Luis Britto García
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La guerra, crimen atroz, genera el derecho a
reparaciones, pero sólo se condena a pagarlas a los vencidos. Las reparaciones
usualmente se imponen en tratados de capitulación, que en buen derecho son de
validez dudosa, como todo consentimiento arrancado por la fuerza. La carga de
saldarlas en definitiva recae sobre el pueblo vencido, que no necesariamente
aprobó el conflicto, y a veces su pago crea condiciones de desposesión tan
feroces que, como lo deploró John Maynard Keynes, originan nuevos
conflictos.
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Un recuento de las reparaciones impuestas por los
campos de batalla requeriría enciclopedias que confirmarían el aforismo de
Voltaire según el cual en la guerra de lo que se trata ante todo es del robo.
Roma Imperial vivió de cobrar a los vencidos tributos en cereales y esclavos.
Francia reconoció la Independencia de Haití en 1825 a cambio de indemnización
de 150 millones de francos oro por la liberación de los esclavos. En el
tratado de reconocimiento de la Independencia de Venezuela de 1845, la vencida
España incorporó cláusulas que restituían sus bienes a los derrotados realistas.
En el siglo XIX, China, Japón, Persia, Siam, debieron pagar ruinosos rescates a
los imperios que las agredieron. Tras la guerra Franco Prusiana, el Tratado de
Sedán obligó a los franceses a ceder las provincias de Alsacia y Lorena y
cancelar 5.000 millones de francos oro. Estas condiciones llevaron a la Primera
Guerra Mundial, que culminó con la obligación para los alemanes de pagar
132.000 millardos de marcos oro. Tras la Segunda Guerra Mundial, debieron
cancelar 20.000 millones de dólares. En el tratado de Paz de París de 1973,
Vietnam aceptó cancelar la aplastante deuda pública del extinto gobierno
de Vietnam del Sur. En casi todos los casos se trata de acuerdos entre Estados,
que no necesariamente resarcen a las verdaderas víctimas, los pueblos.
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No ha habido guerra más feroz, cruenta y
devastadora que la emprendida por los imperios para sojuzgar
poblaciones y territorios ajenos y colonizar el resto del mundo desde el
“Descubrimiento” de América en 1492. Condenada desde el punto de vista ético
por religiosos como Bartolomé de las Casas; desautorizada por
iusnaturalistas como Francisco de Vitoria, el mayor crimen de la historia de la
humanidad parecía haber ocurrido sin que normas de Derecho Positivo lo
tipificaran, sancionaran y posibilitaran su reparación.
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La Segunda Guerra Mundial culmina con la
promulgación de leyes y de sentencias innovadoras en este campo jurídico. En
los juicios de Nuremberg se decidió que leyes relativas a crímenes de
lesa humanidad se podían aplicar retroactivamente, vale decir, a
hechos ocurridos antes de la promulgación de ellas. Como señala Richard
Overy: “lo que los Poderes Aliados tenían en mente era un tribunal que
reconociera la preparación de una guerra agresiva, la violación de soberanía y
la perpetración de lo que sería conocido en 1945 como ‘crímenes contra la
humanidad´, como delitos internacionalmente reconocidos. Lamentablemente, éstos
no habían sido antes definidos como delitos por la ley internacional, lo que
colocó a los Aliados en la dudosa posición legal de ejecutar una justicia
retrospectiva –castigar acciones que no eran consideradas como crímenes cuando
fueron cometidas” (https://es.wikipedia.org › wiki › Juicios_de_Núremberg).
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Alemania Occidental además pagó reparaciones
a Israel a pesar de que éste no era un Estado durante
la Segunda
Guerra Mundial, ni fue atacado
ni ocupado por los alemanes. Las
sentencias de los juicios de Nuremberg no han sido jamás anuladas, revocadas ni
enmendadas. Sirven por tanto como precedentes aplicables a crímenes de lesa
humanidad cometidos antes de 1945. Ello significa que países y
personas lesionadas por crímenes asociados al colonialismo pueden exigir
reparación por ellos.
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Recientemente han sido sancionadas decisivas normas
aplicables a transgresiones legítimamente consideradas como crímenes de lesa
humanidad. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, vigente desde el 1 de
julio de 2002, dispone que ésta “tendrá competencia respecto de los
siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d)
El crimen de agresión”. Difícil sintetizar más sucintamente el prontuario
de delitos imperiales contra el género humano. Dicho Estatuto además en su artículo 29, sobre Imprescriptibilidad,
dispone que “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”. Vale decir, que la responsabilidad por ellos no
desaparece con el paso del tiempo.
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De estas normas y declaraciones de principios se ha
pasado a la reparación moral de algunos Estados que han pedido perdón por los
daños causados por el colonialismo, la trata de esclavos y el racismo, e incluso han acordado indemnización por tales
hechos. Ello consta en la Resolución aprobada por la Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas el 31 de diciembre de 2020 [sobre la base del
informe de la Tercera Comisión (A/75/476, párr. 23)] 75/237, en el “Llamamiento
mundial para la adopción de medidas concretas para la eliminación total del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban”: “100. Reconocemos y lamentamos
profundamente los indecibles sufrimientos y males infligidos a millones de
hombres, mujeres y niños como resultado de la esclavitud, la trata de esclavos,
la trata transatlántica de esclavos, el apartheid, el genocidio y pasadas
tragedias. Observamos también que algunos Estados han tomado la iniciativa de
pedir perdón y han pagado una indemnización, en los casos procedentes, por las
graves y masivas violaciones perpetradas”.
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Elogiemos a los Estados que han tomado la iniciativa de pedir perdón e indemnizar; exijámoslo enérgicamente a quienes no lo hagan, pues las nítidas normas citadas abren la vía decisiva para la reparación integral de las atrocidades del imperialismo y el colonialismo. Pueden ser y han sido aplicadas a crímenes anteriores a su promulgación. Los derechos que reconocen no prescriben, son inmunes al paso del tiempo. Corresponde a los agredidos compilar el minucioso expediente probatorio de lo que las potencias coloniales destruyeron y arrebataron, de lo que ética y jurídicamente nos debe ser reparado e indemnizado.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO
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