miércoles, 2 de septiembre de 2026

EL PEOR ACUERDO PETROLERO DEL MUNDO

Luis Britto García

      

Opacidad de opacidades, y todo es opacidad. Recurrimos de nuevo a la expresión del Libertador en carta a José Antonio Páez fechada en Coro el 23 de diciembre de 1826: “A la sombra del misterio sólo trabaja el crimen”. Sobre lo que en verdad ocurre en Venezuela debemos recurrir a indicios de fuentes extranjeras que despiertan más  dudas que certidumbres.

Así, en el Daily Journal se anuncia  como “El Mejor Acuerdo Petrolero” un supuesto convenio que compromete con Estados Unidos 65.000 millones de barriles de petróleo venezolano durante el módico lapso de cien años. Hasta hoy, sus términos son secretos. Parece que el mismo fue debatido durante cuatro meses, sin que para el pueblo venezolano trascendiera la menor noticia de las decisiones sobre los recursos que de manera inalienable e intransferible le pertenecen.

Apenas el 31 de agosto de 2026 se publica, no el texto de dicho acuerdo, sino una versión propagandística de la Casa Blanca sobre él (https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2026/08/fact-sheet-president-donald-j-trump-announces-historic-oil-agreement-to-secure-american-energy-dominance-and-drive-venezuela´s).

Si el acuerdo fuera tan bueno, ¿por qué mantenerlo en secreto?

Antes que opinar sobre la noticia es bueno dejar sentadas algunas premisas.

Situación jurídica actual

En primer lugar, la situación entre Estados Unidos y nuestro país desde el bombardeo y secuestro del 3 de enero de 2026 es de guerra.  . Desde entonces vivimos hostilidades armadas sin declaratoria previa, calificadas públicamente como “guerra” por su primer mandatario, en contra del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, y sin la indispensable autorización del Congreso de su país.

Dicha guerra, contraria al Derecho Internacional y al Derecho Interno de ambos países, no ha finalizado.  Ningún Tratado de Paz delimita ni limita válida y jurídicamente las relaciones entre ambas partes.

Lo que vivimos es una situación de facto de pillaje continuado e ilimitado, así como de  violación de nuestro territorio y normativas,  en la cual el invasor pretende asumir dictatorial e ilegítimamente todos los poderes y negar al agredido todos los derechos.

Dicho estado de saqueo permanente es mantenido  por la continuada amenaza unilateral del Presidente de  Estados Unidos de repetir e intensificar su ilegítima agresión bélica en el caso de que no sean obedecidas sus órdenes.

Tales órdenes y pretensiones violan   tanto  la Carta de las Naciones Unidas como las Constituciones y leyes  de Estados Unidos y las de la República Bolivariana de Venezuela.

Actos inconstitucionales e ilegales  sólo producen efectos nulos de toda nulidad.

A la luz de estos principios  examinamos la cuestión preliminar y fundamental del status que el gobierno de Estados Unidos reconoce o no al de Venezuela.

Estados Unidos no reconoce nuestro gobierno como legítimo

Evidentemente, un país que bloquea a otro, utiliza su ejército para asesinar a los ciudadanos de éste, le hace la guerra,  invade, bombardea,  desconoce  elecciones, secuestra e intenta enjuiciar  al Presidente electo y robar el patrimonio nacional, no reconoce como legítimos ni el gobierno de la víctima  ni los actos que éste ejecute.

Quien no reconoce la legitimidad del Presidente, tampoco puede aceptar la legitimidad de la Vicepresidenta nombrada justamente por él. Pues el gobierno de la Vicepresidenta, hoy Presidenta Encargada Interina, que sustituye provisionalmente al Presidente Electo secuestrado, tiene como fuente los mismos comicios que eligieron al Primer Mandatario y a sus legisladores, jueces y demás funcionarios electivos. Funcionario ilegítimo no puede legítimamente investir de poderes a un subordinado. Por tanto, todos los actos de la persona “ilegítimamente” investida carecerían de efectos para el invasor.

Por otra parte, al reconocer posteriormente la legitimidad de la Vicepresidenta nombrada, el invasor  automáticamente reconoce la del Presidente que la designó. Por tanto, las brutales acciones de facto contra el pueblo venezolano y su Presidente electo carecen de fundamentos y de efectos jurídicos, éste debe ser repuesto en su cargo, revocar todas las acciones contrarias a la soberanía y la legitimidad impuestas por el invasor, y reclamar indemnización por los daños causados por ellas.

Estos principios irrecusables han de ser tenidos en cuenta para calificar la situación que vivimos.

 Participantes poco fiables

De acuerdo con el citado “Government Fact Sheet” de 31 de Agosto, “President Donald J. Trump has secured U.S. majority control of more than 65 billion barrels of proven oil reserves in Venezuela”. Parecería así que el Presidente de Estados Unidos, actuando en representación de su país, suscribe un acuerdo con el gobierno de Venezuela.

Ello no es así. En su portal web de la misma fecha,  Pablo     Padula Oficial incorpora grabación del Secretario de Estado Marco Rubio en la cual éste declara de manera textual que “no es realmente un acuerdo con el gobierno interino, es un acuerdo con una compañía privada con la cual está participando junto a Estados Unidos.”

Y en efecto, según la citada Government Fact Sheet, “Venezuelan interim authorities have granted North American Blue Energy Partners (NABEP), a privately held oil company that is the second-largest private Venezuelan oil producer and a proven operator, 100-year concessions for 17 oil fields with proven reserves of approximately 65 billion barrels”.

De creerle a la Fact Sheet, no hay entonces Convenio de Estados Unidos con Venezuela, sino con NABEP, la cual a su vez contrataría con nuestro país. Dicha empresa no figuró entre las 14 grandes firmas petroleras convocadas a la reunión del 9 de enero en la Casa Blanca, en la cual por cierto ninguna ofreció invertir ni un solo dólar en Venezuela por “falta de seguridad jurídica”.

Para colmo, la citada empresa, fundada recientemente en 2024, ni siquiera es venezolana. Informa BBC que es “una compañía registrada en Barbados, sobre la que existe escasa información pública y de la que no hay constancia de su presencia en otros mercados petroleros”. (https://www.bbc.com/mundo/articles/c8jd037kg19o).

Barbados es una pequeña nación independiente de la mancomunidad británica, cuyas tasas tributarias del 1% al 5% la acercan a la categoría de Paraíso Fiscal. Al estar radicada en ella, NABEP podría pretender estar  fuera de la jurisdicción de leyes y tribunales de Venezuela, libre para revender, enajenar o transferir los intereses que se le confíen, desaparecer sin rendir cuentas de ellos e incluso en un futuro considerarse exceptuada de pagar impuestos venezolanos en virtud de un Tratado contra la Doble Tributación  en trámite con Gran Bretaña. No hay mención de que NABEP haya presentado Garantías de Fiel Cumplimiento ni activos que garanticen responder por el buen manejo de los colosales intereses que se le confían.

Al eludir así el convenio directo con Venezuela, Estados Unidos evade cualquier responsabilidad hacia nuestro país a través de una interpósita persona que podría defraudarnos, transferir los bienes objeto del acuerdo a un tercero, declararse en quiebra o desaparecer dejándonos sólo deudas.  No parece la mejor opción para confiarle 65.000 millones de barriles de petróleo de nuestro país.

 NABEP es propiedad de Alejandro Betancourt, un empresario ítalo venezolano. Esta doble condición tiene su interés: podría eludir cualquier responsabilidad hacia nuestro país radicándose en Italia,  desde donde no podría ser extraditado en razón de su nacionalidad.  Su repentina e inexplicable fortuna ha llamado la atención en varios ámbitos. El 14 de febrero de 2020, el entonces Vicepresidente Sectorial de Cultura, Información y Turismo Jorge Rodríguez, en rueda de prensa desde el Palacio de Miraflores informó que Betancourt conseguía contratos con el expresidente de Petróleos de Venezuela (Pdvsa,) Rafael Ramírez, y recibía "miles de millones de dólares para la adquisición de plantas termoeléctricas que requería el país".

Además, Rodríguez declaró que el 10 de febrero de ese año el diario estadounidense el Nuevo Herald había publicado un artículo en el que señalaba que Betancourt López se benefició del robo de 1.200 millones de dólares. También expresó que la abogada Adrián fue la asesora legal de la oposición y que además participó en la operación de saqueo de Petróleos de Venezuela S.A. Dicha operación fue un turbio asunto de desvío de fondos, que resultó en la destitución y la fuga al exterior del presidente de dicha firma, Rafael Ramírez. Jorge Rodríguez añadió que con la aprobación de tales contratos, Betancourt se fue "a comprar fábricas, industrias y residencias lujosas en el estado de Florida (EEUU) y en España",.

(https://noticiasvenevision.com/noticias/politica/vicepresidente-sectorial-jorge-rodriguez-alejandro-betancourt-es-el-financista-de-voluntad-popular).

También una masiva adquisición para la República de plantas termoeléctricas ineficientes y con precio excesivo se hizo por la empresa Derwick, de Alejandro Betancourt. Nos limitamos a citar textualmente las informaciones sobre éste incluidas en Wikipedia, advirtiendo que una noticia pública no equivale a una condena judicial, pero puede dar indicios sobre la trayectoria de un personaje:

“Derwick fue acusada por varios medios de haber obtenido contratos de generación eléctrica durante la emergencia energética de 2009 sin un proceso competitivo de licitación, lo que generó dudas sobre la transparencia de las adjudicaciones y posibles sobrecostes.[29][35] El periodista del diario venezolano Últimas Noticias César Batiz publicó una serie de investigación alegando cobros excesivos en las transacciones entre BARIVEN y Derwick Associates.[3][4] Días más tarde, el diputado electo a la Asamblea Nacional de Venezuela, Enrique Márquez, pidió una investigación de cómo se adjudicaron los contratos a Derwick.[36]Ante estos señalamientos, el Ministerio Público abrió una investigación contra la empresa y sus directivos. En respuesta a las críticas por el posible uso de turbinas usadas, Derwick afirmó que aproximadamente el 20% de las unidades instaladas eran equipos reacondicionados, "llevados a cero horas" según contrato. (…)

En julio de 2013, el ex-embajador de Estados Unidos en Venezuela Otto Reich presentó una demanda civil en la Corte Federal de Nueva York, alegando que Betancourt y sus socios en Derwick, le habían difamado y causado pérdidas en su negocio.(…)

En 2016, una comisión de la Asamblea Nacional de Venezuela investigó la escasez de electricidad en Venezuela y, entre otras conclusiones, determinó en su informe de 2017 que Derwick le cobró al gobierno el triple de lo que debía, especialmente al inflar el costo de las turbinas. El informe, que analizó el costo de 1.51 mil millones de dólares de ocho de los 12 proyectos de Derwick, señaló que el valor justo de mercado debió haber sido de 551 millones de dólares (;;:).

En 2025, Betancourt fue investigado por el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, a raíz de una denuncia de la Fiscalía Anticorrupción de España en el marco de una presunta trama de blanqueo de capitales vinculada a fondos procedentes de Petróleos de Venezuela (PDVSA). El caso se originó a partir de una solicitud de asistencia judicial enviada por la fiscalía de Zúrich en septiembre de 2024. El 17 de junio de 2025, la Fiscalía interpuso una querella contra seis empresarios venezolanos, entre ellos Betancourt. Betancourt fue detenido en Londres en septiembre de 2025 en virtud de una orden de arresto española y puesto en libertad horas más tarde tras ser interrogado.(…)

El 3 de noviembre volvió a ser detenido en Londres, la segunda vez en menos de dos meses, por una solicitud internacional de Suiza a raíz de una investigación de hechos entre octubre de 2010 y enero de 2018. Betancourt fue liberado tras pagar una fianza 2 millones de libras esterlinas (2,6 millones de dólares) y tras entregar sus pasaportes venezolano e italiano, con la prohibición de solicitar o poseer cualquier otro documento de viaje internacional (…).

En 2025, Betancourt fue investigado por el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, a raíz de una denuncia de la Fiscalía Anticorrupción de España en el marco de una presunta trama de blanqueo de capitales vinculada a fondos procedentes de Petróleos de Venezuela (PDVSA). El caso se originó a partir de una solicitud de asistencia judicial enviada por la fiscalía de Zúrich en septiembre de 2024. El 17 de junio de 2025, la Fiscalía interpuso una querella contra seis empresarios venezolanos, entre ellos Betancourt. Betancourt fue detenido en Londres en septiembre de 2025 en virtud de una orden de arresto española y puesto en libertad horas más tarde tras ser interrogado.(…)

El 3 de noviembre volvió a ser detenido en Londres, la segunda vez en menos de dos meses, por una solicitud internacional de Suiza a raíz de una investigación de hechos entre octubre de 2010 y enero de 2018. Betancourt fue liberado tras pagar una fianza 2 millones de libras esterlinas (2,6 millones de dólares) y tras entregar sus pasaportes venezolano e italiano, con la prohibición de solicitar o poseer cualquier otro documento de viaje internacional.  En marzo de 2026, Pedraz archivó el procedimiento al considerar que la justicia venezolana ya había investigado el origen de los fondos y concluido que no existía delito. En mayo de 2026 el cantón de Zúrich levantó las restricciones por presión del gobierno de Estados Unidos. En junio de 2026, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional obligó al juez Pedraz a reabrir la investigación al considerar prematuro el desistimiento, asumiendo las tesis de la Fiscalía Anti-Corrupción, que alegó que varios aspectos de la presunta trama que investiga un presunto fraude de aproximadamente 4.850 millones de dólares seguían sin resolver.(,,,)

En agosto de 2026 Cazadores de Fake News documentó y denunció una operación de influencia digital para defender a Betancourt y atacar a medios que lo han cubierto. El portal de verificación de hechos registró una red que consistía en al menos 75 cuentas inauténticas en Twitter, al menos 13 sitios web registrados en 48 horas, y al menos 6 falsos noticieros en Instagram.(…)

En su reportaje de 2026, The Washington Post informó que funcionarios de Estados Unidos habían ejercido presión durante ese año a Suiza para evitar cargos penales y se levantaran las restricciones de viaje en su contra, que Estados Unidos no había dado curso a una orden de aprehensión suiza en su contra y que se le había permitido ingresar al país en repetidas ocasiones para reunirse con la administración de Trump. En septiembre el Ministerio Público de Suiza aclaró que la investigación penal en contra de Betancourt se mantenía abierta.(…)”

Según dijimos, una noticia informática no equivale a una sentencia penal, pero yo no confiaría a Alejandro Betancourt las llaves de mi casa, ni las de la principal industria de mi país.  


Por otra parte, anuncia yahoo/finances investing com, que “El Pentágono planea adquirir una participación pasiva del 35% en una empresa privada que posee derechos petroleros en Venezuela, lo que marca una expansión inusual del papel del gobierno de EE.UU., que pasaría de facilitar inversiones en Energía a ser propietario directo de una participación en un proyecto petrolero, según reportó en exclusiva el Wall Street Journal.”(https://es us.finanzas.yahoo.com/noticias/pent%C3%A1gono-tomar%C3%A1-participaci%C3%B3n-35-proyecto-035001822.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2x)

Llega así a su máximo la complejidad del supuesto Mejor Acuerdo Petrolero: en un proyecto en el cual el gobierno de Estados Unidos se abstiene de participar directamente, sin embargo un 35% correspondería al Departamento de Defensa. curiosa mixtura de política, armamentismo y especulación económica en una potencia que durante 2025 en más de una oportunidad no tuvo con qué pagarle a los oficiales de su ejército.

 Las inseguras y todavía dudosas noticias sobre el acuerdo afirman además que dicho 35% sería adquirido “a precio de costo”, vale decir, exactamente por el coste de producirlo, sin tener en cuenta el valor de mercado, siempre en alza ante la generalizada escasez de hidrocarburos. Ninguna empresa comercial vende a precio de costo: ello significaría ingreso equivalente a  lo invertido en producir, y por tanto la ruina. La mencionada cláusula constituye de hecho un continuado subsidio de Venezuela hacia la potencia militar  que la invadió, que ninguna empresa de libre mercado podría sostener indefinidamente.  Más de la tercera parte de nuestra producción petrolera sería destinada a Estados, sin producirnos un solo centavo de ganancia.

Según otra noticia de BBC, “la Casa Blanca afirma que Nabep le ha otorgado al Departamento de Estado el derecho a comprar "al costo de producción" un 20% de la producción de todos los yacimientos actuales y futuros que opere esa empresa, así como el derecho preferente para la adquisición del 80% restante de su producción”.

(https://www.bbc.com › mundo › articles)

Las noticias sobre el reparto de tajadas entre los salteadores se agolpan así hasta el contradictorio desenfreno. Un 35% de la producción adquirido “a precio de costo” para el Departamento de Defensa, más otro 20% en iguales condiciones para el Departamento de Estado, mas otro 80% para este último, configuran una matemática de la rapiña que se excede a si misma.

Tenemos así que Venezuela entrega el objeto del contrato, concesiones con 65.000 millones de barriles, a una pequeña empresa extranjera situada fuera de su territorio y de su jurisdicción, dirigida por persona con nacionalidad que lo inmuniza contra la extradición, la cual a su vez compromete en condiciones ruinosas con oficinas del gobierno de Estados Unidos porcentajes de producción inverosímiles a un precio de coste que no dejará ningún beneficio.

“Esto es un desastre. Huele mal, sabe mal y sin duda será un fracaso”, resume Pablo Padula.

Pretensión de monopolio sobre la explotación de hidrocarburos en Venezuela

En la aludida Fact Sheet aparecen pronunciamientos que pretenden reservar la operación en Venezuela única y exclusivamente para empresas estadounidenses, los cuales traducimos a continuación:

REAFIRMANDO LA DOCTRINA MONROE Y EXPULSANDO A LOS ADVERSARIOS EXTRANJEROS DE NUESTRO HEMISFERIO: La mayoría de los nuevos yacimientos petrolíferos que operará NABEP estaban previamente controlados u operados por empresas rusas y chinas, o por compinches corruptos de Maduro y Chávez. Estos actores extranjeros malintencionados saquearon los recursos de Venezuela en beneficio de adversarios estadounidenses como Cuba, Rusia y China, y no invirtieron en la infraestructura ni en el desarrollo de Venezuela. El presidente Trump ha restablecido la Doctrina Monroe, purgando la influencia extranjera maligna de nuestro entorno y garantizando que el dominio estadounidense en nuestro hemisferio nunca más sea cuestionado.

Efectivamente, en htpps:luisbrittogarcia.blogspot.com publiqué el 24 de enero de 2026 el artículo “Subastan a Venezuela en la Casa Blanca” en el cual señalo que gran parte de los campos en producción del país estaban operados por empresas rusas y chinas, y que el propio Presidente de Estados Unidos habría confesado que tales concesiones eran legales y serían respetadas. Al afirmar  que los campos a  conceder “estaban previamente controlados u operados por empresas rusas y chinas” la  Fact Sheet parece confirmar que esa operación ha continuado hasta el presente. Pero astutamente deja a Venezuela la fácil tarea de despojar a China y Rusia de sus concesiones legítimas, “purgando la influencia extranjera maligna de nuestro entorno y garantizando que el dominio estadounidense en nuestro hemisferio nunca más sea cuestionado.”

Al respecto, cabe señalar que el 1 de septiembre, la Agencia Shinhua difunde declaraciones del portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de ese país, quien  declara que “China siempre ha sostenido que las relaciones entre los países han de manejarse de acuerdo con los propósitos y principios de la ONU,  la cooperación económica y comercial entre países debe seguir los principios de  igualdad, beneficio mutuo y ganancia compartida, la cooperación  entre China y Venezuela está protegida por el Derecho  y la Ley Internacional y las leyes de ambos países y que los derechos e intereses legales de China han de ser protegidos”. Sergei Lavrov, de la Federación Rusa, advirtió que no se tolerarán violaciones a la Ley Internacional. Con razón Estados Unidos astutamente evadió la participación directa en el Convenio que supuestamente estaría “purgando la influencia extranjera maligna de nuestro entorno”. En ese entorno los extranjeros son ellos.

 Falta de proporcionalidad entre objetos del Convenio

No hay proporcionalidad entre los objetos del señalado convenio. Por una parte, se refiere a 65.000 millones de barriles de petróleo, porciones físicas tangibles de un recurso no renovable, equivalente según las fuentes a una tercera o una quinta parte de las reservas de Venezuela, con tendencia al alza y que irá irremisiblemente aumentando su precio a medida que se vaya produciendo el inevitable e irreversible agotamiento de su disponibilidad.

Por otra parte, el referido Convenio prevé una posible inversión de 100.000 millones de dólares por empresas estadounidenses todavía sin nombrar, o más bien por una pequeña empresa de Barbados sin recursos conocidos, en campos petrolíferos venezolanos. No es un precio por las concesiones, ni una entrega al Tesoro Nacional por los hidrocarburos a ser extraídos. Es una cantidad propiedad de dichas supuestas y desconocidas empresas extranjeras, que éstas invertirán según su libre criterio en su propio y exclusivo beneficio para obtener ganancias sobre las cuales se supone que finalmente cancelarán a Venezuela los mermados impuestos y regalías previstos en la recién reformada Ley Orgánica de Hidrocarburos.

La inversión aparentemente se hará en dólares, signo monetario en permanente devaluación, del cual dentro de pocos años no quedará posiblemente más que el recuerdo histórico. No se especifica en qué moneda se aportará el monto de impuestos y regalías al Fisco venezolano.

Se establece así una relación desigual entre la entrega jurídica del derecho de explotar un recurso natural sólido y tangible, cada vez más escaso y valioso, y una potencial y discrecional inversión y posible pago de tributos en un papel moneda carente de respaldo cuyo valor disminuye progresivamente. Venezuela cede parte sustancial  de sus reservas de hidrocarburos a cambio de nada.

A esta observación cabe añadir que nefastas normativas venezolanas como los Tratados contra la Doble Tributación, la Ley de Promoción y Protección de la Inversión Extranjera, y la Ley de Zonas Económicas Especiales, prevén tal cúmulo de exenciones, exoneraciones, desgravámenes y ventajas a favor de capitales foráneos, que es de temer que gracias a un complaciente otorgamiento discrecional de tales ventajas los aportes tributarios de las empresas petroleras sean insignificantes o nulos, con lo cual estaríamos cediendo la riqueza más preciada del planeta a cambio de insignificantes montos de papeles sin respaldo, o de nada.

Vigencia temporal por un siglo

Uno de los puntos que ha trascendido del citado Acuerdo intenta extender su vigencia por 100 años. Ello implica que el mismo sometería, no sólo a la generación actual, sino por lo menos a cuatro generaciones por venir, hasta el remoto 2126 del igualmente remoto siglo XXII.

 No es sensato, nacionalista, racional ni humano encadenar a tantas generaciones futuras a un pacto resultante de una invasión desencadenante de un pillaje masivo.

Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 16 de su artículo 156, que  “El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido”. En materia de recursos  no renovables, un siglo equivale en sus efectos prácticos a un tiempo indefinido. Consciente de ello, el Presidente Isaías Medina Angarita expidió en 1943 concesiones sólo por cuarenta años, lapso que el devenir histórico hizo irrelevante cuando Carlos Andrés Pérez nacionalizó la industria en 1974. No es lógico, sensato ni patriótico que despojemos de su patrimonio público a  generaciones del siglo venidero, ganándonos de paso su reprobación e mperecedero desprecio.

Por otro lado, según he señalado en repetidas oportunidades, a nivel global hemos pasado o estamos pasando el llamado “pico de los hidrocarburos”, punto de explotación óptima a partir del cual éstos se harán progresivamente escasos, hasta que en cuatro o cinco décadas su extracción requiera más energía que la que producirán. Resulta grotesco y desproporcionado que se quiera implantar un monopolio de doble duración que la prevista para la disponibilidad del recurso natural cedido. Tales condiciones delatan el espíritu de rapiña y avilantez con el cual el invasor intenta extremar sus límites de ganancia incluso más allá de los fijados por la naturaleza.

Luego de una reacción adversa en los medios sobre  la duración del convenio, según declaración de última hora de la Vicepresidenta, hoy Presidenta Encargada Interina, el Acuerdo sólo regiría por un cuarto de siglo. Pero fuentes estadounidenses confirman la duración por cien años.  El citado Fact Sheet de la Casa Blanca insiste en que el Convenio “have granted North American Blue Energy Partners (NABEP), a privately held oil company that is the second-largest private Venezuelan oil producer and a proven operator, 100-year concessions for 17 oil fields with proven reserves of approximately 65 billion barrels.”

Se trataría, así, de “100-year concessions”, concesiones por 100 años. En caso de diferencia de opiniones sobre el espantoso lapso, se conoce con qué argumentos impondría la suya el invasor.

Ahora bien, la vicepresidenta, actual presidenta interina encargada, se juramentó como tal el día 5 de enero de 2026 por un lapso de 90 días, prorrogable por otros 90 días con autorización de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho lapso de seis meses se habría cumplido el 5 de julio del mismo año. No parece razonable, lógico, prudente, patriótico ni conveniente que, después de vencido el lapso de un interinato de apenas seis meses se acuerden apresuradamente convenios destinados a comprometer el futuro de Venezuela durante un siglo.

Desproporción entre los derechos de las partes

En el todavía secreto Acuerdo,  a pesar de que según el Secretario de Estado su país no participa directamente, Estados Unidos se reserva el poder de veto sobre los miembros del Consejo y las decisiones de la empresa de Barbados NABEP y cualquier otra empresa encargada de explotar los 17 campos petroleros venezolanos objeto del convenio. Dicho país tendría además el derecho de adquirir el 20% de la producción a precio de costo, y preferencia para comprar el 80% restante cuando lo necesitare, además de prever pagos insignificantes por concepto de los hidrocarburos explotados.

A pesar de celebrarse sobre activos de interés público nacional situados en territorio de Venezuela y propiedad de esta, en contravención del artículo 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que la empresa está sujeta a las leyes de Estados Unidos,  y que las controversias sobre su actuación serán resueltos por tribunales de dicho país. (https://www.bloomberglinea.com/mundo/estados-unidos/estados-unidos-obtiene-poder-de-veto-y-compra-preferente-de-petroleo-en-acuerdo-con-venezuela/).

Son derechos desproporcionados a cambio de una mera promesa de inversión, a cambio de la cual Venezuela aporta concesiones que otorgan derechos actuales, concretos y tangibles sobre sus reservas de hidrocarburos.

 Tal intento de anular la consagrada constitucionalmente Inmunidad de Jurisdicción de Venezuela, destruye la seguridad jurídica del  Acuerdo y lo hace nulo de toda nulidad por vicio insubsanable, y por tanto carente de cualquier efecto válido.  

Robo masivo de los ingresos de Venezuela

En fin, nada debe esperar Venezuela de éste ni de ningún otro acuerdo o mandato del invasor. Es difícil cuantificar las pérdidas para nuestro país a partir de un documento rigurosamente secreto, pero se pueden formular algunas aproximaciones. Según fuentes indirectas, Venezuela recibiría 208.000 millones de dólares en ingresos fiscales. A partir de ese dato, el economista Francisco Rodríguez afirmó: "Presidenta: según sus cifras, este acuerdo generará ingresos fiscales de apenas US$3,22 por cada barril de petróleo venezolano. Ello representa un 4,7% del precio actual, y menos de la mitad de la tasa de regalías contemplada en concesiones otorgadas por Juan Vicente Gómez"        (https://www.bbc.com/mundo/articles/c783xln84p1o.)

El dictador, en efecto, otorgó dichas concesiones hace un siglo, en condiciones tan deplorables que su ministro de Hacienda Gumersindo Torres objetó que hubiera sido más productivo regalarles el petróleo a las concesionarias y limitarse a cobrarles los exonerados impuestos de importación.

El crudo venezolano se cotiza actualmente en un promedio de 71,13 dólares por barril, según informa la OPEP.  Un ingreso de 3,22 dólares por barril es irrisorio, y se hará comparativamente cada vez más insignificante a medida que la divisa estadounidense pierda su valor,  que Irán haga valer su posición estratégica en el Oriente Medio, y las reservas mundiales acaben de  agotarse en Estados Unidos en 6 años, y en el mundo en cuatro o cinco décadas.

Otro dato intensifica el inconcebible latrocinio que se intenta perpetrar contra los venezolanos. Recordemos que, según la Executive Order 14.373, todos los ingresos de Venezuela han de ser depositados, no en la Tesorería ni en el Presupuesto de nuestro país, sino en una Partida del Treasure of the United States, a ser administrada por discrecionalmente por el Presidente y el Secretario de Estado de ese país. La Executive Order reconoce que tales activos pertenecen a Venezuela, pero el derecho de usar, gozar y disponer de ellos –elementos constitutivos del derecho de propiedad- corresponden al Presidente del país invasor, el cual, tras ocho meses de su delito, todavía no ha rendido cuentas del destino de tales fondos.

Tras la invasión de Irak, éste quedó obligado a depositar sus ingresos por explotación de minerales en un fondo de la Reserva Federal. Han transcurrido 23 años, y el latrocinio continúa exactamente igual. De acuerdo con el World Food Program, la pobreza en dicho país para 2020 era de 31,7%, (https://borgenproject.org/about-poverty-in-iraq/)

Es oportuno señalar que, según estimación razonada del Financial Times, durante el primer semestre de 2026 Estados Unidos habría vendido petróleo venezolano por valor de 13.000 millones de dólares.

Pues bien, ni el Ejecutivo estadounidense, ni su Secretario de Estado, ni el Secretario del Tesoro han rendido cuentas al Congreso de dicho país ni al de Venezuela del destino de tales fondos, que por cierto tampoco han ingresado a la partida del Treasure.

 Así, los fondos saqueados a nuestro país están en un agujero negro del cual no trasciende información alguna. Se trata de puro y simple pillaje privado, sin más regla que el secreto.

        Es presumible que cualquier otro ingreso de Venezuela por sus riquezas  minerales desaparezca de igual manera, sin que se rindan ni siquiera informes de su uso o destino a los Congresos y pueblos del país invadido y del invasor. Por ejemplo, en 2019 el Bank of England se negó a devolver a Venezuela 31 toneladas de oro, valoradas en 4.000 millones de dólares. Los fondos de una posible venta o liberación de tales activos, desaparecerían sin información ninguna, o serían depositados asimismo en una partida del Tesoro de Estados Unidos, con igual transparencia que los activos ya depositados en ella. Es decir, ninguna. 

(¿Qué pasará ahora con el oro de Venezuela que se encuentra en el Bank of England?. https://www.bbc.com › mundo › articles)

Nada impide que también desaparezcan en tal pozo sin fondo los ingresos  anunciados por extracción de los 65.000 millones de barriles del “Mayor Acuerdo Petrolero del Mundo”.  Venezuela aportaría todo para recibir a cambio nada. Se  perpetraría así el mayor  acto de la corrupción del mundo,  en detrimento del pueblo y las generaciones futuras de nuestro país.

Alienación de recursos naturales venezolanos

Nuestros yacimientos mineros y de hidrocarburos son imprescriptibles e inalienables de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Inalienable, quiere decir que no pueden ser entregados, vendidos o traspasados porque pertenecen a la República y por consiguiente a todos los venezolanos:

Artículo 12. °

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Una masiva cesión de derechos sobre el producto de yacimientos que comprenden la quinta o la tercera parte de nuestras reservas de hidrocarburos, y  por el lapso de un siglo, equivale de hecho a su alienación. La mayoría de los depósitos de minerales o de energía fósil se agotan antes del cumplimiento de dicho lapso. Por no hablar de la paciencia de los pueblos despojados.

Violación de la Reserva del Estado sobre la actividad petrolera y otras industrias de interés público y carácter estratégico.

        Al considerar un Acuerdo que intenta conferir la decisión sobre parte fundamental de nuestra actividad petrolera a una empresa foránea, cabe recordar la vigencia de los artículos 151, 156,  302  y 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales  disponen:

Artículo 151. °

En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

 

Artículo 156. De la competencia del Poder Nacional. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.

El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

(…)

Artículo 302. °

El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

Artículo 303 °

Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.

El artículo 151 de nuestra Ley Fundamental versa sobre uno de los atributos de la soberanía, la inmunidad, o potestad de no someter sus actos de interés público a la decisión de tribunales o árbitros extranjeros. Es uno de los artículos mantenidos casi sin alteración en nuestros textos constitucionales desde que un laudo arbitral foráneo intentó despojarnos de la Guayana Esequiva a fines del siglo XIX.

Pretensión unánime y perpetua de los imperios es despojarnos de la soberanía sometiendo las controversias sobre materias de interés público a sus tribunales  y sus leyes, o a órganos jurisdiccionales bajo su influencia decisiva. Es lo que involucra la pretensión de enjuiciar al Presidente legítimo Nicolás Maduro Moros en tribunales de Estados Unidos y bajo las leyes de éste.  Cualquier cláusula del Acuerdo que pretenda someter la decisión de los desacuerdos sobre el mismo a tribunales y leyes que no sean las venezolanas, es nula de toda nulidad y carece absolutamente de efectos.

Igualmente, cualquier cláusula del referido Acuerdo que pretenda arrebatar al Estado venezolano la potestad de decidir sobre nuestra  actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico en los términos del artículo 302 de la Constitución es  nula y carente de efectos.

En el mismo sentido, cualquier cláusula que en cualquier forma pretenda anular, menoscabar o ignorar las competencias exclusivas de Petróleos de Venezuela S.A. para el manejo de nuestra industria petrolera, es asimismo nula de toda nulidad y carente de efectos.

       Anulación del Acuerdo mediante la Convención de Viena

        En el presente caso, nos encontramos ante un Acuerdo que en principio iba a ser firmado por los Presidentes de dos países, sobre materias de interés público para ambos, que involucran materias relativas a la soberanía. Una maniobra evasiva pretende que el Acuerdo se celebra únicamente entre Venezuela y una insignificante empresa situada en un Paraíso Fiscal; la participación decisiva del gobierno estadounidense en las negociaciones y la del Pentágono en la inversión desmiente tal infundio.

Con independencia de que también participaren o no en el mismo empresas privadas y particulares, la pretensión de que dicho Acuerdo obligue a los países firmantes lo coloca en la categoría de Tratado, y hace obviamente aplicable la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, vigente desde el 27 de enero de 1969. Entre muchos artículos de la misma sobre la nulidad de los Tratados, resultan   particularmente aplicables sus artículos 52 y 53, los cuales disponen;

52. Coaccion sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Al respecto, es absolutamente obvio que ejerce coacción sobre un Estado por amenaza del uso de la fuerza en los términos del citado artículo 52, otro Estado que mantiene prolongadamente sobre el primero más de un millar de Medidas Unilaterales Coercitivas; confisca sus bienes en el exterior, destruye embarcaciones de sus nacionales y asesina a sus tripulantes, viola su espacio aéreo, marítimo y territorial; bombardea sus ciudades e instalaciones con pesado saldo de víctimas, secuestra al Presidente legítimo y a su cónyuge, instala sus policías políticas,  practica deportaciones y ejecuciones extrajudiciales  en el país agredido, se apodera de la totalidad de los ingresos del país víctima por exportación de minerales  y amenaza con repetir dichas conductas a mayor escala ante cualquier desobediencia.

En cuanto a la aplicación del citado artículo 53 de la Convención de Viena sobre los Tratados Internacionales, relativo a tratados que están en oposición con una norma de Derecho Internacional General, basta contrastar el citado  convenio con los artículos  1 y 2 de la Carta de Naciones Unidas:

Artículo 1. “Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

Artículo 2: “4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

La conducta de Estados Unidos hacia Venezuela durante el presente siglo, se caracterizó por sistemáticamente “recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política” de nuestro país. Los referidos artículos de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas pueden ser por tanto invocados a efectos de la aplicación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Ausencia de consulta democrática sobre el Acuerdo

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende numerosas formas de consulta para conocer y cumplir con la voluntad popular sobre cuestiones que la afecten. Ninguna ha sido aplicada en relación al Convenio petrolero que estudiamos,  impuesto mediante la amenaza, la coacción  y el uso de la fuerza por una potencia invasora después de una agresión bélica ilegítima.

          En todo caso, nuestra Constitución contempla la posibilidad de someter a referendo proyectos de ley o tratados que pudieran comprometer la soberanía o transferir competencias a órganos supranacionales, en los términos siguientes:

Artículo 73. °

Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

 

En conclusión, el proyecto que analizamos bien pudiera ser considerado el Peor Acuerdo Petrolero del Mundo. Comprometería decisivos recursos no renovables por el lapso de un siglo a cambio de una promesa de inversión discrecional. Pretende monopolizar la inversión sobre hidrocarburos en el país. No resulta de un proceso legal ni transparente. Las credenciales de la contraparte privada son pésimas. Menoscaba normativas de rango constitucional sobre la reserva de la gestión estatal de los recursos naturales. No reserva la solución de las posibles divergencias a los tribunales venezolanos y de acuerdo a las leyes de la República. No ha sido objeto de ningún tipo de consulta democrática, incorpora fondos del Ejército del país agresor: promueve un monopolio privado sobre recursos energéticos; intenta desconocer concesiones previas legítimamente acordadas sobre la explotación de los mismos, y los eventuales ingresos que produjera irían a una partida del Tesoro de Estados Unidos manejada libremente y sin ningún tipo de control por el Presidente invasor.

Al respecto, nos corresponde reiterar una vez más que, de acuerdo al artículo 333   de nuestra Ley Fundamental:

Artículo 333. °

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Los hechos citados ilustran el destino que los invasores reservan a nuestro país: el de una bestia a ser conducida contra su voluntad al matadero, subastada, descuartizada, revendida por piezas y devorada hasta los tuétanos por  aves de rapiña. A menos que ejerza su derecho a la legítima defensa y   recupere su soberanía.  


 TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO

 

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