Luis Britto García
1
Cualquier
instrumento que pretenda anular la soberanía de Venezuela carece de validez
mientras Venezuela exista. No en balde proclama el artículo 1 de la
Constitución de la República Bolivariana que “Son derechos irrenunciables de la Nación la
independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad
territorial y la autodeterminación nacional”. Soberanía es poder absoluto y perpetuo de darse las leyes,
aplicarlas y decidir las controversias sobre su aplicación. Inmunidad es derecho soberano de no estar subordinado a
decisiones de tribunales u otros órganos jurisdiccionales extranjeros. Un país
sin autodeterminación nacional, integridad territorial, inmunidad, soberanía,
independencia y libertad ha dejado de
existir: el derecho a la soberanía es para las naciones lo que para los seres
humanos el derecho a la vida.
2
Atenta
contra la vida de Estados y de seres humanos firmar tratados, convenios,
pactos, contratos o papeles en blanco que puedan significar el fin de su
soberanía, su libertad o su existencia. Desde hace décadas mantengo campaña
para que nos retiremos de todos los acuerdos que nos someten como reos a tribunales extranjeros: el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones (CIADI), la
Convención Interamericana de los Derechos Humanos, la Carta de la Organización
de los Estados Americanos y los Infames Tratados contra la Doble Tributación,
que exoneran a las transnacionales de pagar impuestos en nuestro país. De
cuatro, van tres. Esperamos el cuadrangular definitivo.
3
Nadie firma su propia sentencia de muerte a
menos que esté redactada en términos engañosos. La pena capital de la Carta de
la Organización de los Estados Americanos abunda en términos bonitos. Nada más
en su artículo primero, se arranca con el embuste de que la OEA tiene por fin
fortalecer la cooperación entre los Estados Miembros, “y defender su soberanía,
su integridad territorial y su independencia”. La misma “no tiene más facultades que aquellas que
expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la
autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados
miembros”. En su artículo 2, ordinal b, miente que su finalidad es “Promover y consolidar la democracia
representativa dentro del
respeto al principio de no intervención”.
4
Personas,
normas y organizaciones caducan cuando se aplican al propósito contrario de
aquél para el cual fueron concebidas. Cuando de mentiras tan bonitas
resultan atropellos tan feos contra la
soberanía, la independencia y la no intervención, no hay que ahogarse con el
Ministerio de Colonias que se hunde.
FOTO/TEXTO:
LUIS BRITTO
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