viernes, 16 de enero de 2026

INVASIÓN Y CONSTITUCIÓN


Luis Britto García



Traidores, agentes de potencias foráneas y sicarios con equipos informáticos superiores y armas sofisticadas interfieren las comunicaciones, asesinan decenas de compatriotas, secuestran al Presidente electo, lo difaman, preparan la transición repartiéndose el país a puertas cerradas. El botín no está nada mal: son las reservas de energía fósil más grandes del planeta robadas sin pedir la opinión de su propietario, el pueblo soberano.

Una avalancha humana interrumpe el pillaje y repone a las autoridades legítimas. Blande ante las cámaras su arma secreta: un librito azul llamado Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hablamos, desde luego, del 13 de abril de 2002. Dicha  Ley Fundamental sigue vigente. Consultémosla.

Cabe la duda de si un mandatario extranjero, que ni siquiera habla nuestro idioma, puede disponer de Venezuela y dictarle políticas a sus autoridades. Al respecto el texto Constitucional dispone: “Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacin nacional. Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

        La Constitución aclara a quién pertenecen las riquezas minerales que algún mandatario extranjero considera que le hemos “robado” y de las cuales él “se hará cargo” hasta que le parezca oportuno: “Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.”

        Preguntémonos si el asesinato sin previa declaratoria de guerra de cerca de un centenar de pescadores  inermes y de otro centenar de hermanos es credencial para que pueblo o autoridades colaboren con los invasores en la destrucción de la República. Al respecto nuestra Constitución dispone: “Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.


        El mandatario foráneo que ordenó esa serie de asesinatos masivos declara que el petróleo venezolano “le pertenece”, y ´se “hará cargo de él”, como si el secuestro de un funcionario lo hiciera propietario de bienes que sólo pertenecen a la República, es decir, al pueblo venezolano. A este respecto nuestra Constitución estatuye: “Artículo.156.-Es de la competencia del Poder Público Nacional: 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido (…)”.  Y para mayor abundamiento: “Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios  bienes de interés público y de carácter estratégico. (…)”..


        Si mandatarios y capitales extranjeros rapiñan tales bienes para su exclusiva ventaja personal, por falta de recursos devendrán inaplicables los derechos sociales, económicos, educativos, asistenciales  y culturales que la Constitución reconoce a los venezolanos.

        ¿Será que el bombardeo, la masacre y la violación de nuestro territorio otorga competencia al criminal para imponer medidas contrarias a nuestras leyes y a la Constitución? Al respecto pauta la Ley Fundamental: “Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

          ¿Debemos tolerar la usurpación? Nuestra inviolable Ley Fundamental nos contesta: Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. (…) Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.  En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

        Hemos sido víctimas de una agresión bélica. Hasta que no se suscriba un Tratado de Paz, no hay relaciones diplomáticas ni se puede pactar acuerdos de ninguna índole con el agresor.

        Dicha invasión no fue autorizada por el Senado  de Estados Unidos, el cual la rechazó por mayoría de 52 contra 47. En dicho país,  60% de encuestados rechazaban el empleo de fuerza militar para invadir  Venezuela, sólo 43% la apoyaban. A fines del año pasado,  94% de los venezolanos se pronunciaban contra una posible intervención militar. 

         El único efecto jurídico de la repudiable y repudiada invasión, además de la destrucción de vidas y bienes, es el ilegítimo secuestro del Primer Mandatario, la hecatombe de más de dos centenares de compatriotas, y la responsabilidad civil y penal que de tales delitos se deriva. El crimen no engendra derechos, sino castigo.

        La Suprema Corte de Estados Unidos acaba de retirar  al Presidente gringo el estatuto de inmunidad por actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Ello abre paso a su enjuiciamiento por el Tribunal Supremo por 34 delitos graves, y a su destitución por ellos. El mandatario ha incitado al motín contra  las autoridades estadounidenses diciendo que tal decisión es “el comienzo de una guerra civil”.    En realidad, es el inicio  de la anulación de todos los actos de agresión ilegal e inconstitucionalmente perpetrados por el delincuente contra Venezuela. Culminar esa meta en el orden interno es  nuestra tarea, nuestro  derecho,  nuestro deber.



  TEXTO/FOTOS:LUIS BRITTO

lunes, 12 de enero de 2026

SECUESTRO DE UN PRESIDENTE

 

Luis Britto García


Hay actos que dejan atónita a la opinión mundial por su avilantez, su ilegitimidad, su intrínseca brutalidad.  Reiteramos que el ilegal bloqueo y las  ejecuciones extrajudiciales contra pescadores violan los artículos 1 y 2 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas; el Estatuto de Roma sobre Crímenes de Lesa Humanidad y la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Con mayor razón las viola el rapto de un Presidente y el asesinato a mansalva de venezolanos en su propio territorio.. 

El secuestro es acto de ilegítima  privación de libertad tipificado  como punible en todas las legislaciones del mundo. El perpetrarlo contra un alto funcionario no lo excusa. lo agrava, así como la ejecución del magnicidio agrava el delito de homicidio.

Tras cometer tal crimen contrario a las leyes de Venezuela, a las de la comunidad internacional y a las de su propio país, el Presidente Trump declaró, que “ahora manejaremos Venezuela”. En su primer mandato afirmó que había que apoderarse del petróleo venezolano, pues era valioso “oro líquido”. En  el segundo, postuló que le pertenecían “la tierra, el petróleo y los recursos de Venezuela”. Son elucubraciones de delincuente, cuyo único propósito es adueñarse de los haberes de su víctima. Nada más equivocado desde la perspectiva legal, política y práctica.

Añadamos que  la perspectiva de saquear el “oro líquido” parece haber enmudecido los demás pretextos para agredir a nuestro país. Nadie sataniza como “invasión” el modesto flujo de migrantes venezolanos hacia el Norte. Nadie invoca al imaginario “Cartel de los Soles”; la propia Agencia Central de Inteligencia reconoce que tal organización “no existe”. Por ninguna parte aparecen pruebas de supuestos cultivos, laboratorios o embarques de drogas que en realidad se mueven por el Pacífico; mucho menos de fentanilo, que contrabandean otros países. Nadie proclama  como “Presidente legítimo” al anodino González Urrutia; Trump no  recibe a la señora Machado ni le contesta el teléfono aunque ésta le prometa transferirle el Premio Nobel de la Paz; ante los medios declara que  ella “no tiene apoyo” ni         “capacidad”. Confesión irrecusable de que absolutamente nadie cree que hubieran ganado jamás elección alguna.

Parece que lo único de que se puede acusar a Nicolás Maduro es de presidir un país rico en hidrocarburos. Pero las leyes de Estados Unidos no son aplicables a un ciudadano venezolano por actos efectuados en Venezuela. Las normas estadounidenses  son sólo aplicables en su propio  territorio, y sus autoridades no tienen competencia ni jurisdicción para actuar fuera de sus límites. Tales leyes tampoco justifican la violación del territorio del Estado soberano de Venezuela, ni el asesinato en él de arriba  de un centenar de víctimas inermes o que ejercían su derecho a la legítima defensa, ni el bombardeo, incendio y destrucción de infraestructuras e instalaciones.

Los estadounidenses sólo  pueden  tomar prisioneros fuera de su territorio en estado de guerra, y es público y notorio que durante el secuestro del Presidente Nicolás Maduro no existía guerra legítimamente declarada entre Venezuela y Estados Unidos, sino ilegal destrucción por  fuerzas estadounidenses  de lanchas pesqueras y sus tripulantes, y robo de nuestro petróleo trasladado en diversos tanqueros.

Añadamos que, según la Convención de Viena, los presidentes de Estados soberanos gozan de inmunidad diplomática durante el ejercicio de sus funciones.


El secuestro implica responsabilidad penal para sus perpetradores, pero no para sus víctimas, pues el delito no crea derechos para el delincuente. El ilegítimo secuestro de un Presidente no legitima a sus perpetradores para “manejar el país” de la víctima, Ni las leyes de Venezuela, ni las de Estados Unidos, atribuyen ningún tipo de derechos a los secuestradores sobre sus víctimas ni sobre el patrimonio privado o público que éstas administren.

El ilegítimo secuestro violento de un Presidente por efectivos armados de otro país, que ni siquiera fueron autorizados para ello por el

Congreso de éste, no debe  ser considerado más que como falta temporal del funcionario, ya que el mismo está vivo y existe la posibilidad de que sea reintegrado a sus funciones, a cuyos efectos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

Artículo 234. ° Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

Añadamos una reflexión pertinente. ¿Qué futuro aguarda a la comunidad internacional si se acepta que pueden y deben ser secuestrados todos los mandatarios que no agraden al Presidente de una sola potencia?

Una cosa es aniquilar pescadores inermes o secuestrar ciudadanos, y otra obtener el consentimiento de más de treinta millones de compatriotas.

De lo único que los criminales han  logrado apoderarse es de la persona física del Presidente, quien ya ha sido sustituido de manera constitucional y temporal por la Presidenta encargada.

Los poderes públicos, las riquezas, el territorio y la población de la República Bolivariana de Venezuela siguen perteneciendo única y exclusivamente a los venezolanos, y no a forajidos foráneos sin otra motivación que apoderarse de lo que no les pertenece.

Por tanto, ningún poder extranjero determina el contenido de nuestras leyes,  los actos de ejecución de ellas, ni las sentencias que resuelven las dudas sobre su correcta aplicación, ni en el ejercicio del sufragio ni en los actos de control sobre dichos poderes ejercido por el Poder Moral. Ni una sola de las decisiones de nuestros Poderes Públicos es dictada, ni puede serlo, por delincuentes de otras nacionalidades.

        Ni un palmo de territorio de la República Bolivariana de Venezuela  está ocupado por un invasor extranjero. Ni un metro de su territorio está actualmente fuera del control de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Tampoco hay bases militares manejadas por efectivos foráneos. Nuestras leyes se aplican de manera uniforme a lo largo de nuestra extensión territorial. Tampoco está nuestro territorio fragmentado en zonas en las cuales tengan potencias foráneas distintos grados de privilegio o de autoridad legislativa, ejecutiva y judicial. Richard Wolff denunció que a mediados de diciembre ya existía un plan para fragmentar las zonas ricas en minerales de Venezuela entre varios consorcios extranjeros propietarios de sus recursos, y dejar el resto a un gobierno sin ingresos ni medios para el gasto social.

        Pero las riquezas y derechos que nuestra Constitución atribuye a la República siguen perteneciendo a ésta, así como las  empresas cuya propiedad exclusiva la Ley Fundamental otorga  a la Nación.

        Cualquier intento de invalidar estos principios sería nulo de toda nulidad; constituiría sólo tentativa  de violación de  nuestra soberanía y aniquilación de nuestra República, y todos los venezolanos y venezolanas estamos revestidos en consecuencia del deber y el derecho de resistirlo por todas las vías, según lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia

Sólo  merece Patria quien la defiende.

TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO

PD: PEDIMOS EXCUSAS A NUESTROS LECTORES POR ALGUNAS IRREGULARIDADES EN LA APARICIÓN DE ESTAS PÁGINAS, CAUSADAS POR LA INOPERATIVIDAD DE LA INTERNET DE CANTV DESDE NOVIEMBRE PASADO. ESPERAMOS QUE DESDE AHORA FUNCIONE EFICAZMENTE.