La irrenunciable inmunidad de Venezuela
Por si me leen jueces que los ignoren, recapitulo los fundamentos jurídicos de Venezuela. La soberanía comprende el derecho ilimitado y perpetuo de una República de darse sus leyes, ejecutarlas con sus autoridades y resolver las controversias sobre su aplicación con sus propias normas y tribunales. El artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que por formar parte de sus Principios Fundamentales prevalece sobre los restantes, determina que “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.” Ni otro artículo constitucional, ni la Ley, ni manifestación de voluntad de funcionario o ciudadano pueden renunciar entonces a la inmunidad, que es el derecho de resolver las controversias en las que sea parte la Nación mediante las propias leyes y los propios tribunales, sin someterse a jueces extranjeros.
La planta insolente del arbitraje
La soberanía es condición de existencia de nuestros países: grandes potencias y transnacionales sostienen la inexistencia de nuestras soberanías. En 1868, el internacionalista argentino Carlos Calvo, indignado por la invasión de Francia e Inglaterra contra México, sostuvo que empresas y ciudadanos extranjeros deben solucionar sus controversias con el Estado territorial donde están establecidos ante los tribunales internos de éste. Países como Bolivia y Honduras acogieron en sus Leyes fundamentales artículos en tal sentido; Venezuela los incluye en sus constituciones desde 1893. Ante el bloqueo, cañoneo e invasión de Inglaterra, Alemania e Italia contra nuestro país en 1902, sostuvo Cipriano Castro que las reclamaciones extranjeras se consideraban un asunto interno de Venezuela, competencia de los tribunales locales. Estados Unidos obligó a nuestro indefenso país a aceptar el arreglo de los llamados Protocolos de Washington. La planta insolente del arbitraje había hollado la sagrada inmunidad jurisdiccional de la Patria.
Por si me leen jueces que los ignoren, recapitulo los fundamentos jurídicos de Venezuela. La soberanía comprende el derecho ilimitado y perpetuo de una República de darse sus leyes, ejecutarlas con sus autoridades y resolver las controversias sobre su aplicación con sus propias normas y tribunales. El artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que por formar parte de sus Principios Fundamentales prevalece sobre los restantes, determina que “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.” Ni otro artículo constitucional, ni la Ley, ni manifestación de voluntad de funcionario o ciudadano pueden renunciar entonces a la inmunidad, que es el derecho de resolver las controversias en las que sea parte la Nación mediante las propias leyes y los propios tribunales, sin someterse a jueces extranjeros.
La planta insolente del arbitraje
La soberanía es condición de existencia de nuestros países: grandes potencias y transnacionales sostienen la inexistencia de nuestras soberanías. En 1868, el internacionalista argentino Carlos Calvo, indignado por la invasión de Francia e Inglaterra contra México, sostuvo que empresas y ciudadanos extranjeros deben solucionar sus controversias con el Estado territorial donde están establecidos ante los tribunales internos de éste. Países como Bolivia y Honduras acogieron en sus Leyes fundamentales artículos en tal sentido; Venezuela los incluye en sus constituciones desde 1893. Ante el bloqueo, cañoneo e invasión de Inglaterra, Alemania e Italia contra nuestro país en 1902, sostuvo Cipriano Castro que las reclamaciones extranjeras se consideraban un asunto interno de Venezuela, competencia de los tribunales locales. Estados Unidos obligó a nuestro indefenso país a aceptar el arreglo de los llamados Protocolos de Washington. La planta insolente del arbitraje había hollado la sagrada inmunidad jurisdiccional de la Patria.
La amenaza contra las reservas internacionales
Más destructivos que cañones de acorazados extranjeros, funcionarios vendepatria siguieron incluyendo en nuestros contratos de interés público cláusulas inconstitucionales de sometimiento de la República a tribunales o árbitros extranjeros, y algunos jueces intentaron inconstitucionalmente legitimarlas. La empresa Maxipistas fracasó en la administración de la autopista Caracas-La Guaira, arrastró a Venezuela ante árbitros extranjeros, y nuestro país debió pagar una indemnización injusta. La Exxon-Móbil intentó en 2008 aniquilar Venezuela demandándola ante el Centro Internacional de Arbitraje sobre Inversiones (CIADI) para embargarle bienes y reservas internacionales ante tribunales extranjeros. Fermín Toro Jiménez y yo demandamos del TSJ que declarara la inconstitucionalidad de la violación de la inmunidad jurisdiccional de nuestro país. El tribunal declaró que se podría someter a Venezuela a jueces y árbitros extranjeros previa “manifestación”. La planta insolente de la Exxon podría aplastar nuestras reservas internacionales.
Transnacionales al abordaje
Ante esta luz verde para atropellar la inmunidad de jurisdicción, más transnacionales se aprestan a arrastrar a Venezuela ante tribunales extranjeros: la Gold Reserve, predadora de nuestros recursos de oro, e Intesa, la firma que saboteó el corazón informático de PDVSA en 2002, cuyo contrato también incluye una “manifestación” para someter a nuestro país a jueces foráneos. No es como para celebrar. De 232 casos sometidos al CIADI, 230 fueron decididos a favor de las transnacionales. Someterse al CIADI es como jugar ruleta rusa con todas las balas en el cilindro del revólver. Brasil, país siempre consciente del interés nacional, jamás se sometió a dicha organización.
Defensa de la soberanía de jurisdicción
¿Serán Venezuela y el Proyecto Bolivariano aniquilados por un golpe judicial que los arrastre para ser descuartizados por jueces y árbitros extranjeros y enemigos? La soberanía se defiende con conciencia, con normas y con actos. En cuanto a la conciencia, el ministro de Energía y Petróleo Rafael Ramírez afirmó el 9 de julio que el arbitraje internacional es “estrategia transnacional aplaudida por la oligarquía venezolana, parásita y beneficiaria de las migajas de la renta petrolera”. Todos los ministros (y ojalá todos los jueces) deberían compartir esta afirmación de soberanía.
Normas por la soberanía de jurisdicción
La Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos de 7 de mayo de 2007 pauta en su artículo 11 que “Los hechos, actividades y contratos objeto de la presente Ley se regirán por las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las controversias serán dilucidadas en forma exclusiva y excluyente por sus tribunales”. En desarrollo de los artículos 1 y 151 de la Constitución, otras normas deben extender explícitamente dicha exclusión a todas las controversias relativas a contratos de interés público.
Retiro del CIADI
Pero el definitivo rescate de la soberanía de jurisdicción de Venezuela sería su retiro del nefasto CIADI. Bolivia anunció el 29 de abril de 2007 su salida de ese ente arbitral que síempre favorece a las transnacionales: alegó que los fallos del CIADI son definitivos e inapelables; que su injerencia viola el artículo 135 de la Constitución boliviana, que el Tribunal constitucional lo declaró incompetente; que sus metodologías son arbitrarias y poco claras; que no acepta audiencias con peticionarios externos, se reune a puerta cerrada y que la defensa de los Estados en esa instancia es muy costosa, pues deben contratar abogados en Estados Unidos. Ecuador también acaba de anunciar su retiro (Decio Machado: “Un nuevo acto de soberanía: Ecuador denuncia al CIADI”; Kaos en la Red, 7-7-2009) ¿Hasta cuándo seguirá siendo Venezuela el único fundador del ALBA que deja que destrocen su inmunidad de jurisdicción jueces y árbitros extranjeros?
Versión en francés: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com/
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