Luis Britto García
Seguimos señalando normas en nuestra Constitución que
la someten a disposiciones de menor rango, de origen foráneo y sancionadas sin
los requisitos de la Carta Magna. Por ejemplo:
Artículo 23.
Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en
esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata
y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
OBSERVACIÓN:
Una vez más, y con mayor claridad todavía, se otorga rango constitucional a
normas que, como los tratados internacionales, no han sido sancionados con los requisitos de la Constitución, entre
ellos el referendo aprobatorio. Aparte del menoscabo de la voluntad popular
que ello supone, en esta norma el rango que se les otorga es
contradictoriamente superior al de la
Constitución, ya que “prevalecen en el orden interno”, siempre que
“contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas
en esta Constitución y en las leyes de la República”. Así se intenta consagrar el imposible lógico y
jurídico de que otras normas tengan
rango superior al constitucional, y se hace con respecto a normativas que han
sido esgrimidas sistemáticamente por las grandes potencias y sus órganos
jurisdiccionales contra los países en vías de desarrollo, como lo son las
relativas a Derechos Humanos.
SUGERENCIA DE
REFORMA: Artículo 23: Los tratados,
pactos y convenciones de derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela de acuerdo con esta Constitución y con sujeción a las normas de ella,
tienen rango legal y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder Público, siempre que no contradigan las normas de la
Carta Magna y el orden interno fundado en ellas. Corresponde a los tribunales
de la República conocer de las violaciones sobre las materias reguladas
por dichos tratados.
Igual contradicción afecta al artículo 27 de nuestra
Carta Magna:
Artículo 27.
Toda persona tiene derecho a ser amparada
por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aun de
aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.El
procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve,
gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá
potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la
situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo
tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la
libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido
o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera
inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser
afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la
restricción de garantías constitucionales.
OBSERVACIÓN:
De nuevo se otorga rango constitucional a supuestos derechos que no figuran
expresamente en la Constitución ni en las leyes de la República ni en los
tratados ratificados por ésta. Así, aparte de que se crea una total
incertidumbre jurídica, se sujeta a
Venezuela a posibles normas de origen foráneo, que podrían ser asimismo
aplicadas en su contra por tribunales internacionales adversos a la soberanía
nacional.
Por tanto, se debe eliminar del primer párrafo del
citado artículo 26 la mención “aun de
aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución
o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.
Y se debe estudiar minuciosamente la preservación del
derecho de amparo a la libertad incluso en caso de estado de excepción o restricción de garantías constitucionales.
La persistencia de éste podría hacer inútiles tales medidas. Se recomienda
eliminar tal disposición.
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