Luis Britto García
Información es poder; debemos evitar los abusos del
uno y de la otra. Examinemos el siguiente artículo de nuestra Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 28.
Toda persona tiene el derecho de acceder
a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en
registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así
como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar
ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción
de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan
información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de
personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y
de otras profesiones que determine la ley.
OBSERVACIÓN:
El acceso irrestricto a “documentos de cualquier naturaleza que contengan
información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de
personas” implica para la República la virtual imposibilidad de mantener en
reserva cualquier información. Los proyectos relativos a la política económica,
a la defensa nacional o a la industria de los hidrocarburos, obviamente
contienen información cuyo conocimiento es de interés para especuladores,
traficantes de armas o competidores. Los documentos relativos al proyecto de
reforma constitucional, que el decreto presidencial considera confidenciales,
contienen asimismo información de interés para comunicadores y políticos. El
régimen señalado impediría el desarrollo y aplicación efectivos de las políticas
de la República.
Cabe advertir que el artículo 155 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública adhiere a este régimen de casi absoluta publicidad
de los archivos de los poderes públicos al pautar que “toda persona tiene el
derecho de acceder a los archivos y registros administrativos (…) salvo las
excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la ley que regule la materia de clasificación de documentos de
contenido confidencial o secreto”. Por tanto, la ley establece un régimen de
acceso total, sin otro límite que la Constitución –que sólo fija alguno en lo
relativo a seguridad y defensa- o la ley especial, la cual difícilmente podrá
vetar el acceso cuando la Carta Magna no lo hace.
Por tanto, se debe sustituir la última oración por la
siguiente: “Igualmente, podrá acceder a los documentos de los archivos del
Estado cuando no exista otra manera de probar un derecho que le concierna en
forma directa”.
Por otra parte numerosas oportunidades los comunicadores
han abusado de la prerrogativa de mantener en secreto sus fuentes, cubriendo
con ella la inexistencia de éstas y la consiguiente responsabilidad personal.
Materia tan delicada debe ser dejada a consideración de la ley, sin establecer
constitucionalmente un régimen excepcional. Se sugiere que la excepción sea
eliminada, manteniendo en forma genérica el derecho “de las profesiones que
determine la ley”, entre las cuales el legislador podría incluir la de
comunicador social. O bien, en los términos del artículo 57 ejusdem, se debe
pautar que el comunicador “asume plena responsabilidad por todo lo expresado.”
SUGERENCIA DE
REFORMA: Artículo 28. Las personas
naturales y jurídicas sólo están obligadas a suministrar a las personas
privadas y las autoridades las informaciones
que deban rendirles de acuerdo con la ley.
El Estado y los
particulares sólo podrán requerir de personas naturales o jurìdicas la
información que éstas deban presentar conforme con la ley. Toda persona tiene
el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre
sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que
establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su
finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen un
interés legítimo y directo. Igualmente, podrá acceder a los documentos de los
archivos del Estado y de los particulares cuando no exista otra manera de
probar un derecho que le concierna en forma directa y legítima. Las personas
naturales y jurídicas sólo están obligadas a suministrar a los particulares y
los poderes públicos las informaciones que deban rendirles de acuerdo con la
ley. Queda a salvo el secreto de las
profesiones que determine la ley.
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