Luis
Britto García
Recordemos
que en las Ideas fundamentales para la
Constitución Bolivariana de la V República, dirigidas por el Comandante Hugo
Chávez Frías a la Soberanísima Asamblea Nacional Constituyente en septiembre de 1999, el
Presidente proponía: “La República se reserva el derecho de defender las
actividades económicas de su empresa nacional”.
Rememoremos
que, en consonancia con ello, el artículo 301 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela estatuye que “el Estado se reserva el uso de
la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas
nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u
organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los
nacionales”.
Rememoremos
que la inmensa mayoría de los venezolanos aprobamos dichas normas en referendo.
Recapitulemos
que en virtud de esta normativa nacional y nacionalista nos retiramos del ALCA,
del CIADI, de la OEA, de todos los organismos que subordinaban a Venezuela a
los intereses y a los tribunales de los extranjeros.
No
echemos al olvido que, a pesar de ese retiro, la irresponsable costumbre de
someter Venezuela a jueces extranjeros determina que estén pendientes en el
CIADI una veintena de juicios contra nuestro país por un monto equivalente al
de nuestras reservas internacionales, y que bastaría una racha de sentencias
adversas para herir de muerte al bolivarianismo.
Traigamos
a colación que el respeto de Hugo Chávez Frías por el principio de no
sometimiento a tribunales extranjeros fue tan inconmovible, que por no aceptar
una cláusula en tal sentido no accedió a un proyecto conjunto de explotación
gasífera con el jeque de Qatar, Hamad bin Jalifa Al Thani: por cierto, uno de
los tres mandatarios que auxilió a Venezuela cuando el sabotaje petrolero de
2002.
Aceptemos
que la Constitución y las leyes que de ella se derivan son creadas para
proteger y promover a sus nacionales, y nunca para desfavorecerlos o restarles
derechos frente a los extranjeros.
Preguntémonos
entonces por qué la Ley de Protección de
la Inversión Extranjera concede a los extranjeros todos los privilegios que
niega a los venezolanos.
Así,
dicha Ley permite en su artículo 6 que los fuereños sometan a
Venezuela a tribunales extranjeros, violando la inmunidad de jurisdicción de
ésta, posibilitando que jueces o juntas arbitrales influidas por intereses externos
nos condenen sistemáticamente, y creando total inseguridad jurídica al
pretender que las sentencias definitivamente firmes de nuestro Tribunal Supremo
sean revisadas por cortes foráneas.
La Ley de marras en su
artículo 9 crea un órgano rector encargado de “solicitar las gestiones,
definiciones y autorizaciones a los órganos y entes nacionales competentes en
la materia”. Vale decir, rebaja al
gobierno a actuar como gestor de los extranjeros (y no de los nacionales) con
respecto a cuantas gestiones, trámites y autorizaciones requieran aquellos de
nuestra Administración.
Dicha norma en su
artículo 22 pauta a favor de los
extranjeros las siguientes ventajas, no necesariamente extensivas a los
venezolanos: “1. Desgravámenes. 2. Amortización acelerada. 3. Compra de la
producción por parte de los órganos entes del sector público. 4. Bonificación
en impuestos. 5. Exenciones arancelarias. 6. Exenciones tributarias. 7.
Condiciones crediticias especiales. 8. Tarifas especiales en servicios públicos. 9. Acceso
preferencial a insumos y/o materias primas administradas por el Estado.
10. Plazo de duración de
la estabilidad tributaria. 11. Cualquier otro dispuesto por el
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.
Este verdadero deslave
de privilegios a favor de empresas y
personas extranjeras (y no para venezolanos) llama a la cautela. Juan Vicente
Gómez exoneró de impuestos de importación a las petroleras, y posteriormente su
ministro de Hacienda Gumersindo Torres demostró que hubiera sido más productivo
regalarles el petróleo y cobrarles las simples tasas aduaneras.
La susodicha Ley
de Protección de la Inversión Extranjera
en el citado numeral 10 de su artículo 22 otorga además a los extranjeros (mas
no a los venezolanos) el inconstitucional privilegio de que durante un lapso prorrogable
indefinidamente no les sean modificados los impuestos.
Hace varias décadas
Rodolfo Stavenhagen señalaba entre los mitos más dañinos para América Latina el
de que había que privilegiar las inversiones extranjeras, y demostró que éstas
por lo regular no aportaban capitales considerables; recurrían fundamentalmente
el crédito interno; no desarrollaban al
país huésped y fugaban sus ganancias.
Entrado el presente
siglo, nos advierte Horacio Rovell que, según la ONG Tax Justice Network “la
fuga de capitales en los principales países de América Latina ascendió en el
año 2014 a la suma de US$ 2.015.200 millones, cifra que supera ampliamente la
inversión y en muchos casos la producción anual del país” (Horacio Rovell: “Los
nexos de la economía en Latinoamérica”. Correo del Alba, N°49,
agosto-septiembre 2015, p.l27).
Por si cupiera alguna
duda de que la Ley de Protección de la
Inversión Extranjera apunta a favorecer semejante sangría de capitales de
las venas abiertas de la economía venezolana, citamos tres de sus artículos:
Artículo 28. Los
inversionistas extranjeros tendrán derecho a remitir al exterior anualmente y a
partir del cierre del primer ejercicio económico hasta el cien por ciento
(100%) de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de su inversión
extranjera, registrada y actualizada en divisas libremente convertibles, previo
cumplimiento del objeto de la inversión. Asamblea Nacional Constituyente Solo
en casos de fuerza mayor o situaciones económicas extraordinarias, el Ejecutivo
Nacional podrá reducir este porcentaje entre el sesenta por ciento (60%) y el
ochenta por ciento (80%) de las utilidades. En caso de remisión parcial de
dividendos, la diferencia podrá ser acumulada con las utilidades que obtengan
hasta por un máximo de tres ejercicios, a los fines de su remisión al
extranjero, de acuerdo a lo previsto en esta Ley Constitucional y su
Reglamento. Se exceptúan de la aplicación de esta disposición los dividendos
que no fueron remitidos al exterior por motivos de fuerza mayor o situaciones
económicas extraordinarias declaradas por el Ejecutivo Nacional. Ingresos por
exportación e impuestos
Artículo 29. Las
empresas cuyos ingresos provienen en más de un setenta por ciento (70%) de la liquidación de exportaciones
tradicionales y mineras tienen la obligación de liquidar los pagos de impuestos
en divisas. Reinversión de utilidades o dividendos
Artículo 30. Los
inversionistas extranjeros tendrán derecho a reinvertir total o parcialmente
las utilidades obtenidas en moneda nacional, a los fines de ser consideradas
como inversión extranjera. La reinversión establecida en este artículo deberá
ser notificada ante el órgano rector quien incorporará adendum al Registro de
la Inversión Extranjera y tendrá sesenta (60) días para decidir. Remesas al
extranjero
Artículo 31. Los inversionistas extranjeros tendrán
derecho a remesar al país de origen, total o parcialmente, los ingresos
monetarios que obtengan producto de la venta dentro del territorio nacional de
sus acciones o inversión, así como los montos provenientes de la reducción de
capital, previo pago de los tributos correspondientes, cumplimiento del tiempo
mínimo de permanencia de la inversión establecido en esta
Ley Constitucional y los deberes establecidos por la normativa laboral,
comercial, ambiental y de seguridad integral de la Nación. En el caso de
liquidación de la empresa se podrá remesar al extranjero íntegramente el monto
liquidado de la inversión extranjera. Las remesas deben estar Asamblea Nacional
Constituyente debidamente justificadas y presentadas al órgano rector a los
fines pertinentes.
Había en Venezuela
antes de la Independencia una sociedad de castas, en donde los blancos
peninsulares nacidos en el exterior gozaban de todos los privilegios y los
nativos de ninguno o casi ninguno. Ya sabemos cómo terminó.
Por contener disparates
boliberales como los de la Ley de
Protección de la Inversión Extranjera vetó Hugo Chávez Frías una Ley Orgánica de Hacienda Estadal que
permitía privatizar ríos, lagos y lagunas y contratar la inmunidad contra las
reformas tributarias.
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