viernes, 11 de junio de 2021

CARABOBO Y LOS TRABAJADORES

 

Luis Britto García



A partir de Carabobo, arranca una recolonización para arrebatar al pueblo las vindicaciones logradas con la Independencia. La liberación de los esclavos se retrasa hasta 1854. La repartición de tierras prevista por Bolívar en el Decreto de Haberes Militares de 1817 se retarda indefinidamente, hasta que los menesterosos soldados venden por miserias sus títulos a especuladores con influencias que se los hacen pagar integralmente por la República, convirtiéndose en nueva oligarquía terrateniente.

 

Los propietarios recolonizadores venden las  cosechas en las monedas extranjeras que las autoridades dejan circular libremente. Para esclavos liberados y peones sin tierras que  siembran y recogen no hay más moneda que fichas válidas sólo en las pulperías de las tiendas de raya, donde los hacendados llevan una mañosa contabilidad de deudas que siempre crecen y que heredan los descendientes de los trabajadores.

 

Esta explotación causa decenas de rebeliones campesinas, como la de 1846 y la de la Guerra Federal, que concluye con el acomodaticio Tratado de Coche. La primera Ley del Trabajo de 1928 concede derechos que los obreros petroleros afirman y amplían con la combativa huelga de  1936. Es demasiado para patronos cuya meta invariable es conseguir empleados que  trabajen por menos del mínimo indispensable para vivir. Los campesinos depauperados huyen a las ciudades.



 

El 27 de febrero el alzamiento espontáneo de las masas contesta a un paquete neoliberal que pretendía despojarlas de todos sus derechos. Durante su segunda presidencia, el execrable Rafael Caldera proyecta la instalación de Zonas Económicas Especiales o “Maquilas”, y arrebata a los trabajadores las prestaciones sociales, sirviéndose, para mayor ironía,  de Teodoro Petkoff, un ministro que decía ser  socialista.

 

Había llegado el momento para un segundo Carabobo. Hugo Chávez Frías convoca una Constituyente que elabora  una  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionada en referendo  de diciembre de 1999 por el 71,78 % de los votantes.

 

Las disposiciones de dicha Ley Fundamental explican por sí mismas el altísimo nivel de apoyo. Su artículo 91 estatuye que “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. (…) El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”.

Su artículo  89 dispone que “1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno (...).

 

Su artículo 90 establece que “La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales.(…) Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine (…). Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.

 

 

Su artículo 92 pauta que “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” De tal manera se sentaron las bases para la restitución de las prestaciones sociales, arrebatadas  a los trabajadores por el socialcristiano Caldera y el falso socialista Petkoff.  

 

No bastarían varios artículos como éste para reseñar todos los derechos  y beneficios laborales conferidos por la Constitución, que como bien señala su   artículo 89, gozan de “intangibilidad y progresividad”, son “irrenunciables” y  por consiguiente “Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”. 

 

El 18 de noviembre de 2014, el Decreto Ley  1.425, relativo a  “Regiones de Desarrollo Integral y las Zonas de Desarrollo Estratégico, ambas creadas por el Presidente de la República”, en su artículo 56 dispone que Ningún interés particular, gremial, sindical, institucional de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés colectivo para la planificación y ejecución del equipamiento urbano y las acciones requeridas para el cumplimiento de los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.” Es la normativa de las anunciadas Zonas Especiales, que presuponen siempre la eliminación de los derechos sociales y laborales de quienes laboren en ellas. Textualmente, en ellas  quedaría sin efectos  cualquier interés particular, gremial, sindical, institucional de asociaciones o grupos, o sus normativas. Partes interesadas podrían interpretar que ello intenta invalidar o “desaplicar” todas las normativas que consagran el funcionamiento de gremios, sindicatos y asociaciones o grupos de cualquier índole, así como de los derechos consagrados o defendidos por tales instituciones.

 

Tengo un cierto interés particular a favor de los derechos laborales, gremiales, sindicales, institucionales y asociativos que a todos nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, votada por abrumadora mayoría del 71,78 % de los  compatriotas. Por su rango constitucional, so pena de nulidad, ningún interés empresarial, individual, privado, extranjero  ni político puede prevalecer ni prevalecerá sobre ella.

 TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO

domingo, 6 de junio de 2021

CARABOBO, BOLÍVAR Y EL BOLÍVAR

Luis Britto García

1

Revolución es  profundo cambio en el control sobre los medios de producción y en la distribución de los bienes que éstos crean. La lucha de Venezuela por su independencia es también batalla por un sistema monetario propio. La Patria llega hasta donde se aplican sus leyes y su moneda.

2

Durante el siglo XVIII los principales ingresos provenían de la exportación de cacao a  México, pagada en pesos macuquinos de plata. Tras la Declaración de Independencia, la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 21 de diciembre de 1811, estatuye en su artículo 71 que “El Congreso tendrá pleno poder y autoridad (…) -De acuñar y batir moneda, determinar su valor y el de las extranjeras, introducir la de papel si fuere necesario, y fixar uniformemente los pesos y medidas en toda la extensión de la Confederación”. Son plenas potestades monetarias,  competencias para fijar la paridad cambiaria con divisas extranjeras e incluso emitir papel moneda, al cual, según critica Bolívar  en el Manifiesto de Cartagena, por su devaluación los ciudadanos “veían con más horror que la servidumbre.

3

Las vicisitudes terribles de la Guerra Patria y el descrédito del primer papel moneda hacen que sigan circulando especies monetarias realistas. Pero es preocupación constante del Libertador instaurar un sistema monetario propio en las áreas liberadas. Cuando Pablo Morillo invade Margarita el 12 de mayo de 1815, asalta una Casa de Moneda donde los patriotas acuñaban pesos macuquinos. El Pacificador troquela en la Real Casa de Moneda de Caracas nuevos pesos con sello monárquico, apodados  “morilleros”.

4

Con el triunfal regreso de las armas patriotas vuelve la lucha por un sistema monetario propio y legítimo. El 22 de junio de 1818 escribe Bolívar al general Monagas desde Angostura  que  en la Villa del Pao “se fabrica moneda falsa de que está inundada esa provincia”, y  ordena “descubrir a los falsos monederos para hacer que se les juzgue y aplique la ley". En la Constitución de Angostura de 1819, el artículo 6° de la Sección Primera del Título 6° pauta que “son atribuciones exclusivamente propias del Congreso: (…)”Sexta: Determinar el valor, peso, tipo y nombre de la moneda que será uniforme en toda la República.” En el Título 6°, Sección Primera, en la atribución quinta del artículo 7° “Se establece un Banco nacional”. El símbolo más difundido y cotidiano de la instauración de la República es una moneda de valor estable que la identifique y que imponga el sello republicano a cada transacción. Ya el 21 de noviembre de 1819, en Sabana Larga, Bolívar aplica la nueva Constitución decretando que se acuñe de nuevo, con el sello del busto de la India, “la moneda que hay amortizada en la Casa de Moneda de Santa Fe, la cual circulará en todas las provincias libres de la Nueva Granada y Venezuela."

5

Las armas republicanas barren a las realistas en Carabobo el 24 de junio de 1821. Ya el 18 de julio de 1821 en la llamada Constitución de Cúcuta, el artículo 55° dispone que “Son atribuciones exclusivamente propias del Congreso: (…) Quinta: Establecer un Banco Nacional; Sexta: Determinar y uniformar el valor, peso, tipo y nombre de la moneda”. El Libertador dedicará los años que le restan de vida a consolidar la Gran Colombia, liberar Perú y Bolivia, reorganizar la Hacienda Pública e implantar la moneda oficial republicana.

6

El 22 de septiembre de 1830 es sancionada la Constitución por la cual Venezuela se separa de la Gran Colombia. Expira el Libertador el 17 de diciembre de 1830. Con su muerte arranca un proceso de recolonización para revertir todo lo logrado en Carabobo. El 30 de diciembre de ese año nuestra Secretaría de Hacienda legitima de hecho la circulación de monedas de España, Dinamarca, Francia, Inglaterra, Irlanda, Portugal, Holanda, Rusia, Suecia y Estados Unidos al fijar su cambio oficial con centavos fuertes y macuquinos. Apenas en 1842 se establece un centavo de cobre y cuño nacional, y el 31 de marzo de 1879 Guzmán Blanco crea el bolívar de plata como unidad monetaria.

7

Desde 1916 Venezuela exporta océanos de petróleo por los cuales sólo nos entran algunos dólares que las petroleras pagan como impuestos y los gobiernos transfieren a las oligarquías mediante subsidios, contratos y divisas a tasas preferenciales, para que éstas los fuguen al exterior. Al extremo de que sólo entre 2003 y 2014 son transferidos  329.756 millones de dólares del Tesoro Público a un sector privado cuyas exportaciones no aportan más del 2,5% de las divisas que nos ingresan.

8

Para frenarlo, sancionó Chávez el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS, el cual  disponía restrictivamente cuáles órganos del Estado podían vender divisas a los particulares, para qué y a qué precio, y las sanciones por infracción. “Ni un dólar más para los golpistas”, proclamó Chávez. “Si quitamos el control de cambios nos tumban”, insistió Aristóbulo Istúriz en 2016. A pesar de su reiterada violación, este Decreto Ley evitó la fuga de  422.669 millones de dólares  entre 2003 y 2014, y logró que en 2018 conserváramos unos  8.756  millones de dólares en reservas, que impedían que el país fuera declarado en “default” o quiebra.

9

 En 2018 fue derogado, quizá con la esperanza de que las oligarquías que habían fugado océanos de dólares y sólo aportaban al país, repetimos, el 2,5% de las divisas que éste ingresa, nos las regresaran y el dólar se convirtiera en moneda del país. Era el programa del candidato presidencial opositor Henry Falcón. No sucedió así. Últimas Noticias de 1 de mayo de 2021 revela encuesta según la cual  de nuestra  circulación monetaria sólo 13,2% se realiza en dólares en efectivo, y 1,7% en dólares por transferencia. Aterra el origen de esas divisas: quizá   corrupción y  legitimación de capitales. Por otra parte, la masa monetaria de un país equivale aproximadamente a la mitad de su PIB. Con leyes que exoneran al capital extranjero de pagar impuestos, es imposible que el gobierno acopie esa magnitud de dólares, y menos para transferirlos a capitalistas que los fugarían de inmediato. Queda así el país entre una minoría recolonizada que cobra en moneda extranjera y una inmensa mayoría que no tiene acceso a ella. Por Bolívar y por el bolívar procede un nuevo Carabobo.

TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO