Primer round: Doctrina Calvo
Ganamos la pelea contra Exxon desde 1868, cuando el internacionalista argentino Carlos Calvo, indignado por la invasión de Francia e Inglaterra contra México, sostuvo que: 1) Los Estados no pueden ingerirse en los asuntos de otros, en virtud del principio de igualdad entre ellos 2) los extranjeros no pueden gozar de mayores derechos y privilegios que los nacionales, 2) y empresas y ciudadanos extranjeros deben solucionar sus controversias ante los tribunales internos del Estado territorial donde están establecidos. Países como Bolivia, Honduras y Venezuela, incluyeron en sus constituciones y legislaciones la “Cláusula Calvo”, que impone a los inversionistas extranjeros dirimir las controversias sobre sus contratos con entes públicos única y exclusivamente en los tribunales del Estado receptor y de acuerdo con las leyes de éste.
Segundo round: Constituciones blindadas
Venezuela estaba blindada contra tribunales o juntas arbitrales extranjeras por lo menos desde la Constitución sancionada el 21 de junio de 1893, que establece en su artículo 149: “Ningún contrato de interés público celebrado por el Gobierno Nacional o por el de los Estados podrá ser traspasado, en todo o en parte, a gobierno extranjeros. En todo contrato de interés público se establecerá la cláusula de que: ‘Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse sobre su inteligencia y ejecución, serán decididas por los Tribunales venezolanos y conforme con las leyes de la República, sin que puedan tales contratos ser, en ningún caso, motivo de reclamaciones internacionales”. Hasta 1961, todas nuestras constituciones incorporaron una norma similar.
Ganamos la pelea contra Exxon desde 1868, cuando el internacionalista argentino Carlos Calvo, indignado por la invasión de Francia e Inglaterra contra México, sostuvo que: 1) Los Estados no pueden ingerirse en los asuntos de otros, en virtud del principio de igualdad entre ellos 2) los extranjeros no pueden gozar de mayores derechos y privilegios que los nacionales, 2) y empresas y ciudadanos extranjeros deben solucionar sus controversias ante los tribunales internos del Estado territorial donde están establecidos. Países como Bolivia, Honduras y Venezuela, incluyeron en sus constituciones y legislaciones la “Cláusula Calvo”, que impone a los inversionistas extranjeros dirimir las controversias sobre sus contratos con entes públicos única y exclusivamente en los tribunales del Estado receptor y de acuerdo con las leyes de éste.
Segundo round: Constituciones blindadas
Venezuela estaba blindada contra tribunales o juntas arbitrales extranjeras por lo menos desde la Constitución sancionada el 21 de junio de 1893, que establece en su artículo 149: “Ningún contrato de interés público celebrado por el Gobierno Nacional o por el de los Estados podrá ser traspasado, en todo o en parte, a gobierno extranjeros. En todo contrato de interés público se establecerá la cláusula de que: ‘Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse sobre su inteligencia y ejecución, serán decididas por los Tribunales venezolanos y conforme con las leyes de la República, sin que puedan tales contratos ser, en ningún caso, motivo de reclamaciones internacionales”. Hasta 1961, todas nuestras constituciones incorporaron una norma similar.