sábado, 30 de mayo de 2020

DEL BLOQUEO NAVAL AL COMUNICACIONAL


Luis Britto García

DEL BLOQUEO NAVAL AL COMUNICACIONAL



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Pensaba, pobre de mí, que esta semana podría aliviar la cuarentena con algunos relatos livianos. La realidad sigue pesada, el único tema posible es la actualidad. Acontecimiento estrella, el golpe maestro contra el bloqueo. Llega a las costas venezolanas escoltado por unidades de nuestras fuerzas navales  el buque tanquero Fortune, de la República Islámica de Irán, con vital cargamento de combustible e insumos para la industria petrolera. Desde la fraterna república le siguen cuatro tanqueros más.  No uno, sino cinco bofetones contra el extraordinario e inusual despliegue aeronaval de Trump en el Caribe. Portaaviones, acorazados, torpederas, submarinos, helicópteros, cazas, proyectiles teledirigidos, drones, satélites y millares de marines  dispuestos supuestamente para cerrarle al narcotráfico la rendija del Caribe, cuando todo el mundo sabe que la droga entra a Estados Unidos por la puerta principal del Pacífico. En realidad, tantos espantajos fueron movilizados para apoyar el fiasco paramilitar del autoelegido y para disuadir la entrada de suministros a Venezuela. Fanfarronada que se tornó en ridículo ante el paso triunfal de cinco tanqueros desarmados.


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Pero los tanqueros iraníes  venían escoltados, no sólo por unidades de las fuerzas Aéres y Navales venezolanas, sino además por contundentes advertencias imposibles de desoir. El ministro iraní de Relaciones Exteriores Mohammad Javad Zarif afirmó: “advierto a Washington, que si despliega su Armada contra varios petroleros de la República Islámica que se dirigen a Venezuela con combustible, se amenaza seriamente la libertad de comercio, la navegación internacional y el libre flujo de energía, e Irán se reserva el derecho a tomar todas las medidas oportunas necesarias y recíprocas, incluidas acciones decisivas, para asegurar sus derechos legítimos y sus intereses contra semejantes políticas de acoso y prácticas unilaterales e ilegales”. Por su parte el ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, en declaraciones relativas a la fallida invasión mercenaria, pero también condenatorias del acoso mediante  la fuerza,  afirmó que: “Rusia ha formulado con meridiana claridad su postura respecto a lo inadmisible que es el empleo de la fuerza para resolver las discrepancias políticas. Lo ha hecho en reiteradas ocasiones. Se requiere un diálogo directo que pueden acordar sólo los propios venezolanos como dueños de su destino”. A su vez, la vocera del Ministerio de Relaciones Exteriores de China, Hua Chunying reafirmó su  rechazo a la agresión de Estados Unidos contra Venezuela y señaló que Pekín no aceptará ningún plan invasor estadounidense en el país suramericano. En tal sentido, expresó: Rechazamos la violación de la soberanía de Venezuela por cualquier medio o excusa, además, llamamos a priorizar el bienestar del pueblo, trabajar juntos para salvaguardar la estabilidad nacional y promover la resolución pacífica de la situación en el país caribeño”. Dos de las potencias mencionadas tienen voto y veto decisivo en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. El eventual ataque contra buques que llevan suministros a Venezuela queda previa y ampliamente desautorizado por estas declaraciones. También, la fantaseada invasión mercenaria,  sueño dorado de la oposición venezolana desde 1998. La lealtad  de las FANB y el hábil juego internacional, explican por qué en Venezuela no llueven bombas estadounidenses desde esa fecha, ni lloverán.



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Mientras acusa un fracaso el bloqueo naval externo, se apunta un éxito el bloqueo comunicacional interno instalado parcialmente con nuestro consentimiento, con el retiro de la empresa estadounidense Directv, filial de AT&T, por presiones de su gobierno. La TV por suscripción había iniciado una irresistible ascensión, hasta servir el  62,79% de los hogares venezolanos  para el primer trimestre de 2015, el cuarto lugar en América Latina en número de suscriptores. Últimamente, Directv llegaba a 2,4 millones de clientes: estimando unos cuatro espectadores por familia, posiblemente unos diez millones de personas. Este auge se debió a una huida en masa de la teleaudiencia de señal abierta, espantada por el exceso de cuñas y la mediocridad de contenido.
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El cese de operaciones de Directv deja funcionando en el país  varias firmas del mismo ramo, entre ellas Movistar TV, Intercable, CANTV TVNet Uno y numerosas otras de menor importancia o piratas, ninguna con capacidad para suplir decodificadoras que sustituyan a los de la cesante. La falla permanente del satélite Simón Bolívar imposibilita la transmisión del 70% de las emisoras de señal abierta.

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Dicho lo cual, es justicia señalar que  las  proveedoras de tv por suscripción se habían convertido  en vitrinas de una producción chatarra, que  enseña que todos los estadounidenses son héroes, sus mujeres incomparables, sus costumbres las únicas posibles, y que los demás países están poblados por seres estúpidos, cómicos o criminales. Por una película meritoria de Thomas Paul Anderson, Paul Scrader o Terrence Malik, infligían cien cargas de basura en forma de teleseries o remakes. Deploremos la ausencia de estos escasos creadores; aliviémonos de la carga de buscar alguna joya suya entre tantos vertederos comunicacionales. Con Directv pierde el imperialismo en Venezuela su principal operador ideológico. Asimismo, un arma invalorable de desinformación y desmoralización para el caso de invasión mercenaria. Cuando el enemigo comete una estupidez, no intentes detenerlo, decía Napoleón. Gracias Directv por favor concedido.



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Añadamos que la Tv por suscripción había sufrido un proceso de corrupción similar al que arruinó a la de señal abierta. Nadie ignora, excepto Conatel, que la televisión pagada  en  todas  sus emisiones  aumenta ilegalmente el volumen en los comerciales. Que en todas sus transmisiones de películas duplica el límite legal de 15 minutos de publicidad por hora. Que sus  infomerciales acuñan cuatro y hasta doce horas seguidas, atropellando el límite legal de diez por ciento de la programación diaria. Que todos sus programas son inundaciones de prohibida  publicidad por inserción,  la cual asesina la imagen con superposiciones, letreros e interferencias extrañas a ella. Que en los canales Premium, que cobran por películas sin interrupciones, todas son estropeadas por inserciones ajenas a la imagen original. En los video clips concurren hasta cuatro inserciones simultáneas para destruirlos. En algunos espacios se inserta un estúpido logo publicitario que dura todo el programa o todo el día, a riesgo de estropear la pantalla.



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Este contumaz irrespeto hacia el usuario y las leyes que lo protegen ha suscitado, a su vez, una huída de los espectadores hacia la televisión interactiva, las redes sociales, las plataformas 2.0. y el uso intensivo de archivos, espacios donde se abre el futuro de lo  audiovisual. Desde que Directv desapareció, he tenido el placer de ver de nuevo por internet Metrópolis, de Fritz Lang, Andrei Rublov, de Tarkovsky y la magistral coreografía de Pina Bausch para El rito de la Primavera. La cuarentena ha hecho imprescindibles, además, procedimientos como la educación a distancia, la tramitación burocrática informatizada y quizá la administración digital, senderos del futuro.




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Ello requiere, desde luego, una internet confiable y plataformas seguras para la comunicación. Misión Verdad fue desalojada de su sitio, y debió refugiarse en Medium, soporte que ahoga a los usuarios con cataratas de frivolidades. Gmail imposibilita pagar extensiones de capacidad a usuarios de tarjetas radicados en Venezuela. A similares medidas están sujetos todos los que utilicen plataformas comunicacionales o softwares gerenciados por países hostiles: los mantendrán sólo mientras les sean útiles para espiarnos;  los eliminarán en cuanto les resulte conveniente incomunicarnos.



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Sugerimos que, para evitar situaciones similares de sabotaje comunicacional,  las autoridades den cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley 3.390 de 23 de diciembre de 2004, en el cual se establece que la Administración Nacional priorice  el empleo de software libre para independizarse de sistemas que pueden ser retirados o inhabilitados por las transnacionales del ramo.   Debemos igualmente montar plataformas comunicacionales propias, o afiliarnos a las gerenciadas por naciones no hostiles. No esperemos a que el Imperio nos deje incomunicados. País sordo, mudo y ciego en materia comunicacional es país indefenso. Defendámonos.


TEXTO/IMÁGENES: LUIS BRITTO
  
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domingo, 24 de mayo de 2020

ENTRE MERCENARIOS TE VEAS




Luis Britto García
                ENTRE MERCENARIOS TE VEAS
  Análisis del contrato criminal para perpetrar la invasión de la República Bolivariana de Venezuela


  CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD

Una gavilla  de políticos  contrata con una empresa privada invadir su propio país con forajidos a sueldo, “detener/eliminar“ a  sus mandatarios electos, suplantar sus fuerzas armadas, saquearlo y asesinar en forma indiscriminada   población combatiente y no combatiente. No se trata  de mera ligereza o irresponsabilidad. Todos son actos tipificados como delitos por  el Código Penal de Venezuela. Son además calificados como Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad por el Estatuto de Roma de 2002 y  la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, sancionada por Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989. Veamos.

ASOCIACIÓN  CRIMINAL
La introducción de la Convención mencionada establece que “Además de obligar a los Estados partes a no recurrir al reclutamiento, la utilización, la financiación o el entrenamiento de mercenarios y de prohibir tales actividades, la Convención los obliga a extraditar o a procesar a los mercenarios que encuentre en su territorio, independientemente de que el delito se haya cometido allí o en otra parte”.  Según su artículo 2, “A los efectos de la presente Convención, cometerá un delito toda persona que reclute, utilice, financie o entrene mercenarios, según la definición del artículo 1 de la Convención”. Por tanto, asimismo incurre en tal crimen quien los instigue mediante, pactos, contratos u ofrecimiento de recompensas, como las prometidas por el Procurador General estadounidense Barr a quien secuestre a las autoridades legítimas de Venezuela.

TRAICIÓN A LA PATRIA

En términos de la legislación venezolana, los actos referidos son penados como traición a la patria. El Artículo 128 del Código Penal dispone: “Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años”.

Para acabar con la impunidad que con frecuencia ha auspiciado la repetición de actos similares, dispone el artículo 4 del Código Penal que serán juzgados en Venezuela: “16- Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras, lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del número 2 de este artículo”.

Todos estos tipos delictivos presentan el supuesto de hecho de connivencia con una Nación extranjera. A tal respecto, el artículo 129 del Código Penal pauta:  “El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.  Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano”.

En todo caso, la componenda criminal no puede surtir efectos válidos en Venezuela. En efecto, pauta nuestro Código Civil:  “Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la
existencia del contrato son: 1o Consentimiento de las partes;
2o Objeto que pueda ser materia de contrato; y3o Causa
Lícita”. No puede ser tenido como objeto que pueda ser materia de contrato, y menos como causa lícita, “La salida / eliminación del actual régimen venezolano” por la fuerza bruta, mediante ataques armados contra objetivos y bienes militares y no militares, pactado con una empresa privada extranjera a efectos de que ésta suplante a las legítimas Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas.

SUPLANTACIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL

La suplantación de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas por una banda mercenaria extranjera está planteada  en el artículo 1 del contrato de asociación para delinquir, según el cual: “la Administración otorgará al Proveedor de Servicios todos los privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los de una fuerza de seguridad venezolana comparable. El personal del Proveedor de Servicios puede ingresar y salir de Venezuela con identificación y con movimiento colectivo u órdenes de viaje individuales. Que Venezuela acepte como válidas todas las licencias o autorizaciones profesionales emitidas por el Proveedor de Servicios para la prestación de servicios al personal autorizado. Además, se acuerda que el Proveedor de Servicios estará autorizado a usar uniformes mientras realiza tareas de administración y a portar armas de fuego mientras está de servicio si está autorizado a hacerlo por sus órdenes”. Asimilados a una especie de fuerza supraterritorial,  pueden  incluso los esbirros entrar y salir del país sin pasaporte ni visa. Como sicarios extranjeros a sueldo, obedecerían las órdenes de sus patronos  y no la Constitución y las leyes de la República.

ATAQUE ILIMITADO CONTRA OBJETIVOS

En la Cláusula 10 del citado contrato se  autoriza a los mercenarios para realizar ataques (“strykes”) a su entera discreción incluso contra “Elementos no militares”  e “instalaciones asociadas”, “Infraestructura venezolana y objetos económicos venezolanos”,  “Líneas de comunicación Venezolanas”. Lo cual significa que tanto civiles no combatientes como sus bienes quedan librados a la aniquilación a voluntad por  los sicarios extranjeros. Llama la atención también que se autoricen ataques contra “Instalaciones de almacenamiento de armas de destrucción masiva”, que no existen en Venezuela pero cuya pretendida búsqueda podría servir de pretexto para operativos de aniquilación total.

ATAQUES CONTRA OBJETIVOS CIVILES Y NO COMBATIENTES

Los ataques de los mercenarios pueden extenderse a estructuras, edificaciones y blancos no militares. Así, en la Cláusula 10 se pauta que: “j. Las estructuras civiles, especialmente los edificios culturales e históricos, las estructuras no militares, los centros de población civil, los lugares de religión y los hospitales, son estructuras protegidas y no se comprometerán excepto cuando se utilicen para un propósito ilegal según lo descrito por el Administración. Las estructuras de focalización se llevarán a cabo de conformidad con estos ROE y la Administración. Las Fuerzas Venezolanas no utilizarán estas estructuras protegidas para fines militares”. Luego, bastaría una orden de la “Administración”,  “según lo descrito” por ella misma para que todos esos objetivos no militares sean arrasados. La disposición citada  pretende ser  licencia, si no una orden, para cometer atrocidades de lesa humanidad sancionadas en el Estatuto de Roma, cuyo artículo 8, 2 6 b califica explícitamente como Crímenes de Guerra “i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares”. También dicha norma incluye entre los Crímenes de Guerra: “iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea; v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares”. En términos del contrato mercenario, todas estas tropelías pueden ser cometidas mediante  simple orden de “la Administración”.

USO ILIMITADO DE LA FUERZA

La fuerza mercenaria será la que determinará la intensidad del poder destructivo en estos ataques. Según la citada cláusula 10:“k. El Proveedor de Servicios puede considerar la misión asignada, la situación actual, la intención de la Administración y cualquier otra orientación disponible para determinar el nivel de fuerza requerido para el logro de la misión”. Vidas y bienes venezolanas quedarán sometidas a su libre arbitrio.  Los sicarios extranjeros pueden incluso actuar guiándose por su juicio sobre la “intención” de sus víctimas venezolanas. Así, la sección d) de la “Orientación General” pauta que “En todo momento, los requisitos de necesidad y proporcionalidad formarán la base del juicio del comandante en el lugar (OSC) o persona en cuanto a lo que constituye una respuesta apropiada en defensa propia a un acto hostil particular o demostración de intención hostil”. El infame contrato denomina en forma inapropiada a la violencia de los agresores “respuesta apropiada en defensa propia”, siendo así que los únicos que estarían ejerciendo como respuesta la legítima defensa propia serían los ciudadanos agredidos por ellos.

ARMAS Y MEDIOS DE DESTRUCCIÓN

a que “El uso de todos los tipos de armas convencionales está permitido”.  Dentro de este arsenal figuran explícitamente las minas, con simple aprobación del OSC. En virtud de sus graves efectos contra la población civil, este  armamento atroz está prohibido  desde 1997 por el Tratado de Otawa, o Convención contra el uso de minas antipersona. No por casualidad, el 31 de enero de 2020 el Presidente Trump autorizó de nuevo su uso al ejército de Estados Unidos.
Los firmantes del Contrato mercenario tienen plena conciencia de que no serán bien recibidos por la población civil que supuestamente vienen a liberar. En el mismo pacto infame disponen el uso de un arsenal de  pertrechos para “controlar” o más bien diezmar manifestaciones de protesta, entre ellos porras, cascos, escudos,  Tasers, -sistemas que incapacitan temporalmente mediante interrupción electro muscular-, sustancias químicas que produzcan irritación sensorial o efectos químicos incapacitantes, y en general “la fuerza, incluida la fuerza mortal, en auto-defensa  a una amenaza inminente de muerte o lesiones graves”.

OCUPACIÓN MILITAR PRORROGABLE

Según la cláusula 8, a) “La fecha de terminación de este acuerdo será de 15 meses (450 días) después de la finalización del proyecto (La salida / eliminación del actual régimen venezolano y la entrada / instalación del gobierno venezolano reconocido)”. Por tanto, el contrato regiría por más de un año luego del cumplimiento de su objetivo delictual. La letra c) de la misma cláusula prevé “c. La Administración tiene la opción de extender los servicios del Proveedor de Servicios después de la Fecha de Terminación. La extensión será de un mínimo de 90 días. La Administración debe notificar verbalmente y por escrito al Proveedor de Servicios”.


OCUPACIÓN MILITAR PERMANENTE

Pero la ejecución del contrato puede prolongarse indefinidamente. En las secciones 4 y 5 pauta que, en caso de que el Objetivo Primario sea eliminado o se considere obsoleto, o se cumpla, “el Acuerdo de Servicios permanecerá en vigor y el Grupo de Tareas, por autorización y mando de la Administración, cambiará el foco al asesoramiento en el restablecimiento de la estabilidad en el país, la protección presidencial, las operaciones antiterroristas y la recuperación de activos financieros venezolanos robados en todo el mundo”. Son todas atribuciones del Poder Nacional electo, que se intenta transferir a una banda extranjera contratada. La fuerza criminal se convertiría así en ejército de ocupación permanente, que suplantaría en  tareas y competencias al legítimo.

VENEZUELA COSTEA DEFENSA JURÍDICA DE MERCENARIOS

Costumbre de las trasnacionales que contratan con Venezuela es intentar incluir una cláusula según la cual nuestro país asumirá su representación para los trámites locales e incluso su defensa en  todas las demandas que se entablen contra ellas. Dicho convenio no podía faltar en el presente contrato de saqueo: su adjunto L dispone: “2. Si se presentan demandas civiles, federales o estatales en Venezuela o Estados Unidos contra Silvercorp USA mc, la Administración venezolana financiará el costo total de la defensa legal para Silvercorp USA Inc y asumirá la responsabilidad financiera en caso de que Silvercorp USA sea declarado inocente”.

LOS INVADIDOS PAGAN EL SEGURO A LOS INVASORES

Invadir un país soberano es actividad peligrosa que puede ocasionar daños a los invasores: el Adjunto E del pacto mercenario pauta que éstos “estarán asegurados por la Administración”, a costas del país invadido. La Administración se compromete a costearles todos  los gastos médicos (cosa que no hace con las posibles víctimas venezolanas de la invasión),  y además “4. La administración pagará $ 450,000 (USD) a los familiares más cercanos de cualquier miembro del Grupo de Tareas que sea asesinado en acción. 5. La Administración pagará 250,000 (USD) a cualquier miembro del Grupo de Tareas que pierda una extremidad o visión durante el transcurso del proyecto”.

REPARTICIÓN DEL BOTÍN

Parte central de todo  contrato pirático es la repartición del botín. El adjunto H del contubernio mercenario dispone que: “1. Todos los artículos recuperados de los objetivos durante todo el plazo de este acuerdo por el Grupo de Tareas para incluir, pero no limitado a oro, efectivo, arte, objetos de valor, activos, vehículos, bienes raíces, dinero en cuentas bancarias, serán inventariados por el Proveedor de Servicios y entregados a las Autoridades Administrativas apropiadas”.  Por artículos “recuperados” en semejante operación de saqueo debe entenderse robados. Los cultos bandoleros no olvidan incluir el “arte” entre las golosinas de la piñata. En dicha rebatiña cualquier vehículo recuperado “será reutilizado al Proveedor de  Servicios para su uso en Servicios continuos”.  Todo ciudadano que posea un automóvil o cualquier otro “objeto de valor” codiciable puede irse despidiendo de él. Los sicarios que entreguen estos bienes pillados al gobierno usurpador tendrán una recompensa del 14% de su valor. Cabe preguntarse qué les impedirá, como miembros de un ejército de ocupación no sujeto a las leyes venezolanas, simplemente quedarse con ellos. Todavía la humanidad espera saber qué fue de las obras del Museo de Bagdad, invalorable patrimonio cultural sobre los primeros tiempos de la humanidad,  destruido y saqueado en 2003 por efectivos estadounidenses.


SOMETIMIENTO A TRIBUNALES EXTRANJEROS

Aunque no contiene declaración explícita sobre la materia, por ser el contrato redactado en inglés, con cláusula en la cual se determina que la versión en dicho idioma prevalece sobre la traducción al castellano, y suscrito en el Estado de Florida, se supone que las graves materias de interés público nacional sobre las cuales se dispone en él no serán resueltas por los tribunales venezolanos, sino por los estadounidenses. El Adjunto I, Sección B, párrafo 4 pauta que “Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro organismo de resolución de disputas, que tome una decisión de acuerdo con las disposiciones de resolución      de disputas del acuerdo de Servicios, tendrá la autoridad para determinar las consecuencias contractuales de cualquier supuesto incumplimiento de esta Cláusula anticorrupción de la CCI.” De tal manera, se posibilita sustraer a la jurisdicción venezolana hechos y derechos que afectan decisivamente a nuestro país; Venezuela deja de tener la potestad jurisdiccional sobre sus asuntos de orden público interno y el Poder Judicial, al igual que el Ejército, pasa a ser suplantado por entes extranjeros. Es el fin de la soberanía; la meta para la cual trabajan de consuno el gobierno de Estados Unidos y algunas facciones políticas latinoamericanas y caribeñas.
En el extenso contrato de casi medio centenar de páginas ni una línea se refiere a la responsabilidad de los mercenarios y sus patronos por violación de la Constitución y  leyes nacionales o tratados internacionales, ni por  daños causados a vidas y bienes de los invadidos. Siendo así que la mera presencia de los invasores en el territorio nacional es ya un delito, se supone que todas esas normas quedan suspendidas mientras los forajidos logren mantener por la fuerza  bruta algún poder de facto.

CONCLUSIONES

Del disparatado fiasco de la incursión mercenaria podemos y debemos extraer  conclusiones.

La primera, los sistemas de espionaje y evaluación del Imperio no son tan infalibles como éste quisiera. La creencia en que una limitada banda de mercenarios podía derrocar a un gobierno  apoyado por la población y el ejército ha fracasado repetidamente, entre otros sitios en Cuba y Nicaragua, y ahora en Venezuela. Ese error de información todavía no ha sido corregido.

La segunda conclusión es todavía más grave. Este repetido engaño  se funda en la tendencia a tomar  deseos por realidades y  expectativas por hechos. Países, partidos o individuos que se creen favorecidos por la Providencia y que confunden sus antojos con derechos se ocultan a si mismos la realidad e incurren en repetidos chascos colosales, con terribles costos en destrucción de vidas humanas y bienes materiales. Prueba de ello las palizas recibidas por Estados Unidos en Cuba, Vietnam, Afganistán, Yemen y Siria.

La tercera conclusión se refiere a la dinámica de los procesos históricos. El empleo de mercenarios es recurso  de  imperios en agonía. La Roma de los tiempos clásicos impuso su dominación en Europa, el Asia Menor y el Norte de África con un pesado y prolongado servicio militar impuesto a sus ciudadanos, que les impedía dedicarse a sus tareas productivas y los arruinaba. Exhaustos por la exigente carga, consiguieron que el Imperio librara sus guerras de pillaje con mercenarios extranjeros, hasta que éstos comprendieron que era más provechoso saquear por su propia cuenta que a favor de sus patronos. Éste fue el fin del Imperio Romano. El fin del Imperio Británico sobre la India comenzó cuando sus tropas locales de cipayos se sublevaron. Hace cerca de medio siglo que Estados Unidos libra parte importante de sus conflictos con ejércitos mercenarios, contratados entre las marginalidades del propio país y de las periferias.  La lealtad de éstos es tan dudosa como su eficacia. La secuela parece cada día más inevitable.

El contrato que comentamos debe ser revisado y examinado con minucioso detenimiento. Es el modelo constitucional y estratégico planteado para nuestro país: para nuestros países. Todos los latinoamericanos y caribeños debemos conocerlo, para elegir a plena conciencia nuestro futuro, o clausurarlo.

TEXTO/FOTO: LUIS BRITTO

PD: La Universidad de Nápoles publicó la traducción de Rajatabla,  Alla lettera, a cargo de Ivana Calceglia, con magnífica introducción de  Andrea Pezzè, Napoli: UniorPress, 2019. http://www.fedoabooks.unina.it/index.php/fedoapress/catalog/book/143
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