Luis Britto García
La normativa para elección de candidatos a
la Asamblea Nacional Constituyente exige como primer requisito: “Ser venezolano o venezolana por
nacimiento, sin otra nacionalidad”.
¿Por qué?
Dice el Evangelio
que nadie puede servir a dos patronos. Establece nuestra Ley que nadie puede
estar casado con dos o más mujeres, la
lógica que nadie puede participar en un
match jugando a la vez por los dos equipos, y la ética que nadie debe
estar inscrito al mismo tiempo en dos partidos antagónicos.
Sin embargo, en 1999 el constituyente Allan
Randolph Brewer Carías –sí, el mismo que apoyó el Decreto de Carmona y legitimó
el golpe de Estado de 2002 invocando la Carta Democrática de la OEA- logró
incluir en la Constitución de la República Bolivariana el artículo 34, según el cual “La nacionalidad venezolana no se pierde al
optar o adquirir otra nacionalidad”.
Por
iniciativa de Brewer, los artículos del 34 al 36 de la Carta Magna permiten así la doble nacionalidad y por lo
tanto posibilitan que un ciudadano esté sometido al mismo tiempo a la lealtad a
dos o más Estados, lo cual pudiera resultar contradictorio.
No criticamos a quienes por cualquier razón
se han acogido a este régimen. Los apegos culturales a los sitios de origen son
legítimos. Pero una afinidad intelectual o sentimental no es un vínculo
jurídico. Traten de alegarla para que
les otorguen entrada, residencia y plenitud de derechos en cualquiera de los
países hegemónicos.
Acogemos
fraternalmente a quien se nos una, porque a veces el vínculo que se elige es
más fuerte que aquél con el cual se nace. Pero por eso mismo, implica una
elección.
La
nacionalidad es, en principio, una relación exclusiva y excluyente de un ciudadano
con el cuerpo político al cual pertenece, e implica derechos y deberes
especiales que no pueden ser compartidos.
Imaginemos que las dos patrias de un ciudadano que alegue “doble
nacionalidad” entran en conflicto. En caso de contravención a las leyes ¿Cuál
ordenamiento jurídico debe serle aplicado? Según los infames “Tratados contra
la Doble Tributación” no pagan impuestos en Venezuela los nacionales y las
empresas de cuarenta países ¿Tampoco nos pagarán impuestos quienes hayan
adquirido la nacionalidad de esos Estados? ¿Si un ciudadano con doble
nacionalidad delinque en Venezuela y se marcha, podrá ser extraditado de una de
sus patrias cuando la otra lo exija? ¿Con cuál debe prestar servicio militar?
¿Incurre en traición a una de sus patrias al serle fiel a otra? Según la Constitución de la Hermana
República, el colombiano que en caso de conflicto actúe contra los intereses de
ella será juzgado como traidor a la patria, aunque hubiera adquirido otra
nacionalidad. No tenemos una norma equivalente.
Para
justificar este insólito régimen, la Exposición de Motivos indica: “Por otra
parte, siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales
contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la
nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la República la
suscripción de tratados internacionales en la materia”. Ambos argumentos son
falaces. No se puede subordinar la soberana norma constitucional de Venezuela a
las hipotéticas y futuras “orientaciones de los ordenamientos constitucionales
contemporáneos” o “tratados internacionales en la materia”, de otros países, de
los cuales no se menciona por cierto ninguno.
Por otra
parte, dichos ordenamientos contemporáneos
son en su mayoría estrictos en cuanto a la prohibición de la doble
nacionalidad. Ni Estados Unidos, ni Inglaterra, ni Alemania ni Cuba la admiten.
De manera muy excepcional, la toleran aquellos
países de los cuales han salido grandes masas migratorias con las cuales quieren mantener vínculos,
como España e Italia, o un país como Francia en el cual es decisiva la
presencia de talentos artísticos e intelectuales extranjeros. Ninguna de las
dos hipótesis se da en Venezuela. Como país en el cual han ocurrido grandes movimientos de inmigración, a Venezuela le interesa estrechar vínculos con los inmigrados,
integrarlos y asimilarlos, y no mantenerlos vinculados a sus países de
origen.
Nuestros
constituyentes sin otra nacionalidad, cuya lealtad exclusiva es para Venezuela,
deberían sancionar normas que resolvieran tales disyuntivas teniendo en miras
el soberano interés nacional.
(FOTO/TEXTO: LUIS BRITTO)
PD:
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