viernes, 18 de octubre de 2024

ENTRE LAWFARES TE VEAS

Luis Britto García



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No es el lawfare tan nuevo como lo pintan. El primero registrado es el de la condena a muerte contra Sócrates por fomentar la duda. Lo sigue la sentencia del sanedrín  contra Jesucristo por recomendar el amor, y no hablemos del juicio contra Galileo por sostener que la tierra se mueve. No hubo rebatiña territorial o sucesoral que no esgrimiera artillería jurídica.  La teoría política de la Ilustración, con Montesquieu a la cabeza, sostuvo el principio de  división y equilibrio de poderes. División, porque las tareas de legislar, ejecutar las leyes y sentenciar debían ser  encomendadas a cuerpos distintos. Equilibrio, porque cada uno debía disponer de recursos para evitar que los demás se extralimitaran en sus funciones. La acción de un poder para anular arbitrariamente a los otros era considerada tiranía.

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Antes, se daban golpes de Estado con tanques de guerra. Ahora también, pero con antifaces leguleyos, vale decir, pretextos. Así vimos depuestos expeditivamente a Richard Nixon por grabar conversaciones políticas, a Carlos Andrés Pérez por multiplicar una partida secreta con bicicletas cambiarias, a Fernando Lugo por una represión policial que ni él ordenó ni pudo detener,  a Lula por supuesta corrupción que nadie pudo demostrar, a Dilma Roussef por utilizar una partida presupuestaria para finalidades distintas de las previstas, a Pedro Castillo por hacer valer la mayoría electoral que lo eligió Presidente. Salvo en el caso de Dilma, todos los demás fueron separados de sus funciones antes de que recayera sobre ellos sentencia definitiva y firme del más alto tribunal competente. Bastó la acusación para deponerlos. Ahora vemos amenazado a Evo Morales por supuesta mala conducta personal, y a Petro por presunta extralimitación en un gasto en propaganda electoral. Dios los ampare.

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Pues lo que se planea es  la destitución del Presidente Gustavo Petro antes de que su supuesta culpabilidad sea examinada y declarada por la máxima autoridad judicial de Colombia. Dispone el artículo 109 de la Constitución de la Hermana República que: “La violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo”. No aclara quién fija  topes, verifica su violación ni quién pierde el cargo o la investidura. El enrevesado proceso requiere denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la cual designa tres investigadores. Si éstos encuentran mérito en el libelo, lo transmiten a la Cámara para que ésta decida en plenaria. Si la decisión es positiva, se somete al Senado, el cual a su vez convoca a sesión plenaria del Congreso; que puede destituir al Presidente antes de que el caso sea sometido a consideración de la Corte Suprema de Justicia. Una decisión política del Legislativo podría así deponer al Primer Mandatario sin que un solo juez haya tocado el respectivo expediente. Como dijo la Reina de Corazones en  Alicia en el País de las Maravillas: “Primero la sentencia, luego el juicio”. ¿Y la mayoría popular que eligió al Primer Mandatario? Bien, gracias.

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Examinemos cómo han gobernado las oligarquías al país  cuyo Presidente intentan destituir sin juicio previo. Es el segundo  más desigual de América Latina, a su vez la región menos igualitaria del planeta. La  Cepal lo considera el territorio de la región con mayor aumento de la pobreza, pasando de  36,3% en 2021 a 38% ó 39,2% en 2022; para ese año su Deuda Externa es de 172.790 millones de dólares, el 48,8 % de su PIB. Estas desigualdades extremas explican un conflicto social que según la Comisión de la Verdad entre 1985 y 2018 cuesta la vida a 450.664 personas (posiblemente a 800.000, si se tiene en cuenta el sobreregistro). En ese lapso además fueron “desaparecidas” 121.768 o 210.000 personas,  y 752.964 “desplazadas”, expulsadas de sus tierras (https://web.comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/principales-cifras-comision-de-la-verdad-informe-final#:~:text=N%C3%BAmero%20de%20v%C3%ADctimas%3A,puede%20llegar%20a%20800.000%20v%C3%ADctimas). Entre 1995 y 2020 emigraron  4.598.622 ciudadanos. La producción de estupefacientes devino una de las principales industrias. La narcopolítica penetró el sector público y se instaló en parte del Legislativo. Con el pretexto del conflicto, gobiernos pasados fueron cómplices de la invasión por parte del ejército de Estados Unidos, el cual  mantiene en la zona 9 bases  (de hecho, cada aeropuerto es  guarnición  donde se abastecen,  refugian y reparan  aeronaves militares de dicho país) y un número desconocido de tropas de ocupación,  pretendidamente inmunes a  leyes y tribunales locales. Se pregunta uno con qué derecho autoridades que consintieron estas atrocidades sin ser jamás  inculpadas por ellas pretenden ahora deponer por  supuesta infracción en fondos de campaña electoral a un Presidente mayoritariamente  electo.

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Hablemos claro. En todo lawfare hay dos elementos: el pronunciamiento jurídico, y el poder fáctico oculto tras él. Ni la más remota sombra de derecho legitimaba la falsa noticia de la supuesta renuncia de Hugo Chávez Frías en 2002 y su suplantación por un dictador elegido por nadie. Tras ella intentaban la rebatiña una facción militar, el gremio patronal Fedecamaras, la embajada de Estados Unidos, los medios de comunicación privados, la Conferencia Episcopal, grupos de la clase media venida a menos. Dos fuerzas desconocieron el adefesio:  la mayoría popular, y la de las Fuerzas Armadas. El resultado lo conocemos todos.  Legalismos no valen sin  armas y pueblos que los acepten. Con razón proclama Petro que “Todas las organizaciones populares del pais deben entrar en asamblea permanente. La hora de la movilización generalizada del pueblo colombiano ha llegado”. En todos nuestros países el cambio político fue preparado por masivas movilizaciones. Y llegado el caso, defendido por ellas.

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Contra lawfare caben dos remedios tempranos: reformas que amplíen la  participación popular y protagónica en la elección del Poder Legislativo y Judicial,  Procurador y Fiscal, y  dinámica relación con los ciudadanos que motorice la movilización popular masiva en caso de un acto jurídico visiblemente írrito que pretenda suplantar el poder del pueblo soberano por el de camarillas más o menos autoelegidas.

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Para curarse en salud, la Suprema Corte de Estados Unidos sentenció el 1 de julio de este año que los presidentes de dicho país no pueden ser enjuiciados por los actos cometidos durante su mandato. Sana precaución para el gobierno más criminal del planeta.




TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO

 


domingo, 13 de octubre de 2024

REPARACIÓN POR ARRASAR LA MITAD DEL MUNDO

 Luis Britto García


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No hubo más desastroso acontecimiento histórico que la invasión europea que desde 1492 despobló, esclavizó, saqueó y aculturó un hemisferio del planeta, con  saldo de 80 millones de nativos muertos y 60 millones de africanos inmolados en la trata de esclavos. 

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Durante mucho tiempo se pensó que ante esta hecatombe planetaria sólo  cabía resignación. Pero en los juicios de Nuremberg de 1945 se sentenció que las  leyes que sancionan  crímenes de lesa humanidad se pueden aplicar retroactivamente, vale decir,  a hechos ocurridos antes de la promulgación de ellas.  Como señala Richard Overy: “lo que los Poderes Aliados tenían en mente era un tribunal que reconociera la preparación de una guerra agresiva, la violación de soberanía y la perpetración de lo que sería conocido en 1945 como ‘crímenes contra la humanidad´, como delitos internacionalmente reconocidos. Lamentablemente, éstos no habían sido antes definidos como delitos por la ley internacional, lo que colocó a los Aliados en la dudosa posición legal de ejecutar una justicia retrospectiva –castigar acciones que no eran consideradas como crímenes cuando fueron cometidas” (https://es.wikipedia.org › wiki › Juicios_de_Núremberg).

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Después, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, vigente desde el 1 de julio de 2002, dispone que ésta “tendrá competencia respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión”. Dichos delitos no dejan de ser punibles con el paso del tiempo, según dispone el citado Estatuto en su artículo 29, sobre Imprescriptibilidad: “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”. Vale decir, la responsabilidad por ellos no desaparece con el paso del tiempo, el cual tampoco impide que se inicien acciones para sancionarlos o repararlos. Este principio es irrefutablmente aplicable de igual manera a los crímenes del colonialismo, en su mayoría delitos de agresión injustificada, saqueo, violación, genocidio, secuestro y esclavización de individuos y sociedades enteras.

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Algunos Estados  adelantaron una reparación moral al pedir  perdón por los daños causados por el colonialismo, la trata de esclavos y el racismo, e  incluso han acordado indemnización por tales hechos. Ello consta en la Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 31 de diciembre de 2020 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/75/476, párr. 23)] 75/237, en el “Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban”: “100. Reconocemos y lamentamos profundamente los indecibles sufrimientos y males infligidos a millones de hombres, mujeres y niños como resultado de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos, el apartheid, el genocidio y pasadas tragedias. Observamos también que algunos Estados han tomado la iniciativa de pedir perdón y han pagado una indemnización, en los casos procedentes, por las graves y masivas violaciones perpetradas”. En efecto,  Alemania Occidental  pagó reparaciones a Israel a pesar de que éste no era un Estado durante la Segunda Guerra Mundial, y por lo tanto ni fue atacado ni ocupado ni arrasado  por los alemanes. 

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Las sentencias de los juicios de Nuremberg no han sido jamás anuladas, revocadas ni enmendadas. Sirven por tanto como precedentes aplicables a crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 1945. Países y personas lesionadas por crímenes asociados al colonialismo pueden exigir reparación moral y material por ellos.

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El cálculo de los daños económicos causados por el colonialismo ha comenzado. Ya en el viaje de Colón de 1502, los valores  destinados a la Corona fueron estimados en 100.000 castellanos españoles, supuestamente 80.000 pesos en oro (Walter Cardona Bonet: Shipwrecks in Puerto Rico’s history, vol 1 1502-1650, San Juan 1989, p 27). El economista  Valle de la Cerda calcula que al finalizar el siglo XVI España había sacado del Nuevo Mundo más de quinientos millones de pesos en oro y plata (el peso de oro pesaba casi cinco gramos de oro de 24 kilates, y equivalía a 15 o 16 de plata). El historiador Moncada estima que entre 1492 y 1619 entran en España dos mil millones de pesos en oro y plata americanos “demás de la cual es de creer que habrá entrado otra gran cantidad sin registro”. La plata del Potosí, hasta 1629, suma mil doscientos millones de pesos, según el economista español Peñaloza (Francisco Mota: Piratas en el Caribe; Casa de las Américas, La Habana, 1984, p 40).   Clarence Haring reseña que entre 1556 y 1640 la plata extraída del Potosí alcanzó a 256.114.187 pesos, por los cuales la Corona percibió regalías por 54.056.208 pesos (C H Haring: El comercio y la navegación entre España y las Indias en época de los Habsburgos; Desclée, de Brouwer, París-Brujas 1939, pp 380-382). Indica Earl J Hamilton que “entre 1503 y 1660, llegaron al puerto de San Lúcar de Barrameda 185 mil kilos de oro y 16 millones de kilos de plata. La plata transportada a España en poco más de siglo y medio excedía tres veces las reservas europeas.” (Cit por Eduardo Galeano: Las venas abiertas de América Latina; Editorial Siglo XXI, México 1973, p 33-34). Apunta Guillermo Céspedes del Castillo que “entre 1531 y 1660, llegan a Sevilla un mínimo de 155.000 kilogramos de oro americano y 16.985.000 kilogramos de plata. Añadiendo el contrabando, es posible que sólo durante el siglo XVI Europa recibiera en total de América hasta 18.300.000 kilogramos de plata”(Guillermo Céspedes del Castillo: América Hispánica 1492-1998; Editorial Labor SA Barcelona, 1985, p 140).  La renta real que llega de Indias a la Casa de Contratación de Sevilla, que sólo es de 3.000.000 de maravedíes al fundarse ésta, asciende a 22.000.000 en 1505, a 34.000.000 en 1512; a 46.000.000 en 1518 y a 119.000.000 en 1535; pero sólo alcanza a 13.000.000 en 1516, y a 2.000.000 en 1521, años durante los cuales está en plena actividad el enjambre de corsarios franceses que arroja a los mares el conflicto entre Francia y España (Haring: El comercio y la navegación entre España y las Indias; p 188).

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Venezuela insta a todos los países víctimas del colonialismo a calcular las riquezas que éste les ha robado. Hemos comenzado por estimar la expoliada en perlas. Según Enrique Otte, entre 1512 y 1540 su extracción sumó aproximadamente 11.877,20 kgs, con precio de 13 ducados por un marco, equivalente a 230 gramos actuales. (Otte, Enrique: Las perlas del Caribe-Nueva Cádiz de Cubagua; Fundación John Boulton, Caracas, 1977, pp. 457-461, y Otte, Enrique, Cubagua, en Diccionario de Historia de Venezuela, FEP). A partir de ese dato, Pasqualina Curcio calcula que el precio por Kg era de 56,52 ducados. De acuerdo con la tabla de conversión  que elabora dicha investigadora,  el ducado equivale a 268,42 US$ (1 ducado pesaba 3,6 gramos de oro de 21 kilates, el precio del gramo de oro de 21 kilates hoy es 74,56 US$). Por tanto, entre 1512 y 1540 se extrajo en perlas el equivalente  actual de US$ 180.120.382,86. El costo en sangre humana es incalculable.

Así seguiremos, cifra por cifra, hasta el valor exacto de la libra  de carne que el colonialismo cercenó de la mitad del mundo.


 
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO