Luis Britto García
Los
propietarios recolonizadores venden las cosechas en las monedas
extranjeras que las autoridades dejan circular libremente. Para esclavos
liberados y peones sin tierras que siembran y recogen no hay más moneda
que fichas válidas sólo en las pulperías de las tiendas de raya, donde los
hacendados llevan una mañosa contabilidad de deudas que siempre crecen y que
heredan los descendientes de los trabajadores.
Esta
explotación causa decenas de rebeliones campesinas, como la de 1846 y la de la
Guerra Federal, que concluye con el acomodaticio Tratado de Coche. La primera
Ley del Trabajo de 1928 concede derechos que los obreros petroleros afirman y
amplían con la combativa huelga de 1936. Es demasiado para patronos cuya
meta invariable es conseguir empleados que trabajen por menos del mínimo
indispensable para vivir. Los campesinos depauperados huyen a las ciudades.
El
27 de febrero el alzamiento espontáneo de las masas contesta a un paquete
neoliberal que pretendía despojarlas de todos sus derechos. Durante su segunda
presidencia, el execrable Rafael Caldera proyecta la instalación de Zonas
Económicas Especiales o “Maquilas”, y arrebata a los trabajadores las
prestaciones sociales, sirviéndose, para mayor ironía, de Teodoro
Petkoff, un ministro que decía ser socialista.
Había
llegado el momento para un segundo Carabobo. Hugo Chávez Frías convoca una
Constituyente que elabora una Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela sancionada en referendo de diciembre de 1999 por
el 71,78 % de los votantes.
Las disposiciones de dicha Ley Fundamental explican
por sí mismas el altísimo nivel de apoyo. Su artículo 91 estatuye que “Todo
trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas
materiales, sociales e intelectuales. (…) El Estado
garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector
privado un salario mínimo vital que será
ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta
básica”.
Su
artículo 89 dispone que “1. Ninguna ley
podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de
los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la
realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son
irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al
término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación
o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada
norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es
nulo y no genera efecto alguno (...).
Su
artículo 90 establece que “La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho
horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales.(…) Se propenderá a la
progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del
ámbito que se determine (…). Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al
descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las
jornadas efectivamente laboradas”.
Su artículo 92 pauta que “Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la
antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las
prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda
mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y
gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” De tal
manera se sentaron las bases para la restitución de las prestaciones sociales,
arrebatadas a los trabajadores por el socialcristiano Caldera y el falso
socialista Petkoff.
No
bastarían varios artículos como éste para reseñar todos los derechos y
beneficios laborales conferidos por la Constitución, que como bien señala
su artículo 89, gozan de “intangibilidad
y progresividad”, son “irrenunciables” y por consiguiente “Es nula toda
acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos”.
El
18 de noviembre de 2014, el Decreto Ley 1.425, relativo a “Regiones de Desarrollo Integral y las Zonas de Desarrollo Estratégico,
ambas creadas por el Presidente de la República”, en su artículo 56 dispone
que “Ningún interés
particular, gremial, sindical, institucional de asociaciones o grupos, o sus
normativas, prevalecerá sobre el interés colectivo para la planificación y ejecución
del equipamiento urbano y las acciones requeridas para el cumplimiento de los
fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.” Es la normativa
de las anunciadas Zonas Especiales, que presuponen siempre la eliminación de
los derechos sociales y laborales de quienes laboren en ellas. Textualmente, en
ellas quedaría sin efectos cualquier interés particular,
gremial, sindical, institucional de asociaciones o grupos, o sus normativas.
Partes interesadas podrían interpretar que ello intenta invalidar o
“desaplicar” todas las normativas que consagran el funcionamiento de gremios,
sindicatos y asociaciones o grupos de cualquier índole, así como de los
derechos consagrados o defendidos por tales instituciones.
Tengo
un cierto interés particular a favor de los derechos laborales, gremiales, sindicales,
institucionales y asociativos que a todos nos confiere la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, votada por abrumadora mayoría del 71,78 %
de los compatriotas. Por su rango constitucional, so pena de nulidad,
ningún interés empresarial, individual, privado, extranjero ni político
puede prevalecer ni prevalecerá sobre ella.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO