para determinar el nivel de
fuerza requerido para el logro de la misión”. Vidas y bienes venezolanas
quedarán sometidas a su libre arbitrio.
Los sicarios extranjeros pueden incluso actuar guiándose por su juicio
sobre la “intención” de sus víctimas venezolanas. Así, la sección d) de la
“Orientación General” pauta que “En todo momento, los requisitos de
necesidad y proporcionalidad formarán la base del juicio del comandante en el
lugar (OSC) o persona en cuanto a lo que constituye una respuesta apropiada en defensa propia a un
acto hostil particular o demostración de intención hostil”. El infame contrato denomina en
forma inapropiada a la violencia de los agresores “respuesta apropiada en
defensa propia”, siendo así que los únicos que estarían ejerciendo como
respuesta la legítima defensa propia serían los ciudadanos agredidos por ellos.
ARMAS Y MEDIOS DE DESTRUCCIÓN
a
que “El uso de todos los
tipos de armas convencionales está permitido”. Dentro de este arsenal figuran explícitamente
las minas, con simple aprobación del OSC. En virtud de sus graves efectos
contra la población civil, este
armamento atroz está prohibido
desde 1997 por el Tratado de Otawa, o Convención contra el uso de minas antipersona. No por casualidad,
el 31 de enero de 2020 el Presidente Trump autorizó de nuevo su uso al ejército
de Estados Unidos.
Los firmantes del Contrato mercenario tienen
plena conciencia de que no serán bien recibidos por la población civil que
supuestamente vienen a liberar. En el mismo pacto infame disponen el uso de un
arsenal de pertrechos para “controlar” o
más bien diezmar manifestaciones de protesta, entre ellos porras, cascos,
escudos, Tasers, -sistemas que
incapacitan temporalmente mediante interrupción electro muscular-, sustancias
químicas que produzcan irritación sensorial o efectos químicos incapacitantes,
y en general “la fuerza,
incluida la fuerza mortal, en auto-defensa
a una amenaza inminente de muerte o lesiones graves”.
OCUPACIÓN MILITAR PRORROGABLE
Según la cláusula 8, a) “La fecha de
terminación de este acuerdo será de 15 meses (450 días) después de la finalización del proyecto (La salida
/ eliminación del actual régimen venezolano y la entrada / instalación
del gobierno venezolano reconocido)”. Por tanto, el contrato regiría por más de
un año luego del cumplimiento de su objetivo delictual. La letra c) de la misma
cláusula prevé “c. La Administración tiene la opción de extender los servicios del Proveedor de Servicios
después de la Fecha de Terminación. La extensión será de un mínimo de 90 días.
La Administración debe notificar verbalmente y por escrito al Proveedor
de Servicios”.
OCUPACIÓN MILITAR PERMANENTE
Pero la ejecución del contrato puede
prolongarse indefinidamente. En las secciones 4 y 5 pauta que, en caso de que el Objetivo
Primario sea eliminado o se considere obsoleto, o se cumpla, “el Acuerdo
de Servicios permanecerá en vigor y el Grupo de Tareas, por autorización y mando de la Administración,
cambiará el foco al asesoramiento en el restablecimiento de la estabilidad en
el país, la protección presidencial, las operaciones antiterroristas y
la recuperación de activos financieros venezolanos robados en todo el mundo”.
Son todas atribuciones del Poder Nacional electo, que se intenta transferir a
una banda extranjera contratada. La fuerza criminal se convertiría así en
ejército de ocupación permanente, que suplantaría en tareas y competencias al legítimo.
VENEZUELA COSTEA DEFENSA JURÍDICA DE
MERCENARIOS
Costumbre de las trasnacionales que contratan
con Venezuela es intentar incluir una cláusula según la cual nuestro país
asumirá su representación para los trámites locales e incluso su defensa
en todas las demandas que se entablen
contra ellas. Dicho convenio no podía faltar en el presente contrato de saqueo:
su adjunto L dispone: “2.
Si se presentan demandas civiles, federales o estatales en Venezuela o Estados
Unidos contra Silvercorp USA mc, la Administración venezolana financiará el
costo total de la defensa legal para Silvercorp USA Inc y asumirá la
responsabilidad financiera en caso de que Silvercorp USA sea declarado
inocente”.
LOS INVADIDOS PAGAN EL SEGURO A LOS INVASORES
Invadir un país soberano es actividad
peligrosa que puede ocasionar daños a los invasores: el Adjunto E del pacto
mercenario pauta que éstos “estarán asegurados por la Administración”, a costas
del país invadido. La Administración se compromete a costearles todos los gastos médicos (cosa que no hace con las
posibles víctimas venezolanas de la invasión),
y además “4. La
administración pagará $ 450,000 (USD) a los familiares más cercanos de
cualquier miembro del Grupo de Tareas que sea asesinado en acción. 5. La
Administración pagará 250,000 (USD) a cualquier miembro del Grupo de Tareas que
pierda una extremidad o visión durante el transcurso del proyecto”.
REPARTICIÓN DEL BOTÍN
Parte
central de todo contrato pirático es la
repartición del botín. El adjunto H del contubernio mercenario dispone que: “1. Todos los artículos
recuperados de los objetivos durante todo el plazo de este acuerdo por el Grupo
de Tareas para incluir, pero no limitado a oro, efectivo, arte, objetos de
valor, activos, vehículos, bienes raíces, dinero en cuentas bancarias, serán
inventariados por el Proveedor de Servicios y entregados a las Autoridades
Administrativas apropiadas”. Por
artículos “recuperados” en semejante operación de saqueo debe entenderse
robados. Los cultos bandoleros no olvidan incluir el “arte” entre las golosinas
de la piñata. En dicha rebatiña cualquier vehículo recuperado “será reutilizado al Proveedor
de Servicios para su uso en Servicios
continuos”. Todo ciudadano que
posea un automóvil o cualquier otro “objeto de valor” codiciable puede irse
despidiendo de él. Los sicarios que entreguen estos bienes pillados al gobierno
usurpador tendrán una recompensa del 14% de su valor. Cabe preguntarse qué les
impedirá, como miembros de un ejército de ocupación no sujeto a las leyes
venezolanas, simplemente quedarse con ellos. Todavía la humanidad espera saber
qué fue de las obras del Museo de Bagdad, invalorable patrimonio cultural sobre
los primeros tiempos de la humanidad, destruido y saqueado en 2003 por efectivos
estadounidenses.
SOMETIMIENTO A TRIBUNALES EXTRANJEROS
Aunque no contiene declaración explícita
sobre la materia, por ser el contrato redactado en inglés, con cláusula en la
cual se determina que la versión en dicho idioma prevalece sobre la traducción
al castellano, y suscrito en el Estado de Florida, se supone que las graves
materias de interés público nacional sobre las cuales se dispone en él no serán
resueltas por los tribunales venezolanos, sino por los estadounidenses. El
Adjunto I, Sección B, párrafo 4 pauta que “Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro
organismo de resolución de disputas, que tome una decisión de acuerdo
con las disposiciones de resolución
de disputas del acuerdo de Servicios, tendrá la autoridad para
determinar las consecuencias contractuales de cualquier supuesto incumplimiento
de esta Cláusula anticorrupción de la CCI.” De tal manera, se posibilita
sustraer a la jurisdicción venezolana hechos y derechos que afectan
decisivamente a nuestro país; Venezuela deja de tener la potestad
jurisdiccional sobre sus asuntos de orden público interno y el Poder Judicial,
al igual que el Ejército, pasa a ser suplantado por entes extranjeros. Es el
fin de la soberanía; la meta para la cual trabajan de consuno el gobierno de
Estados Unidos y algunas facciones políticas latinoamericanas y caribeñas.
En el extenso contrato de casi medio centenar
de páginas ni una línea se refiere a la responsabilidad de los mercenarios y
sus patronos por violación de la Constitución y
leyes nacionales o tratados internacionales, ni por daños causados a vidas y bienes de los
invadidos. Siendo así que la mera presencia de los invasores en el territorio
nacional es ya un delito, se supone que todas esas normas quedan suspendidas
mientras los forajidos logren mantener por la fuerza bruta algún poder de facto.
CONCLUSIONES
Del disparatado fiasco de la
incursión mercenaria podemos y debemos extraer
conclusiones.
La primera, los sistemas de
espionaje y evaluación del Imperio no son tan infalibles como éste quisiera. La
creencia en que una limitada banda de mercenarios podía derrocar a un
gobierno apoyado por la población y el
ejército ha fracasado repetidamente, entre otros sitios en Cuba y Nicaragua, y
ahora en Venezuela. Ese error de información todavía no ha sido corregido.
La segunda conclusión es
todavía más grave. Este repetido engaño
se funda en la tendencia a tomar
deseos por realidades y
expectativas por hechos. Países, partidos o individuos que se creen
favorecidos por la Providencia y que confunden sus antojos con derechos se
ocultan a si mismos la realidad e incurren en repetidos chascos colosales, con
terribles costos en destrucción de vidas humanas y bienes materiales. Prueba de
ello las palizas recibidas por Estados Unidos en Cuba, Vietnam, Afganistán,
Yemen y Siria.
La tercera conclusión se
refiere a la dinámica de los procesos históricos. El empleo de mercenarios es
recurso de imperios en agonía. La Roma de los tiempos
clásicos impuso su dominación en Europa, el Asia Menor y el Norte de África con
un pesado y prolongado servicio militar impuesto a sus ciudadanos, que les
impedía dedicarse a sus tareas productivas y los arruinaba. Exhaustos por la
exigente carga, consiguieron que el Imperio librara sus guerras de pillaje con
mercenarios extranjeros, hasta que éstos comprendieron que era más provechoso
saquear por su propia cuenta que a favor de sus patronos. Éste fue el fin del
Imperio Romano. El fin del Imperio Británico sobre la India comenzó cuando sus
tropas locales de cipayos se sublevaron. Hace cerca de medio siglo que Estados
Unidos libra parte importante de sus conflictos con ejércitos mercenarios,
contratados entre las marginalidades del propio país y de las periferias. La lealtad de éstos es tan dudosa como su
eficacia. La secuela parece cada día más inevitable.
El contrato que comentamos debe ser revisado
y examinado con minucioso detenimiento. Es el modelo constitucional y
estratégico planteado para nuestro país: para nuestros países. Todos los latinoamericanos
y caribeños debemos conocerlo, para elegir a plena conciencia nuestro futuro, o
clausurarlo.
TEXTO/FOTO: LUIS BRITTO
TEXTO/FOTO: LUIS BRITTO
PD: La Universidad de Nápoles publicó la traducción de Rajatabla, Alla lettera,
a cargo de Ivana Calceglia, con magnífica introducción de Andrea Pezzè, Napoli: UniorPress, 2019. http://www.fedoabooks.unina.it/index.php/fedoapress/catalog/book/143
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