domingo, 30 de enero de 2011

PARA BLINDAR A VENEZUELA CONTRA EL GOLPE JUDICIAL

Siguen acumulándose juicios contra Venezuela ante tribunales extranjeros y árbitros dependientes del Banco Mundial, tales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones (CIADI).

Son demandas temerarias por su monto exagerado, porque exigen indemnización por el “beneficio esperado”, porque el artículo 153 de la nuestra Constitución pauta que las controversias sobre contratos de interés público deben ser resueltas según nuestras leyes y por tribunales venezolanos.

No se puede decidir mediante árbitros controversias sobre contratos de interés público por lo mismo que tampoco se puede decidir arbitralmente juicios de asesinato, pues ambas son materias de orden público y no dependen de convenios particulares de índole privada.

Pero las transnacionales arrastran a Venezuela ante órganos arbitrales extranjeros y hostiles invocando ante ellos sentencias como la redactada por Luisa Estela Morales de Lamuño el 17 de octubre de 2008 para la Sala Constitucional del TSJ, según la cual “esta Sala comparte el criterio que asentó la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 17 de agosto de 1999, en relación con el artículo 127 de la Constitución de 1961, conforme a la cual “(…)resulta evidente (…), que la redacción de la citada norma no deja la menor duda de que el constituyente al incorporar en los contratos de interés público la excepción si no fuera improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos se acogió al sistema de inmunidad relativa que ya había establecido la constitución de 1947. Sistema que por lo demás impera en los países desarrollados, que permanentemente someten sus controversias internacionales a los árbitros que elijan uno u otro Estado, buscando con ello evitar que la jurisdicción interna de alguno de ellos tienda -como pareciera inevitable- a favorecer a su país en la disputa de que se trate (…)”.

Según dicha sentencia, la inmunidad de jurisdicción, que el artículo 1 de la Constitución incluye entre los principios soberanos e irrenunciables de la República, sería “inmunidad relativa”. Así se evitaría que la jurisdicción interna de Venezuela “tienda –como pareciera inevitable- a favorecer a su país en la disputa de que se trate”.

Así como una mujer no puede estar medio preñada, una soberanía no puede ser relativa. La soberanía comprende el poder absoluto, perpetuo e irrenunciable de una República de darse sus leyes, ejecutarlas y decidir las controversias que se planteen sobre ellas. Perder una de estas potestades es perderlo todo. Inútil es legislar y aplicar las leyes con las propias autoridades, cuando árbitros o jueces extranjeros pueden invalidar sus actos.

Es conmovedora la preocupación del TSJ por los intereses del capital foráneo. Sentencias como la citada brindan a las transnacionales enemigas de Venezuela un puente de oro para arrastrar la “inmunidad relativa” de nuestro país ante árbitros o jueces extranjeros a fin de “evitar que la jurisdicción interna” nos pueda “favorecer”.

¿Y cómo entregaría Venezuela su soberanía absoluta, perpetua e irrenunciable? En la misma sentencia se ofrece un arbitrio hecho a la medida de los intereses de las transnacionales:

“En materia de arbitraje, resulta un dogma en el ordenamiento jurídico venezolano que la voluntad que manifieste el Estado de someterse a la jurisdicción arbitral debe constar por escrito, ya que el mismo debe ser expreso y perfectamente delimitable sobre qué materias o asuntos puede versar, lo cual presupone como se enunció anteriormente, que esa formalización del consentimiento que se realiza en forma escrita, sea libre e inequívoco”.

Bastaría entonces un “consentimiento que se realiza en forma escrita” para que perdiéramos el soberano principio irrenunciable de inmunidad de jurisdicción, que no se puede ceder, pues la soberanía ni se renuncia ni se transfiere. Siguiendo la misma lógica, bastaría un “consentimiento que se realiza en forma escrita” para que transfiriéramos a poderes extranjeros las facultades soberanas de darnos nuestras leyes, de aplicarlas y, según lo declara la sentencima citada, de interpretar las controversias sobre materias de interés público.

Si queremos evitar que nos condenen y arruinen árbitros o jueces extranjeros, debemos nombrar jueces venezolanos que crean en la soberanía y en la inmunidad de jurisdicción de Venezuela, y las defiendan en sus sentencias.

Otros puentes de oro para el golpe judicial son los llamados Tratados de Promoción y Protección de Inversiones, con cláusulas similares a las del difunto ALCA. En el celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y Francia, las Partes se comprometen a no aplicar medidas de expropiación o de nacionalización u otras cuyo efecto sea despojar, directa o indirectamente, a los nacionales o a las sociedades de la otra Parte en el territorio y en la zona marítima. El celebrado con Canada también prohíbe a Venezuela nacionalizar, expropiar o sujetar a medidas equivalentes las inversiones canadienses. Todos someten las controversias sobre la materia al CIADI. Reitero que mientras mantengamos estas normativas contrarias a la soberanía y ratifiquemos a los magistrados que las apoyan, podemos despedirnos del Socialismo del Siglo XXI: no podremos ni siquiera realizar elementales medidas de expropiación como las que en su momento sí realizó la Cuarta República. El único poder del Estado venezolano sería cuidar los intereses foráneos que nos explotan.

Si no queremos que las soberanas medidas que debe adoptar Venezuela para construir el Socialismo sean anuladas por jueces o árbitros extranjeros, debemos 1) reformar la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, cuyo artículo 22 somete inconstitucionalmente a la República a ellos; 2) denunciar los Tratados de Promoción y Protección de Inversiones que contengan cláusulas similares 3)retirarnos del CIADI, lo cual sólo requiere preaviso de seis meses 4) sancionar normas que penalicen y hagan responder con su patrimonio a los funcionarios que inconstitucionalmente suscriban cláusulas de renuncia de la inmunidad de jurisdicción.

Mientras no lo hagamos, el destino de Venezuela y de su Revolución dependerá de árbitros extranjeros subsidiarios del Banco Mundial y de los bufetes de las transnacionales.

PD: Llevo una semana sin poder conectarme a Internet mediante el ABA que le pago a CANTV.

NADA DE NEGOCIOS

Citado ante todos ustedes, resueltamente y de antemano niego toda culpa, lo que sucede es que no sé nada de negocios. Me encontraba yo pensando cómo hacer carrera y hete aquí que inopinadamente se me aparece Mister Godwin y me ofrece financiarme la campaña electoral para Presidente, yo pregunto, y si perdemos, y entonces me aclaran no importa, la campaña de los otros candidatos también la financia Mister Godwin. Elevado a esta alta magistratura por la voluntad del pueblo, el día de la investidura se me aparece Mister Godwin y me pregunta qué pienso hacer con enormes yacimientos de la República, y yo qué puedo contestarle, Mister Godwin, sino que yo, no sé nada de negocios. Me dice Mister Godwin, no importa, yo se los exploto, pero eso sí, claro, sería bueno que por las razones inherentes al Desarrollo usted me facilitara los necesarios créditos sin intereses dentro del Plan de Fomento de la Industria y otras cosas que usted montará de inmediato a pesar de que no sabe nada de negocios. Pero de dónde saco yo dinero para darle créditos, Mister Godwin, pregunto, y me contesta, no importa, yo se lo presto, pero a los intereses adecuados para un país en vías de desarrollo. Alegrísimamente le digo acepto acepto, oh, pero pone cara triste Mister Godwin, me dice que yo no entiendo, que no es tan fácil, que nada se puede si no se crea el clima favorable para las inversiones, es decir, exenciones de impuestos, es decir, cárceles, es decir, tanques, es decir, aviones, es decir, submarinos, es decir, delatores, es decir Generales con medallitas y esas cosas

y yo le digo, pero todo eso le saldrá costoso, Mister Godwin, pero él de inmediato ya tiene la solución, y es que yo corra con todos los gastos, y cómo, le digo yo que no sé nada de negocios, y dice Mister Godwin, yo le vendo unos sobrantes de todas esas cosas, pero con qué reales se los compro, fácilmente, me dice, yo se los presto, pero con intereses adecuados.

Naturalmente que tales favores merecen rebajas especiales en impuestos y exoneraciones en las tarifas de importación y entrada libre para todas las cosas que viene a vendernos Mister Godwin, y aun así, pobre Mister Godwin, al final de año nada hay que cobrarle por impuesto a sus empresas porque éstas le venden el material de los yacimientos por debajo del costo al mismo Mister Godwin, y así, para evitar la bancarrota, más rebajas, más exoneraciones, más créditos, más clima de confianza para las inversiones y para pagar todo eso subir los impuestos y vender a los extranjeros tierras montes lagos casas hombres niños cielos aguas peces ríos mares bosques rocas aires aves y se declaran el hambre y la peste y el pueblo protesta y hay tremolina y viene la revolución, y llevado ante el alto tribunal cómo puedo explicarles, cómo puedo convencerlos de que no ha sido cosa de mala intención, de que pasa, simplemente, que no sé nada de negocios.

(Rajatabla, 1971)

http://luisbrittogarcia.blogspot.com

http://luisbritto.wordpress.com

Versión en francés, gracias a la inteligente ayuda del amigo Romain Vallée: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com

Libros de Luis Britto en Internet:

Rajatabla: www.monteavila.gob.ve

Libros de Luis Britto en Internet:

Dictadura mediática en Venezuela: www.minci.gob.ve

La paz con Colombia: www.minci.gob.ve