viernes, 3 de octubre de 2025

AMIGAS Y ENEMIGOS, IZQUIERDISTAS TRASNOCHADOS , SUBMARINOS ATÓMICOS Y DEMÁS CRIATURAS INDESCRIPTIBLES ESTÁN CORDIALMENTE INVITADOS AL FORO

 

            LUIS BRITTO GARCÍA

             UTOPISTA

PONENTES: JAIME BALLESTAS (OTROVA GOMÁS)

CAROLA CHÁVEZ

ROBERTO MALAVER

MARIALCIRA MATUTE

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA

SITIO: CELARG (2 cuadras al Norte metro Altamira)

FECHA Y HORA: Jueves 9 de octubre

10 a.m.  

 

COLONIALISMO Y NEOCOLONIALISMO

Luis Britto García



Episodios de sojuzgamiento, saqueo y esclavización   de un pueblo por otro se suceden  desde el comienzo de la civilización. Nos referiremos sólo a las grandes ofensivas coloniales que arrancan desde 1492 sobre América, y desde mediados del siglo XVII sobre Asia, África, el resto del mundo.

En ambas, potencias agresoras conquistan por la fuerza bruta  enclaves e instalan  colonias que reservan los poderes públicos de manera casi exclusiva para el sistema invasor, el cual organiza y financia con sus propios medios –en última instancia, exaccionados a los colonizados- la administración, represión y defensa de los territorios  invadidos.

Esta relación desigual se implantó siempre por la violencia y el  asesinato masivo contra  las poblaciones originarias. En América del Norte fueron exterminados 95% de los nativos; en Australia, 90%. En el hemisferio occidental murió un 80% de los indígenas, aunque  buena parte de ellos por contagios de epidemias o extenuación en el trabajo esclavo (https://www.fides.org/es/news/2197-Los_estragos_del_colonialismo_en_Africa).

El avasallamiento colonial proveyó a los países invasores los metales preciosos y bienes que facilitaron la implantación del modo de producción capitalista, así como un flujo continuo de mercancías expoliadas que elevaron su nivel de vida y su  avance tecnológico.

Este sistema es ccmbatido por la oleada de movimientos de liberación nacional que arrancan en América desde fines del siglo XVIII y principios del XIX, y luego por los procesos de descolonización que  triunfan en Asia y África durante los siglos XX y comienzos del XXI.

Facilitan la  descolonización las riñas entre potencias imperiales por el dominio del mundo y sus riquezas y mercados. Las controversias entre Francia e Inglaterra abren el resquicio que favorece las independencias americanas.  Las confrontaciones de Alemania con otras potencias europeas,  y las de Japón con Estados Unidos y sus aliados acarrean un debilitamiento de poderes imperiales que  no puede impedir el surgimiento de la Unión Soviética, de China y de numerosos  países protagonistas del movimiento universal de descolonización del siglo pasado.

Así, el Reino Unido, cuyo imperio se extendía por más de la cuarta parte de la superficie terrestre, debió aceptar sin combate la independencia de la India y Pakistán en 1947, la de Australia en 1986, la de Sudáfrica en 1994.



En otros casos la descolonización surge de cruentas Guerras de Liberación Nacional como  la de Irlanda, que culmina en 1919, la de China en 1948, la de Cuba en 1959, la de Argelia en  1962, la de Vietnam del Sur en 1975, la de Nicaragua en 1979.

Pero los imperios no sueltan sus presas con facilidad, y cuando éstas ganan su independencia política,  recurren a infinidad de subterfugios para mantener la explotación sobre ellas y obtener superbeneficios sin asumir el costo de  preservar el orden, suministrar servicios públicos y mantener sumisos a los explotados. Expongamos las principales estratagemas neocoloniales con tal fin:

1.Acuerdos de indemnización para las metrópolis. Haití obtiene  el reconocimiento de su independencia por Francia en 1825 a cambio de 150 millones de francos oro, aplastante deuda que la arruina al nacer. Venezuela es reconocida por España mediante ruinoso tratado en el que se compromete a devolver todos sus bienes a los colonialistas ibéricos, como si éstos hubieran ganado la guerra. Nefastas cláusulas por el estilo destinan desde el primer instante a casi todas las colonias independizadas a seguir siendo explotadas por sus opresores.

2. Deuda pública originaria. Las luchas de liberación con frecuencia obligan a contraer onerosas obligaciones para compra de armas y pertrechos, o a reconocer pesadas deudas de sus opresores. En 1826 la Gran Colombia debe £ 6.688.950 de deuda externa y 58.770.769 pesos de deuda interna, sumas que  fueron en buena medida dilapidadas. Para que se reconociera su unificación, Vietnam debió asumir demoledora deuda de su enemigo, el extinto gobierno títere de Vietnam del Sur.

3. Reservas de soberanía. Las potencias neocolonialistas admiten  independencias ficticias, reservándose uno o varios de los poderes soberanos de los liberados. Estados Unidos reconoce la “Independencia” de Cuba asumiendo la potestad de anular o modificar las leyes de ésta mediante la Enmienda Platt; la de Puerto Rico, haciéndolo Estado “Libre Asociado” o más bien vasallo. Todo ente político que declina a favor de extranjeros sus soberanas potestades de darse leyes, aplicarlas o decidir las controversias sobre dicha aplicación, es en realidad colonia o neocolonia de aquellos a quienes las entrega. Del mismo género son los llamados “contratos de estabilidad tributaria”, mediante los cuales un Estado inconstitucionalmente renuncia por contrato a ejercer su soberana potestad tributaria de imponer o elevar tributos a ciertos inversionistas.

4. Bases militares extranjeras. La soberanía de un Estado incluye la potestad indelegable y exclusiva de utilizar su propia fuerza pública para aplicar sus leyes dentro de su territorio. La presencia de fuerzas militares dependientes de otro u otros Estados y bajo el mando de ellos en el propio territorio es en realidad invasión u ocupación, salvo quizá en el caso de alianza militar en el curso de un conflicto declarado. Esta usurpación se agrava cuando las fuerzas ocupantes se pretenden inmunes a leyes y tribunales del Estado invadido, como aspiran a serlo las de más de 900 bases que Estados Unidos mantiene fuera de su territorio. El Tribunal Supremo de Colombia invalidó tal pretensión; la potencia norteña respondió dotando de inmunidad diplomática a todos y cada uno de sus invasores.

5. Infames Tratados contra la Doble Tributación. Al suscribirlos, el Estado Neocolonizado renuncia a su soberana Potestad Tributaria Territorial, permitiendo que personas y empresas extranjeras no paguen impuestos en el propio territorio, con el pretexto de que “los cancelarán en su país de origen”. Privado de ingresos tributarios, el Estado Neocolonizado sólo puede cumplir funciones y compromisos contrayendo Deuda Pública Impagable. Venezuela ha suscrito varias decenas de tales Infames acuerdos.

6. Cesión de soberanía de jurisdicción. Se presiona  al Estado Neocolonizado a ceder su soberana potestad de decidir las controversias sobre materias de orden público interno, transfiriéndola a  entidades bajo control Imperial, tales como la Corte Interamericana de la OEA o el Centro Interamericano de Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (CIADI), del Banco Mundial.

7. Tratados y Normas que prohíben   proteger las economías nacionales. El ALCA fue un fracasado intento de vetar en el plano continental cualquier norma protectora para las economías, industrias o naturalezas nacionales. Pero disposiciones en el mismo sentido se han infiltrado en nuestras normas. El artículo 301 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pauta que: “La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Vale  decir, no se podrá favorecer ni proteger a esta última. Todas las grandes economías del planeta surgieron gracias a medidas proteccionistas de sus Estados. Vetarlas es clausurar la salida del subdesarrollo.

8. Maquilas. Las potencias hegemónicas imponen a los países neocolonizados ceder inconstitucionalmente zonas de su territorio donde no se aplicarán las soberanas leyes locales. Los neocolonizados ceden así al capital extranjero recursos naturales, mano de obra sin derechos laborales, y dividendos exentos de impuestos sobre la renta, sobre el valor agregado, de importación y de exportación.

En dos palabras: todo a cambio de nada, definición perfecta de la situación neocolonial. 



TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO


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RECLAME LA DEUDA A EUROPA CON GUAICAIPURO CUAUTÉMOC
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sábado, 27 de septiembre de 2025

CONMOCIÓN

Luis Britto García

                             

Según el Diccionario de la Real Academia Española, Conmoción es “Hecho o efecto de conmover o conmoverse, especialmente  por una impresión”, o “Estado de una persona producido generalmente por un golpe violento en la cabeza y caracterizado por el aturdimiento o la pérdida del conocimiento”. Impresión conmovedora es ser víctima de más de un millar de medidas unilaterales de extorsión, de latrocinio masivo de bienes públicos en el exterior, golpes de Estado, sabotajes, intentos de magnicidio, invasiones de mercenarios paramilitares, campañas de terrorismo masivo, recompensas por el secuestro o  desaparición física de funcionarios electos, hloqueo naval y asesinato de marineros en el borde de nuestras aguas territoriales. 

Pero nuestra conmoción no puede  ser de aturdimiento o pérdida del conocimiento. Saltemos las doctas digresiones sobre los efectos jurídicos de la aplicación del artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin  provocación ni hostilidad de nuestra parte, la mayor potencia armamentista e imperialista del planeta nos hace la guerra, sin  declaración formal, pero hundiendo embarcaciones y asesinando compatriotas. Conmocionémonos. 

Conmoción territorial. Dijo Chávez que en algunas zonas de la patria la presencia  del Estado era casi inexistente. En otras es escasa la población, o permeables las fronteras. Sobre  otras hemos inconstitucionalmente dejado desvanecerse el imperio de nuestras leyes y la competencia de nuestros tribunales. Infames Tratados contra la Doble Tributación libran a empresas y personas extranjeras de pagar impuestos sobre las ganancias obtenidas en nuestro país, con la irrisoria excusa de que los cancelarán en los suyos. Contraviniendo el principio de Igualdad, se intenta adjudicar a entes o personas foráneas inmunidades, exenciones, exoneraciones y ventajas fiscales no extensivas a los nacionales.  Contrariando el principio de Inmunidad jurisdiccional consagrado en los artçulos 1 y 151 de la Constitución, legajos de tratados y contratos írritos pretenden someter a jueces o árbitros extranjeros nuestras controversias de interés público nacional. Aceptar zonas de Venezuela donde no se apliquen las leyes venezolanas es renunciar a la Patria. Así perdimos la Guayana Esequiva, casi todas las causas sometidas al CIADI del Banco Mundial, y perderemos cuanta controversia sobre materias de interés público nacional sometamos a tribunales foráneos. La ocupación  de nuestros espacios ha de ser soberana,  integral y fecunda. Tributos y jurisdicción han de ser territoriales.  Sin territorio  no hay Patria.

Conmoción poblacional. La edad promedio de los venezolanos es de 29,4 años. Estamos en pleno bono demográfico. Disponemos de una excelente fuerza de trabajo que también podría ser de combate. Para 2015 cumplimos casi todas las llamadas Metas del Milenio sobre el bienestar de la población. En tiempos de conmoción no se puede trabajar para dos patronos, jugar para dos equipos ni ser fiel a dos parejas. Quienes hacen las leyes de Venezuela, las aplican o deciden sobre la legalidad de su aplicación no deberían tener una nacionalidad distinta de la venezolana.


Conmoción económica. Una economía de guerra requiere dejar atrás indefiniciones, incrementar competencias del Estado, desechar descentralizaciones y federalizaciones extremas, evitar que se profundice la desigual repartición del PIB, cuyas tres cuartas partes son acaparadas actualmente por el minoritario empresariado. Asimismo, extremar la pulcritud en el manejo de las finanzas públicas. En tiempos de conmoción, el pillaje de los bienes comunes es  Traición a la Patria. La informática permite hoy en día controlar en tiempo real  ingresos, gastos y bienes de los entes públicos. Sistemas de dicha índole funcionan, entre otros países, en Estonia.  Evitemos que la corrupción termine por hacernos más daños que el enemigo.

Conmoción política. La agresión externa obliga a la unión de las parcialidades en torno a un acuerdo mínimo, y a un profundo proceso de depuración interno. No podemos defender la Nación con diputados que sostienen que “las naciones no existen”, como le oí decir a un parlamentario en el IAESEN. Desastrosas corruptelas han  desmantelado desde adentro algunas estructuras del poder. A los partidos corresponde realizar en primera instancia el saneamiento de las candidaturas a los poderes públicos, que luego debe culminar el Poder Moral. Repasemos la Historia de Venezuela: más que los enemigos externos, las corruptelas internas determinaron el fin de cada hegemonía. Sanear es perdurar.

Conmoción diplomática. Mucho ha cambiado el mundo desde  que Barack Obama nos declarara en marzo  de 2015 “amenaza inusual y extraordinaria” contra Estados Unidos. La otrora gran potencia arrastra para agosto de 2025 un déficit fiscal de  US$ 345.000 millones. Su deuda pública es de 37 billones de dólares,  aproximadamente el 124% de su PIB para fines de 2024. De ellos debe a China 859 mil millones de dólares en enero de 2023. La política agresiva y prepotente de los estadounidense ha terminado por enemistarlos con quienes  fueron sus principales aliados: Canadá,  México, Brasil, Colombia, Panamá, la Unión Europea, la OPEP.  Los países del G20 y del G7 producen  sólo el 28% del PIB global; los del BRICS, el 35% de éste. China es desde 2015 la primera potencia económica del planeta, y posiblemente también la militar. Nuestra diplomacia irremisiblemente debe orientarse hacia los países emergentes; de ello depende que éstos dispongan de oro para un nuevo sistema monetario, y de energía fósil hasta el irremisible agotamiento de ésta en cuatro o cinco décadas.

Conmoción estratégica. Descomunales son las fuerzas militares del coloso del Norte. Descomunales son también las palizas que han recibido  a manos de fuerzas patriotas que defienden sus propios territorios. El poderío  de Venezuela no es negligible. Contamos con cazas F-16 operativos, helicópteros de ataque y transporte, tanques modernos y todo tipo de misiles y drones. En todos los ámbitos y niveles de la instrucción pública deben incorporarse los rudimentos de la instrucción militar. Quizá una intensificación del conflicto hará indispensable restablecer el Servicio Militar Obligatorio.

Conmoción cultural. En los primeros años del bolivarianismo desapareció el analfabetismo; poco después 1 de cada 3 venezolanos estaba estudiando, 1 de cada 9 en una sesentena de instituciones gratuitas de Educación Superior. Más de la mitad de nuestra fuerza laboral es de trabajadores intelectuales. A principios de siglo el bolivarianismo disponía apenas de una emisora de radio y una televisora; hoy goza de hegemonía comunicacional, que debe aplicar y aprovechar. Durante el último cuarto de siglo ha habido un énfasis en la protección del libro y la cinematografía nacionales, así como en el estudio y difusión de las culturas populares,  baluartes de la identidad nacional,  raíz de toda resistencia,


TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO.

 

viernes, 19 de septiembre de 2025

SOBERANÍA, INDEPENDENCIA Y ASESINATO EN ALTA MAR

         La Soberanía

Los humanos somos animales sociales. Tal   condición, que parece instintiva, es  avalada por el raciocinio. Arguye Thomas Hobbes de Malmesbury que el Estado de Naturaleza, anterior a la unión social, es la Guerra de Todos contra Todos, y que en él la vida es “pobre, solitaria, embrutecida y breve”.

En todos lados los humanos nos integramos en grupos sociales, en todas partes adoptamos  mecanismos para reducir la diversidad de pareceres  del colectivo a una voluntad única, sin la cual el grupo se disgregaría.

Esta necesidad de coherencia sustenta el concepto jurídico de soberanía, base de la noción de Estado. Soberanía es la potestad absoluta y perpetua de un cuerpo político de darse sus propias leyes, aplicarlas con sus propios órganos, y resolver las controversias sobre dicha aplicación con órganos jurisdiccionales propios. Sostiene Hans Kelsen que todo el sistema jurídico es en realidad aplicación de las normas de primer rango de la  potestad soberana constitucional; de segundo grado al legislar, de tercer  grado al juzgar, decretar o reglamentar para  aplicar las leyes.

La soberanía es Absoluta, porque no admite ningún otro poder por encima de si misma. Un cuerpo político sometido a las leyes, actos administrativos o sentencias emanadas de otro organismo distinto no es soberano.

La Soberanía es Perpetua, porque se la supone destinada a durar indefinidamente en el tiempo. Un poder con fecha de caducidad no es soberano. Al admitir que una fuerza fije el lapso de su extinción, de hecho ya no ejerce la plenitud de sus poderes.

La soberanía es la fuerza constitutiva del Estado, el cual resulta de la agregación de un territorio delimitado, una población jurídicamente definida como nacional, y una autoridad que ejerza a plenitud la soberanía que emana del pueblo y sobre él se ejerce.

Tal  agregación es fundamental. Una población sin ámbito espacial propio, sin territorio   y sin una fuerza coercitiva que pueda ser ejercida sobre personas y ámbitos, no constituye un Estado.

Independencia, libertad, igualdad, justicia, paz, inmunidad y autodeterminación

En virtud de lo expuesto, un Estado Soberano es por definición Independiente. La Independencia dentro de su límite territorial es su condición existencial.

Así,  el artículo 1 de nuestra  Constitución pauta como Principios Fundamentales: “ La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.

Diversos grupos humanos han integrado diferentes Estados Soberanos, a cada uno de los cuales se lo supone no sujeto a ninguna autoridad superior. De allí la paradoja advertida por Bertrand Russell, según la cual la anarquía es  condición reprobada para los simples ciudadanos, al mismo tiempo que resulta la situación generalizada entre los Estados.

Advertía Hobbes que una insaciable voluntad de poder, que cesa sólo con la muerte, es nuestra  condición ordinaria. Tal principio parece también aplicable a las entidades políticas. Entre Estados, al igual que entre seres humanos, surgen diferencias de fuerza, de disposición de conocimientos y de apropiación de la naturaleza que amenazan el derecho universal a la libertad y a la existencia.

Pero  así como es fundamental entre los seres humanos el mutuo respeto al derecho a la vida y la libertad, en las relaciones entre los Estados es fundamental el mutuo respeto al derecho a la Soberanía y la Independencia de cada quien, sin el cual la humanidad retrogradaría a La Guerra de Todos contra Todos y la vida se tornaría en efecto pobre, solitaria, embrutecida y breve.  

Decía Juan Jacobo Rousseau que nadie puede convertirse voluntariamente en esclavo, pues la locura no crea derechos. En el mismo sentido, ningún Estado puede renunciar total o parcialmente a su soberanía sin que ello signifique de hecho su propia disolución.

La Soberanía en el Derecho Internacional

Este derecho al respeto de la existencia y la libertad  no sólo es admitido en la teoría política y la legislación interna de los Estados, sino además en los principios fundamentales de  los organismos  que actualmente rigen las relaciones entre ellos.

Así, el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas pauta que: “Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”(Subrayado nuestro).

Prohibición del uso de la amenaza y de la fuerza

Es obvio quebrantamiento de la paz el latrocinio de los bienes de los Estados situados en el exterior y adoptar medidas que tiendan a dañar la situación de la población civil. Además, dispone el parágrafo 4 del artículo 2 que: “4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Ningún país tiene derecho a interferir en los asuntos internos de otro, ni específicamente en los de Venezuela. Es obvia amenaza el concentrar fuerzas militares en el borde de las aguas territoriales de un Estado, y el destruir pequeñas embarcaciones pesqueras desarmadas materializa dicha amenaza como homicidio con premeditación y alevosía. Nuestra diplomacia debe convocar sistemáticamente la de los demás países para la defensa de estos principios.

     El  artículo 1 del Estatuto de Roma  tipifica como crímenes de lesa humanidad “k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”; “xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo”;   “xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra”. Estas normas, aplicables a la guerra, lo son más a una situación de paz donde ocurre un  inhumano bloqueo destinado a hacer padecer intencionalmente hambre a la población venezolana, privarla de los objetos indispensables para su supervivencia;  causarle deliberadamente grandes sufrimientos y atentar gravemente contra la integridad física o la salud de ésta, privándola además de sus bienes y depósitos en el exterior.

      El artículo 5 de la Convención sobre Inmunidad de Jurisdicción de los Estados y de sus bienes, , aprobada en la Asamblea de la ONU el 17 de enero de 2005, pauta que “todo Estado goza, para sí y sus bienes, de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado”. Es decir, las controversias sobre sus materias de orden público interno no pueden ser juzgadas por tribunales foráneos, y sus bienes no pueden ser sometidos a embargo, ni preventivo ni ejecutivo, pues se los presume destinados a finalidades de interés público. Dicha convención ha sido ratificada por 22 de los 30 Estados necesarios para su entrada en vigor. Deber de nuestra diplomacia es luchar por su ratificación integral. Por otra parte, el Tribunal Europeo sobre los Derechos Humanos considera que la Convención refleja “el derecho internacional consuetudinario aplicable” a cualquier Estado (https://legal.un.org/avl/pdf/ha/cjistp/cjistp_s.pdf).

 

De igual manera, pauta el artículo 1 de la Carta de la Organización de Estados Americanos que: “Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional. La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros” (Subrayado nuestro).

Asesinato en alta mar 

Los Estados que no respeten tales principios, por ese mismo hecho se excluyen de las organizaciones internacionales que han sido creadas para defenderlos.

Clara violación de tales principios es la destrucción a capricho de embarcaciones en alta mar, claramente destinado a destruir el comercio y la industria pesquera de la nación agredida.  Según el artículo 111 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 1982, el derecho de persecución de naves militares contra un buque extranjero sólo opera “mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar territorial o en la zona contigua del Estado perseguidor”, en este caso Estados Unidos. No existe tal derecho en aguas extraterritoriales, y mucho menos el de aniquilar la embarcación y sus tripulantes indefensos sin siquiera revisar su contenido. Tal atrocidad no es más que  homicidio múltiple, agravado con premeditación, ventaja y alevosía, que daña y amenaza a todos los navegantes y en definitiva a todos los habitantes del mundo.

Mientras haya países que no reconozcan la soberanía, la autodeterminación, la inmunidad, la independencia, la libertad, la inmunidad y la integridad territorial de los demás, debemos resistirles hasta restablecer  tales derechos. sin los cuales la convivencia humana es imposible.

TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO.