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Luis Britto García
Opacidad de opacidades, y todo es opacidad. Recurrimos de
nuevo a la expresión del Libertador en carta a José Antonio Páez fechada en
Coro el 23 de diciembre de 1826: “A la sombra del misterio sólo trabaja el
crimen”. Sobre lo que en verdad ocurre en Venezuela debemos recurrir a indicios
de fuentes extranjeras que despiertan más dudas que certidumbres.
Así, en el Daily Journal se anuncia
como “El Mejor Acuerdo Petrolero” un supuesto convenio que compromete con
Estados Unidos 65.000 millones de barriles de petróleo venezolano durante el
módico lapso de cien años. Hasta hoy, sus términos son secretos. Parece que el
mismo fue debatido durante cuatro meses, sin que para el pueblo venezolano
trascendiera la menor noticia de las decisiones sobre los recursos que de
manera inalienable e intransferible le pertenecen.
Apenas el 31 de agosto de 2026 se publica, no el texto de
dicho acuerdo, sino una versión propagandística de la Casa Blanca sobre él (https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2026/08/fact-sheet-president-donald-j-trump-announces-historic-oil-agreement-to-secure-american-energy-dominance-and-drive-venezuela´s).
Si el acuerdo fuera tan bueno, ¿por
qué mantenerlo en secreto?
Antes que opinar sobre la noticia es bueno dejar sentadas
algunas premisas.
Situación jurídica actual
En primer lugar, la situación entre Estados Unidos y
nuestro país desde el bombardeo y secuestro del 3 de enero de 2026 es de
guerra. . Desde entonces vivimos hostilidades
armadas sin declaratoria previa, calificadas públicamente como “guerra” por su
primer mandatario, en contra del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas,
y sin la indispensable autorización del Congreso de su país.
Dicha guerra, contraria al Derecho Internacional y al
Derecho Interno de ambos países, no ha finalizado. Ningún Tratado de Paz
delimita ni limita válida y jurídicamente las relaciones entre ambas partes.
Lo que vivimos es una situación de facto de pillaje
continuado e ilimitado, así como de violación de nuestro territorio y normativas,
en la cual el invasor pretende asumir dictatorial e ilegítimamente todos
los poderes y negar al agredido todos los derechos.
Dicho estado de saqueo permanente es mantenido por
la continuada amenaza unilateral del Presidente de Estados Unidos de
repetir e intensificar su ilegítima agresión bélica en el caso de que no sean
obedecidas sus órdenes.
Tales órdenes y pretensiones violan
tanto la Carta de las Naciones Unidas como las Constituciones y
leyes de Estados Unidos y las de la República Bolivariana de Venezuela.
Actos inconstitucionales e ilegales sólo producen
efectos nulos de toda nulidad.
A la luz de estos principios examinamos la cuestión
preliminar y fundamental del status que el gobierno de Estados Unidos reconoce
o no al de Venezuela.
Estados Unidos no reconoce nuestro gobierno como legítimo
Evidentemente, un país que bloquea a otro, utiliza su
ejército para asesinar a los ciudadanos de éste, le hace la guerra,
invade, bombardea, desconoce elecciones, secuestra e intenta
enjuiciar al Presidente electo y robar el patrimonio nacional, no
reconoce como legítimos ni el gobierno de la víctima ni los actos que
éste ejecute.
Quien no reconoce la legitimidad del Presidente, tampoco
puede aceptar la legitimidad de la Vicepresidenta nombrada justamente por él.
Pues el gobierno de la Vicepresidenta, hoy Presidenta Encargada Interina, que
sustituye provisionalmente al Presidente Electo secuestrado, tiene como fuente
los mismos comicios que eligieron al Primer Mandatario y a sus legisladores,
jueces y demás funcionarios electivos. Funcionario ilegítimo no puede
legítimamente investir de poderes a un subordinado. Por tanto, todos los actos
de la persona “ilegítimamente” investida carecerían de efectos para el invasor.
Por otra parte, al reconocer posteriormente la
legitimidad de la Vicepresidenta nombrada, el invasor automáticamente
reconoce la del Presidente que la designó. Por tanto, las brutales acciones de
facto contra el pueblo venezolano y su Presidente electo carecen de fundamentos
y de efectos jurídicos, éste debe ser repuesto en su cargo, revocar todas las
acciones contrarias a la soberanía y la legitimidad impuestas por el invasor, y
reclamar indemnización por los daños causados por ellas.
Estos principios irrecusables han de ser tenidos en
cuenta para calificar la situación que vivimos.
Participantes poco fiables

De acuerdo
con el citado “Government Fact Sheet” de 31 de Agosto, “President Donald J.
Trump has secured U.S. majority control of more than 65 billion barrels of
proven oil reserves in Venezuela”. Parecería así que el Presidente de Estados Unidos,
actuando en representación de su país, suscribe un acuerdo con el gobierno de
Venezuela.
Ello no es así. En su portal web de
la misma fecha, Pablo Padula Oficial incorpora
grabación del Secretario de Estado Marco Rubio en la cual éste declara de
manera textual que “no es realmente un acuerdo con el gobierno interino, es un
acuerdo con una compañía privada con la cual está participando junto a Estados
Unidos.”
Y en efecto, según la
citada Government Fact Sheet, “Venezuelan
interim authorities have granted North
American Blue Energy Partners (NABEP), a privately held oil company that is the
second-largest private Venezuelan oil producer and a proven operator, 100-year
concessions for 17 oil fields with proven reserves of approximately 65 billion
barrels”.
De creerle a la Fact Sheet, no hay entonces
Convenio de Estados Unidos con Venezuela, sino con NABEP, la cual a su vez
contrataría con nuestro país. Dicha empresa no figuró entre las 14 grandes
firmas petroleras convocadas a la reunión del 9 de enero en la Casa Blanca, en
la cual por cierto ninguna ofreció invertir ni un solo dólar en Venezuela por
“falta de seguridad jurídica”.
Para colmo, la citada empresa, fundada recientemente en
2024, ni siquiera es venezolana. Informa BBC que es “una compañía registrada en Barbados,
sobre la que existe escasa información pública y de la que no hay constancia de
su presencia en otros mercados petroleros”. (https://www.bbc.com/mundo/articles/c8jd037kg19o).
Barbados es una pequeña nación
independiente de la mancomunidad británica, cuyas tasas tributarias del 1% al
5% la acercan a la categoría de Paraíso Fiscal. Al estar radicada en ella,
NABEP podría pretender estar fuera de la
jurisdicción de leyes y tribunales de Venezuela, libre para revender, enajenar
o transferir los intereses que se le confíen, desaparecer sin rendir cuentas de
ellos e incluso en un futuro considerarse exceptuada de pagar impuestos
venezolanos en virtud de un Tratado contra la Doble Tributación en trámite con Gran Bretaña. No hay mención de que NABEP haya presentado Garantías de
Fiel Cumplimiento ni activos que garanticen responder por el buen manejo de los
colosales intereses que se le confían.
Al eludir así el convenio directo con Venezuela, Estados
Unidos evade cualquier responsabilidad hacia nuestro país a través de una
interpósita persona que podría defraudarnos, transferir los bienes objeto del
acuerdo a un tercero, declararse en quiebra o desaparecer dejándonos sólo
deudas. No parece la mejor opción para confiarle
65.000 millones de barriles de petróleo de nuestro país.
NABEP es propiedad
de Alejandro Betancourt, un empresario ítalo
venezolano. Esta doble condición tiene su interés: podría eludir cualquier
responsabilidad hacia nuestro país radicándose en Italia, desde donde no podría ser extraditado en
razón de su nacionalidad. Su repentina e
inexplicable fortuna ha llamado la atención en varios ámbitos. El 14 de febrero
de 2020, el entonces Vicepresidente Sectorial de Cultura, Información y Turismo
Jorge Rodríguez, en rueda de prensa desde el Palacio de Miraflores informó que
Betancourt conseguía contratos con el expresidente de Petróleos de
Venezuela (Pdvsa,) Rafael Ramírez, y recibía "miles de millones de dólares
para la adquisición de plantas termoeléctricas que requería el país".
Además, Rodríguez declaró que el 10 de febrero de
ese año el diario estadounidense el Nuevo
Herald había publicado un artículo en el que señalaba que Betancourt López
se benefició del robo de 1.200 millones de dólares. También expresó que la
abogada Adrián fue la asesora legal de la oposición y que además participó en
la operación de saqueo de Petróleos de Venezuela S.A. Dicha operación fue un
turbio asunto de desvío de fondos, que resultó en la destitución y la fuga al
exterior del presidente de dicha firma, Rafael Ramírez. Jorge Rodríguez añadió
que con la aprobación de tales contratos, Betancourt se fue "a comprar
fábricas, industrias y residencias lujosas en el estado de Florida (EEUU) y en
España",.
También una masiva adquisición para la República de
plantas termoeléctricas ineficientes y con precio excesivo se hizo por la
empresa Derwick, de Alejandro Betancourt. Nos limitamos a citar textualmente
las informaciones sobre éste incluidas en Wikipedia, advirtiendo que una
noticia pública no equivale a una condena judicial, pero puede dar indicios
sobre la trayectoria de un personaje:
“Derwick
fue acusada por varios medios de haber obtenido contratos de generación
eléctrica durante la emergencia energética de 2009 sin un proceso competitivo de licitación, lo que generó
dudas sobre la transparencia de las adjudicaciones y posibles sobrecostes.[29][35] El periodista del diario venezolano Últimas Noticias César Batiz publicó una serie de investigación alegando cobros excesivos en
las transacciones entre BARIVEN y Derwick Associates.[3][4] Días más tarde, el diputado electo a la Asamblea Nacional de Venezuela, Enrique Márquez,
pidió una investigación de cómo se adjudicaron los contratos a Derwick.[36]Ante estos señalamientos, el Ministerio Público abrió una investigación contra la empresa y sus directivos. En
respuesta a las críticas por el posible uso de turbinas usadas, Derwick afirmó
que aproximadamente el 20% de las unidades instaladas eran equipos
reacondicionados, "llevados a cero horas" según contrato. (…)
En julio de 2013, el ex-embajador de Estados Unidos en Venezuela Otto Reich presentó una demanda civil en la Corte Federal de Nueva York, alegando que Betancourt y sus socios en Derwick, le habían difamado y
causado pérdidas en su negocio.(…)
En
2016, una comisión de la Asamblea Nacional de Venezuela investigó la escasez de electricidad en Venezuela y, entre otras
conclusiones, determinó en su informe de 2017 que Derwick le cobró al gobierno
el triple de lo que debía, especialmente al inflar el costo de las turbinas. El
informe, que analizó el costo de 1.51 mil millones de dólares de ocho de los 12
proyectos de
Derwick, señaló que el valor justo de mercado debió haber sido de 551 millones
de dólares (;;:).
En 2025, Betancourt fue investigado por
el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, a raíz de una denuncia de la Fiscalía
Anticorrupción de España en el marco de una presunta trama de blanqueo de
capitales vinculada a fondos procedentes de Petróleos de
Venezuela (PDVSA).
El caso se originó a partir de una solicitud de asistencia judicial enviada por
la fiscalía de Zúrich en septiembre de 2024. El 17 de junio de 2025, la
Fiscalía interpuso una querella contra seis empresarios venezolanos, entre
ellos Betancourt. Betancourt fue detenido en Londres en septiembre de 2025
en virtud de una orden de arresto española y puesto en libertad horas más tarde
tras ser interrogado.(…)
El 3 de noviembre volvió a ser detenido
en Londres, la segunda vez en menos de dos meses, por una solicitud
internacional de Suiza a raíz de una investigación de hechos entre octubre de
2010 y enero de 2018. Betancourt fue liberado tras pagar una fianza 2 millones
de libras esterlinas (2,6 millones de dólares) y tras entregar sus pasaportes
venezolano e italiano, con la prohibición de solicitar o poseer cualquier otro
documento de viaje internacional (…).
En 2025, Betancourt fue investigado por
el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, a raíz de una denuncia de la Fiscalía
Anticorrupción de España en el marco de una presunta trama de blanqueo de
capitales vinculada a fondos procedentes de Petróleos de
Venezuela (PDVSA).
El caso se originó a partir de una solicitud de asistencia judicial enviada por
la fiscalía de Zúrich en septiembre de 2024. El 17 de junio de 2025, la
Fiscalía interpuso una querella contra seis empresarios venezolanos, entre
ellos Betancourt. Betancourt fue detenido en Londres en septiembre de 2025
en virtud de una orden de arresto española y puesto en libertad horas más tarde
tras ser interrogado.(…)
El 3 de noviembre volvió a ser detenido
en Londres, la segunda vez en menos de dos meses, por una solicitud
internacional de Suiza a raíz de una investigación de hechos entre octubre de
2010 y enero de 2018. Betancourt fue liberado tras pagar una fianza 2 millones
de libras esterlinas (2,6 millones de dólares) y tras entregar sus pasaportes
venezolano e italiano, con la prohibición de solicitar o poseer cualquier otro
documento de viaje internacional. En marzo de 2026, Pedraz archivó el
procedimiento al considerar que la justicia venezolana ya había investigado el
origen de los fondos y concluido que no existía delito. En mayo de 2026 el
cantón de Zúrich levantó las restricciones por presión del gobierno de Estados
Unidos. En junio de 2026, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
obligó al juez Pedraz a reabrir la investigación al considerar prematuro el
desistimiento, asumiendo las tesis de la Fiscalía Anti-Corrupción, que alegó
que varios aspectos de la presunta trama que investiga un presunto fraude de
aproximadamente 4.850 millones de dólares seguían sin resolver.(,,,)
En agosto de 2026 Cazadores de Fake
News documentó
y denunció una operación de influencia digital para defender a Betancourt y
atacar a medios que lo han cubierto. El portal de verificación de
hechos registró
una red que consistía en
al menos 75 cuentas inauténticas en Twitter, al menos 13 sitios web registrados en 48 horas, y al menos 6 falsos
noticieros en Instagram.(…)
En
su reportaje de 2026, The Washington Post informó que
funcionarios de Estados Unidos habían ejercido presión durante ese año a Suiza
para evitar cargos penales y se levantaran las restricciones de viaje en su
contra, que Estados Unidos no había dado curso a una orden de aprehensión suiza
en su contra y que se le había permitido ingresar al país en repetidas
ocasiones para reunirse con la administración de Trump. En septiembre el
Ministerio Público de Suiza aclaró que la investigación penal en contra de
Betancourt se mantenía abierta.(…)”
Según dijimos, una noticia informática no equivale a
una sentencia penal, pero yo no confiaría a Alejandro Betancourt las llaves de
mi casa, ni las de la principal industria de mi país.
Por otra parte, anuncia yahoo/finances investing
com, que “El Pentágono
planea adquirir una participación pasiva del 35% en una empresa privada que
posee derechos petroleros en Venezuela, lo que marca una expansión inusual del
papel del gobierno de EE.UU., que pasaría de facilitar inversiones en Energía a
ser propietario directo de una participación en un proyecto petrolero, según
reportó en exclusiva el Wall Street Journal.”(https://es
us.finanzas.yahoo.com/noticias/pent%C3%A1gono-tomar%C3%A1-participaci%C3%B3n-35-proyecto-035001822.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2x)
Llega así a su máximo la complejidad
del supuesto Mejor Acuerdo Petrolero: en un proyecto en el cual el gobierno de
Estados Unidos se abstiene de participar directamente, sin embargo un 35%
correspondería al Departamento de Defensa. curiosa mixtura de política,
armamentismo y especulación económica en una potencia que durante 2025 en más
de una oportunidad no tuvo con qué pagarle a los oficiales de su ejército.
Las inseguras y todavía dudosas noticias sobre
el acuerdo afirman además que dicho 35% sería adquirido “a precio de costo”,
vale decir, exactamente por el coste de producirlo, sin tener en cuenta el
valor de mercado, siempre en alza ante la generalizada escasez de
hidrocarburos. Ninguna empresa comercial vende a precio de costo: ello
significaría ingreso equivalente a lo
invertido en producir, y por tanto la ruina. La mencionada cláusula constituye
de hecho un continuado subsidio de Venezuela hacia la potencia militar que la invadió, que ninguna empresa de libre
mercado podría sostener indefinidamente.
Más de la tercera parte de nuestra producción petrolera sería destinada
a Estados, sin producirnos un solo centavo de ganancia.
Según otra
noticia de BBC, “la Casa Blanca afirma que Nabep le ha otorgado al Departamento
de Estado el derecho a comprar "al costo de producción" un 20% de la
producción de todos los yacimientos actuales y futuros que opere esa empresa,
así como el derecho preferente para la adquisición del 80% restante de su
producción”.
(https://www.bbc.com ›
mundo › articles)
Las noticias sobre el
reparto de tajadas entre los salteadores se agolpan así hasta el contradictorio
desenfreno. Un 35% de la producción adquirido “a precio de costo” para el Departamento de
Defensa, más otro 20% en iguales condiciones para el Departamento de Estado,
mas otro 80% para este último, configuran una matemática de la rapiña que se
excede a si misma.
Tenemos así que Venezuela entrega el
objeto del contrato, concesiones con 65.000 millones de barriles, a una pequeña
empresa extranjera situada fuera de su territorio y de su jurisdicción,
dirigida por persona con nacionalidad que lo inmuniza contra la extradición, la
cual a su vez compromete en condiciones ruinosas con oficinas del gobierno de
Estados Unidos porcentajes de producción inverosímiles a un precio de coste que
no dejará ningún beneficio.
“Esto es un desastre. Huele mal, sabe mal y sin duda será
un fracaso”, resume Pablo Padula.
Pretensión de monopolio sobre la explotación de
hidrocarburos en Venezuela
En la aludida Fact Sheet aparecen
pronunciamientos que pretenden reservar la operación en Venezuela única y
exclusivamente para empresas estadounidenses, los cuales traducimos a
continuación:
REAFIRMANDO LA
DOCTRINA MONROE Y EXPULSANDO A LOS ADVERSARIOS EXTRANJEROS DE NUESTRO
HEMISFERIO: La
mayoría de los nuevos yacimientos petrolíferos que operará NABEP estaban
previamente controlados u operados por empresas rusas y chinas, o por
compinches corruptos de Maduro y Chávez. Estos actores extranjeros
malintencionados saquearon los recursos de Venezuela en beneficio de
adversarios estadounidenses como Cuba, Rusia y China, y no invirtieron en la
infraestructura ni en el desarrollo de Venezuela. El presidente Trump ha
restablecido la Doctrina Monroe, purgando la influencia extranjera maligna de
nuestro entorno y garantizando que el dominio estadounidense en nuestro
hemisferio nunca más sea cuestionado.
Efectivamente, en htpps:luisbrittogarcia.blogspot.com
publiqué el 24 de enero de 2026 el artículo “Subastan a Venezuela en la Casa
Blanca” en el cual señalo que gran parte de los campos en producción del país
estaban operados por empresas rusas y chinas, y que el propio Presidente de
Estados Unidos habría confesado que tales concesiones eran legales y serían
respetadas. Al afirmar que los campos a conceder “estaban previamente controlados u operados por empresas
rusas y chinas” la Fact Sheet parece
confirmar que esa operación ha continuado hasta el presente. Pero astutamente
deja a Venezuela la fácil tarea de despojar a China y Rusia de sus concesiones
legítimas, “purgando la influencia
extranjera maligna de nuestro entorno y garantizando que el dominio
estadounidense en nuestro hemisferio nunca más sea cuestionado.”
Al respecto, cabe señalar que el 1 de septiembre, la
Agencia Shinhua difunde declaraciones del portavoz del Ministerio de Asuntos
Exteriores de ese país, quien declara que “China siempre ha sostenido que
las relaciones entre los países han de manejarse de acuerdo con los propósitos
y principios de la ONU, la cooperación económica y comercial entre países
debe seguir los principios de igualdad, beneficio mutuo y ganancia
compartida, la cooperación entre China y Venezuela está protegida por el
Derecho y la Ley Internacional y las leyes de ambos países y que los
derechos e intereses legales de China han de ser protegidos”. Sergei Lavrov, de
la Federación Rusa, advirtió que no se tolerarán violaciones a la Ley
Internacional. Con razón Estados Unidos astutamente evadió la participación
directa en el Convenio que supuestamente estaría “purgando la influencia
extranjera maligna de nuestro entorno”. En ese entorno los extranjeros son
ellos.

Falta de proporcionalidad entre objetos del Convenio
No hay proporcionalidad entre los
objetos del señalado convenio. Por una parte, se refiere a 65.000 millones de
barriles de petróleo, porciones físicas tangibles de un recurso no renovable,
equivalente según las fuentes a una tercera o una quinta parte de las reservas
de Venezuela, con tendencia al alza y que irá irremisiblemente aumentando su
precio a medida que se vaya produciendo el inevitable e irreversible
agotamiento de su disponibilidad.
Por otra parte, el referido Convenio prevé una posible inversión
de 100.000 millones de dólares por empresas estadounidenses todavía sin nombrar,
o más bien por una pequeña empresa de Barbados sin recursos conocidos, en
campos petrolíferos venezolanos. No es un precio por las concesiones,
ni una entrega al Tesoro Nacional por los hidrocarburos a ser extraídos. Es una
cantidad propiedad de dichas supuestas y desconocidas empresas extranjeras, que
éstas invertirán según su libre criterio en su propio y exclusivo beneficio para
obtener ganancias sobre las cuales se supone que finalmente cancelarán a
Venezuela los mermados impuestos y regalías previstos en la recién reformada
Ley Orgánica de Hidrocarburos.
La inversión aparentemente se hará en dólares, signo
monetario en permanente devaluación, del cual dentro de pocos años no quedará
posiblemente más que el recuerdo histórico. No se especifica en qué moneda se
aportará el monto de impuestos y regalías al Fisco venezolano.
Se establece así una relación desigual entre la entrega
jurídica del derecho de explotar un recurso natural sólido y tangible, cada vez
más escaso y valioso, y una potencial
y discrecional inversión y posible pago de tributos en un
papel moneda carente de respaldo cuyo valor disminuye progresivamente. Venezuela
cede parte sustancial de sus reservas de hidrocarburos a cambio de nada.
A esta observación cabe añadir que nefastas normativas
venezolanas como los Tratados contra la Doble Tributación, la Ley
de Promoción y Protección de la Inversión Extranjera, y la Ley de
Zonas Económicas Especiales, prevén tal cúmulo de exenciones,
exoneraciones, desgravámenes y ventajas a favor de capitales foráneos, que es
de temer que gracias a un complaciente otorgamiento discrecional de tales
ventajas los aportes tributarios de las empresas petroleras sean
insignificantes o nulos, con lo cual estaríamos cediendo la riqueza más
preciada del planeta a cambio de insignificantes montos de papeles sin
respaldo, o de nada.
Vigencia temporal por un siglo
Uno de los puntos que ha trascendido del citado Acuerdo
intenta extender su vigencia por 100 años. Ello implica que el mismo sometería,
no sólo a la generación actual, sino por lo menos a cuatro generaciones por
venir, hasta el remoto 2126 del igualmente remoto siglo XXII.
No es sensato, nacionalista, racional ni humano
encadenar a tantas generaciones futuras a un pacto resultante de una invasión
desencadenante de un pillaje masivo.
Establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el numeral 16 de su artículo 156, que “El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo
indefinido”. En materia de recursos no renovables, un siglo
equivale en sus efectos prácticos a un tiempo indefinido. Consciente de ello,
el Presidente Isaías Medina Angarita expidió en 1943 concesiones sólo por
cuarenta años, lapso que el devenir histórico hizo irrelevante cuando Carlos
Andrés Pérez nacionalizó la industria en 1974. No es lógico, sensato ni
patriótico que despojemos de su patrimonio público a generaciones del
siglo venidero, ganándonos de paso su reprobación e mperecedero desprecio.
Por otro lado, según he señalado en
repetidas oportunidades, a nivel global hemos pasado o estamos pasando el
llamado “pico de los hidrocarburos”, punto de explotación óptima a partir del
cual éstos se harán progresivamente escasos, hasta que en cuatro o cinco
décadas su extracción requiera más energía que la que producirán. Resulta
grotesco y desproporcionado que se quiera implantar un monopolio de doble
duración que la prevista para la disponibilidad del recurso natural cedido.
Tales condiciones delatan el espíritu de rapiña y avilantez con el cual el
invasor intenta extremar sus límites de ganancia incluso más allá de los
fijados por la naturaleza.
Luego de una reacción adversa en los
medios sobre la duración del convenio, según declaración de última hora
de la Vicepresidenta, hoy Presidenta Encargada Interina, el Acuerdo sólo
regiría por un cuarto de siglo. Pero fuentes estadounidenses confirman la
duración por cien años. El citado Fact Sheet de la Casa
Blanca insiste en que el Convenio “have
granted North American Blue Energy
Partners (NABEP), a privately held oil company that is the second-largest
private Venezuelan oil producer and a proven operator, 100-year concessions for
17 oil fields with proven reserves of approximately 65 billion barrels.”
Se trataría, así, de “100-year concessions”, concesiones por 100 años. En caso de diferencia de
opiniones sobre el espantoso lapso, se conoce con qué argumentos impondría la
suya el invasor.
Ahora bien, la vicepresidenta,
actual presidenta interina encargada, se juramentó como tal el día 5 de enero
de 2026 por un lapso de 90 días, prorrogable por otros 90 días con autorización
de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Dicho lapso de seis meses se habría
cumplido el 5 de julio del mismo año. No parece razonable, lógico, prudente,
patriótico ni conveniente que, después de vencido el lapso de un interinato de
apenas seis meses se acuerden apresuradamente convenios destinados a
comprometer el futuro de Venezuela durante un siglo.
Desproporción entre
los derechos de las partes
En el todavía secreto Acuerdo, a pesar de que según el Secretario de Estado
su país no participa directamente, Estados Unidos se reserva el poder de veto
sobre los miembros del Consejo y las decisiones de la empresa de Barbados NABEP
y cualquier otra empresa encargada de explotar los 17 campos petroleros
venezolanos objeto del convenio. Dicho país tendría además el derecho de
adquirir el 20% de la producción a precio de costo, y preferencia para comprar
el 80% restante cuando lo necesitare, además de prever pagos insignificantes
por concepto de los hidrocarburos explotados.
A pesar de celebrarse sobre activos
de interés público nacional situados en territorio de Venezuela y propiedad de
esta, en contravención del artículo 151 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela se establece que la empresa está sujeta a las leyes de
Estados Unidos, y que las controversias
sobre su actuación serán resueltos por tribunales de dicho país.
(https://www.bloomberglinea.com/mundo/estados-unidos/estados-unidos-obtiene-poder-de-veto-y-compra-preferente-de-petroleo-en-acuerdo-con-venezuela/).
Son derechos desproporcionados a
cambio de una mera promesa de
inversión, a cambio de la cual Venezuela aporta concesiones que otorgan
derechos actuales, concretos y tangibles sobre sus reservas de hidrocarburos.
Tal intento de anular la consagrada
constitucionalmente Inmunidad de Jurisdicción de Venezuela, destruye la
seguridad jurídica del Acuerdo y lo hace
nulo de toda nulidad por vicio insubsanable, y por tanto carente de cualquier
efecto válido.
Robo masivo de los ingresos de
Venezuela
En fin, nada debe esperar Venezuela de éste ni de ningún
otro acuerdo o mandato del invasor. Es difícil cuantificar las pérdidas para
nuestro país a partir de un documento rigurosamente secreto, pero se pueden
formular algunas aproximaciones. Según fuentes indirectas, Venezuela recibiría
208.000 millones de dólares en ingresos fiscales. A partir de ese dato, el
economista Francisco Rodríguez afirmó: "Presidenta:
según sus cifras, este acuerdo generará ingresos fiscales de apenas US$3,22 por
cada barril de petróleo venezolano. Ello representa un 4,7% del precio actual,
y menos de la mitad de la tasa de regalías contemplada en concesiones otorgadas
por Juan Vicente Gómez" (https://www.bbc.com/mundo/articles/c783xln84p1o.)
El dictador, en efecto, otorgó dichas concesiones hace un
siglo, en condiciones tan deplorables que su ministro de Hacienda Gumersindo
Torres objetó que hubiera sido más productivo regalarles el petróleo a las
concesionarias y limitarse a cobrarles los exonerados impuestos de importación.
El crudo venezolano se cotiza actualmente en un promedio
de 71,13 dólares por barril, según informa la OPEP. Un ingreso de 3,22 dólares por barril es
irrisorio, y se hará comparativamente cada vez más insignificante a medida que
la divisa estadounidense pierda su valor, que Irán haga valer su posición estratégica en
el Oriente Medio, y las reservas mundiales acaben de agotarse en Estados Unidos en 6 años, y en el
mundo en cuatro o cinco décadas.
Otro dato intensifica el inconcebible latrocinio que se
intenta perpetrar contra los venezolanos. Recordemos que, según la Executive
Order 14.373, todos los ingresos de Venezuela han de ser
depositados, no en la Tesorería ni en el Presupuesto de nuestro país, sino
en una Partida del Treasure of the United States, a ser
administrada por discrecionalmente por el Presidente y el Secretario de Estado
de ese país. La Executive Order reconoce que tales activos
pertenecen a Venezuela, pero el derecho de usar, gozar y disponer de ellos
–elementos constitutivos del derecho de propiedad- corresponden al Presidente
del país invasor, el cual, tras ocho meses de su delito, todavía no ha rendido
cuentas del destino de tales fondos.
Tras la invasión de Irak, éste quedó obligado a depositar
sus ingresos por explotación de minerales en un fondo de la Reserva Federal.
Han transcurrido 23 años, y el latrocinio continúa exactamente igual. De
acuerdo con el World Food Program, la pobreza en dicho país
para 2020 era de 31,7%, (https://borgenproject.org/about-poverty-in-iraq/)
Es oportuno señalar que, según estimación razonada
del Financial Times, durante el primer semestre de 2026 Estados
Unidos habría vendido petróleo venezolano por valor de 13.000 millones de
dólares.
Pues bien, ni el Ejecutivo estadounidense, ni su
Secretario de Estado, ni el Secretario del Tesoro han rendido cuentas al
Congreso de dicho país ni al de Venezuela del destino de tales fondos, que
por cierto tampoco han ingresado a la partida del Treasure.
Así, los fondos saqueados a nuestro país están en
un agujero negro del cual no trasciende información alguna. Se trata de puro y
simple pillaje privado, sin más regla que el secreto.
Es
presumible que cualquier otro ingreso de Venezuela por sus riquezas
minerales desaparezca de igual manera, sin que se rindan ni siquiera informes
de su uso o destino a los Congresos y pueblos del país invadido y del invasor. Por
ejemplo, en 2019 el Bank of England se negó a devolver a Venezuela 31 toneladas
de oro, valoradas en 4.000 millones de dólares. Los fondos de una posible venta
o liberación de tales activos, desaparecerían sin información ninguna, o serían
depositados asimismo en una partida del Tesoro de Estados Unidos, con igual
transparencia que los activos ya depositados en ella. Es decir, ninguna.
Nada impide que también desaparezcan en tal pozo sin
fondo los ingresos anunciados por extracción de los 65.000 millones de
barriles del “Mayor Acuerdo Petrolero del Mundo”. Venezuela aportaría
todo para recibir a cambio nada. Se perpetraría así el mayor acto
de la corrupción del mundo, en detrimento del pueblo y las generaciones
futuras de nuestro país.
Alienación de recursos naturales venezolanos

Nuestros yacimientos mineros y de hidrocarburos son imprescriptibles e inalienables de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Inalienable, quiere decir que no pueden ser entregados, vendidos o traspasados porque pertenecen a la República y por consiguiente a todos los venezolanos:
Artículo 12. °
Los yacimientos mineros y de
hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio
nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y
en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio
público y, por tanto, inalienables e
imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Una masiva cesión de derechos sobre el producto de
yacimientos que comprenden la quinta o la tercera parte de nuestras reservas de
hidrocarburos, y por el lapso de un siglo, equivale de hecho a su alienación.
La mayoría de los depósitos de minerales o de energía fósil se agotan antes del
cumplimiento de dicho lapso. Por no hablar de la paciencia de los pueblos
despojados.
Violación de la Reserva del Estado sobre la actividad
petrolera y otras industrias de interés público y carácter estratégico.
Al considerar un Acuerdo que intenta
conferir la decisión sobre parte fundamental de nuestra actividad petrolera a
una empresa foránea, cabe recordar la vigencia de los artículos 151, 156,
302 y 303 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los cuales disponen:
Artículo 151. °
En los contratos de interés público,
si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se
considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la
cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y
que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes,
serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad
con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a
reclamaciones extranjeras.
Artículo 156. De la competencia del
Poder Nacional. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el
régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de
los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo
indefinido.
(…)
Artículo 302. °
El Estado se reserva, mediante la
ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad
petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés
público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional
de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no
renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo
y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 303 °
Por razones de soberanía económica,
política y de estrategia nacional, el Estado conservará
la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del
ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las
filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya
constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de
Petróleos de Venezuela, S.A.
El artículo 151 de nuestra Ley
Fundamental versa sobre uno de los atributos de la soberanía, la inmunidad, o potestad de no someter sus
actos de interés público a la decisión de tribunales o árbitros extranjeros. Es
uno de los artículos mantenidos casi sin alteración en nuestros textos
constitucionales desde que un laudo arbitral foráneo intentó despojarnos de la
Guayana Esequiva a fines del siglo XIX.
Pretensión unánime y perpetua de los
imperios es despojarnos de la soberanía sometiendo las controversias sobre
materias de interés público a sus tribunales y sus leyes, o a órganos
jurisdiccionales bajo su influencia decisiva. Es lo que involucra la pretensión
de enjuiciar al Presidente legítimo Nicolás Maduro Moros en tribunales de
Estados Unidos y bajo las leyes de éste. Cualquier cláusula del Acuerdo
que pretenda someter la decisión de los desacuerdos sobre el mismo a tribunales
y leyes que no sean las venezolanas, es nula de toda nulidad y carece
absolutamente de efectos.
Igualmente, cualquier cláusula del
referido Acuerdo que pretenda arrebatar al Estado venezolano la potestad de
decidir sobre nuestra actividad petrolera y otras industrias,
explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico
en los términos del artículo 302 de la Constitución es nula y carente de
efectos.
En el mismo sentido, cualquier
cláusula que en cualquier forma pretenda anular, menoscabar o ignorar las competencias
exclusivas de Petróleos de Venezuela S.A. para el manejo de nuestra industria
petrolera, es asimismo nula de toda nulidad y carente de efectos.
Anulación
del Acuerdo mediante la Convención de Viena
En el
presente caso, nos encontramos ante un Acuerdo que en principio iba a ser
firmado por los Presidentes de dos países, sobre materias de interés público
para ambos, que involucran materias relativas a la soberanía. Una maniobra
evasiva pretende que el Acuerdo se celebra únicamente entre Venezuela y una
insignificante empresa situada en un Paraíso Fiscal; la participación decisiva
del gobierno estadounidense en las negociaciones y la del Pentágono en la
inversión desmiente tal infundio.
Con independencia de que también
participaren o no en el mismo empresas privadas y particulares, la pretensión
de que dicho Acuerdo obligue a los países firmantes lo coloca en la categoría
de Tratado, y hace obviamente aplicable la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, vigente desde el 27 de enero de 1969. Entre muchos
artículos de la misma sobre la nulidad de los Tratados, resultan
particularmente aplicables sus artículos 52 y 53, los cuales disponen;
52. Coaccion sobre un Estado por
la amenaza o el uso de la fuerza. Es nulo todo tratado cuya celebración se
haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los
principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones
Unidas.
53. Tratados que están en
oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus
cogens"). Es
nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con
una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la
presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es
una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su
conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser
modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el
mismo carácter.
Al respecto, es absolutamente obvio
que ejerce coacción sobre un Estado por amenaza del uso de la fuerza en los
términos del citado artículo 52, otro Estado que mantiene prolongadamente sobre
el primero más de un millar de Medidas Unilaterales Coercitivas; confisca sus
bienes en el exterior, destruye embarcaciones de sus nacionales y asesina a sus
tripulantes, viola su espacio aéreo, marítimo y territorial; bombardea sus
ciudades e instalaciones con pesado saldo de víctimas, secuestra al Presidente
legítimo y a su cónyuge, instala sus policías políticas, practica
deportaciones y ejecuciones extrajudiciales en el país agredido, se
apodera de la totalidad de los ingresos del país víctima por exportación de
minerales y amenaza con repetir dichas conductas a mayor escala ante
cualquier desobediencia.
En cuanto a la aplicación del citado
artículo 53 de la Convención de Viena sobre los Tratados Internacionales,
relativo a tratados que están en oposición con una norma de Derecho
Internacional General, basta contrastar el citado convenio con los artículos
1 y 2 de la Carta de Naciones Unidas:
Artículo 1. “Los
Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad
internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y
eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros
quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad
con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o
arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir
a quebrantamientos de la paz”.
Artículo 2: “4. Los Miembros de la
Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza
o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
La conducta de Estados Unidos hacia
Venezuela durante el presente siglo, se caracterizó por sistemáticamente “recurrir a la amenaza o al uso de la
fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política” de nuestro país. Los referidos artículos de la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas pueden ser por tanto invocados a efectos de
la aplicación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Ausencia de consulta democrática sobre el Acuerdo
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela comprende numerosas formas de consulta para conocer y
cumplir con la voluntad popular sobre cuestiones que la afecten. Ninguna ha
sido aplicada en relación al Convenio petrolero que
estudiamos, impuesto mediante la amenaza, la coacción y el uso de la fuerza por una potencia
invasora después de una agresión bélica ilegítima.
En
todo caso, nuestra Constitución contempla la posibilidad de someter a referendo
proyectos de ley o tratados que pudieran comprometer la soberanía o transferir
competencias a órganos supranacionales, en los términos siguientes:
Artículo 73. °
Serán sometidos a referendo aquellos
proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan
por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea.
Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el
veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el
Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como
ley.
Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir
competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea;
o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas
en el Registro Civil y Electoral.
En conclusión, el proyecto que
analizamos bien pudiera ser considerado el Peor Acuerdo Petrolero del Mundo.
Comprometería decisivos recursos no renovables por el lapso de un siglo a
cambio de una promesa de inversión discrecional. Pretende monopolizar la
inversión sobre hidrocarburos en el país. No resulta de un proceso legal ni
transparente. Las credenciales de la contraparte privada son pésimas. Menoscaba
normativas de rango constitucional sobre la reserva de la gestión estatal de
los recursos naturales. No reserva la solución de las posibles divergencias a
los tribunales venezolanos y de acuerdo a las leyes de la República. No ha sido
objeto de ningún tipo de consulta democrática, incorpora fondos del Ejército
del país agresor: promueve un monopolio privado sobre recursos energéticos;
intenta desconocer concesiones previas legítimamente acordadas sobre la
explotación de los mismos, y los eventuales ingresos que produjera irían a una
partida del Tesoro de Estados Unidos manejada libremente y sin ningún tipo de
control por el Presidente invasor.
Al respecto, nos corresponde
reiterar una vez más que, de acuerdo al artículo 333 de nuestra Ley
Fundamental:
Artículo 333. °
Esta Constitución no perderá su
vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano
investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar
en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Los hechos citados ilustran el destino que los invasores reservan a nuestro país: el de una bestia a ser conducida contra su voluntad al matadero, subastada, descuartizada, revendida por piezas y devorada hasta los tuétanos por aves de rapiña. A menos que ejerza su derecho a la legítima defensa y recupere su soberanía.

TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO
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