Luis Britto García
Desde hace más de un quinquenio estamos en
emergencia, territorial, social, económica, política, diplomática y cultural.
El Decreto Ley N° 3.610 publicado en Gaceta
Oficial de 10 de septiembre de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia
Económica, responde a una situación que amerita correctivos urgentes, totales y
revolucionarios.
Van algunos comentarios
sobre norma tan necesaria como
perfectible. En sus considerandos reconoce
que “la extracción, alteración y uso fraudulento del signo monetario
nacional” también se efectúa “a través del sistema bancario nacional”. Tal
conducta delictiva de la banca debió ser desde hace años severamente castigada;
a falta de ello, desde el presente ha de ser drásticamente sancionada, para lo
cual es necesaria una normativa con penas fuertes y disuasivas.
El numeral 4 del artículo 2
faculta al Ejecutivo para “Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y
otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la
atención de la situación excepcional”. Ello deja sin efectos la normativa presupuestaria sobre créditos
adicionales, y posibilita incrementar
desmedidamente el gasto a voluntad del Ejecutivo. Habría que definir
normas para evitar la anarquía presupuestaria.
El numeral 8 del artículo 2
faculta al Ejecutivo para “Establecer sistemas de exoneración de impuestos y tasas a la importación de
bienes de capital y materia prima necesarios para la producción, la industria
nacional y los servicios esenciales”. Cabe tener extremo cuidado
con las exoneraciones tributarias. Gómez
exoneró a las petroleras del pago de impuestos aduaneros, y posteriormente Gumersindo Torres demostró que perdimos más
con esa exoneración que todo lo que nos
pagaron por llevarse el petróleo.
El numeral 10 del artículo 2
faculta al Ejecutivo para “La creación e implementación de subsidios y otros beneficios de carácter
directo a los sectores sociales más vulnerables, que conformen un sistema de
protección económica transitorio, con el cual se impida que los sectores con mayor capacidad
contributiva trasladen a aquellos los efectos de medidas económicas implementadas
para alcanzar una justa y equilibrada distribución de riqueza en el País”. Los
sectores de mayor capacidad contributiva siempre trasladan tanto la carga tributaria y el peso de la crisis
sobre los menos favorecidos, en forma de sobreprecios. Pero lo ideal sería
impedir drásticamente tales
traslaciones, antes que limitarse a paliar sus efectos.
El numeral 11 del articulo 2 del
Decreto sobre Estado de Emergencia Económica prevé “La implementación de
mecanismos de registro, identificación y verificación, de última tecnología,
que permitan un óptimo
control de la aplicación de subsidios y demás beneficios de carácter público,
impidiendo conductas distorsivas que pudieran atender a intereses particulares
o lucro personal”. Tales medidas son indispensables para evitar la repetición
de lo ocurrido con subsidios tales como
los dólares preferenciales, de los cuales se otorgaron unos 60.000
millones a empresas de maletín, las cuales ejecutaron importaciones fantasmas o
no importaron nada. Quizá la norma debió prever que tales mecanismos verificaran la existencia real de las empresas
y su patrimonio y capacidad económica; que exigieran la constitución de fianzas
de fiel cumplimiento suficientes y eficaces, y que establecieran la
responsabilidad personal administrativa, civil y penal de los funcionarios que
otorgaran los subsidios sin cumplir con tales requisitos.
.
El numeral 16 del artículo 2
faculta al Ejecutivo para “Aprobar y suscribir contratos de
interés público y sus enmiendas, para la obtención de recursos
financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico
del País, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes
Públicos”. Un contrato “para la obtención de recursos financieros” es una
operación de crédito público. Un contrato “para el aprovechamiento de recursos
estratégicos” atribuye una competencia casi total para disponer de nuestros
recursos naturales. Es imperativa una extrema cautela al aplicar competencias
tan extremas, que omiten requisitos previstos en la todavía vigente
Constitución de 1999.
El numeral 17 del artículo 2
faculta al Ejecutivo para “Conformar estructuras organizativas que garanticen
al sector productivo público y privado, y al pueblo en general, el oportuno y equilibrado acceso al
sistema cambiario; y dictar las regulaciones efectivas, transitorias y
excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la
economía que han impulsado factores nacionales y foráneos con intereses particulares
a través del sistema de
tecnología de la informática y el ciberespacio”. Tales estructuras son
indispensables, puesto que no parece que el público en general disponga de
montos de efectivo ni de capacidad organizativa para participar en las subastas
de divisas, en las cuales sólo entrarían entonces los grandes capitales. En tal
caso, las divisas sólo estarían disponibles para que los empresarios mayores
convirtieran en monedas convertibles las exorbitantes ganancias obtenidas
mediante la especulación con los sobreprecios en bolívares Por otra parte, los factores foráneos pueden
desestabilizar la economía desde el ciberespacio sólo en la medida en que las
autoridades permitan que los actores nacionales sigan sus orientaciones para
violar el indispensable control de precios.
Sería deseable un estricto régimen normativo que reglara la materia.
El numeral 19 del artículo 2
autoriza al Ejecutivo para “Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro
Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus
reprogramaciones y complementos, que regirán para el Ejercicio Económico
Financiero 2019”. De tal manera se retiran a la Asamblea Nacional las
competencias para autorizar o vetar operaciones de crédito público. Son indispensables
normas que eviten un uso desordenado de tan extremos poderes; el crecimiento
desordenado de la Deuda Pública es una despiadada forma de explotación de
nuestras economías por el capital financiero y un instrumento de control sobre
nuestros gobiernos.
El numeral 24 del artículo 2 confiere poder al Ejecutivo para “La
formulación e implementación de mecanismos especiales de supervisión, control y
seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción
de los rubros esenciales,
fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos
necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene
personal”. Esta norma establece las indispensables potestades para
“supervisión, control y seguimiento” y para
“fijación de precios”, sin las cuales todos los restantes esfuerzos
devendrían inútiles.
El numeral 25 del artículo 2
atribuye potestades al Ejecutivo para: “La activación, potenciación y
optimización del funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento, Precios
Justos, y Precios Acordados
que ordenen y garanticen el
equilibrio de las relaciones comerciales y el acceso a los bienes y
servicios fundamentales que determine el Ejecutivo Nacional”. Repetidamente
hemos recomendado la instauración de un
“Sistema de
Determinación de Costos, Rendimiento, Precios Justos” para el cual
pudiera servir de modelo la propuesta del ingeniero Rafic Derjani de un sistema de contabilidad
universal, digitalizado y transparente para verificar costos y precios.
El numeral 30 del artículo 2
asigna competencias al Ejecutivo para “La determinación de rubros prioritarios
para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su
adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población
y la reactivación del aparato productivo nacional”. Después de la
eliminación del control de cambios, esta facultad para “la asignación directa
de divisas” debe ser minuciosamente reglada y controlada, para evitar la
repetición de los abusos históricamente cometidos en tal materia, que han
conducido a la asignación arbitraria y discrecional de inmensas sumas de
divisas a entes sin capacidad económica.
El numeral 32 del artículo 2
faculta al Ejecutivo para “Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de
sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público
y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar
la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente
reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios
esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la Nación”. No
especifica el texto si “sanciones de carácter político” se refiere a medidas
disciplinarias de algún partido, del Legislativo, o a condenas emanadas de los
tribunales de la República. En el tercer caso, la disposición podría prestarse
para facilitar la impunidad.
El numeral 33 del artículo 2
del citado Decreto atribuye al Ejecutivo “El establecimiento de los
lineamientos que correspondan en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros
esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de
servicios públicos esenciales, tales como servicios domiciliarios, de
salud, educación y seguridad ciudadana, en todo el territorio nacional, en el
marco de acuerdos
comerciales o de cooperación que favorezcan a la República Bolivariana de Venezuela,
mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de
contratistas y su ulterior contratación, que garanticen además la racionalidad
y transparencia de tales contrataciones”. Estos “mecanismos expeditos”
presuponen la omisión de requisitos tales como publicidad, control previo y licitaciones,
lo cual podría dejar abierta la puerta para importantes perjuicios al
patrimonio público. Recalcamos la necesidad de transparencia y control sobre
tales operaciones.
Comentadas las normas que
integran el decreto, cabe referirnos a las que faltan en él. El numeral 25 del
artículo 2 menciona una vez más la categoría de “Precios Acordados”, la cual
hasta el presente se refiere a tarifas fijadas con el consentimiento del
empresariado. Éste las determina de acuerdo con su afán de lucro y con los
niveles del dólar establecidos fantasiosamente por páginas web foráneas, y por
ese camino la inflación prevista para finales del año 2018 se aproximará al
millón por ciento. Son necesarias e indispensables normas que de una vez
faculten a las autoridades para establecer unilateralmente precios máximos
obligatorios, fijados a partir de los datos sobre costos y beneficios obtenidos
mediante la imposición de una contabilidad integral, universal y obligatoria.
Son imprescindibles normas que además fijen categóricamente las sanciones por
transgredirlas; que prevean el retiro de la patente de comercio e industria e
incluso la confiscación para las empresas incursas en violaciones, y penas
drásticas para los gerentes que las
administren y sus cómplices. Si las autoridades dejan de perseguir y encarcelar
a los asesinos, los homicidios aumentarán exponencialmente. Si no sancionan a
especuladores, acaparadores y delincuentes económicos, la economía se
convertirá en un caos. A los poderes que hemos elegido para que nos defiendan les toca elegir.
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