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sábado, 28 de marzo de 2009

CON LA VARA CON QUE MIDAS


Las medidas sirven para medir a los gobiernos que las adoptan. No hay habitante del planeta que no vaya a ser afectado por la crisis. No hay país que no adopte providencias contra ella. La única medida efectiva para evitar las crisis capitalistas es acabar con el capitalismo. Mientras no se adopte, las providencias sólo desplazan la carga de la catástrofe de los culpables a las víctimas. Los auxilios financieros son salvavidas de oro que se arrojan a los especuladores y que los ciudadanos estafados pagan con mayores impuestos y deuda pública, devaluación, disminución de los derechos a la educación, la salud y la seguridad social, y restricción del consumo.

Gasto social
La restricción del consumo en el mundo desarrollado golpea las exportaciones de los países de la periferia. Baja el petróleo, cuyo precio ascendió en parte especulativamente, Ante situación parecida, el Paquete Fondomonetarista de Carlos Andrés Pérez sacrificó al pueblo. Hoy, Hugo Chávez Frías promete que no reducirá el gasto social ni desmovilizará las misiones. Es la decisión correcta.

Devaluación de la moneda
También rechaza Chávez la devaluación, la cual es en realidad un impuesto sigiloso que castiga a todos. Sin embargo, la tasa inflacionaria es otra devaluación disimulada que devora el signo monetario. Hay que combatirla con controles de precios y sanciones contra el acaparamiento y la especulación.

Alza de precios
Materia altamente controversial desde el 27 de febrero de 1989 es el alza del precio de la gasolina. El Presidente decidió no elevarlo. La gasolina mueve casi todo nuestro transporte, y con su alza vendría el de los fletes y pasajes. Sin embargo, en Venezuela se consume el carburante más barato del mundo, y la pérdida de valor de la moneda hace que resulte en definitiva todavía más barato y alienta un escandaloso contrabando hacia Colombia. Quizá en el futuro habrá que adoptar una decisión sobre el delicado asunto, que respete el derecho de los venezolanos a tener energía barata y accesible pero limite un subsidio que linda con el despilfarro.

Eliminación de gastos suntuarios
Algunos funcionarios creen prestigiarse con despliegues de vehículos, asistentes y seguridad. En realidad se desprestigian. La rebaja de sueldos altísimos de altos funcionarios es ejemplarizante. Hay que evitar que sea groseramente burlada, como cuando jueces del Tribunal Supremo de Justicia se autoadjudicaron un bono equivalente a la rebaja y libre de Impuesto sobre la Renta, o cuando Rectores y otras autoridades de las Universidades Autónomas se regalaron bonificaciones obscenas. La justicia entra por casa, y la reforma por el ejemplo. Es en cambio correcto que no se recurra a la baja generalizada de salarios, sino que se los aumente en un 20%, que no equilibra la inflación acumulada, pero que ayuda a soportarla.

Deuda Pública
El incremento de la Deuda Pública no remedia el déficit: simplemente lo posterga, a veces eternamente. A diferencia de lo que sucedía en tiempos de Caldera, cuando la Deuda alcanzaba al 51% del Producto Interno Bruto (PIB), hoy asciende sólo a un 10% de él. Ello no se debe a que haya descendido la Deuda, sino a que ha crecido significativamente el PIB, en gran parte por el incremento de precios petroleros que ahora bajaron. El incremento desmedido de la Deuda trajo consigo el Viernes Negro del 18 de febrero de 1983, el Caracazo del 27 de febrero de 1989, y décadas de esclavitud impuesta por el FMI. Las medidas extraordinarias permiten elevar el endeudamiento previsto para 2009 de 12,24 millardos de BsF, hasta 34 millardos, más del doble. Es un recurso que debe ser utilizado con cautela. En los nuevos endeudamientos, no debemos aceptar que el acreedor pueda variar a voluntad las tasas de interés, ni que las controversias sobre ellos puedan ser decididas según leyes extranjeras por tribunales o juntas arbitráles foráneas.

Alza de Impuestos
El Presidente anuncia un alza del 9 al 12% del Impuesto al Valor Agregado. Luce moderada. Pero recordemos que hace poco hubo otro aumento de impuestos de bajo perfil, con la elevación de la Unidad Tributaria de 45 a 55 BsF. Ello significa un incremento de 20% en la cuantía del Impuesto sobre la Renta que tributamos. En los aeropuertos se pagan desmesurados impuestos de salida de 110 BsF y tasas aeroportuarias de 137 BsF, magnitudes únicas en el mundo. No menos significativa es la reducción de tarifas de tributación a favor de los grandes capitales y en detrimento de los pequeños contribuyentes que se inició con el neoliberalismo. En efecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta del 3-10-1986 fijaba tarifas máximas del 45% para personas naturales, y del 50% para personas jurídicas. Desde la Ley del 13-8-1999, las tarifas máximas fueron rebajadas hasta 30% para ambos tipos de personas; y desde la Ley del 27-5-1994 hasta la vigente las tarifas máximas no exceden de 34%. Para compensar la pérdida fiscal que causa esta rebaja de tarifas de 16% a favor de los grandes contribuyentes, se aplica hasta a los ciudadanos más pobres el 12% del IVA sobre sus compras más modestas, exceptuadas las de la Canasta Básica. Vale decir: los pobres, incluso aquellos con tan bajos ingresos que no califican para tributar Impuesto sobre la Renta, pagan la rebaja de tarifas de que disfrutan los ricos. El IVA es un impuesto neoliberal y viola el principio de progresividad del artículo 316 de la constitución, según el cual debe pagar más impuesto quien goce de mayores ingresos.

¿Y los extranjeros, pagarán impuestos?
Si resulta desmoralizante que los pobres paguen 12% de IVA para compensar la histórica reducción de 16% de tarifas tributarias para los ricos ¿Cómo expresar lo que sentimos los contribuyentes venezolanos que debemos cancelar mayores impuestos para compensar el hecho de que transnacionales y ciudadanos extranjeros que obtienen ganancias en Venezuela NO PAGAN IMPUESTOS sobre ellas, o pagan tarifas no mayores de 10%, gracias a los infames “Tratados contra la Doble Tributación”? En artículo anterior demostramos que, en virtud de que la participación de las transnacionales en el PIB no petrolero es de 55%, el sacrificio fiscal por los impuestos que no pagan en virtud de estos convenios inconcebiblemente dispendiosos será este año de US$ 17.875.000.000. Si no regaláramos esta suma a los Fiscos de países hegemónicos que a veces nos agreden y desestabilizan, ella bastaría para compensar la pérdida de ingresos petroleros, y mantener la inversión social y la reproductiva sin devaluar, aumentar impuestos ni crear nueva Deuda. Si todos pagan impuestos, no habrá crisis para nadie.

sábado, 1 de agosto de 2020

QUIÉNES PAGAN Y QUIÉNES NO PAGAN IMPUESTOS EN VENEZUELA

Luis Britto García

QUIENES PAGAN Y QUIENES NO PAGAN IMPUESTOS EN VENEZUELA}


Pago con gusto, puntualidad y exactitud los impuestos que corresponden a mis modestos ingresos. Con ese monto también cancelo los que deberían pagar y no pagan o cancelan en proporciones nimias extranjeros y empresas que con nada o muy poco retribuyen los desmesurados beneficios que obtienen en Venezuela. Veamos cómo se forma ese 7% del PIB que corresponde a los impuestos.

QUIÉNES NO PAGAN IMPUESTOS:

En Venezuela no pagan impuestos, o lo hacen en proporción insignificante en relación a sus ingresos:
-Los acreedores de la Deuda Pública, que según el Banco Central de Venezuela llegaba a 110.159 millones de dólares al cierre del primer trimestre de 2019, y que por Ley están exceptuados de cancelar tributos sobre los jugosos intereses que les reportan nuestros puntuales pagos del débito.

-Las personas y empresas extranjeras de una treintena de países beneficiados por los Infames Tratados contra la Doble Tributación, que los eximen de pagar impuestos sobre los beneficios obtenidos en nuestro país, mientras los contribuyentes venezolanos les costeamos la educación y gastos de salud y retiro de sus trabajadores, servicios públicos, medios de transporte, vialidad y seguridad jurídica. Según cálculos del economista Nagib Ayaach, actualizados por Paulino Núñez, por tal concepto dejan de cancelarnos cerca de 17.800 millones de dólares anuales. Entre aquellos a quienes premiamos con tan generoso regalo están países como Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña y España, que desconocen nuestro gobierno legítimo y aplican el dinero que dejan de pagarnos o roban de nuestros depósitos en el exterior para financiar intervenciones, sabotajes, invasiones e intentos de magnicidio. No sólo ponemos la otra mejilla: además de bofetones recibimos estacazos.

-Los exportadores colombianos, liberados por el Acuerdo de Cartagena de pagar aranceles en nuestro país por la introducción de unos 2.000 rubros de mercancías, fraternal gesto al cual corresponde su gobierno prestando el territorio de la Hermana República para entrenamiento de magnicidas, paramilitares y mercenarios estadounidenses invasores de Venezuela.

-Los grandes empresarios que transfieren sus dividendos a “Fundaciones” que, por supuestamente no tener fines de lucro no pagan impuestos y en realidad operan como bancos privados de sus creadores.
-La oligarquía dueña de inmensos patrimonios y propiedades, puesto que sólo a mediados de este año se creó una Ley de Impuesto para los Grandes Patrimonios.

-Los grandes patrimonios cuyos bienes aumentan de valor gracias a la infraestructura y servicios aportados por el Estado (tales como vías de comunicación, saneamiento, energía, seguridad, etc.) y que no cancelan un centavo por estas ventajas privilegiadas, pues nuestro país es uno de los pocos en el mundo donde no hay un "impuesto de plusvalía" o contribución de mejoras.

-Los capitalistas extranjeros y nacionales que transfieren sus ganancias a Paraísos Fiscales inmunes a los impuestos y a cualquier solicitud de información.

-La mayoría de los detallistas, que al vender un producto o servicio no expiden facturas, con lo cual el IVA que cancelamos a veces con extremo sacrificio no va a parar al Fisco, sino a sus sobredimensionados bolsillos.

-Los explotadores de loterías, bingos, casinos, juegos de envite y azar, trata de personas e industrias del vicio afines, fechorías sobre las cuales el control es dudoso y la fiscalización casi imposible.
-Las empresas importadoras, beneficiarias del régimen de exoneración del impuestos y tasas a las importaciones de 3.289 códigos arancelarios o productos hasta el 31 de diciembre de 2020, con el anexo de 77 códigos adicionales que se aprobó en marzo pasado, mediante decreto que las exonera efectivamente de los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación.
-La infinidad de asociaciones criminales y personas extranjeras, tales como los garimpeiros, que arrasan ilegal y clandestinamente nuestras riquezas minerales y forestales sin rendir cuentas a nadie.
-Los paramilitares infiltrados, que mediante violencia, contrabando de extracción y tráficos ilegítimos crean enclaves de poder social, económico y político destinados a la destrucción de la República.

-Las empresas extranjeras beneficiadas por el artículo 29 de la Ley de Promoción de la Inversión Directa de 28 de diciembre de 2018 (en realidad, Ley de Promoción y Protección de la Inversión Extranjera) con los siguientes privilegios, -no extensivos a los discriminados venezolanos-: a)Desgravámenes. b)Amortización acelerada. c)Compra de la producción por parte del Estado. d)Bonificación en impuestos. e) Exenciones arancelarias. e)Subsidios. f)Condiciones crediticias especiales. g)Porcentaje preferencial de remesas de utilidades al exterior. h)Acceso preferencial a insumos y/o materias primas administradas por el Estado. Y cualquier otro dispuesto por el Presidente de la República entre ellos, el otorgado por el artículo 31 de ser inmunes por cinco años a las reformas tributarias, a menos que éstas los beneficien. Tales incentivos “tendrán un carácter progresivo de acuerdo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión correspondiente”.

En resumen, en Venezuela no pagan o casi no pagan impuestos quienes deberían pagarlos: los grandes capitales que, según el BCV, en 2017 se apropiaron del 50% de todo lo producido en el país, mientras que sólo el 18% de ese producto se destinó a remunerar salarialmente al trabajo, que lo produce todo.

Con razón en la actualidad lo ingresado por impuestos según el SENIAT no supera una magnitud equivalente al 9% del PIB, de los cuales 7% corresponden al IVA, la mayor parte del cual es pagado por la mayoritaria población asalariada –el 95% de la fuerza de trabajo- y sólo el 2% restante corresponde a impuestos sobre la renta, en su mayor parte también pagados por asalariados.


QUIÉNES SI PAGAN IMPUESTOS:

-La totalidad de los asalariados venezolanos que están por encima del nivel mínimo de exención del Impuesto sobre la Renta, el cual les es descontado irremisiblemente por sus patronos. Debiéndose señalar que mientras la unidad tributaria sube constantemente debido a la inflación, el Desgravamen Único permitido y la Base de Exención tienden a permanecer fijos.

-La totalidad de los asalariados venezolanos de cuyo sueldo se descuentan forzosamente cuotas para el Seguro Social Obligatorio, el Seguro de Paro Forzoso, la Ley de Ahorro Habitacional, los diversos Fondos de Pensiones, Montepíos e Institutos de Previsión, las cuotas forzosas de sindicatos y otras "parafiscalidades" que raramente redundan en beneficio de quienes las cancelan.

-Las personas naturales y las jurídicas -en su mayoría pequeñas y medianas empresas nacionales que no gozan de los privilegios otorgados a las extranjeras- que pagan otro conjunto de contribuciones nacionales, estadales y municipales tales como impuestos sobre sucesiones y donaciones, tasas por servicios, patentes, timbres fiscales, derechos de frente que a veces se cobran por la superficie total del inmueble piso por piso, y otros.


-La totalidad de los venezolanos, copropietarios indivisos de las riquezas del subsuelo, cuando el Estado vende esos activos de propiedad del pueblo e ingresa el precio al Fisco denominándolo "renta de hidrocarburos" o "renta minera".

-La totalidad de los venezolanos que pagan el neoliberal Impuesto al Valor Agregado (IVA), que carga 16% sobre el valor de toda compra salvo la de unos pocos productos exceptuados, monto que raramente ingresa al Fisco, pues como señalamos la inmensa mayoría de los detallistas no expiden facturas y se lo guardan, y el control sobre sus ventas es tan inexistente como el que recae sobre los precios de ellas. La cadena de productores e intermediarios se resarce del IVA aumentando inflacionariamente el precio de los bienes, hasta llegar al consumidor, que no puede trasladarlo a más nadie. Hay que añadir que este impuesto debe ser pagado incluso si el contribuyente está exceptuado de cancelar impuesto sobre la Renta por la exigüidad de sus ingresos.

En resumen, pagan el impuesto en Venezuela los asalariados de nacionalidad venezolana, esa mayoría de compatriotas laboriosos y honestos a quienes Arturo Uslar Pietri denominó de manera escabrosa pero certera "pendejos". Mayoría que constituye el 95% de la fuerza de trabajo, produce la casi totalidad del PIB y recibe sólo el 18% de éste por vía de salarios. Y que a diferencia de las empresas, no pueden descontar del impuesto que pagan los gastos “normales y necesarios” para producir su trabajo, tales como alimento, transporte y vivienda, sino excepciones insignificantes para un número limitado de dependientes y medicinas.

Decía Ferdinand Lundberg en The rich and the Super rich que se puede saber cuál es la clase dominante en un sistema porque es la que ha conseguido inmunizarse contra la tributación. El abuso en tal sentido en el mundo capitalista es tan grande, que la organización Oxfam, e incluso multimillonarios como Warren Buffet y el mismo Billy Gates han declarado que los ricos deben pagar más impuestos. “Por eso estoy a favor de un sistema de impuestos en el que, si tienes más dinero, pagas un porcentaje más alto en impuestos. Y creo que los ricos deberían pagar más de lo que pagan actualmente, y eso incluye a Melinda y a mí”, escribe este último en su blog. Sólo neoliberales de quince y último consideran un crimen aumentar los impuestos a los grandes capitales.

Lo que importa es saber si, con elecciones en puerta, es preferible un sistema tributario que privilegie al 5% empresarial, u otro que permita sobrevivir al restante 95% de la fuerza de trabajo.


TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO

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sábado, 6 de octubre de 2018

¿PAGAMOS IMPUESTOS LOS VENEZOLANOS'?



Luis Britto García

1
Impuesto, parte de nuestros haberes  retirado forzosamente por el Estado o con el consentimiento de éste. Eternamente nos cae a los venezolanos  el aguacerito según el cual no tenemos  cultura tributaria ni pagamos impuestos. Quizá la finalidad del regaño es hacernos olvidar que, gracias a los Infames Tratados contra la Doble Tributación,  nacionales y empresas de unos 40 países están exonerados de pagar magnitudes cercanas a los 17.800 millones de dólares anuales en impuestos por sus ganancias en Venezuela. El consuelo es pensar que generosamente regalamos esa magnitud a las tesorerías de los mismos queridos países imperiales que nos amenazan, nos agreden y nos sancionan para aniquilarlos. El desconsuelo es comprender que en realidad ese dinero que las transnacionales ahorran a costa nuestra en realidad va a parar a los Paraísos Fiscales, para no salir de ellos jamás.

2
Olvidemos también, aunque es difícil, que el artículo  22 de la Ley de Protección y Promoción de Inversiones Extranjeras pauta a favor de éstas las siguientes ventajas, (no extensivas a los venezolanos): “1. Desgravámenes. (…) 4. Bonificación en impuestos. 5. Exenciones arancelarias. 6. Exenciones tributarias”, así como “contratos de estabilidad tributaria” que  inmunizan contra alzas de tributos.  Como si no fuera suficiente el desangramiento fiscal que suponen los Infames Tratados contra la Doble Tributación, basta ser extranjero para no pagar impuestos venezolanos. Muy agradecidos por nuestra bondad y nuestra generosidad han de estar los grandes capitales foráneos: los mismos que nos embargan, hacen subir nuestro riesgo país, deterioran la moneda y nos bloquean.

3
Y tratemos de no recordar que el Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica disminuye aranceles de importación y exonera de pagar Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a las empresas petroleras, incluidas las grandes transnacionales que operan en el país y en la Faja Petrolífera del Orinoco,  domiciliadas o no en Venezuela.

4
Pero no nos desviemos del tema. La justa alegría de saber que empresas y ciudadanos extranjeros no pagan impuestos en Venezuela no debe hacernos olvidar que cada bolívar que dejan de aportar ellos debemos cancelarlo los nacionales, para educarles y mantenerles saludables sus trabajadores, y para proporcionarles seguridad jurídica y servicios públicos subsidiados. En efecto, hasta hace no mucho la mayor tasa de impuesto sobre la Renta para los grandes capitales dedicados a actividades distintas de la explotación de recursos naturales era de 34%. Los ciudadanos de a pie pagamos algo así como un 16%, y otro 16% por el neoliberal IVA, que nadie sabe si es ingresado al Tesoro, y casi un 10% por derechos de frente, matrículas y otras parafiscalidades, que elevan la presión tributaria sobre el ciudadano común a un pesado 42%.

5
¿Y si incluimos otras cargas que cancelamos no por acción, sino por inacción del Estado? ¿Por ejemplo, el 10% de recargo en todos los precios que nos imponen los comerciantes para reponer lo que le cobran los bancos por servicios de tarjeta de crédito, y que los honrados empresarios nos clavan, aunque paguemos en efectivo, cheque conformable  o  tarjeta de débito? ¿El 200% con que nos pechan los comercios por emplear la susodicha tarjeta de débito y no el ilocalizable efectivo? ¿Y la inflación, que por disminuir nuestro patrimonio contra nuestra voluntad y por inoperancia del Estado, algunos críticos consideran un impuesto? Bien hondo es el hueco que dejan los extranjeros por los impuestos que no cancelan sobre sus ganancias en nuestro país, y bien pesada la faena que soportamos los nacionales para llenarlo. Constituyente, aparta de mí esta carga: haz pagar impuestos a los extranjeros.


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sábado, 20 de junio de 2009

¡VENEZUELA SERÁ CONDENADA Y EMBARGADA POR JUECES Y ÁRBITROS EXTRANJEROS!


1.-CELERIDAD CONTRA LOS VENEZOLANOS, LENTITUD PARA DEFENDER LA SOBERANÍA DE VENEZUELA
El 14 de junio de 2009 aparecieron en La Razón mis declaraciones sobre un fallo del Tribunal Supremo de Justicia que permite someter a Venezuela a la jurisdicción de tribunales y árbitros extranjeros en las controversias sobre sus contratos de interés público. Al día siguiente el TSJ ya publica un comunicado anónimo donde intenta desvirtuar tales declaraciones. Por contraste, el 12 de marzo de 2008 Fermín Toro Jiménez y yo introdujimos ante dicho Tribunal un Recurso de Interpretación a fin de que declarara que Venezuela no puede ser sometida a árbitros ni a tribunales extranjeros. La decisión requería urgencia, pues se jugaba el sometimiento de Venezuela por la EXXON a juntas arbitrales del extranjero y el embargo de bienes de la República, incluídas las reservas internacionales. El Tribunal tardó UN AÑO en sentenciar sobre dicho recurso, y lo hizo en contra de nuestro país. Preferible sería que tardara un día en defender a Venezuela, y un año en atacar a los ciudadanos venezolanos.
2.-LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS NO TENDRÍAN COMPETENCIA NI INTERÉS PARA DEFENDER LA SOBERANÍA DE VENEZUELA, PERO SÍ PARA SER CONTRADICHOS
La demanda que introdujimos el 12 de marzo de 2009 en defensa de la soberanía de Venezuela fue rechazada por el TSJ con el alegado de que “la Sala estima insuficiente el interés procesal de los accionantes y, por tanto, la presente demanda resulta inadmisible al carecer los accionantes de la legitimación requerida para intentarla”. Es inaudito que un Tribunal Supremo dictamine que los venezolanos carecemos de legitimación e interés para reclamar la protección de la soberanía de Venezuela. Y más insólito que tras denegar justicia sobre los recursos que le interponemos, salga sin que nadie se lo pida a pronunciarse sobre las opiniones de los ciudadanos a quienes considera despojados de “interés y legitimación”.
3.-AHORA SE SENTENCIA POR BOLETÍN DE PRENSA
¿Cómo debemos interpretar esta proclama pública espontánea de un tribunal que sólo puede pronunciarse a instancia de parte y mediante sentencias?¿Su boletín es una sentencia? ¿Crea una nueva forma de jurisdicción, la mediática? ¿Hace jurisprudencia? ¿Debe ser aplicada? ¿Fue acordada por la mayoría de los magistrados? ¿Si es así, por qué ninguno la firma? Al parecer, porque hay desacuerdo. Según Juan Francisco Álvarez, de El Universal, el pronunciamiento “sorprendió a más de uno de los 31 magistrados del máximo juzgado y a varios de ellos les disgustó”, pues “no fueron consultados sobre su contenido”. "Nunca en mi trayectoria había visto que un juez del país ni del exterior tuviera que emitir un escrito para explicar una o varias de sus sentencias", aseveró uno de los miembros del organismo rector del Poder Judicial, quien no dudó en calificar como un "hito" la difusión del documento. Añade Álvarez que otro magistrado criticó el boletín por considerar que éste rompía con la máxima de la actual directiva: "Las sentencias no se interpretan, se acatan", con la cual “había hecho frente a las críticas lanzadas desde, por ejemplo, la Asamblea Nacional contra la decisión de la Sala Constitucional que anuló parcialmente la Ley Orgánica de la Defensa Pública”.Asimismo “recordó que cualquier duda en relación con un dictamen se puede despejar mediante las peticiones de aclaratoria o las revisiones”.

4.-SENTENCIAS Y BOLETINES CONTRADICTORIOS
En todo caso, sentencias o boletines contradictorios no son válidos. Examinemos (pues nuestro Derecho ha llegado a tal grado que la soberanía se entrega en boletines de prensa) el párrafo siguiente: “Es falso que con base a las mismas, se afirme que el Poder Judicial venezolano no tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre contratos de interés público suscritos por la República o someta las controversias derivadas de los mismos a los tribunales extranjeros, por el contrario, las mencionadas sentencias reiteran que el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros” . Más claro no canta un boletín: Venezuela “no puede someterse a tribunales extranjeros”, pero si debe someterse a ellos previa “manifestación” para “dirimir sus conflictos en órganos extranjeros”. Ni una sentencia ni un boletín pueden sostener a la vez ni lo úno ni lo otro, sino todo lo contrario. Si éste es el boletín que aclara, me ahorro recordarle al lector cómo fue la sentencia que oscurece.
5.-CONFUSIÓN ENTRE CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO Y TRATADOS INTERNACIONALES
Tampoco pueden una sentencia ni un boletín confundir el sujeto de la controversia. Nuestra demanda y nuestras declaraciones afirman que Venezuela no puede ser llevada ante tribunales ni árbitros foráneos para resolver controversias surgidas de sus contratos de interés público. El boletín sentencia o sentencia boletín contesta: “en el caso de arbitrajes de inversión o la aprobación de cualquier otro mecanismo que suponga el sometimiento a una jurisdicción internacional -vgr. Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje, conciliaciones, entre otros-, su validez y eficacia requiere, no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino además de una ley aprobatoria del tratado por parte de la Asamblea Nacional”. Sorprende que un pronunciamiento del TSJ confunda contratos de interés público con tratados internacionales, que requieren “una ley aprobatoria”. Con razón informa Juan Francisco Alonso que según los juristas Pedro Nikken y Adalberto Urbina, en dicho boletín habría un “error conceptual”.
6.-BOLETINES POR VENIR
Ahora que en Venezuela se imparte justicia mediante boletines inconsultos, contradictorios y que confunden tratados internacionales y contratos de interés público, esperamos que otros fallos de la misma índole nos informen sobre materias de igual pertinencia. Por ejemplo, reseña Juan Francisco Alonso que “El primero de los consultados se preguntó por qué la directiva no había emitido comunicados en otras ocasiones y puso como ejemplo lo ocurrido con la sentencia de la Sala Constitucional que en 2006 reformó el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A dos años de la publicación de ese fallo hay muchos venezolanos que no saben a ciencia cierta cómo deben declarar el impuesto. Todavía hay quienes se preguntan si deben incluir los bonos o no", precisó el miembro del TSJ interrogado. Ciertamente, los ciudadanos a quienes el TSJ estima sin “interés procesal”y sin “legitimación requerida” para defender la soberanía, pero que pagamos sus sueldos con nuestros impuestos, querríamos respetuosamente saber cómo logran no cancelar los tributos que deben sobre los cuantiosos bonos de que disfrutan. Conocemos de magistrados que sentencian para no pagar impuestos sobre sus bonificaciones. Necesitamos jueces que defiendan la soberanía de Venezuela.
PD: El próximo jueves 25 de junio se preestrena en el Teatro Teresa Carreño Zamora, Tierras y Hombres Libres, dirigida por Román Chalbaud y con guión de un servidor.
Versión en francés: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com

domingo, 8 de febrero de 2026

LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

 Luis Britto García                                         

 

      

Con celeridad pasmosa en medio de tantas urgencias postergadas se aprueba el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos sancionada en 2006 por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. Enmendarle la plana a figura de esa talla requiere prudencia y mesura. Examinemos el resultado.

De entrada llama la atención el inconstitucional intento de derogar el artículo 151 de la Constitución de la República Bolivariana mediante el artículo 8 de una simple ley, el cual propone:

Artículo 8. Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse con motivo de la realización de actividades objeto de esta Ley y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República, o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitrajes independientes.

Este artículo contradice frontalmente lo que estatuye nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 151:

Artículo 151. En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

No cabe duda de que la Constitución de la República es la Suprema Ley de la Nación, por lo que no puede  ser derogada por una norma inferior de rango legal. Contratos sobre hidrocarburos son de interés público, pues el artículo 12 de nuestra Constitución  los considera “bienes del dominio público”:

Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Igual calificación de interés público y de dominio público le asignan a minas e hidrocarburos los artículos 103, 126, numeral 12,  y  136, numerales 8 y 10, así como el artículo 156,  numerales 12 y 16 de la Constitución.

Ello  es desarrollo armonioso de lo que  el artículo 1 de nuestra  Constitución considera  “Principios Fundamentales”: la inmunidad, la soberana potestad de no ser sometida a tribunales ni órganos jurisdiccionales extranjeros para decidir controversias de interés público interno:“La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.

No son meros principios abstractos. La soberanía es la potestad  absoluta y perpetua de un cuerpo político de darse sus propias leyes, aplicarlas y resolver por si mismo las controversias que pudiere suscitar dicha aplicación. Un Estado que pierda cualquiera de dichas potestades deja de ser soberano e independiente. Es lo que ocurre cuando se admite resolver controversias sobre interés público interno, no con nuestros tribunales y leyes, sino   “mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitrajes independientes”.  Justamente, por entregar la resolución de la controversia de nuestra soberanía sobre la Guayana Esequiba a un “arbitraje independiente”, nos arrebataron dicho territorio.

Venezuela ha perdido sistemáticamente casi todas las contenciones sobre materias de interés público sometidas a a organismos extranjeros, por lo cual nos retiramos de los tristemente célebres CIADI (Centro  Internacional de Arreglo de Diferencias sobre Inversiones, del Banco Mundial) o CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la OEA).

        En fin, si admitimos que órganos jurisdiccionales externos decidan nuestras materias de interés público ¿Cómo oponernos a que tribunales extranjeros asimismo juzguen según leyes foráneas a nuestro legítimo Presidente Nicolás Maduro Moros y a su señora esposa, diputada  Cilia Flores?

La ley que examinamos incluye numerosas otras propuestas objetables. Entre ellas, su artículo 34 sujeta la constitución de empresas mixtas y las condiciones de operación de éstas a la mera “notificación” a la Asamblea Nacional, a la cual no se atribuyen competencias decisorias en materia tan fundamental para los intereses de la Nación.

Los artículos 35, 36, 37, 38, 38 y 40 confieren progresivamente a empresas mixtas y socios minoritarios competencias para la extracción, gestión, y comercialización de  hidrocarburos, que nuestra Constitución en su artículo 302 reserva a la República:

Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

El artículo 41 de la Ley referida autoriza a empresas privadas para realizar la “gestión integral” de la explotación recibiendo petróleo crudo como pago, lo cual desplaza a PDVSA y al Estado de sus funciones decisivas en la industria, pautadas en el antes citado artículo 302 de nuestra Constitución.

El  artículo 52 de la recién aprobada Ley faculta al Ejecutivo para rebajar a voluntad  el monto de la regalía, cuando se demuestre “a su satisfacción” que el proyecto presenta resultados económicos  moderados. Procede señalar que la Ley anterior posibilitaba para la Nación participaciones fiscales entre el 60% y el 65% por concepto de regalía, mientras que las disposiciones de la Ley recién reformada permiten a las multinacionales reducir dicho aporte incluso por debajo de 15%, según la categoría de los activos y la actividad. Una significativa reducción de los ingresos públicos por tal concepto hasta de 50%, a favor de las operadoras privadas, en su casi totalidad extranjeras.

El  artículo 56 de la Ley recién reformada fija el Impuesto de Extracción en un tercio del valor de los hidrocarburos líquidos extraídos, pero permite al contribuyente deducir de este monto lo pagado por regalías. Su artículo 65 otorga poder discrecional al Ejecutivo para reducir dichas regalías por menos del 15%, y la participación fiscal nacional de un 65% a un 25%.

Sobre el delicado tema de las Regalías, señaló Andrés Giuseppe, en estudio del 28-01-2026 (Poli-data.com): “Este informe analiza exhaustivamente la premisa de que la regalía, como contraprestación por el agotamiento de un activo no renovable, debe ser inalienable y no negociable, y argumenta que cualquier incentivo para la industria debe limitarse al ámbito de los impuestos sobre las utilidades y no a la participación bruta del propietario.(…) La transición del marco legal actual hacia la propuesta de 2026 representa un cambio significativo en la protección de la renta petrolera. Mientras que la ley vigente limita estrictamente las condiciones bajo las cuales se puede reducir el pago al Estado, la reforma amplía la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional. La reforma de 2026 introduce una mayor flexibilidad que, en la práctica, debilita el concepto de la regalía como "piso" de la participación estatal. En la ley vigente, la rebaja al 20% estaba restringida a yacimientos específicos con dificultades geológicas probadas; en contraste, el nuevo Artículo 52 permite que el Ejecutivo Nacional disminuya la regalía a discreción para cualquier proyecto, siempre que se demuestre "a su satisfacción" la falta de economicidad(,,,) La regalía petrolera, históricamente vinculada al jus regale, representa la compensación que el explotador de un recurso natural no renovable adeuda al Estado por el derecho a extraer y apropiarse de un bien que pertenece al dominio público. En la doctrina venezolana, este concepto se fundamenta en el Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que los yacimientos de hidrocarburos son bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

La regalía, por tanto, es no negociable, y no se la podría desviar de su espíritu, propósito y razón  para satisfacer otras obligaciones jurídicas de causas y motivaciones diferentes. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional establece: “Artículo 5. En ningún caso es admisible la compensación contra el Fisco, cualesquiera que sean el origen y la naturaleza de los créditos que pretendan compensarse”. La compensación es una institución del Derecho privado mediante la cual un particular puede extinguir una deuda con otro particular oponiéndole una acreencia que a la vez tenga con él. Como vemos, la propia Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional,  de específica competencia en materia fiscal, la prohíbe categóricamente, por lo cual un ciudadano no puede cancelar el pago de regalías aduciendo que dedicó dicho débito a satisfacer otra obligación distinta.

En resumen, numerosas  disposiciones  de la recién reformada Ley Orgánica de Hidrocarburos tienden a disminuir la exclusiva competencia de la República para la explotación de los hidrocarburos, posibilitando una  progresiva privatización de la industria. Otras de sus normas   hacen depender del arbitrio de los funcionarios significativas disminuciones del ingreso público,  que no atienden al valor real de los hidrocarburos extraídos sino a la alegada situación económica de la empresa, y que en general  disminuyen significativamente los ingresos generados por dichos recursos, poniendo en peligro la gestión financiera de PDVSA y la de la misma República.


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TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO GARCÍA

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viernes, 4 de septiembre de 2020

EL DESTINO DE PDVSA


LUIS BRITTO GARCÍA


1
El mundo se sigue moviendo con hidrocarburos. Los países de la OPEP poseen el 81,5 % de las reservas; los países productores no integrados en la OPEP apenas el 18,5% de ellas. Venezuela tiene el 24,8% de las reservas de la OPEP: más que el total de aquellas de las que disponen los productores no OPEP. Estas magnitudes difícilmente se modificarán: mientras la demanda sube en forma persistente, baja el número de descubrimientos de reservas y la cuantía de éstas: para 2012 hubo 2.478 nuevos descubrimientos con 30 millardos de barriles; para 2017, apenas 555 nuevos hallazgos, con sólo 6,7 millardos de barriles. Vamos hacia un mundo en el cual los hidrocarburos serán cada vez más escasos y valiosos. Desprenderse del control sobre la explotación de la más importante reserva global de ellos sería el más grave error político, social, económico y estratégico del siglo XXI.

2
Para empujarnos a cometer ese error los imperios asestan todos sus arsenales. Desde insistentes campañas para acusar al oro negro de todos nuestros males (“el excremento del Diablo”; “el Minotauro del petróleo”), hasta la fábula de que ya no tiene valor, de que el mercado está inundado, de que los productores deben pagar para que se lo lleven de sus depósitos. Desde persistentes intentonas de golpe de Estado e invasión militar, hasta la tentativa de quebrar a las empresas productoras con un dumping que a partir de 2015 inundó al mercado con la reactivada producción de Irak, el levantamiento del cerco contra el petróleo iraní; la sobreproducción de Arabia Saudita para comprar armamento, y sobre todo el desesperado intento de Estados Unidos por lograr la autonomía energética mediante el fracking de esquistos y lutitas a costa de la destrucción de su medio ambiente. Señalé que dicho diluvio de petróleo barato no era sostenible, porque implicaba la quiebra de las principales productoras no OPEP, cuyo costo de producción ronda los setenta dólares por barril, y en efecto no tardó éste en colocarse de nuevo por encima de la cota de los cien dólares.

3
A tales ofensivas añade el imperialismo una constante agresión contra las empresas petroleras estatales para: 1) Desacreditar su necesidad y la competencia del sector público para gerenciarlas 2) Sabotear su capacidad productiva y cargarlas de deudas que las hagan parecer inviables 3) “Salvarlas” comprándolas a precios irrisorios para rematarlas al mejor postor o recuperarlas para obtener beneficios escandalosos a costas del público y del país. Estas estrategias operan a veces con la complicidad de políticos locales o funcionarios internos. Todavía no hay un informe completo y concluyente que establezca la responsabilidad de cada uno de estos factores en el proceso que llevó a Petróleos de Venezuela S.A. de una producción de 3.254.000 barriles diarios en 2007, a otra de 335.000 barriles en 2020.

4
A gallina de los huevos de oro en aprietos nunca faltan degolladores. En la entrega 42 de sus Crónicas en Cuarentena, Juan Martorano denuncia que “La reestructuración de PDVSA planteada por todos los expertos de Guaido propone en esencia una privatización de la industria, mas no de la empresa. Es decir su plan se basa en quitarle a la empresa su rol activo y por lo tanto el control y el componente político para así limitar sus poderes”. Su plan se resume en “privatización, inversión extranjera y menos o ninguna regulación estatal de la industria. La gente de Guaido propone remover el elemento político, es decir transferir nuestra soberanía a las potencias extranjeras bajo la cobertura de la privatización haciendo de nuevo a Venezuela un peón del juego geopolítico de los poderes facticos y en particular de los EEUU”.


5
Al respecto, circula en internet desde marzo de 2020 una PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. sin firmas de personas o funcionarios que se responsabilicen por ella, suscrita por una “Dirección Ejecutiva de Planificación”, pero no por la Presidencia de la estatal. (http://petroleumag.com/wp-content/uploads/2020/04/W20-428-PDVSA-reestructuracion-11.pdf. ) La anónima “Propuesta” usa en forma intensiva y exhaustiva la palabra “negocios” para referirse a las actividades de PDVSA, hasta completar 39 menciones. También emplea en forma generosa términos en inglés, tales como “governement take” para aludir a la participación del Estado, la cual debe ser llevada “a un monto lo suficientemente atractivo para la inversión privada”, es decir, disminuida. A tal fin, se ordena para las empresas mixtas participantes la amnistía tributaria para los grandes capitales propia de todo plan neoliberal: “• Reducción permanente de la Regalía y del Impuesto Sobre la Renta, • Eliminación definitiva de la Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios y Exorbitantes, • Eliminación definitiva de Impuestos y Contribuciones Marginales, • Regulación por Ley de los Impuestos Municipales”. ¿De qué nos serviría entregar el tesoro de los hidrocarburos a empresas que no pagaran impuestos?

6
La “Propuesta” anónima además exige la “modificación del artículo 22 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos”, el cual pauta que “Las actividades primarias indicadas en el artículo 9 de esta Ley, serán realizadas por el Estado, ya directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad”. Pues el citado artículo 9 dispone que “Las actividades relativas a la exploración en busca de yacimientos de los hidrocarburos comprendidos en esta Ley, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, se denominan actividades primarias a los efectos de esta Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las actividades primarias indicadas, así como las relativas a las obras que su manejo requiera, quedan reservadas al Estado en los términos establecidos en esta Ley”. La propuesta derogatoria de este artículo permitiría excluir al Estado y las empresas de su exclusiva propiedad de la exploración, recolección, transporte y almacenamiento de hidrocarburos.


7
La anónima “Propuesta” asimismo exige derogar el artículo 57 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, según el cual la comercialización de éstos sólo podrá ser ejercida por empresas “de la exclusiva propiedad del Estado para realizar las actividades establecidas en esta Ley y adoptar para ellas las formas jurídicas que considere convenientes, incluida la de sociedad anónima con un solo socio”. De derogarse dicha norma, la comercialización podría ser ejercida, no sólo por empresas que no sean de la exclusiva propiedad del Estado, sino por empresas de la exclusiva propiedad de particulares. Se entregaría así a capitalistas privados la comercialización, la fase más rentable de la explotación de hidrocarburos. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, implican riesgos y exigen pesadas inversiones. La comercialización se reduce a vender un producto ya elaborado por otros y cobrar por él un precio superior al que se pagó por obtenerlo. Hasta el presente han sido inútiles los esfuerzos del Estado por regular o moderar los precios que el sector privado impone a la ciudadanía. Nada autoriza a pensar que un sector privado distribuidor de hidrocarburos sería la excepción.

8
Cada párrafo de las propuestas destinadas a entregar la industria de los hidrocarburos al capital privado debe ser minuciosamente analizado por cada constituyente, cada candidato a diputado, cada venezolano. El destino de PDVSA es el de todos. No incurramos en el más grave error político, social, económico y estratégico del siglo XXI.



TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO

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VERSIÓN

domingo, 15 de marzo de 2009

CÓMO NOS ROBAN CON LOS "TRATADOS CONTRA LA DOBLE TRIBUTACIÓN"


En la entrega anterior demostramos que los llamados “Tratados contra la Doble Tributación” le cuestan al Tesoro nacional una pérdida de 17.875 millones de dólares por año. Hasta el presente Venezuela ha ratificado 32 de estos desastrosos pactos. Examinemos el “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO”, concertado entre ambos países en 1999. Veamos cómo nos roban.


Actividades comerciales permanentes en Venezuela no pagan impuestos
Según ese Tratado, una empresa o ciudadano de Estados Unidos sólo pueden ser obligados a pagar impuestos en Venezuela si tienen en ella un “establecimiento permanente”. Pero, según su artículo 5, numeral 3 sólo hay “establecimiento permanente” cuando la gestión de una obra o un suministro de servicios exceden de seis meses. Tampoco sería “permanente” el establecimiento, aunque dure más de seis meses, cuando el inversionista explote en el país anfitrión instalaciones para almacenar, exhibir o entregar bienes, o depósitos de bienes para ser procesados por otra empresa, o para comprar mercancías o recopilar información. Así, empresas o ciudadanos estadounidenses pueden realizar en forma indefinida en Venezuela una inmensa gama comercial de actividades de almacenamiento, exhibición, entrega, depósito y compra de bienes y colecta de información, sin que se considere que tienen “establecimiento permanente” y sin pagar impuestos. Es un régimen a la medida para los “capitales golondrinas”, que apenas permanecen en un país el tiempo indispensable para succionarle dividendos especulativos, y que gracias a estos tratados ahora lo desangran sin pagar un centavo de tributos.


Exención de impuestos venezolanos para extranjeros residentes en Venezuela
El artículo 24 pauta que “cuando un residente de Venezuela perciba una renta que, de conformidad con lo dispuesto en este Convenio, pueda ser sometida a imposición en los Estados Unidos, Venezuela deberá permitir la eliminación de la doble tributación a dicho residente”. Preguntará usted si puede ser considerada “residente de Venezuela” una empresa estadounidense. Ciertamente: según el artículo 4 ejusdem, sí. Luego: las compañías estadounidenses “residentes en Venezuela” gozarán de una “exención de dicha renta del impuesto venezolano” o de un crédito contra él.
Exención total para transporte aéreo o marítimo
El mismo Tratado dispone en su artículo 8 que “los beneficios de una empresa de un Estado contratante procedentes de la operación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado”. Por tanto, las numerosas compañías estadounidenses que operan naves o aeronaves dentro de Venezuela y obtienen ganancias en ella no pagan impuestos al fisco venezolano, sino al de Estados Unidos. En virtud de esta falsa reciprocidad, el fisco venezolano podría cobrar tributos a las empresas de tal género que Venezuela opera en Estados Unidos: ninguna, o casi ninguna.

Los extranjeros pagan tasas tributarias menores
El artículo 10 del Tratado admite que los dividendos “pagados por una compañía residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado”. Léase: los dividendos pagados por una compañía residente en Venezuela a un residente de Estados Unidos pueden ser sometidos a tributación en Estados Unidos. Sólo excepcionalmente deberán pagar impuestos en Venezuela. Pero, para el caso de que ello suceda, el parágrafo inmediato limita drásticamente a porcentajes de 5% y 10%, según el caso, la tasa de los impuestos que el Estado donde reside la empresa –Venezuela- puede aplicarles. Estas limitaciones violan la soberanía tributaria que el artículo 535 del título VIII de su Constitución atribuye a Venezuela. También la violan los artículos 11 y 12 del Tratado, que coartan con parecidos límites de 5% o 10% según el caso, la soberana potestad de la República de Venezuela de imponer tributos a las sucursales de empresas estadounidenses o a las regalías producidas en ella y pagadas a un residente de Estados Unidos.

Exención tributaria para el capital financiero
El parágrafo 3 del artículo 11 de dicho Tratado asimismo declara exento de impuestos en un Estado el interés “pagado por ese Estado o una de sus divisiones políticas o una de sus entidades locales”. Se declara así libre de tributo el usurario cobro de intereses de la Deuda Pública, con el cual los acreedores extranjeros sorben magnitudes colosales del ingreso público venezolano. En reciprocidad, sabemos que tampoco pagarán impuestos a Estados Unidos los dos o tres venezolanos que posean títulos de la Deuda estadounidense.

Violación de la soberanía hacendística y jurisdiccional
Cerramos con dos perlas. El artículo 25 impide a Venezuela favorecer a las empresas o personas nacionales con regímenes tributarios menos gravosos que los aplicados a extranjeros. Se ignora así la soberana potestad de proteger la economía nacional que confiere a la República el artículo 316 de la Carta Fundamental. El artículo 26 del Convenio pauta que quien suscite controversias sobre la aplicación del tratado “podrá someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de los Estados contratantes”. Tribunales extranjeros decidirán las querellas tributarias venezolanas, violando el numeral 23 del artículo 165 de la Constitución, que atribuye al Poder Nacional la administración de justicia.

Contra el saqueo
Hasta 2008 Venezuela suscribió 32 “Tratados contra la Doble Tributación”, infligiéndose la ruinosa pérdida anual de 17.024 millones de dólares en impuestos no cobrados, a favor de los Paraísos Fiscales. En la crisis económica, el país los necesita para indispensables gastos en educación, salud y seguridad social. Cortemos la sangría.