Luis Britto García
Opacidad de opacidades, y todo es
opacidad. Recurrimos de nuevo a la expresión del Libertador en carta a José
Antonio Páez fechada en Coro el 23 de diciembre de 1826: “A la sombra del
misterio sólo trabaja el crimen”. Sobre lo que en verdad ocurre en Venezuela debemos
recurrir a indicios de fuentes extranjeras que despiertan más dudas que certidumbres.
Así, en el Daily Journal se anuncia como “El Mejor Acuerdo Petrolero” un supuesto
convenio que compromete con Estados Unidos 65.000 millones de barriles de
petróleo venezolano durante el módico lapso de cien años. Hasta hoy, sus
términos son secretos. Parece que el mismo fue debatido durante cuatro meses,
sin que para el pueblo venezolano trascendiera la menor noticia de las
decisiones sobre los recursos que de manera inalienable e intransferible le
pertenecen.
Apenas el 31 de agosto de 2026 se
publica, no el texto de dicho acuerdo, sino una versión de la Casa Blanca sobre
él (https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2026/08/fact-sheet-president-donald-j-trump-announces-historic-oil-agreement-to-secure-american-energy-dominance-and-drive-venezuela´s).
Utilizamos dicha versión para nuestro análisis.
Antes que opinar sobre la noticia es
bueno dejar sentadas algunas premisas.
Situación jurídica actual
En primer lugar, la situación entre
Estados Unidos y nuestro país desde el bombardeo y secuestro del 3 de enero de
2026 es de hostilidad armada. Desde entonces vivimos una guerra sin
declaratoria previa, calificada como tal por su primer mandatario, en contra
del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, y sin la indispensable
autorización del Congreso de su país.
Dicha guerra, contraria al Derecho
Internacional y al Derecho Interno de ambos países, no ha finalizado. Ningún Tratado de Paz delimita ni limita válida
y jurídicamente las relaciones entre ambos.
Lo que vivimos es una situación de facto
de pillaje continuado e ilimitado y violación de nuestro territorio y
normativas, en la cual el invasor
pretende asumir dictatorial e ilegítimamente todos los poderes y negar al
agredido todos los derechos.
Dicho estado de saqueo es
mantenido por la continuada amenaza
unilateral del Presidente de Estados
Unidos de repetir e intensificar su ilegítima agresión bélica en el caso de que
no sean obedecidas sus órdenes.
Dichas órdenes y pretensiones
violan tanto la Carta de las Naciones Unidas como las
Constituciones y leyes de Estados Unidos
y las de la República Bolivariana de Venezuela.
Actos inconstitucionales e ilegales sólo producen efectos nulos de toda nulidad.
A la luz de tales principios examinamos la cuestión preliminar y
fundamental del status que el gobierno de Estados Unidos reconoce o no al de
Venezuela.
Estados Unidos no reconoce nuestro gobierno como legítimo
Evidentemente, un país que bloquea a
otro, utiliza su ejército para asesinar a los ciudadanos de éste, le hace la
guerra, invade, bombardea, desconoce elecciones, secuestra e intenta enjuiciar al Presidente electo y robar el patrimonio
nacional, no reconoce como legítimos ni el gobierno de la víctima ni los actos que éste ejecute.
Quien no reconoce la legitimidad del
Presidente, tampoco puede aceptar la legitimidad de la Vicepresidenta nombrada
justamente por él. Pues el gobierno de la Vicepresidenta, hoy Presidenta Encargada
que sustituye provisionalmente al Presidente Electo secuestrado, tiene como
fuente los mismos comicios que eligieron al Primer Mandatario y a sus
legisladores, jueces y demás
funcionarios electivos. Funcionario ilegítimo no puede legítimamente investir
de poderes a un subordinado. Por tanto, todos los actos de la persona “ilegítimamente”
investida carecerían de efectos para el invasor.
Por otra parte, al reconocer la
legitimidad de la Vicepresidenta nombrada, el invasor automáticamente reconoce la del Presidente
que la designó. Por tanto, las brutales acciones de facto contra el pueblo
venezolano y su Presidente electo carecen de fundamentos y de efectos jurídicos,
éste debe ser repuesto en su cargo, revocar todas las acciones contrarias a la
soberanía y la legitimidad impuestas por el invasor, y reclamar indemnización
por los daños causados por ellas.
Estos principios irrecusables han de
ser tenidos en cuenta para calificar la situación que vivimos.
Participantes en el Convenio

De acuerdo con el citado “Government Fact Sheet”
de 31 de Agosto, “President Donald J.
Trump has secured U.S. majority control of more than 65 billion barrels of
proven oil reserves in Venezuela”. Parecería así que el
Presidente de Estados Unidos, actuando en representación de su país, suscribe
un acuerdo con Venezuela.
Ello
no es así. En su portal web de la misma fecha, Pahlo
Padula Oficial incorpora grabación del Secretario de Estado Marco Rubio
en la cual éste declara de manera textual que “no es realmente un acuerdo con
el gobierno interino, es un acuerdo con una compañía privada con la cual está
participando junto a Estados Unidos.”
Y en efecto, según la citada Government Fact Sheet, “Venezuelan interim authorities have
granted North American
Blue Energy Partners (NABEP), a privately held oil company that is the
second-largest private Venezuelan oil producer and a proven operator, 100-year
concessions for 17 oil fields with proven reserves of approximately 65 billion
barrels”.
De creerle a la Fact Sheet, no hay entonces Convenio de Estados Unidos con
Venezuela, sino con NABEP, la cual a su vez contrataría con nuestro país. Dicha
empresa no figuró entre las 14 grandes firmas petroleras convocadas a la
reunión del 9 de enero en la Casa Blanca, en la cual ninguna ofreció invertir
ni un solo dólar en Venezuela por “falta de seguridad jurídica”. Tampoco el
nuevo participante parecería aportarla. NABEP es propiedad de Alejandro
Betancourt, quien tiene orden de captura en Suiza, y es objeto de diversas
investigaciones judiciales en varios países. °Esto es un desastre. Huele mal,
sabe mal y sin duda será un fracaso”, resume Padula.
En efecto, al eludir el convenio
directo con Venezuela, Estados Unidos evade cualquier responsabilidad hacia
nuestro país a través de una interpósita persona que podría defraudarnos,
transferir los bienes objeto del acuerdo a un tercero, declararse en quiebra o
desaparecer dejándonos sólo deudas.
Por otra parte, anuncia yahoo/finances investing com, que “El Pentágono planea adquirir una participación pasiva del
35% en una empresa privada que posee derechos petroleros en Venezuela, lo que
marca una expansión inusual del papel del gobierno de EE.UU., que pasaría de
facilitar inversiones en Energía a ser propietario directo de una participación
en un proyecto petrolero, según reportó en exclusiva el Wall Street Journal.”(https://es
us.finanzas.yahoo.com/noticias/pent%C3%A1gono-tomar%C3%A1-participaci%C3%B3n-35-proyecto-035001822.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2x)
Llega así a su
máximo la complejidad del supuesto Mejor Acuerdo Petrolero: en un proyecto en
el cual el gobierno de Estados Unidos se abstiene de participar directamente,
sin embargo un 35% correspondería al Departamento de Defensa, curiosa mixtura
de política, armamentismo y especulación económica en un país que durante 2025
en más de una oportunidad no tuvo con qué pagarle a los oficiales de su
ejército.
Pretensión de monopolio sobre la explotación de hidrocarburos en
Venezuela

En la aludida Fact Sheet aparecen pronunciamientos que pretenden reservar la
operación en Venezuela única y exclusivamente para empresas estadounidenses, los
cuales transcribimos a continuación:
REAFIRMANDO
LA DOCTRINA MONROE Y EXPULSANDO A LOS ADVERSARIOS EXTRANJEROS DE NUESTRO
HEMISFERIO: La
mayoría de los nuevos yacimientos petrolíferos que operará NABEP estaban
previamente controlados u operados por empresas rusas y chinas, o por
compinches corruptos de Maduro y Chávez. Estos actores extranjeros
malintencionados saquearon los recursos de Venezuela en beneficio de
adversarios estadounidenses como Cuba, Rusia y China, y no invirtieron en la
infraestructura ni en el desarrollo de Venezuela. El presidente Trump ha
restablecido la Doctrina Monroe, purgando la influencia extranjera maligna de
nuestro entorno y garantizando que el dominio estadounidense en nuestro
hemisferio nunca más sea cuestionado.
Efectivamente, en
htpps:luisbrittogarcia.blogspot.com publiqué el 24 de enero de 2026 el artículo
“Subastan a Venezuela en la Casa Blanca” en el cual señalo que gran parte de
los campos en producción del país estaban operados por empresas rusas y chinas,
y que el propio Presidente de Estados Unidos habría confesado que tales
concesiones eran legales y serían respetadas. Al afirmar que los campos a conceder “estaban
previamente controlados u operados por empresas rusas y chinas” la Fact
Sheet parece confirmar que esa operación ha continuado hasta el presente. Pero
astutamente deja a Venezuela la fácil tarea de despojar a China y Rusia de sus
concesiones legítimas, “purgando la influencia
extranjera maligna de nuestro entorno y garantizando que el dominio
estadounidense en nuestro hemisferio nunca más sea cuestionado.”
Al respecto, cabe
señalar que el 1 de septiembre, la Agencia Shinhua difunde declaraciones del
portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de ese país, quien declara que “China siempre ha sostenido que las
relaciones entre los países han de manejarse de acuerdo con los propósitos y
principio de la ONU, la cooperación
económica y comercial entre países debe seguir los principios de igualdad, beneficio mutuo y ganancia
compartida, la cooperación entre China y
Venezuela está protegida por el Derecho
y la Ley Internacional y las leyes de ambos países y que los derechos e
intereses legales de China han de ser protegidos”. Es de esperar
pronunciamiento similar de la Federación Rusa. Con razón Estados Unidos astutamente
evadió la participación directa en el Convenio que supuestamente estaría “purgando
la influencia extranjera maligna de nuestro entorno”. En ese entorno, en
efecto, los extranjeros son ellos.
Proporcionalidad entre los objetos del Convenio
No hay proporcionalidad entre los objetos del
señalado convenio. Por una parte, se refiere a 65.000 millones de barriles de
petróleo, porciones tangibles de un recurso no renovable, equivalente a una
tercera parte de las reservas de Venezuela, con tendencia al alza y que irá
irremisiblemente aumentando su precio a medida que se vaya produciendo el
inevitable e irreversible agotamiento de su disponibilidad.
Por
otra parte, el referido Convenio prevé una posible
inversión de 100.000 millones de dólares por empresas estadounidenses en campos
petrolíferos venezolanos. No es un precio
por las concesiones, ni una entrega al Tesoro Nacional por los hidrocarburos a
ser extraídos. Es una cantidad propiedad de dichas empresas estadounidenses,
que éstas invertirán según su libre criterio en su propio y exclusivo beneficio
para obtener ganancias sobre las cuales se supone que finalmente cancelarán a
Venezuela los mermados impuestos y regalías previstos en la recién reformada
Ley Orgánica de Hidrocarburos.
La
inversión aparentemente se hará en dólares, signo monetario en permanente devaluación,
del cual dentro de pocos años no quedará posiblemente más que el recuerdo
histórico; no se especifica en qué moneda se aportará el monto de impuestos y
regalías al Fisco venezolano.
Se
establece así una relación desigual entre la entrega jurídica de un recurso
natural sólido y tangible, cada vez más escaso y valioso, y una discrecional inversión y posible pago de
tributos en un papel moneda carente de respaldo cuyo valor disminuye
progresivamente. Venezuela cede parte
sustancial de sus reservas de
hidrocarburos a cambio de nada.
A
esta observación cabe añadir que normativas venezolanas como los Tratados contra la Doble Tributación, la
Ley de Promoción y Protección de la
Inversión Extranjera, y la Ley de
Zonas Económicas Especiales, prevén tal cúmulo de exenciones,
exoneraciones, desgravámenes y ventajas a favor de capitales foráneos, que es
de temer que gracias a un complaciente otorgamiento de tales ventajas los
aportes tributarios de las empresas petroleras sean insignificantes o nulos,
con lo cual estaríamos cediendo la
riqueza más preciada del planeta a cambio de insignificantes montos de papeles
sin respaldo, o de nada.
Vigencia temporal por un siglo
Uno
de los puntos que ha trascendido del citado Acuerdo intenta extender su
vigencia por 100 años. Ello implica que el mismo sometería, no sólo a la
generación actual, sino por lo menos a cuatro generaciones por venir, hasta el
remoto 2126 del igualmente remoto siglo XXII.
No es sensato, nacionalista, racional ni
humano encadenar a tantas generaciones futuras a un pacto resultante de una
invasión desencadenante de un pillaje masivo.
Establece
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 16 de su
artículo 156, que “El
Ejecutivo Nacional no
podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido”. En materia de
recursos no renovables, un siglo
equivale en sus efectos prácticos a un tiempo indefinido. Consciente de ello,
el Presidente Isaías Medina Angarita expidió en 1943 concesiones sólo por cuarenta
años, lapso que el devenir histórico hizo irrelevante cuando Carlos Andrés
Pérez nacionalizó la industria en 1974. No es lógico, sensato ni patriótico que
despojemos de su patrimonio público a generaciones del siglo venidero, ganándonos de
paso su reprobación e mperecedero desprecio.
Por otro lado, según he señalado en
repetidas oportunidades, a nivel global hemos pasado o estamos pasando el
llamado “pico de los hidrocarburos”, punto de explotación óptima a partir del
cual éstos se harán progresivamente escasos, hasta que en cuatro o cinco
décadas su extracción requiera más energía que la que producirán. Resulta
grotesco y desproporcionado que se quiera implantar un monopolio de doble
duración que la prevista para la disponibilidad del recurso natural cedido.
Tales condiciones delatan el espíritu de rapiña y avilantez con el cual el
invasor intenta extremar sus límites de ganancia incluso más allá de los
fijados por la naturaleza.
Luego de una reacción adversa en los
medios sobre la duración del convenio, según
declaración de última hora de la Vicepresidenta, hoy Presidenta Encargada
temporal, el Acuerdo sólo regiría por un cuarto de siglo. Pero fuentes
estadounidenses confirman la duración por cien años. El citado Fact Sheet de la Casa Blanca insiste en
que el Convenio “have
granted North American
Blue Energy Partners (NABEP), a privately held oil company that is the
second-largest private Venezuelan oil producer and a proven operator, 100-year
concessions for 17 oil fields with proven reserves of approximately 65 billion barrels.”
Se trataría, así, de “100-year concessions”, concesiones por
100 años. En caso de diferencia de opiniones sobre el espantoso lapso, se
conoce con qué argumentos impondría la suya el invasor.
Robo
masivo de los ingresos de Venezuela
En fin, nada debe esperar Venezuela
de éste ni de ningún otro acuerdo o mandato del invasor. Recordemos que, según
la Executive Order 12.373, todos los ingresos de Venezuela han de ser
depositados, no en la Tesorería ni en el Presupuesto de nuestro país, sino
en una Partida del Treasure of the United
States, a ser administrada por discrecionalmente por el Presidente y el Secretario
de Estado de ese país. La Executive Order
reconoce que tales activos pertenecen a Venezuela, pero el derecho de usar,
gozar y disponer de ellos –elementos constitutivos del derecho de propiedad-
corresponden al Presidente del país invasor.
Tras la invasión de Irak, éste quedó
obligado a depositar sus ingresos por explotación de minerales en un fondo de
la Reserva Federal. Han transcurrido 23 años, y el latrocinio continúa
exactamente igual. De acuerdo con el World
Food Program, la pobreza en dicho país para 2020 era de 31,7%, (https://borgenproject.org/about-poverty-in-iraq/)
Es oportuno señalar que, según
estimación razonada del Financial Times,
durante el primer semestre de 2026 Estados Unidos habría vendido petróleo
venezolano por valor de 13.000 millones de dólares. Pues bien, ni el Ejecutivo estadounidense, ni su
Secretario de Estado, han rendido cuentas al Congreso de dicho país ni al de Venezuela
del destino de tales fondos, que por cierto tampoco han ingresado a la
partida del Treasure.
Así, los fondos saqueados a nuestro país están
en un agujero negro del cual no trasciende información alguna. Es presumible
que cualquier otro ingreso de Venezuela por sus riquezas minerales desaparezca de igual manera, sin
que se rindan ni siquiera informes de su uso o destino a los Congresos y pueblos
del país invadido y del invasor. Nada impide que también desaparezcan en tal
pozo sin fondo los ingresos anunciados por
extracción de los 65.000 millones del barriles del “Mayor Acuerdo Petrolero del
Mundo”. Venezuela aportaría todo para
recibir a cambio nada. Se perpetraría
así el mayor acto de la corrupción del
mundo, en detrimento del pueblo y las
generaciones futuras de Venezuela.
Alienación de recursos naturales venezolanos
Nuestros yacimientos mineros y de
hidrocarburos son imprescriptibles e inalienables de acuerdo con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Inalienable, quiere
decir que no pueden ser entregados, vendidos o traspasados porque pertenecen a
la República y por consiguiente a todos los venezolanos:
Artículo 12. °
Los yacimientos mineros y de
hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio
nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y
en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio
público y, por tanto, inalienables
e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Una masiva cesión de derechos sobre
el producto de yacimientos que comprenden la tercera parte de nuestras reservas
de hidrocarburos, y por el lapso de un
siglo, equivale de hecho a su alienación. La mayoría de los depósitos de
minerales o de energía fósil se agotan antes del cumplimiento de dicho lapso. Por
no hablar de la paciencia de los pueblos despojados.
Violación de la Reserva del Estado sobre la actividad petrolera y otras
industrias de interés público y carácter estratégico.

Al considerar un Acuerdo que intenta
conferir la decisión sobre parte fundamental de nuestra actividad petrolera a
una empresa foránea, cabe recordar la vigencia de los artículos 156, 302 y
303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
cuales disponen:
Artículo
151. °
En los contratos de interés público, si
no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se
considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la
cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y
que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes,
serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad
con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a
reclamaciones extranjeras.
Artículo
156. De la competencia del Poder Nacional. 16.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las
tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques,
suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones
mineras por tiempo indefinido.
(…)
Artículo 302. °
El Estado se reserva, mediante la ley
orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad
petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés
público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional
de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no
renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo
y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo
303 °
Por razones de soberanía económica,
política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de
Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria
petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas
y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del
desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
El artículo 151 de nuestra Ley
Fundamental versa sobre uno de los atributos de la soberanía, la inmunidad, o
potestad de no someter sus actos de interés público a la decisión de tribunales
o árbitros extranjeros. Es uno de los artículos mantenidos casi sin alteración
en nuestros textos constitucionales desde que un laudo arbitral foráneo intentó
despojarnos de la Guayana Esequiva a fines del siglo XIX.
Pretensión unánime de los imperios es
despojarnos de la soberanía sometiendo las controversias sobre materias de interés
público a sus tribunales y sus leyes, o
a órganos jurisdiccionales bajo su influencia decisiva. Es lo que involucra la
pretensión de enjuiciar al Presidente legítimo Nicolás Maduro Moros en
tribunales de Estados Unidos y bajo las leyes de éste. Cualquier cláusula del Acuerdo que pretenda
someter la decisión de los desacuerdos sobre el mismo a tribunales y leyes que
no sean las venezolanas, es nula de toda nulidad y carece absolutamente de
efectos.
Igualmente, cualquier cláusula del
referido Acuerdo que pretenda arrebatar al Estado venezolano la potestad de
decidir sobre nuestra actividad
petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés
público y de carácter estratégico en los términos del artículo 302 de la Constitución
es nula y carente de efectos.
En el mismo sentido, cualquier cláusula
que en cualquier forma pretenda anular, menoscabar o ignorar las competencias
exclusivas de Petróleos de Venezuela S.A. para el manejo de nuestra industria
petrolera, es asimismo nula de toda nulidad y carente de efectos.
Anulación
del Acuerdo mediante la Convención de Viena

En
el presente caso, nos encontramos ante un Acuerdo que en principio iba a ser
firmado por los Presidentes de dos países, sobre materias de interés público
para ambos, que involucran materias relativas a la soberanía. Una maniobra
evasiva pretende que el Acuerdo se celebra únicamente entre Venezuela y un
empresario; la participación decisiva del gobierno estadounidense en las
negociaciones y la del Pentágono en la inversión desmiente tal infundio.
Con
independencia de que también participaren o no en el mismo empresas privadas y
particulares, la pretensión de que dicho Acuerdo obligue a los países firmantes
lo coloca en la categoría de Tratado, y hace obviamente aplicable la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, vigente desde el 27 de enero de 1969. Entre muchos artículos de
la misma sobre la nulidad de los Tratados, resultan particularmente aplicables sus artículos 52
y 53, los cuales disponen;
52. Coaccion sobre un Estado por la amenaza o el uso
de la fuerza. Es nulo todo
tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza
en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la
Carta de las Naciones Unidas.
53. Tratados que están en oposición con una norma
imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su
celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho
internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma
imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida
por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no
admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma
ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Al
respecto, es absolutamente obvio que ejerce coacción sobre un Estado por
amenaza del uso de la fuerza en los términos del citado artículo 52, otro Estado
que mantiene prolongadamente sobre el primero más de un millar de Medidas
Unilaterales Coercitivas; confisca sus bienes en el exterior, destruye
embarcaciones de sus nacionales y asesina a sus tripulantes, viola su espacio
aéreo, marítimo y territorial; bombardea sus ciudades e instalaciones con
pesado saldo de víctimas, secuestra al Presidente legítimo y a su cónyuge,
instala sus policías políticas, practica
deportaciones y ejecuciones extrajudiciales
en el país agredido, se apodera de la totalidad de los ingresos del país
víctima por exportación de minerales y
amenaza con repetir dichas conductas a mayor escala ante cualquier
desobediencia.
En
cuanto a la aplicación del citado artículo 53 de la Convención de Viena sobre
los Tratados Internacionales, relativo a tratados que están en oposición con
una norma de Derecho Internacional General, basta contrastar el citado convenio con los artículos 1 y 2 de la Carta de Naciones Unidas:
Artículo 1. “Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la
paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas
eficaces para prevenir y
eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros
quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de
conducir a quebrantamientos de la paz”.
Artículo
2: “4. Los Miembros
de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
La conducta de Estados Unidos
hacia Venezuela durante el presente siglo, se caracterizó por sistemáticamente “recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política” de nuestro país. Los referidos
artículos de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas pueden ser por
tanto invocados a efectos de la aplicación de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados.
Ausencia de consulta democrática sobre el
Acuerdo
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
comprende numerosas formas de consulta para conocer y cumplir con la voluntad
popular sobre cuestiones que la afecten. Ninguna ha sido aplicada en relación
al Convenio petrolero que estudiamos, impuesto mediante la amenaza y el uso de la
fuerza por una potencia invasora después de una agresión bélica ilegítima.
En todo caso, nuestra Constitución
contempla la posibilidad de someter a referendo proyectos de ley o tratados que
pudieran comprometer la soberanía o transferir competencias a órganos
supranacionales, en los términos siguientes:
Artículo 73. °
Serán sometidos a referendo aquellos
proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan
por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si
el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el
veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el
Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como
ley.
Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir
competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea;
o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas
en el Registro Civil y Electoral.
En conclusión, el proyecto que
analizamos bien pudiera ser considerado el Peor Acuerdo Petrolero del Mundo.
Comprometería decisivos recursos no renovables por el lapso de un siglo a
cambio de una promesa de inversión discrecional; pretende monopolizar la
inversión sobre hidrocarburos en el país; no resulta de un proceso legal ni
transparente; las credenciales de la contraparte privada son pésimas; menoscaba
normativas de rango constitucional sobre la reserva de la gestión estatal de
los recursos naturales: no reserva la solución de las posibles divergencias a
los tribunales venezolanos y de acuerdo a las leyes de la República: no ha sido
objeto de ningún tipo de consulta democrática, incorpora fondos del Ejército
del país agresor: promueve un monopolio privado sobre recursos energéticos;
intenta desconocer concesiones previas legítimamente acordadas sobre la
explotación de los mismos, y los eventuales ingresos que produjera irían a una
partida del Tesoro de Estados Unidos manejada libremente y sin ningún tipo de
control por el Presidente invasor.
Al respecto, nos corresponde reiterar
una vez más que, de acuerdo al artículo 333
de nuestra Ley Fundamental:
Artículo 333. °
Esta Constitución no perderá su vigencia
si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano
investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar
en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

TEXTO/FOTOS:
LUIS BRITTO
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