sábado, 25 de abril de 2026

TRABAJADORES Y TRABAJO

Luis Britto García 

Naturaleza

Cada segundo desaparece una especie, y en cualquier momento la nuestra.

No se sabe si la humanidad destruirá primero al planeta o a sí misma.

La civilización consiste en convertir naturaleza en basura.

Los pueblos explotan sus recursos; los imperios los roban.

Los recursos del planeta son finitos, los imperios los derrochan  infinitamente.

Nadie defiende a los países productores de oxígeno.

Privatizar tierras,  minas,  aguas, aire, ideas, vida, muerte.

Los hidrocarburos se agotarán en cuatro o cinco décadas, los países hegemónicos en vez de desarrollar energías alternativas los roban.

Salvar la naturaleza es salvarnos.

Gentes 

La humanidad es una sola; diferencias en color o forma de la cara son pretextos para que  humanos odien a  humanos.

Todos somos iguales, pero el nacimiento nos clasifica en sexos, castas, clanes, clases, sectas, cultos, estamentos, desarrollados, subdesarrollados, invadidos, invasores, propietarios, propiedades.

Toda diferencia aspira a hacerse hereditaria.

La mitad de la población es femenina, hay países donde ello veta  igualdad, derechos, valoración, oportunidades, orgasmos.

La muralla del prejuicio debe ser demolida antes de que los sexos se reconozcan humanamente iguales.

El hambre entorpece el pensamiento; la riqueza lo envilece.

Con edición de genes la clase dominante podría hacer genéticamente superior a su progenie, desaparecer toda la restante.

Los países desarrollados en declinación demográfica discriminan, persiguen, reprimen, cercan, deportan, linchan a los migrantes que podrían evitarles la extinción.

Ninguna de las máquinas que construimos para destruirnos puede construir un ser humano.

La igualdad, única garantía de nuestra diversidad prodigiosa.

Un muro de silencio  separa  a todos, y sobre todo a los que aman.

Trabajo


En el reparto de la riqueza hay para todos, salvo para los trabajadores que la crean.

El trabajo produce toda riqueza para que ésta se concentre en manos de quienes no trabajan.

El Estado es el principal instrumento para enriquecerse de quienes predican la No Intervención del Estado.

El pobre sin capital trabaja cada vez más para pagar los impuestos de los que el gran capital está cada vez más exonerado.

Todo valor real creado por el trabajo es pagado con divisas respaldadas por nada.

Las empresas producían bienes: alimentos, viviendas, vehículos: ahora sólo generan dividendos especulativos que generan  dividendos especulativos.

Cuando las máquinas suplanten a los trabajadores, estos serán cenizas o Dioses.

Devolvamos al trabajador el fruto de su trabajo.

Dinero

Cinco mega monopolios controlan la producción global de alimentos mientras 733 millones de personas padecen hambre.

El uno por ciento de la humanidad posee más de la mitad de la riqueza del mundo, el diez por ciento posee el ochenta por ciento.

El 0,001% de la población mundial, 60 mil megamillonarios, controla tres veces  más riqueza que la mitad de la humanidad.

Noventa   por ciento de los humanos posee nada o menos que nada.

Fabricamos máquinas que van a suplantarnos pero no el sistema social que impedirá que nos destruyan.

Todo es de todos.

Deuda

Los antropófagos se devoraban; ahora nos devoran los acreedores.

La Deuda Pública Global sobrepasa el 333% de lo que en un año produce el mundo entero.

La única nación que multiplica impunemente su Deuda Pública la financia imprimiendo  papel verde que no tiene respaldo.

Como en tiempos de la esclavitud, nacemos con débitos que no hemos contraído.

Gracias a los Infames Tratados contra la Doble Tributación, no pagan impuestos en Venezuela ni  empresas ni ciudadanos de los países que nos bloquean.

Gracias a la Executive Order 14.373, los ingresos provenientes de la venta del petróleo y minerales venezolanos no entran al Tesoro de Venezuela, sino ingresan en su totalidad al Treasure of the United States of America.

Gracias a la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la industria petrolera que antes era de todos los venezolanos, ahora puede ser privatizada.

Los pobres van al Infierno, los ricos a los Paraísos Fiscales.

Nuestra única Deuda  es con el género humano.

Violencia

Venimos todos de la primera célula viviente; lavemos la sangre de Abel de nuestras manos.

Matas una persona, destruyes un mundo.

Para unir un grupo, invéntale un enemigo.

La partera de la desigualdad es la violencia.

El asesinato sólo es legitimado si es masivo.

Antes eran esclavas las personas; ahora los países.

Todo pueblo que se cree superior a los demás trata de demostrarlo aniquilándolos.

Algunos exterminan a todos para agradecer no haber sido exterminados del todo.

Fabricar y traficar armas no  impide guerras: las hace indispensables para el tráfico y fabricación de armas.

Estrategia es calcular el costo de los armamentos en lugar del valor de lo que destruyen.

Con lo que se gasta en perder una guerra se podrían ganar para siempre las batallas contra la pobreza, la enfermedad, la ignorancia.

Una potencia que gasta en armas más que  el resto del mundo obliga al mundo a gastar en  armas sólo para defenderse de ella.

Acorazados asesinan pescadores aunque todas las armas del mundo no pueden dar vida a una sardina.

Los países con bombas atómicas  aniquilan a los que pudieran  construir bombas atómicas.

Las potencias  compiten por la Mutua Capacidad Asegurada de destruirse totalmente no una, sino dos, quince, mil y una veces.

Nada  sabe del mundo quien tiene en su dedo el botón de la máquina para aniquilar el mundo.

De lo que se trata es de comprender el mundo, no de destruirlo.

Si quieres la Paz, prepara la Paz.

Saberes

Hay más falsos saberes que monedas falsas.

Son analfabetas 780 millones de personas; dos de cada cinco humanos,  dos tercios de los iletrados  son mujeres.

Los medios audiovisuales desalfabetizan.

Cinco oligopolios confiscan la comunicación en Occidente.

Mientras más conocemos, menos abarcamos.

Mientras más aprendemos, menos entendemos.

Idiomas de metrópolis abren puertas, los de colonias las cierran.

La sabiduría, lo más valioso aparte de la vida, está bloqueada por matrículas.

Redes sociales  impiden  contactos sociales.

Fake News deciden que sea falso todo lo real.

La opinión de los medios es la de sus dueños y termina siendo la tuya.

La proliferación de influencers es simulada multiplicando bots y cifras de rating.

Archivos de los que nada sabes saben más sobre ti que tú mismo.

Estamos informados de todo, menos de quiénes en realidad nos gobiernan.

Gracias a medios alienados las víctimas piensan como sus victimarios.

Lo único que no podemos elegir son los algoritmos que nos gobiernan.

Como Dioses seríamos si lo que gastamos en armas lo invirtiéramos en conocimiento.

Bloqueas todo lo que no entiendes o no puedes resolver.

Rompe bloqueos: reintégrate al género humano. 

Amor es la única mentira verdadera. 




TEXTO/FOTOS:LUIS BRITTO

HABLA  PALABRA

ANTOLOGÍA PERSONAL DE LUIS BRITTO GARCÍA:

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12 oct. 2009 — Discurso a Europa del Cacique Guaicaipuro Cuatemoc 

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DIRECCIÓN: Román Chalbaud GUIÓN: Luis Britto García


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La máscara del Poder:

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La lengua de la Demagogia:

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/downloads/2013/01/la_lengua_de_la_demag

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 Elogio del Panfleto y de los géneros malditos: 

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sábado, 18 de abril de 2026

EL PRISIONERO DE GUERRA

Luis Britto García

Una verdadera desilusión  resultó la aparatosa invasión militar de Venezuela con portaviones, acorazados, submarinos nucleares, centenar y medio de cazabombarderos y helicópteros, diluvio de misiles y fuerzas de tarea.

Después de tres meses de la agresión, y de incursiones de perspicaces cuerpos de inteligencia como la CIA y directivos del Comando Sur, no se ha localizado un solo miembro del fantasioso Cartel de los Soles. Ni uno.

Tan poderosas agencias de Inteligencia no han dado con un solo miembro del hace años extinto Tren de Aragua. Ni para muestra. 

Menos han hallado alijos de sustancias ilícitas. Ni soñadas.

Tampoco encontraron el alegado 70% de electores que supuestamente habría dado su voto por el anodino candidato González en las elecciones de 2024.

En resumen, no tenían nada que hacer aquí.

No se cumplió uno solo de los objetivos fijados y públicamente declarados para la misión. No se conquistó un metro cuadrado del territorio, no se mantuvo un solo soldado en él ni se instaló el más mínimo enclave.

Lo único que sorpresivamente encontraron los invasores fue las mayores reservas de energía fósil y oro del mundo, así como al Presidente legítimamente encargado de administrarlas y su cónyuge, la Primera Dama y diputada Cilia Flores.

A falta de capacidad para llevarse de una vez las reservas minerales, los invasores se retiraron secuestrando a la pareja presidencial.

Ya sabemos que el 5 de enero de 2026 Nicolás Maduro Moros  declaró: “Soy el Presidente de Venezuela, me considero prisionero de guerra”.

En efecto, el Presidente secuestrado en el curso de una invasión militar extranjera es a la vez el Comandante de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 236 de la Constitución de la República, cuyo numeral 4  le encomienda: .” Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente”.

Tenemos entonces el hecho de que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Venezuela es secuestrado en el curso de una invasión militar del ejército de Estados Unidos. Ello hace obligatoria la aplicación de Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949.

Sobre el particular, su Artículo 4 establece: “A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo: 1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas. “
Los derechos reconocidos en la Convención citada son irrenunciables, pues dispone su Artículo 7: “Los prisioneros de guerra no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior”.

Los Prisioneros de Guerra no pueden ser internados en cárceles para delincuentes comunes. En tal sentido, el artículo 22 del citado convenio dispone:  “La Potencia detenedora agrupará a los prisioneros de guerra en campamentos o en secciones de campamentos teniendo en cuenta su nacionalidad, su idioma y sus costumbres (…).”

La naturaleza y condición de estos campamentos como categóricamente distinta de los penales, es determinada categóricamente en el artículo 39, el cual dispone:  “Cada campamento de prisioneros de guerra estará bajo la autoridad directa de un oficial encargado perteneciente a las fuerzas armadas regulares de la Potencia detenedora. Este oficial tendrá el texto del presente Convenio, velará por que las presentes disposiciones lleguen a conocimiento del personal a sus órdenes y asumirá, bajo la dirección del propio Gobierno, la responsabilidad de su aplicación.”

Tampoco pueden los secuestradores imponer al Prisionero de Guerra vestiduras degradantes o vejatorias que intenten rebajar a humillante su condición de secuestrado. A tal efecto, dispone el artículo 18 de la Convención que “No se podrán retirar a los prisioneros de guerra las insignias de graduación ni de nacionalidad, las condecoraciones ni, especialmente, los objetos que tengan valor personal o sentimental”. El Prisionero tiene derecho a vestir y exhibir las ropas, uniformes e insignias propias de su rango, tanto en su vida cotidiana como en su comparecencia ante los secuestradores.

Para mayor claridad, dispone el Artículo 40 ejusdem: “Se autorizará el uso de insignias de graduación y de nacionalidad, así como el de condecoraciones”.
A pesar de que es la Guerra un estado de excepción que suspende abruptamente y de hecho gran parte de los derechos, no elimina ni suspende los de los prisioneros. Así, el Artículo 84 de la citada Convención dispone que “Unicamente los tribunales militares podrán juzgar a un prisionero de guerra, a no ser que en la legislación de la Potencia detenedora se autorice expresamente que los tribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas de dicha Potencia por una infracción similar a la causante de la acusación contra el prisionero”. Vale decir, los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados ni condenados por órganos de la jurisdicción penal ordinaria.

Dispone además el mismo artículo que “En ningún caso se hará comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garantías esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el artículo 105”. Disposición particularmente válida cuando, en violación de la Enmienda Sexta de la Constitución de los Estados Unidos de América, la farsa procesal inicoada contra Nicolás Maduro Moros se entabla ante la jurisdicción civil penal de un juzgado sin competencia para decidir sobre hechos ocurridos en Venezuela, prolonga aplazamientos y retardos injustificados, bloquea los fondos indispensables para pagar su defensa.

En fin, prevé el Artículo 118 de la Convención mencionada que “Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas”. La Guerra contra Venezuela fue iniciada sin declaratoria y sin la indispensable autorización del Congreso de Estados Unidos, y se prolonga mientras no se suscriba un Tratado de Paz acorde con el Derecho Internacional vigente y respetuoso de nuestra soberanía. 
Habrá quien opine  que el conflicto cesa con el reconocimiento de hecho del gobierno de Venezuela.  De ser éste el caso, nuestro Presidente y la Primera Dama deberían ser liberados y repatriados de inmediato, quedando por decidir las reparaciones e indemnizaciones del caso.

Otros dirán que de nada sirven alegatos legales cuando lo que se plantea es una situación de fuerza. De ser éste el caso, de nada valdrían tampoco los argumentos jurídicos de los estadounidenses, ni las consecuencias que intentan derivar de ellos. La fuerza ilegítima no crea derechos, salvo el de restablecer por la fuerza misma el derecho lesionado.


TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO  

sábado, 11 de abril de 2026

EL PRESIDENTE MADURO GOZA DE INMUNIDAD

 

Luis Britto García


El Presidente Nicolás Maduro goza de inmunidad en razón de su cargo. Esta condición está indisolublemente ligada a los conceptos de soberanía e inmunidad jurisdiccional, fundamentos de la teoría política y del derecho   constitucional e internacional.

En efecto, desde la Paz de Westfalia en 1648, devinieron conceptos universalmente aceptados en las relaciones internacionales el de soberanía exclusiva de cada Estado en su propio territorio, y el de inmunidad, o no injerencia de cada Estado en los asuntos internos de los demás.

Examinemos dichos conceptos. La soberanía es el derecho absoluto y perpetuo de un Estado de darse sus propias leyes, aplicarlas con sus propios  órganos, y decidir de acuerdo con sus leyes y a través de sus propios tribunales las controversias que tal aplicación pudiere suscitar.

Tan fundamental es el concepto de soberanía, que la Constitución Bolivariana de las República de Venezuela lo incluye dentro de los Principios Fundamentales que la rigen:

Artículo 1. °

La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

 

De hecho, varios de los principios enunciados en dicho artículo 1, tales como la libertad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, son manifestaciones de la soberanía. También lo es, y muy fundamental, la inmunidad: el soberano derecho de decidir las controversias sobre materias de interés público nacional de acuerdo con las propias leyes y con sus propios tribunales. Así, el artículo 151 de la Carta Magna dispone:

Artículo 151. °

En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.




Dicho artículo consagra un principio fundamental de la soberanía: si se cede a poderes externos la facultad de decidir sobre las cuestiones de interés público, esos tribunales foráneos podrían destruir la estructura y la existencia de la República.

Una junta arbitral extranjera expidió el fallo que hasta hoy nos despoja de la Guayana Esequiba. Todas las instancias a las que antes sometíamos nuestras controversias sobre materias de interés público, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias  sobre las Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, o la Corte Internacional de la OEA, sentenciaban sistemáticamente en contra nuestra. 

Pero, ¿qué es el interés público? Es el conjunto de materias que afectan las competencias, funciones y desempeño de los poderes públicos definidas por la Constitución y las leyes, y que por tanto no pueden ser anuladas, soslayadas, ignoradas, transadas, negociadas,vendidas  o cedidas por un pacto con particulares o con otros entes soberanos o dependientes de ellos.

Si un cuerpo político no puede darse sus propias leyes, aplicarlas con sus propios órganos, o decidir con sus tribunales y de acuerdo con sus propias leyes las controversias que tal aplicación pudiera suscitar, de hecho  no tiene soberanía, y por tanto tampoco la condición de Estado.

La soberanía es un principio que actúa a través de funcionarios tales como los Jefes de Estado o los diplomáticos, motivo por el cual es reconocido en términos generales que así como el Estado soberano no puede ser sometido a leyes de otro Estado ni juzgado por ellas, tampoco puede ser sometido a leyes foráneas ni juzgado por tribunales extranjeros el principal representante de esa soberanía estatal, el Jefe de Estado en funciones.

Este principio incontestable es tan ampliamente respetado, que la legislación sólo se ocupa de pautar sus raras excepciones, como la renuncia expresa.  Así, el artículo 98 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dispone:

       Artículo 98 . Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y       consentimiento a la entrega: 

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

Obviamente, para el criminal  secuestro de Nicolás Maduro no hbo previa cooperación del Estado para la renuncia de la inmunidad.  Quien niegue la condición inmune del legítimo Presidente Nicolás Maduro y de su señora esposa, diputada Cilia Flores, niega asimismo la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela.

Se alegará que el ejecutivo estadounidense no reconoce tal condición de supremo mandatario legítimo, pero noticia de CNÑ de 12 de marzo de 2026 informa que el presidente de Estados Unidos reconoció formalmente al actual gobierno venezolano. “De hecho, los hemos reconocido legalmente”, afirmó el mandatario (https://cnnespanol.cnn.com/2026/03/12/venezuela/trump-reconocimiento-oficial-delcy-rodriguez-venezuela- orix#:~:text=El%20Gobierno%20de%20Trump%20notifica,de%20Estado%E2%80%9D%20en%20Venezuela%20%7C%20CNN9).

Y es un hecho innegable que la condición de Vice Presidenta de  Delcy Rodríguez, que la habilitó para ejercer luego de Presidenta Encargada, viene exactamente de la misma fuente que la presidencia de Maduro: las elecciones de 2024. Ambos cargos son legitimados por el mismo hecho: aceptar la validez de uno es admitir la de ambos. Si el gobierno estadounidense negara la plena validez de dichos comicios, en lugar   de reconocer legalmente el gobierno de Rodríguez, debería haber reconocido al candidato que la oposición presenta como ganador en ellos, Edmundo González Urrutia. Pero los complejos sistemas de espionaje norteños deben haber desmentido el infundio.

Faltos de argumentos para sostener el absurdo de que los Jefes de Estados soberanos pueden ser secuestrados y juzgados por las leyes y tribunales de otros Estados distintos, los raptores del Primer Mandatario recurren a artimañas que angustian por su miseria moral: bloquear los fondos para pagar su defensa, en violación escandalosa de la Sexta Enmienda de la Constitución de los  Estados Unidos de América.

Enmienda Sexta:En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado pública y expeditamente, por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito se haya cometido, distrito que habrá sido determinado previamente por la ley; así como de ser informado sobre la naturaleza y causa de la acusación; que se le caree con los testigos en su contra; que se obligue a comparecer a los testigos en su favor y de contar con la ayuda de Asesoría Legal para su defensa.

Pero Maduro no es juzgado expeditamente, sino con inexplicables retrasos; tampoco lo es por jurados del Estado y distrito en que el (supuesto)  delito se haya cometido (Venezuela), y se bloquean los fondos para pagar su defensa. 

No se trata de un juicio, sino de una farsa, y como tal, carece de efectos.              

  

TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO.