LUIS BRITTO GARCÍA
Las
monarquías no son más que piraterías continuadas.
Mark Twain
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El 18 de julio la Alta
Corte de Justicia del Reino Unido, presidida por la jueza Sara Cockerill, nombra
como Presidente de Venezuela a un autoelegido,
valida sus nombramientos de un
consejo fantasma del Banco Central de Venezuela y les entrega más de mil
millones de dólares en lingotes de oro depositados en el Bank of England. Veamos.
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-¿A
quién corresponde determinar quién es Presidente de nuestro país?
Según el articulo 228 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, “La elección del Presidente o Presidenta de la
República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con
la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere
obtenido la mayoría de votos válidos”. Pero el designado por la Alta Corte del
Reino Unido, ni se ha postulado como candidato
para la Presidencia de nuestra República, ni ha sido electo para ella en
votación universal, directa y secreta, y sólo fue nombrado como diputado para
una Asamblea Nacional cuyas funciones caducaron de manera absoluta al cumplirse
su período constitucional el 5 de enero de 2021, junto con las de todos los que
participaron en ella.
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¿Ha habido falta absoluta del Presidente? Segun el artículo 233 de la mencionada Constitución “Serán faltas absolutas del Presidente o
Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada
por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental
permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo
de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo,
declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de
su mandato”. En tal sentido es público, notorio e irrefutable que el Presidente
electo de Venezuela ni ha muerto, ni renunciado, ni ha sido destituido por
sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, ni padece de incapacidad física o
mental permanente, ni ha abandonado el cargo, ni su mandato ha sido revocado
por referendo popular.
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-¿Se puede reconocer Presidentes elegidos por
nadie? Según
el parágrafo segundo del citado artículo 233 de la Ley Fundamental, “Cuando se
produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de
tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o
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-¿Las funciones de un interino son eternas? No, porque 1) el
supuesto interinato nunca existió, pues no ha ocurrido falta absoluta del
Presidente electo por votación popular, quien sigue desempeñando
ininterrumpidamente las funciones para las cuales fue designado por el voto de
las mayorías; 2) han transcurrido sobradamente los treinta días que la
Constitución atribuye a un supuesto presidente interino para que cumpliera sus
funciones a partir de su autoproclamación el 23 de enero de 2019, 3) este
último no ha cumplido con la competencia que la Constitución le atribuye, vale
decir, la de convocar nuevas elecciones en treinta días.
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-¿Puede
un tribunal extranjero imponer un presidente que no ejerce control efectivo del
territorio? De acuerdo con doctrina
pacíficamente acogida en el Derecho Internacional Público, “Normalmente no existe la necesidad de que un gobierno sea reconocido,
pues el reconocimiento del Estado lleva implícito el reconocimiento de su
gobierno. (…)Para que un nuevo gobierno pueda ser reconocido, se requiere que el
mismo ejerza un control efectivo sobre todo el territorio del Estado. Sobre
esto, no debe existir oposición significativa alguna y dicho gobierno debe ser
aceptado por una parte considerable de la población” (Der Internal
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Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Derecho internacional público).
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-¿Pueden
órganos extranjeros proclamar elegidos por nadie? El 25 de enero de 2021 los
ministros de relaciones exteriores de la Unión Europea se pronunciaron sobre las relaciones de dicho ente con la
República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el autoelegido Juan
Guaidó es única y exclusivamente un “interlocutor privilegiado” de la oposición
venezolana, pero no se le otorgó trato ni condición de Presidente, ni interino
ni de ninguna otra categoría.
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-¿Puede
proclamarlo Estados Unidos? La fraudulenta atribución de la
condición de Presidente interino al Elegido por Nadie no es sostenida
actualmente ni siquiera por Estados Unidos, el país promotor de la farsa, ya que el
supuesto interino no fue invitado por Joe Biden a la Cumbre de las Américas de
2022, donde fueron convocados los primeros mandatarios del hemisferio,
mientras que varias misiones del gobierno
estadounidense han acudido simultáneamente al Palacio de Miraflores a
entrevistarse con el Presidente legítimo, Nicolás Maduro Moros.
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-¿Se
puede embargar los bienes de los Estados? Según el artículo
18 de la “Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades
jurisdiccionales de los Estados y sus bienes”, éstos no
pueden ser sometidos a medidas coercitivas anteriores ni posteriores a un
fallo, tales como el embargo y la ejecución, pues se los presupone
destinados a fines de interés público interno.
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-¿Se puede evitar el saqueo? De
manera inteligente, previsiva, acertada, Hugo Rafael Chávez Frías retiró gran parte
de las reservas en oro que teníamos fuera del país en esas cuevas de ladrones
que son los bancos foráneos, y las depositó en el Banco Central de Venezuela.
Gracias a ello, el saqueo de nuestras reservas no fue total. eLgobierno bolivariano nos retiró del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones y de la OEA, organismos ambos que nos sometían a juntas arbitrales y tribunales extranjeros. Sin embargo,
aunque cueste trabajo creerlo, hay grupos de venezolanos que trabajan
infatigablemente para los saqueadores foráneos, sancionando leyes, tratados o
contratos que someten las cuestiones de interés público nacional de Venezuela a
la decisión de tribunales o juntas arbitrales foráneas. Tales actos violan el
principio de Inmunidad de Jurisdicción comprendido entre los Principios Fundamentales
del artículo 1 de la Constitución, y en el artículo 151 de la misma el cual
pauta: “En los contratos de interés público, si no
fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará
incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las
dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no
llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán
decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con
sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones
extranjeras”. En Venezuela se acabó el analfabetismo, no es concebible que
administradores, legisladores, jueces y diplomáticos aleguen no haber leído la
Constitución que juraron defender y aplicar. Mientras nos sigan sometiendo a tribunales extranjeros, entre
todos nos seguirán suplantando y saqueando.