UTOPISTA
PONENTES: JAIME BALLESTAS (OTROVA GOMÁS)
CAROLA CHÁVEZ
ROBERTO MALAVER
MARIALCIRA MATUTE
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
SITIO: CELARG (2 cuadras al Norte metro Altamira)
FECHA Y HORA: Jueves 9 de octubre
10 a.m.
narrativa/ ensayo /utopia /cienciaficcion / piratas/ semiologia /analisis de la comunicacion / historia /delirio/ amor
UTOPISTA
PONENTES: JAIME BALLESTAS (OTROVA GOMÁS)
CAROLA CHÁVEZ
ROBERTO MALAVER
MARIALCIRA MATUTE
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
SITIO: CELARG (2 cuadras al Norte metro Altamira)
FECHA Y HORA: Jueves 9 de octubre
10 a.m.
Luis Britto García
Episodios de sojuzgamiento,
saqueo y esclavización de un pueblo por
otro se suceden desde el comienzo de la
civilización. Nos referiremos sólo a las grandes ofensivas coloniales que arrancan
desde 1492 sobre América, y desde mediados del siglo XVII sobre Asia, África, el
resto del mundo.
En ambas, potencias agresoras
conquistan por la fuerza bruta enclaves
e instalan colonias que reservan los
poderes públicos de manera casi exclusiva para el sistema invasor, el cual
organiza y financia con sus propios medios –en última instancia, exaccionados a
los colonizados- la administración, represión y defensa de los territorios invadidos.
Esta relación desigual se
implantó siempre por la violencia y el
asesinato masivo contra las
poblaciones originarias. En América del Norte fueron exterminados 95% de los
nativos; en Australia, 90%. En el hemisferio occidental murió un 80% de los
indígenas, aunque buena parte de ellos
por contagios de epidemias o extenuación en el trabajo esclavo (https://www.fides.org/es/news/2197-Los_estragos_del_colonialismo_en_Africa).
El avasallamiento colonial
proveyó a los países invasores los metales preciosos y bienes que facilitaron
la implantación del modo de producción capitalista, así como un flujo continuo
de mercancías expoliadas que elevaron su nivel de vida y su avance tecnológico.
Este sistema es ccmbatido por la
oleada de movimientos de liberación nacional que arrancan en América desde
fines del siglo XVIII y principios del XIX, y luego por los procesos de
descolonización que triunfan en Asia y
África durante los siglos XX y comienzos del XXI.
Facilitan la descolonización las riñas entre potencias
imperiales por el dominio del mundo y sus riquezas y mercados. Las
controversias entre Francia e Inglaterra abren el resquicio que favorece las
independencias americanas. Las confrontaciones
de Alemania con otras potencias europeas,
y las de Japón con Estados Unidos y sus aliados acarrean un
debilitamiento de poderes imperiales que no puede impedir el surgimiento de la Unión
Soviética, de China y de numerosos
países protagonistas del movimiento universal de descolonización del
siglo pasado.
Así, el Reino Unido, cuyo imperio se extendía por más de la cuarta parte de la superficie terrestre, debió aceptar sin combate la independencia de la India y Pakistán en 1947, la de Australia en 1986, la de Sudáfrica en 1994.
En otros casos la descolonización surge de cruentas Guerras de Liberación Nacional como la de Irlanda, que culmina en 1919, la de China en 1948, la de Cuba en 1959, la de Argelia en 1962, la de Vietnam del Sur en 1975, la de Nicaragua en 1979.
Pero los imperios no sueltan sus
presas con facilidad, y cuando éstas ganan su independencia política, recurren a infinidad de subterfugios para
mantener la explotación sobre ellas y obtener superbeneficios sin asumir el
costo de preservar el orden, suministrar
servicios públicos y mantener sumisos a los explotados. Expongamos las
principales estratagemas neocoloniales con tal fin:
1.Acuerdos de indemnización para las metrópolis. Haití obtiene el reconocimiento de su independencia por
Francia en 1825 a cambio de 150 millones de francos oro, aplastante deuda que
la arruina al nacer. Venezuela es reconocida por España mediante ruinoso
tratado en el que se compromete a devolver todos sus bienes a los colonialistas
ibéricos, como si éstos hubieran ganado la guerra. Nefastas cláusulas por el
estilo destinan desde el primer instante a casi todas las colonias
independizadas a seguir siendo explotadas por sus opresores.
2. Deuda pública originaria. Las luchas de liberación con
frecuencia obligan a contraer onerosas obligaciones para compra de armas y
pertrechos, o a reconocer pesadas deudas de sus opresores. En 1826 la Gran Colombia
debe £ 6.688.950 de deuda externa y
58.770.769 pesos de deuda interna, sumas que
fueron en buena medida dilapidadas. Para que se reconociera su
unificación, Vietnam debió asumir demoledora deuda de su enemigo, el extinto
gobierno títere de Vietnam del Sur.
3. Reservas de soberanía. Las potencias neocolonialistas admiten independencias ficticias, reservándose uno o
varios de los poderes soberanos de los liberados. Estados Unidos reconoce la
“Independencia” de Cuba asumiendo la
potestad de anular o modificar las leyes de ésta mediante la Enmienda
Platt; la de Puerto Rico, haciéndolo Estado “Libre Asociado” o más bien
vasallo. Todo ente político que declina a favor de extranjeros sus soberanas
potestades de darse leyes, aplicarlas o decidir las controversias sobre dicha
aplicación, es en realidad colonia o neocolonia de aquellos a quienes las
entrega. Del mismo género son los llamados “contratos de estabilidad tributaria”,
mediante los cuales un Estado inconstitucionalmente renuncia por contrato a ejercer su soberana
potestad tributaria de imponer o elevar tributos a ciertos inversionistas.
4. Bases militares extranjeras. La soberanía de un Estado incluye
la potestad indelegable y exclusiva de utilizar su propia fuerza pública para
aplicar sus leyes dentro de su territorio. La presencia de fuerzas militares
dependientes de otro u otros Estados y bajo el mando de ellos en el propio
territorio es en realidad invasión u ocupación, salvo quizá en el caso de
alianza militar en el curso de un conflicto declarado. Esta usurpación se
agrava cuando las fuerzas ocupantes se pretenden inmunes a leyes y tribunales
del Estado invadido, como aspiran a serlo las de más de 900 bases que Estados
Unidos mantiene fuera de su territorio. El Tribunal Supremo de Colombia
invalidó tal pretensión; la potencia norteña respondió dotando de inmunidad
diplomática a todos y cada uno de sus invasores.
5. Infames Tratados contra la Doble Tributación. Al suscribirlos,
el Estado Neocolonizado renuncia a su soberana Potestad Tributaria Territorial,
permitiendo que personas y empresas extranjeras no paguen impuestos en el propio territorio, con el pretexto de que
“los cancelarán en su país de origen”. Privado de ingresos tributarios, el
Estado Neocolonizado sólo puede cumplir funciones y compromisos contrayendo
Deuda Pública Impagable. Venezuela ha suscrito varias decenas de tales Infames
acuerdos.
6. Cesión de soberanía de jurisdicción. Se presiona al Estado Neocolonizado a ceder su soberana
potestad de decidir las controversias sobre materias de orden público interno,
transfiriéndola a entidades bajo control
Imperial, tales como la Corte Interamericana de la OEA o el Centro
Interamericano de Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (CIADI), del Banco
Mundial.
7.
Tratados y Normas que prohíben proteger las economías nacionales. El ALCA fue un fracasado intento de vetar en el plano
continental cualquier norma protectora para las economías, industrias o
naturalezas nacionales. Pero disposiciones en el mismo sentido se han
infiltrado en nuestras normas. El artículo 301 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela pauta que: “La
inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión
nacional”. Vale decir, no se podrá
favorecer ni proteger a esta última. Todas las grandes economías del planeta
surgieron gracias a medidas proteccionistas de sus Estados. Vetarlas es
clausurar la salida del subdesarrollo.
8. Maquilas. Las potencias hegemónicas imponen a los países
neocolonizados ceder inconstitucionalmente zonas de su territorio donde no se
aplicarán las soberanas leyes locales. Los neocolonizados ceden así al capital
extranjero recursos naturales, mano de obra sin derechos laborales, y dividendos
exentos de impuestos sobre la renta, sobre el valor agregado, de importación y
de exportación.
En dos palabras: todo a cambio de nada, definición perfecta de la situación neocolonial.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO
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.
Luis Britto García
Pero nuestra conmoción no puede ser de aturdimiento o pérdida del conocimiento. Saltemos las doctas digresiones sobre los efectos jurídicos de la aplicación del artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin provocación ni hostilidad de nuestra parte, la mayor potencia armamentista e imperialista del planeta nos hace la guerra, sin declaración formal, pero hundiendo embarcaciones y asesinando compatriotas. Conmocionémonos.
Conmoción territorial. Dijo Chávez que en algunas zonas de la
patria la presencia del Estado era casi
inexistente. En otras es escasa la población, o permeables las fronteras.
Sobre otras hemos inconstitucionalmente
dejado desvanecerse el imperio de nuestras leyes y la competencia de nuestros
tribunales. Infames Tratados contra la Doble Tributación libran a empresas y
personas extranjeras de pagar impuestos sobre las ganancias obtenidas en
nuestro país, con la irrisoria excusa de que los cancelarán en los suyos.
Contraviniendo el principio de Igualdad, se intenta adjudicar a entes o
personas foráneas inmunidades, exenciones, exoneraciones y ventajas fiscales no
extensivas a los nacionales. Contrariando el principio de Inmunidad
jurisdiccional consagrado en los artçulos 1 y 151 de la Constitución, legajos
de tratados y contratos írritos pretenden someter a jueces o árbitros
extranjeros nuestras controversias de interés público nacional. Aceptar zonas de Venezuela donde no se apliquen las leyes venezolanas es renunciar a la Patria. Así perdimos la
Guayana Esequiva, casi todas las causas sometidas al CIADI del Banco Mundial, y
perderemos cuanta controversia sobre materias de interés público nacional sometamos
a tribunales foráneos. La ocupación de
nuestros espacios ha de ser soberana,
integral y fecunda. Tributos y jurisdicción han de ser
territoriales. Sin territorio no hay Patria.
Conmoción poblacional. La edad promedio de los venezolanos es de
29,4 años. Estamos en pleno bono demográfico. Disponemos de una excelente
fuerza de trabajo que también podría ser de combate. Para 2015 cumplimos casi
todas las llamadas Metas del Milenio sobre el bienestar de la población. En
tiempos de conmoción no se puede trabajar para dos patronos, jugar para dos
equipos ni ser fiel a dos parejas. Quienes hacen las leyes de Venezuela, las
aplican o deciden sobre la legalidad de su aplicación no deberían tener una
nacionalidad distinta de la venezolana.
Conmoción económica. Una economía de guerra requiere dejar atrás indefiniciones, incrementar competencias del Estado, desechar descentralizaciones y federalizaciones extremas, evitar que se profundice la desigual repartición del PIB, cuyas tres cuartas partes son acaparadas actualmente por el minoritario empresariado. Asimismo, extremar la pulcritud en el manejo de las finanzas públicas. En tiempos de conmoción, el pillaje de los bienes comunes es Traición a la Patria. La informática permite hoy en día controlar en tiempo real ingresos, gastos y bienes de los entes públicos. Sistemas de dicha índole funcionan, entre otros países, en Estonia. Evitemos que la corrupción termine por hacernos más daños que el enemigo.
Conmoción política. La agresión externa obliga a la unión de
las parcialidades en torno a un acuerdo mínimo, y a un profundo proceso de
depuración interno. No podemos defender la Nación con diputados que sostienen
que “las naciones no existen”, como le oí decir a un parlamentario en el
IAESEN. Desastrosas corruptelas han
desmantelado desde adentro algunas estructuras del poder. A los partidos
corresponde realizar en primera instancia el saneamiento de las candidaturas a
los poderes públicos, que luego debe culminar el Poder Moral. Repasemos la
Historia de Venezuela: más que los enemigos externos, las corruptelas internas
determinaron el fin de cada hegemonía. Sanear es perdurar.
Conmoción diplomática. Mucho ha cambiado el mundo desde que Barack Obama nos declarara en marzo de 2015 “amenaza inusual y extraordinaria”
contra Estados Unidos. La otrora gran potencia arrastra para agosto de 2025 un
déficit fiscal de US$ 345.000 millones. Su deuda pública es de 37 billones de
dólares, aproximadamente el 124% de su PIB para fines de 2024. De ellos debe a China 859
mil millones de dólares en enero de 2023. La
política agresiva y prepotente de los estadounidense ha terminado por
enemistarlos con quienes fueron sus
principales aliados: Canadá, México,
Brasil, Colombia, Panamá, la Unión Europea, la OPEP. Los países del G20 y del G7 producen sólo el 28% del PIB global; los del BRICS, el
35% de éste. China es desde 2015 la primera potencia económica del planeta, y
posiblemente también la militar. Nuestra diplomacia irremisiblemente debe
orientarse hacia los países emergentes; de ello depende que éstos dispongan de
oro para un nuevo sistema monetario, y de energía fósil hasta el irremisible
agotamiento de ésta en cuatro o cinco décadas.
Conmoción estratégica. Descomunales son las fuerzas militares del
coloso del Norte. Descomunales son también las palizas que han recibido a manos de fuerzas patriotas que defienden
sus propios territorios. El poderío de
Venezuela no es negligible. Contamos con cazas F-16 operativos, helicópteros de
ataque y transporte, tanques modernos y todo tipo de misiles y drones. En todos
los ámbitos y niveles de la instrucción pública deben incorporarse los
rudimentos de la instrucción militar. Quizá una intensificación del conflicto
hará indispensable restablecer el Servicio Militar Obligatorio.
Conmoción cultural. En los primeros años del bolivarianismo desapareció el analfabetismo; poco después 1 de cada 3 venezolanos estaba estudiando, 1 de cada 9 en una sesentena de instituciones gratuitas de Educación Superior. Más de la mitad de nuestra fuerza laboral es de trabajadores intelectuales. A principios de siglo el bolivarianismo disponía apenas de una emisora de radio y una televisora; hoy goza de hegemonía comunicacional, que debe aplicar y aprovechar. Durante el último cuarto de siglo ha habido un énfasis en la protección del libro y la cinematografía nacionales, así como en el estudio y difusión de las culturas populares, baluartes de la identidad nacional, raíz de toda resistencia,
La Soberanía
Los humanos somos animales sociales. Tal condición, que parece instintiva, es avalada por el raciocinio. Arguye Thomas Hobbes de Malmesbury que el Estado de Naturaleza, anterior a la unión social, es la Guerra de Todos contra Todos, y que en él la vida es “pobre, solitaria, embrutecida y breve”.
En todos lados los humanos nos integramos en grupos sociales, en todas partes adoptamos mecanismos para reducir la diversidad de
pareceres del colectivo a una voluntad
única, sin la cual el grupo se disgregaría.
Esta necesidad de coherencia
sustenta el concepto jurídico de soberanía, base de la noción de Estado.
Soberanía es la potestad absoluta y perpetua de un cuerpo político de darse sus
propias leyes, aplicarlas con sus propios órganos, y resolver las controversias
sobre dicha aplicación con órganos jurisdiccionales propios. Sostiene Hans
Kelsen que todo el sistema jurídico es en realidad aplicación de las normas de
primer rango de la potestad soberana
constitucional; de segundo grado al legislar, de tercer grado al juzgar, decretar o reglamentar para aplicar las leyes.
La soberanía es Absoluta, porque no admite ningún otro
poder por encima de si misma. Un cuerpo político sometido a las leyes, actos
administrativos o sentencias emanadas de otro organismo distinto no es
soberano.
La Soberanía es Perpetua, porque se la supone destinada
a durar indefinidamente en el tiempo. Un poder con fecha de caducidad no es
soberano. Al admitir que una fuerza fije el lapso de su extinción, de hecho ya
no ejerce la plenitud de sus poderes.
La soberanía es la fuerza
constitutiva del Estado, el cual resulta de la agregación de un territorio
delimitado, una población jurídicamente definida como nacional, y una autoridad
que ejerza a plenitud la soberanía que emana del pueblo y sobre él se ejerce.
Tal agregación es fundamental. Una población sin
ámbito espacial propio, sin territorio y sin una fuerza coercitiva que pueda ser ejercida
sobre personas y ámbitos, no constituye un Estado.
Independencia, libertad, igualdad, justicia, paz, inmunidad y
autodeterminación
En virtud de lo expuesto, un
Estado Soberano es por definición Independiente.
La Independencia dentro de su límite territorial es su condición existencial.
Así, el artículo 1 de nuestra Constitución pauta como Principios
Fundamentales: “ La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente
libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón
Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de
Diversos grupos humanos han
integrado diferentes Estados Soberanos, a cada uno de los cuales se lo supone
no sujeto a ninguna autoridad superior. De allí la paradoja advertida por
Bertrand Russell, según la cual la anarquía es condición reprobada para los simples ciudadanos,
al mismo tiempo que resulta la situación generalizada entre los Estados.
Advertía Hobbes que una
insaciable voluntad de poder, que cesa sólo con la muerte, es nuestra condición ordinaria. Tal principio parece
también aplicable a las entidades políticas. Entre Estados, al igual que entre
seres humanos, surgen diferencias de fuerza, de disposición de conocimientos y
de apropiación de la naturaleza que amenazan el derecho universal a la libertad
y a la existencia.
Pero así como es fundamental entre los seres
humanos el mutuo respeto al derecho a la vida y la libertad, en las relaciones entre los Estados es
fundamental el mutuo respeto al derecho a la Soberanía y la Independencia de
cada quien, sin el cual la humanidad retrogradaría a La Guerra de Todos
contra Todos y la vida se tornaría en efecto pobre, solitaria, embrutecida y
breve.
Decía Juan Jacobo Rousseau que
nadie puede convertirse voluntariamente en esclavo, pues la locura no crea
derechos. En el mismo sentido, ningún Estado puede renunciar total o
parcialmente a su soberanía sin que ello signifique de hecho su propia
disolución.
La Soberanía en el Derecho Internacional
Este derecho al respeto de la
existencia y la libertad no sólo es
admitido en la teoría política y la legislación interna de los Estados, sino
además en los principios fundamentales de los organismos
que actualmente rigen las relaciones entre ellos.
Así, el artículo 1 de la Carta de
las Naciones Unidas pauta que: “Los
Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad
internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y
para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y
lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia
y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”(Subrayado
nuestro).
Prohibición del uso de la amenaza y de la fuerza
Es obvio quebrantamiento de
la paz el latrocinio de los bienes de los Estados situados en el exterior y
adoptar medidas que tiendan a dañar la situación de la población civil. Además, dispone el parágrafo 4 del artículo 2
que: “4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones
internacionales, se abstendrán
de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de
las Naciones Unidas”. Ningún país tiene derecho a interferir en los asuntos
internos de otro, ni específicamente en los de Venezuela. Es obvia amenaza el concentrar fuerzas militares
en el borde de las aguas territoriales de un Estado, y el destruir pequeñas
embarcaciones pesqueras desarmadas materializa dicha amenaza como homicidio con
premeditación y alevosía. Nuestra
diplomacia debe convocar sistemáticamente la de los demás países para la defensa
de estos principios.
El artículo
1 del Estatuto de Roma tipifica como crímenes de lesa humanidad “k)
Otros actos inhumanos de carácter similar
que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”; “xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a
menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo”; “xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población
civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables
para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los
suministros de socorro de conformidad con los Convenios de
Ginebra”. Estas normas, aplicables a la guerra, lo son más a una situación de
paz donde ocurre un inhumano bloqueo destinado a hacer padecer
intencionalmente hambre a la población venezolana, privarla de los objetos
indispensables para su supervivencia; causarle
deliberadamente grandes sufrimientos y atentar gravemente contra la
integridad física o la salud de ésta, privándola además de sus bienes y
depósitos en el exterior.
De igual manera, pauta el
artículo 1 de la Carta de la Organización de Estados Americanos que: “Los Estados
americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han
desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su
solidaridad, robustecer su colaboración y defender
su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las
Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un
organismo regional. La Organización de
los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le
confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a
intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros”
(Subrayado nuestro).
Asesinato en alta mar
Los Estados que no respeten tales
principios, por ese mismo hecho se excluyen de las organizaciones
internacionales que han sido creadas para defenderlos.
Clara violación de tales
principios es la destrucción a capricho de embarcaciones en alta mar, claramente destinado a destruir el comercio y la industria pesquera de la nación agredida. Según el
artículo 111 de la Convención de Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar, de 1982, el derecho de persecución de naves
militares contra un buque extranjero sólo opera “mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se
encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar
territorial o en la zona contigua del Estado perseguidor”, en este caso
Estados Unidos. No existe tal derecho en
aguas extraterritoriales, y mucho menos el de aniquilar la embarcación y
sus tripulantes indefensos sin siquiera revisar su contenido. Tal atrocidad no
es más que homicidio múltiple, agravado
con premeditación, ventaja y alevosía, que daña y amenaza a todos los navegantes y en
definitiva a todos los habitantes del mundo.
Mientras haya países que no reconozcan la soberanía, la autodeterminación, la inmunidad, la independencia, la libertad, la inmunidad y la integridad territorial de los demás, debemos resistirles hasta restablecer tales derechos. sin los cuales la convivencia humana es imposible.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO.