sábado, 18 de febrero de 2012

LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS Y LA POLÍTICA DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE



CONFERENCIA DICTADA ANTE LA ACADEMIA DE ADMINISTRACIÓN ADJUNTA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS
¿Qué es la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)? Una Comunidad de 38 países latinoamericanos y del Caribe creada en 2010, que suma 550.018.000 habitantes y que se extiende sobre 20.446.902 km2, casi la mitad de la superficie de toda América.

RECURSOS NATURALES


Los países de esta Comunidad poseen los mayores recursos naturales del mundo: cerca del 60% del agua dulce del planeta, el 80% de su biodiversidad, y las mayores reservas de hidrocarburos, que incluyen los grandes yacimientos de Venezuela, México, Bolivia, Brasil, Venezuela y otros países.


Hasta el presente estos recursos han sido explotados en su mayoría por grandes empresas transnacionales de Estados Unidos o Europa. En las últimas décadas muchos de los países de la CELAC han puesto bajo control público los recursos naturales y gran parte de las empresas que los explotan, como sucede en Venezuela con PDVSA, en México con PEMEX, en Brasil con PETROBRAS, en Argentina con YPF, y en Chile con la empresa del cobre, todas de propiedad pública.


Para asegurar el dominio sobre sus recursos, los países de la CELAC deben¬: Concluir un censo integral de la biodiversidad y riquezas de la región y fijar los límites razonables para su explotación. Declarar reservas forestales y aguas como bienes del dominio público no susceptibles de privatización ni explotación. Anular las concesiones extranjeras sobre recursos, expulsar industrias predatorias y contaminantes y promover el control nacional de las empresas que extraigan y transformen recursos naturales y desarrollen fuentes alternativas de energía renovable. Limitar o erradicar los agrocombustibles. Prohibir las compras masivas de tierras cultivables por las transnacionales que dominan la industria alimenticia.

Para perfeccionar la comunicación territorial en su vastísimo territorio de medio continente, los Estados de la CELAC deben: integrar en una sola arteria fluvial los grandes ríos suramericanos, aprovechar a plenitud el vasto potencial hidroeléctrico, concluir la red ferrocarrilera que comunique todos nuestros países, y excavar un segundo canal interoceánico bajo control regional. Justamente en febrero de 2012 el presidente Daniel Ortega propone el trazado del nuevo canal por Nicaragua.

Para proteger la naturaleza, es preciso además que adopten políticas comunes para contrarrestar el cambio climático y enfrentar los desastres causados por él.


SOCIEDAD
Enormes diferencias sociales separan a los 550.018.000 habitantes de la CELAC. Lamentablemente, América Latina es la región del mundo con mayor desigualdad. En ella el 5% más rico se apropia el 25% del ingreso nacional.


Esta desigualdad, cuyo origen se remonta a la colonización europea en el siglo XVI, ha dado lugar a numerosas revoluciones y movimientos sociales en la historia contemporánea.


Enormes esfuerzos deben ser realizados para acabar con la pobreza y disminuir la desigualdad. Se debe imponer una Reforma Agraria integral y un control social sobre la tierra dirigidos a obtener la soberanía alimentaria y combatir la crisis mundial de alimentos. Desarrollar políticas poblacionales y abrir oportunidades que eviten a los pueblos la migración forzosa a las urbes y al exterior. Proteger formas de producción tradicionales. Promover la desconcentración urbana mediante centros de desarrollo alternativos y técnicas de gerencia a distancia. Proscribir las maquilas. Evitar la privatización de la seguridad social. Humanizar las ciudades. Reconocer e institucionalizar los Movimientos Sociales.


ECONÓMIA Y DESARROLLO


El Producto Interno Bruto conjunto de los países de la CELAC suma para 2011 unos 6.451.341 millones de dólares, lo cual la constituye en la tercera potencia económica del mundo, el mayor productor de alimentos, el tercer productor de energía eléctrica y uno de los mayores productores de energía fósil.


No obstante, los países de América Latina soportan una pesada Deuda Externa que para 2010 en promedio ronda el 34% de su Producto Interno Bruto anual. Esta magnitud es preocupante, a pesar de que la superan ampliamente el 102% del PIB de la Deuda de Estados Unidos y el 240% de la de Japón. La CELAC debería adoptar medidas conjuntas de revisión de la legitimidad y el monto de estas deudas, declarar su condición de “deuda infame” para lanzar una cesación colectiva de pagos u obtener una drástica rebaja del monto mediante renegociación o adquisición de títulos devaluados.

Muchos de los países de América Latina están en relaciones de dependencia económica con los del G-7. En América Latina y el Caribe preponderan los intercambios económicos con los poderes hegemónicos. La CELAC podría ser un magnífico instrumento para estimular y acrecentar los intercambios económicos regionales. Para este fin, han sido creadas organizaciones como la Comunidad del Caribe, CARICOM, el Mercado del Sur, MERCOSUR, y la Alianza Bolivariana para América, ALBA, fundada más en la cooperación solidaria que en el mero comercio. Asimismo, urge adoptar estrategias comunes para que sus países superen el subdesarrollo.


Para este gran salto deben plantearse una reformulación de los parámetros del Desarrollo en función de la sustentabilidad y renovabilidad. Se deberían adoptar estrategias como las siguientes: Apertura e intensificación de las relaciones e intercambios comerciales hacia Asia, África y el Pacífico. Revisión y cesación colectiva de pagos de la Deuda Externa. Fortalecimiento y extensión de alianzas comerciales internas, con exclusión de los países que tengan Tratados de Libre Comercio con potencias foráneas, y denuncia de estos acuerdos. Nulidad de los Infames Tratados contra la Doble Tributación, que inmunizan a las transnacionales contra los impuestos. Sometimiento de las maquilas a las leyes y derechos laborales locales. Iniciativas para el progresivo control social de industrias básicas y estratégicas. Lanzamiento del Sistema Unificado de Compensación de Reservas (SUCRE) y del Banco del Sur, para librarse de la dependencia hacia el dólar y del euro como divisas de reserva y cortar vínculos con el Fondo Monetario Internacional.


POLÍTICA Y SOBERANÍA
La desigualdad social instaurada por la colonización europea en el siglo XVI ha dado lugar a numerosas revoluciones y movimientos sociales en la historia contemporánea, sofocados por gobiernos autoritarios.
Debido a ello, la mayoría de los presidentes de la región son izquierdistas o por lo menos progresistas: Cristina Kirchner en Argentina, Evo Morales en Bolivia, Dilma Roussef en Brasil, Raúl Castro en Cuba, Rafael Correa en Ecuador, Leonel Fernández en República Dominicana, Daniel Ortega en Nicaragua, Fernando Lugo en Paraguay, Ollanta Humala en Perú, José Mujica en Uruguay, Hugo Chávez Frías en Venezuela, muchos mandatarios de las Guayanas y los países antillanos.

Es natural que existan diferencias entre tantos países. Algunos gobiernos de tendencia conservadora se agrupan en el llamado Eje del Pacífico: son neoliberales, enemigos de la intervención del Estado en cuestiones económicas y sociales, influidos por las políticas hegemónicas de Estados Unidos y contrapartes de éste en Tratados de Libre Comercio y en los infames Tratados contra la Doble Tributación.

La orientación de las autoridades de estos países conservadores no se debe a la voluntad de sus pueblos expresada democráticamente. Es la herencia de exterminios masivos de la oposición apoyados por Estados Unidos. En 1973 el dictador César Augusto Pinochet aniquiló al gobierno democrático de la Unidad Popular chilena en un golpe militar patrocinado por Kissinger. El candidato de oposición López Obrador sostiene que el actual gobierno mexicano surge de un fraude electoral. El presidente hondureño Lobo viene de un cuartelazo apoyado por la base estadounidense de Palmasola. En Colombia pesa ominosamente la invasión de las bases yankis y del Plan Colombia, con cifras récord en violación de Derechos Humanos. Entre 1990 y 2000 el japonés-peruano o peruano-japonés Alberto Fujimori disolvió el Congreso y exterminó a la oposición socialista en un genocidio masivo sin parangón, pero Perú ha dado un decisivo vuelco hacia una política progresista con la elección de Ollanta Humala en 2011.

Para decidir su destino, los países de la CELAC deben recuperar en forma plena la soberanía territorial, legislativa, judicial y administrativa disminuida por tratados y acuerdos internacionales. Instaurar una democracia no sólo política, sino también social, económica y participativa. Armonizar movimientos sociales, partidos y Estados. Prohibir subsidios foráneos a organizaciones políticas y entes financiados por ellas. Informatizar los Estados para garantizar que la información esté disponible para administradores y ciudadanos y que la mayoría de los trámites puedan ser cumplidos a distancia. Reconocer el derecho del Estado a intervenir en cuestiones económicas y sociales, proteger las industrias nacionales y regionales y regular y controlar al capital financiero.


INTEGRACIÓN ESTRATÉGICA
Después de las Guerras de Independencia de principios del siglo XIX, los países que hoy integran la CELAC han librado muy pocas guerras entre sí. Ninguna ha sido tan destructiva como las contiendas europeas o las mundiales. Casi todas han sido instigadas por intereses de capitales o potencias extrañas a la región, o han consistido en invasiones de éstas.

Estados Unidos acumula más de medio centenar de intervenciones armadas contra América Latina y el Caribe: una de ellas arrebató a México más de la mitad de su territorio. Estados Unidos tiene instaladas más de decena y media de bases militares en América Latina.


A principios del siglo XXI, América Latina mantiene un contingente militar de un millón doscientos mil efectivos. El de Estados Unidos supera largamente el millón y medio. El gasto militar latinoamericano no llega a los 40.000 millones de dólares; el de Estados Unidos supera más de diez veces dicha magnitud: es la mayor potencia armamentista del mundo.


Estados Unidos es por tanto el principal elemento que atenta contra la seguridad y defensa regional de América Latina y el Caribe.


Para asegurar la defensa de la región, se precisa: Declarar a América Latina y el Caribe como Zona de Paz. Presionar colectivamente para el retiro de las bases militares de Estados Unidos. Exigir el cese de los sobrevuelos por naves militares foráneas. Excluir flotas militares extrañas a la región de nuestros mares territoriales. Reforzar la seguridad informática y crear redes regionales independientes fundadas en el software libre. Denunciar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y sustituirlo por pactos mutuos de no agresión, solución pacífica de los conflictos, y respuesta colectiva a las agresiones de potencias externas. Permitir a todas las clases sociales el acceso a la carrera militar. Crear milicias populares. Formular doctrinas y planes propios de guerra popular de resistencia, guerra asimétrica y conflicto de baja intensidad. Crear industrias propias de implementos defensivos. Desmantelar el narcotráfico clausurando las vías de transferencia a Estados Unidos y Europa, los principales financistas y consumidores del planeta.

EN LO CULTURAL
Los países de la Celac disponen de elementos para la comunicación y la integración en la mitad de un continente. En casi todos ellos prepondera la religión cristiana, en su versión católica, sincretizada con numerosos cultos indígenas y africanos. Los valores de la cristiandad preponderan en toda la región. Nunca ha habido conflictos religiosos significativos.

A esta preponderante unidad de valores éticos corresponde una comunicabilidad lingüística. La mayoría de los países de América del Sur, América Central y México en América del Norte hablan castellano, aunque en ellos también se hablan numerosas lenguas indígenas. En Brasil se habla portugués, lengua romance muy afín al castellano. En la región del Caribe en algunas pequeñas islas se habla inglés, francés y holandés, así como lenguas nuevas surgidas de la fusión de idiomas, tales como el creole, el papiamento y el garifuna. Castellano y portugués son lenguas romances muy parecidas. En medio continente están dadas las condiciones para una comunicación lingüística excepcional.

Para reforzar esta integración cultural, que es la más segura base de la social, económica y política, es preciso: Revisar y divulgar nuestra Historia mancomunada. Liberalizar y fomentar la circulación de bienes culturales entre nuestras repúblicas. Rescatar, preservar y enaltecer nuestro patrimonio cultural. Desarrollar políticas para eliminar definitivamente el analfabetismo. Asegurar la gratuidad de la enseñanza en todos sus niveles, instaurar sistemas masivos de educación a distancia y normas integrales de validación y reválida de estudios. Rescindir todos los acuerdos y tratados mediante los cuales Estados Unidos y Europa ejercen influencia o control sobre los contenidos y métodos de nuestros sistemas educativos y de investigación. Orientar la investigación académica y científica hacia nuestros problemas regionales. Proteger la música, la cinematografía, la televisión producidas en la región. Crear una Red de agencias informativas regionales. Sancionar rigurosas normas de responsabilidad social para los medios de comunicación. Multiplicar emisoras libres, alternativas y de servicio público con alcance continental. Crear redes de Institutos de Estudios Latinoamericanos y del Caribe.


INTEGRACIÓN INTERNACIONAL Y DIPLOMÁTICA


Los intentos de unidad de América Latina y el Caribe se remontan por lo menos a los procesos de Independencia de los siglos XVIII y XIX. Todos los grandes próceres independentistas formularon proyectos de unidad latinoamericana o de formación de grandes unidades geopolíticas. Simón Bolívar creó la Gran Colombia, con los territorios de lo que hoy son Venezuela, Colombia, Panamá y Ecuador, y convocó el Congreso Anfictiónico de Panamá, que proponía una Confederación entre los países latinoamericanos.


Para mejor establecer su hegemonía y defender sus intereses, Estados Unidos promovió organizaciones de integración latinoamericana tales como la Unión Panamericana, desde 1899, y la Organización de Estados Americanos (OEA), desde 1948. En líneas generales sirvieron a los intereses de la gran potencia y legitimaron sus intervenciones armadas. Durante siglo y medio, Estados Unidos consideró a América Latina y el Caribe su “backyard court” (patio trasero).


Los países latinoamericanos y caribeños respondieron creando organismos regionales que no incorporan a Estados Unidos ni a Canadá. Así, se integró la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) en 2004, la Alianza Bolivariana para América (ALBA) en 2004, y finalmente la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) en 2011.

Un mecanismo de unión no opera por sí mismo los milagros que requiere un mundo. La CELAC comienza con un procedimiento cauteloso que dificulta la adopción de acuerdos: se requiere el consenso, vale decir la unanimidad. Es deseable y posible que se avance posteriormente hacia una adopción de decisiones por mayorías calificadas.


También los objetivos pueden cumplirse mediante Tratados Internacionales concluidos entre los miembros que sean partidarios de una determinada política.


Hay que evitar repetir las experiencias de la Liga Árabe o de la Unión Africana, que más de una vez abandonaron a sus miembros ante la agresión imperial.


Latinoamericanos y caribeños son sometidos en otros países a discriminatorios y draconianos regímenes de visado e inmigración: deberíamos aplicar siempre y en todo caso a los nacionales de ellos la estricta reciprocidad.


Todavía hay territorios en América Latina sometidos a esclavitud colonial, como Puerto Rico y las Malvinas: debemos apoyar su independencia y la incorporación a la CELAC.


Concurren la CELAC países con orientaciones distintas, algunos abiertos hacia el futuro, otros todavía uncidos a pactos, compromisos y dependencias con los poderes hegemónicos que hoy entran en decadencia.

Algunos de sus miembros tienen Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos o con la Unión Europea. A través de tales acuerdos las potencias hegemónicas podrían entrar en las economías de la CELAC como caballos de Troya. Otros tienen gobiernos surgidos directa o indirectamente de la fuerza contrarrevolucionaria. Delicada será la tarea de concertar entre tan distintas perspectivas.


Varios miembros de la CELAC sufren la lesión de su soberanía que significa el sometimiento de sus decisiones a instancias supranacionales, tales como las de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, o como la de la sucursal del Banco Mundial llamada Centro Internacional de Arreglo de las diferencias sobre Inversiones. Brasil nunca ha pertenecido a ella, y sucesivamente Bolivia, Ecuador y Venezuela se han dado de baja de estas instancias que casi siempre deciden en forma prejuiciada a favor de transnacionales y poderes hegemónicos y en contra de nuestros países.


Seguramente la CELAC subsumirá la incipiente organización de UNASUR, añadiéndole a México y los países de Centroamérica. Entre otros cometidos, queda planteado el de la progresiva desvinculación hacia la OEA, que durante toda su existencia sirvió para legitimar las injerencias de Estados Unidos y agredir, aislar o deslegitimar las experiencias progresistas.


La potencial unidad de la CELAC le asignaría un peso determinante en la Organización de Naciones Unidas. Esta nutrida coalición de 38 países podría aspirar a ejercer posiciones decisivas en el Consejo de Seguridad, en el Consejo de los Derechos Humanos, en la Organización Mundial del Comercio y en otras secciones claves del organismo mundial.


El nuevo ente tendrá sin duda una actitud menos obsecuente hacia la Alianza Atlántica, que se hunde en el desastre de la crisis económica, y más abierta hacia China, Rusia, India, Japón y en general el Asia, África y las potencias emergentes. Bien podría asumir el liderazgo de un revitalizado Movimiento de los Países no Alineados.

La Celac es el camino hacia el porvenir de medio continente americano. América Latina y el Caribe emprenden por fin un rumbo incontestablemente propio.


domingo, 29 de enero de 2012

¿Y QUÉ PASA CON LAS DEMANDAS PENDIENTES ANTE EL CIADI?


1
Con orgullo, con satisfacción, con renovada fe en el futuro de Venezuela leemos el Comunicado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de 25 de enero de 2012 donde se denuncia de manera irrevocable ante el Banco Mundial el “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados”. Durante años Fermín Toro Jiménez y quien suscribe sostuvimos que caímos en el Ciadi por presión de las transnacionales y violando la inmunidad de jurisdicción que consagran nuestras constituciones, específicamente el artículo 151 de la vigente. El Ministerio proclama que “Venezuela se adhirió a este Convenio en 1993, por decisión de un gobierno provisional débil y desprovisto de legitimidad popular, presionado por sectores económicos transnacionales que participaban del desmantelamiento de la soberanía nacional venezolana”. Añade el Ministerio que “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 invalida, en su espíritu y en su letra, las disposiciones del mencionado Convenio, cuando reza en su Artículo 151 que ‘en los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”. Cuando acudimos ante el Tribunal Supremo de Justicia para solicitar la aplicación de dicho artículo 151, en sentencia del 17 de diciembre de 2008 éste consideró que los ciudadanos no teníamos capacidad ni interés para defender la soberanía de Venezuela, y que la inmunidad de jurisdicción que consagra el artículo 1 de nuestra Carta Fundamental no vale porque que para nuestro país “resulta imposible sostener una teoría de la inmunidad absoluta” pues “se acogió al sistema de inmunidad relativa”. Pero el 28 de enero de 2011 el Presidente declara que “No hay ni podrá haber ni habrá ninguna instrucción de ningún centro económico político por encima de la Constitución”. Relativos eran los jueces que pretendieron derogar la Constitución de un plumazo. Ellos sí que no tenían capacidad ni interés.
2
El Comunicado confirma, por otro lado, que existe la democracia participativa. Cuando ciudadanos sin cargo oficial ni militancia partidista ni dominio sobre los medios asumimos la misión aparentemente imposible de ejercer las acciones y el llamamiento a la opinión pública que nuestra conciencia nos exigen, terminamos por obtener resultados. En 2006 denunciamos una Ley Orgánica de Hacienda Estadal que permitía privatizar ríos, lagos y lagunas, establecer contratos para inmunizar a los ricos contra las alzas de impuestos y en general desintegrar el país, y el ciudadano Presidente de la República la vetó en uso de la potestad que le confiere la Constitución. Cuando la Exxon intentó embargar las reservas internacionales de nuestro país, aportamos a todas las autoridades competentes las normas en virtud de las cuales dichas reservas eran inembargables, y dicho criterio prevaleció. Todavía más, vemos con satisfacción que Venezuela repatria sus reservas en oro y metales preciosos, inmunizándolas contra medidas de saqueo como las que recayeron contra los depósitos en el exterior de Libia. El camino de la participación está erizado de retardos, aparentes reveses, postergaciones, e incluso de amenazas por parte de los enemigos de la soberanía. Pero basta tener tesón y razón para que una causa válida triunfe.
3
Justamente los enemigos de la soberanía han saludado la restauración de ésta con profecías apocalípticas. Que si nadie contratará con Venezuela. Que si nos perderemos la ventaja de ser arrastrados ante un tribunal de linchamiento que en 234 sentencias sólo ha favorecido a los países demandados en dos casos. Bolivia y Ecuador se retiraron del Ciadi, y nada les ha pasado. Brasil no pertenece al Ciadi, es potencia emergente, la sexta economía del planeta, y todo el mundo contrata con él. Que si de todos modos quedan contra Venezuela una veintena de demandas ante árbitros internacionales.
4
Los enemigos de la soberanía no sólo no conocen la Constitución que pretenden derogar: tampoco las normas extranjeras con las que pretenden sustituirla. En la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional, el artículo 34 dispone que el laudo arbitral es nulo cuando “ i) según la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o ii) el laudo es contrario al orden público de este Estado”. Según vimos, de acuerdo con el artículo 151 de la Constitución las controversias sobre contratos de interés público “serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes” y no por árbitros extranjeros, y además dichos contratos son materia de orden público, que como sabe cualquier jurista digno de tal nombre, no puede ser negociada ni transada por acuerdos arbitrales, ni en términos de nuestras leyes ni de las extranjeras.
5
Por otra parte, es oportuno informar que ante demanda de la British Gas contra Argentina, el Tribunal de Apelaciones de Washington decidió que “de acuerdo con el tratado bilateral de inversiones argentino-británico, las disputas entre inversores deben ventilarse, en una primera instancia, en los tribunales del país demandado y esperar, luego, 18 meses antes de llevar el caso a una Corte arbitral”. Añade el comentarista de Página 12 que “El fallo puede convertirse en un antecedente para las causas que se tramitan en el Ciadi, el tribunal que depende del Banco Mundial, donde hasta el momento se ha ignorado la jurisdicción nacional” (Página 12, 19-1-2012). Ni en una sola de las demandas contra Venezuela se ha agotado la jurisdicción nacional: lo que buscan los enemigos de la soberanía y las transnacionales es aniquilarla a favor de la extranjera.
6
No concluye aquí la labor de la recuperación de la soberanía ante cortes foráneas. Contra Venezuela avanza una granizada de denuncias ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en Washington y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, órganos de la OEA que prejuiciadamente fallan casi siempre contra nuestro país. Hace poco pretendieron habilitar para participar en elecciones a un corrupto inhabilitado por las autoridades venezolanas. Por ese camino, pretenderán decidir quién no puede participar en ellas, y quién las ganó. Para invadir Libia se utilizaron como pretexto supuestas violaciones de los Derechos Humanos que no pasaron de ser un fraude informativo. Los infames Tratados contra la Doble Tributación pretenden someternos también a árbitros extranjeros. De esas trampas jurídicas debemos salirnos para recuperar plenamente nuestra soberanía. Para ello basta con cumplir con la Constitución.
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sábado, 28 de enero de 2012

CENTRO INTERNACIONAL MIRANDA: VENTAJAS Y RIESGOS DE LA SALIDA DE VENEZUELA DEL CIADI



Britto: “salirnos del CIADI, es una medida patriótica, de reestablecimiento de la soberanía”
Luis Britto García
Abogado- Escritor
Hace más de una década llevé yo una contienda pública en la cual me ha acompañado Fermín Toro Jiménez, en la cual llevamos ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela una demanda en forma para pedir la interpretación del artículo 151 de la Constitución, y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), primero nos negó la condición de interés para esa demanda, vale decir un ciudadano no tenía derecho a solicitar la interpretación atinente a la soberanía de Venezuela bueno dos ciudadanos, y la segunda cosa era que decía que Venezuela se había acogido al criterio de inmunidad relativa ¿qué es eso de inmunidad relativa? me van a perdonar ustedes que empiecen con una serie de pequeños conceptos que muchos de ustedes dominaran pero que el público necesita conocer.
Fíjense ustedes los Estados tienen una potestad que no pueden ceder, ni transferir, ni alienar ni negociar: la soberanía. La soberanía es poder absoluto y perpetuo de darse las propias leyes, aplicar esas leyes con sus propios órganos y decidir con sus propios tribunales, y sus propias leyes los conflictos que sobre la aplicación de las leyes surjan.
Esas tres cosas constituyen las condiciones sine qua non de la existencia de un Estado, ustedes pueden entender claramente que si un Estado cede una sola de esas potestades deja de ser Estado. Si Venezuela por ejemplo no puede darse sus leyes, sino que tiene que preguntar a Washington o cualquier otro poder cuales han de ser nuestras leyes, es obvio que no somos soberanos. Eso era lo que sucedía antes del 19 de abril de 1810: otras potencias hacían nuestras leyes. Si podemos hacer nuestras leyes pero no podemos aplicarlas, también hemos perdido la soberanía y no existimos como Estado, pues otros poderes, otras fuerzas públicas, otras autoridades designadas por otras potencias serían las que aplicarían las leyes. Y si no podemos resolver las controversias sobre la aplicación de las leyes con nuestros tribunales y nuestras leyes igualmente hemos dejado de existir como República.
Piensen ustedes por ejemplo que se plantea ante nuestros tribunales una controversia sobre quien ganó las elecciones y quien gana las elecciones del 2012 y entonces eso no lo van a decidir nuestros tribunales sino que de repente el CIADI o la Corte Penal de la Haya, o la Corte Internacional de los Derechos Humanos en Costa Rica de la OEA o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Washington es quien va a sentenciar quién gano las elecciones aquí. Piensen ustedes que hay expropiación de empresas de interés público y que entonces no puede el Estado tomar acciones porque quien debe decidir esos litigios es el poder extranjero, una junta de árbitros.
Obviamente si estamos en esa situación hemos perdido la soberanía y eso para decirlo bien claro es que hemos dejado de existir como República independiente y soberana, esto es tan claro que en los principios fundamentales de la Constitución aparece además de la soberanía, la democracia, aparece la inmunidad, la inmunidad jurídicamente explica que determinado organismo no puede ser juzgado, ni sometido por otros poderes distintos. Venezuela tiene inmunidad de jurisdicción porque las controversias sobre la aplicación de nuestras leyes tienen que ser decididas por nuestros tribunales: tan es esto irrefutable que Bolívar fue uno de los primeros que tuvo una batalla jurídica sobre eso, los realistas intentaban meter contrabando de armas y los republicanos ejerciendo el derecho confiscaron unas goletas de Estados Unidos que le estaban metiendo contrabando de armas a los realistas, el representante de Estados Unidos dijo que el conflicto de la confiscación de esas goletas lo deberían decidir los Tribunales de Estados Unidos, Bolívar dijo no señor esas goletas y sus tripulaciones no son neutrales porque están rompiendo un bloqueo que nosotros hemos señalado con todos los medios de la leyes internacionales y además están introduciendo armas de modo que no tienen el carácter de neutralidad y eso lo decidimos nosotros única y exclusivamente con nuestros tribunales y nuestras leyes, imagínense ustedes si Bolívar cede esa potestad soberana.
Estas son las reglas fundamentales del juego, un país debe tener potestad de darse sus leyes, de aplicarlas y de resolver los conflictos sobre la aplicación de ellas, y si pierde estas potestades o pierde una de ellas ya no tiene soberanía.
Cualquiera de esas tres potestades que cedamos implica la perdida de nuestra soberanía y de nuestra independencia, por esto además es bueno siempre hacer un pequeño paseo histórico. Sufrió Venezuela un bloqueo y un bombardeo de nuestras costas por tres potencias imperiales Inglaterra, Alemania e Italia entre 1902 y 1903, no es por casualidad que son estas las mismas que han estado destruyendo a Libia actualmente.
¿Cuál era el origen de esto? De nuevo los extrajeron decían tener reclamaciones contra Venezuela, decían que esas reclamaciones las tenían que resolver ellos mismos con sus tribunales. Cipriano Castro dijo que eso era inadmisible y como resultado, 15 acorazados empezaron a vomitar fuego contra nuestras costas, a hundir nuestro pobres barcos de una marina que no tenia prácticamente unidades navales poderosas ni armamentos, ni nada. Era tal el abuso de estas potencias que reconsideradas las deudas que ellos reclamaban, en realidad se redujeron a las sexta parte, para que vean que no es solo el problema de que haya una controversia jurídica o principista en esto de no ceder la soberanía de jurisdicción. Es que la diferencia es abismal, al uno ceder la jurisdicción esté cediendo la posibilidad de un abuso ilimitado contra nuestros países y toda esta controversia se planteo claramente en América Latina a raíz de otra invasión, los franceses con el emperador Maximiliano invadieron México también protestando un problema de pago de la deuda pública que debían resolver ellos y lo resolvieron con la invasión.
En función de eso gran parte de nuestro países en las constituciones incluyeron la norma que implicaba la inmunidad de jurisdicción de nuestros estados, las controversias sobre cuestiones de interés publico solo se pueden resolver con nuestros propios tribunales y según nuestras leyes y entonces esa norma está de manera explicita en la Constitución venezolana desde 1893 para que vean ustedes tiene más de un siglo establecida.
Naturalmente a las transnacionales no les gusta perder en un juego: hay un proceso mundial en el mundo capitalista que lo pudiéramos llamar de privatización de la justicia y que afecta tanto a los Estados como a los particulares, es muy frecuente que las grandes empresas cuando ustedes firman con ellas un contrato, sea de la venta de un automóvil, de un equipo, a veces la compra de un inmueble, a veces una operación con un banco, que en ese contrato en la letra microscópica que suelen tener las infamias, se diga de una vez que usted renuncia a ir a los tribunales y que va a tener que someterse a una junta de arbitros. Vean ustedes lo que implica eso, bueno ustedes dirán es que esa es una cuestión voluntaria ¿cómo que voluntaria? Un contrato de adhesión impuesto por una empresa, y si usted rechaza contratar con ella, la otra empresa también le va a imponer las mismas condiciones, esos son contratos abusivos cuyo único freno esta en las leyes.
Lo cierto es que es un documental llamado “Hot cofee” sobre Estados Unidos, se señala como prácticamente todas las grandes empresas han confiscado la función judicial para desplazarlas hacia juntas arbítrales. ¿Cuál es la gracia de esto? una junta arbitral esta compuesta por arbitros, y si un arbitro decide muchas veces en contra de las empresas obviamente ese señor no va a volver a arbitrar más nunca nada. En alguna forma ustedes al firmar eso contratos de adhesión se someten al arbitrio de la propia empresa contra la cual pueden entrar en conflicto. Esto, que ya es inmensamente grave en los intereses privados, después de todo ustedes pueden decidir si compran o no un automóvil, o si piden o no un crédito, eso es el interés particular, se hace particularmente grave en el caso de los Estados, de una República soberana, porque las transnacionales han confeccionado toda una serie de mecanismos para en cierta forma privatizarles también la justicia. Vale decir, que en lugar de que valgan los tribunales de los Estados, de que valgan las cortes nacionales, se lleven las controversias y contenciones ante órganos arbitrales.
Una cosa interesante de los árbitros es que tienen la mayoría de las veces un poder de árbitros arbitradores, es decir que pueden decidir de buena fe sin reparar en las leyes, por ejemplo, si una ley nuestra dice que el Estado es el propietario de la riquezas del subsuelo, un arbitro arbitrador podía desechar ese principio que está en nuestras leyes y constituciones y decir, bueno en buena fe vamos a decir que la empresa tal posee los recursos petroleros de Venezuela, no importa lo que digan la Constitución o las leyes.
Hay múltiples organismos en ese sentido, como lo es el Centro Internacional del Comercio que hace poco dijo resolver un litigio con la Exxon; esta el CIADI. Hace muchas décadas el Banco Mundial, que es un organismo de las Naciones Unidas creó una especie de tribunal o junta arbitral llamado CIADI, Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre las Inversiones, y como había una especie de Biblia neoliberal que todo el mundo tenia que pasar por ella, empezó a deslizar en todos los tratados de promoción y protección de inversiones, en todos los tratado internacionales, cláusulas de sometimiento las controversias sobre contratos o materias de interés publico al CIADI, de modo que poco a poco por lo menos sobre el papel fuimos perdiendo nuestro derecho y nuestra soberanía. Eso fue un proceso callado: nadie dijo vamos a derogar la constitución vamos a decir que nuestros países no son soberanos no, no, no esos eran acuerdo técnicos, se llevaban a unos congresos y los congresos a muchos de esos tratado a veces los aprobaban sin mayor controversia, y entonces así poco a poco fue haciendo una posible, potencial o por lo menos una tentativa frustrada de ceder la jurisdicción soberana de nuestros países.
En Venezuela por ejemplo tuvimos un decreto ley de promoción y protección de inversiones. Para señalarles a ustedes también que todas estas historias son viejas, el Congreso de la Gran Colombia celebró un acuerdo de promoción y protección de inversiones con Inglaterra en la época de la Independencia. Bolívar estaba ocupado en la campaña del Perú, la campaña del Sur, y en todo caso no podía intervenir en las funciones legislativas y cuando escucha la noticia de ese tratado dice Dios mío, y escribe textualmente en una carta, ese tratado seguramente tendrá la justicia de una balanza uno de cuyos pesos sea de plomo y el otro de oro, ya veremos cual es la parte de plomo y cual es la parte de oro. Y en efecto ese tratado tenía cosas tan equitativas como que Inglaterra tenía libre navegación en todas las costas, puertos y ríos de la Nueva Granada a cambio de que la poderosa flota de la Gran Colombia, que no tenía más de tres o cuatro barcos, tuviera igual derecho en los puertos y en los ríos de Inglaterra en donde nunca llegaba un barco nuestro, es decir había esa desigualdad patente.
Lo cierto es que a través de una serie de tratados se intento justificar este sometimiento a esta jurisdicción foránea. Y un conjunto de funcionarios que nunca faltan, sin noción de patriotismo, en todos los contratos ponía una cláusula que decía: las diferencia de estos contratos serán resueltas por una junta arbitral en el exterior, serán resueltas por el CIADI, serán resueltas por el Centro Internacional del Comercio, por lo que fuere, serán resueltas arbitralmente ¿Por qué en principio no puede suceder esto? allí tenemos que entrar en otra noción jurídica que es importante explicar, la mayor parte ustedes la conocen perfectamente gran parte de nuestros funcionarios no, es la noción de interés publico y de orden publico.
En las relaciones de derecho hay una serie de cosas que se pueden transar, usted me va a vender una nevera usada y yo le digo bueno en cuanto me la vende, 2000 bolívares es un poco caro pónmela en 1700, ok, esta bien, llegamos a un acuerdo. O de repente tenemos un choquecito que no esta muy claro cual es el ganador y decimos vamos a dejar eso así chico cada uno de nosotros paga su cosa, perfecto. En el orden privado se presume una facultad de transar las cosas, uno puede decirle vamos a llevar esto para que el amigo que esta aquí nos resuelva y decida cual de nosotros tiene la razón. Eso vale para nuestro interés privado; ahora, no podemos resolver así un homicidio porque eso tiene que ver con el orden, con normas de orden publico por ejemplo me acusan a mi de que acusan a mi de que maté a fulano, bueno vamos a llevárselo a ese señor para que él diga en lugar de los tribunales, o vamos arreglar esto entonces a cambio me matas un sobrino. Eso no vale, no. En un divorcio vayan ustedes ante los tribunales a decir bueno chico vamos a transarnos y quedamos divorciados así porque nos da la gana, o que nos vamos a someter a fulanito de tal para que él de arbitro diga si estamos divorciado o no. No, esas son materias de orden publico, señores, ninguna de esa cosas pueden ser sujeto u objeto de una transacción o un acuerdo privado, y eso sobre todo se aplica a las normas que tienen que ver con el funcionamiento de los poderes públicos y los supremos interereses de la República.
Usted no puede ir a transar ante árbitros una cosa como la propiedad de Venezuela sobre los recursos públicos del país, usted no puede llevar ante un órgano arbitral o ante un grupo de amigos de mutuo acuerdo decidir si Venezuela es soberana o no, esas son cuestiones de orden publico que por lo tanto sólo pueden ser decididas por los tribunales de acuerdo a normas de orden publico. Creo que la diferencia queda absolutamente clara. Pues lo grave, lo patético es que contratos en los cuales estaba interesado el orden publico en nuestros países fueron sometidos en esas cláusulas a arbitraje o se dispuso que debían ser sometidos a arbitraje, cosa absolutamente inaceptable. Eso es como decir, bueno vamos a someter los crímenes de genocidio a un arbitro que el resuelva de acuerdo a su buen saber y entender si hubo o no delito entonces ya quedamos libres. No, hay cuestiones que sólo pueden ser resueltas por los tribunales de la República de acuerdo con las normas de orden publico.
Así se formó esa cadena trágica en la cual se nos somete a arbiraje en función de unos supuestos contratos en los cuales había cláusulas inconstitucionales. La constitución por el contrario dice, lean ustedes el artículo 151, que se considerará incluida en los contratos de interés publico, aun cuando no estuviera explicita, una cláusula que diga que las controversias sobre ellas serán resueltas por nuestros tribunales y según nuestras leyes. Pero en las cuestiones de derecho privado, en un contrato simple de derecho privado como por ejemplo un alquiler de una casa, que no tenga mayor importancia ahí si no hay problema eso se puede resolver por la jurisdicción o puede haber un acuerdo. En un contrato de interés publico no, en ninguna forma. Hubo entonces una conspiración entre funcionarios y legisladores que a veces aprobaron un tratado de promoción y protección de inversiones, en los cuales había disposiciones inaceptables, totalmente abusivas contra nuestros países y se formó esa ficción. Y finalmente, avergüenza decirlo, hubo jueces que en sentencias explicitas se atrevieron a decir que Venezuela no tiene más que una inmunidad de jurisdicción relativa, vale decir la soberanía sería relativa, señores eso es como decir que una señora esta relativamente preñada. Perdón la soberanía es como la preñez, o se esta preñada o no se está, pero eso que se este relativamente preñada no, o si o no, el que pone en duda la soberanía esta diciendo que no hay soberanía.
Es una sentencia que afortunadamente a través de la decisión del Presidente Chávez de retirarnos del CIADI hay que simplemente rogar por su eterno descanso, y por el eterno reposo de ella y hacer los honores fúnebres que mereció desde el principio. ¿Esta basado nada mas en esta decisión soberana del Presidente de nuestra Constitución? yo creo que es sumamente importante señalar que no, ha sido un poco la falta de diligencia, de patriotismo de algunos funcionarios que ha permitido que esas causas vayan al CIADI resulta que el propio estatuto fundacional de CIADI que es el convenio de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional tiene la siglas feísimas CCU CCNUDMI dice que el limite del CIADI son las normas de orden público, no había forma de que el CIADI admitiera una demanda en la cual estuvieran organizados contratos de orden público o normas de orden público, pero una complicidad criminal entre funcionarios apatria y desde luego gente de las transnacionales hizo que esos proyectos siguieran.
Esto no es posible los propios estatutos constitutivos del CIADI lo prohíben y todavía otra perla sobre la imposibilidad no ya en el orden interno de que nuestros problemas de orden público sean sometidos a órganos jurisdiccionales extranjeros, fíjense ustedes en Argentina hubo como aquí Argentina incluso tiene más demandas que aquí ante el CIADI ante otros órganos de contención que Venezuela, y entonces el tribunal de apelaciones de Washington decidió esto es muy reciente “de acuerdo con el tratado bilateral de inversiones argentinos británico las disputas entre inversores deben ventilarse en una primera instancia en los tribunales del país demandado y esperar luego 18 meses antes llevar a el caso ante una corte arbitral”, fíjense ustedes en primer lugar y esto lo esta diciendo la Corte Internacional de Washington, es más patriota que algunas de los tribunales supremos al reservar la jurisdicción nacional y añade el comentarista pagina 12 de donde sale esta noticia dice que el fallo puede convertirse en un antecedente para las causas que se tramitan en el CIADI, el tribunal que depende del banco mundial que es donde hasta el momento se ha ignorado la jurisdicción nacional, es decir, no hay dentro de la propias normas que rigen el CIADI, dentro de la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de Washington no hay lugar para que se ignore la soberanía nacional.
¿Por qué debemos además salirnos del CIADI? fíjense en el CIADI las transnacionales pueden demandar a los estados, pero los estados no pueden demandar a las transnacionales hay una asimetría total, el CIADI no tiene un sistema nacional de jurisprudencia de modo que puede decir en un sentido, en un caso, en otro caso. El CIADI es hermético, se supone que un juicio que empieza y empieza por voluntad de las trasnacionales tiene que seguir hasta que concluya, el CIADI además de todas esa serie de situaciones no tiene apelación, no tiene instancia superior, si uno queda insatisfecho y nombra a la soberanía de Venezuela con una sentencia del CIADI no puede ir ante otro tribunal, es como palabra de Dios.
Finalmente tenemos otro problema que nos plantean estos fallos, por una parte de la Corte Internacional del Tribunal de apelaciones de CIADI, si una de estas instancia falla en ese sentido y otra en otros sentido entonces a cual nos atenemos si el CIADI dice una cosa si el Tribunal de Washington dice una cosa diferente ¿Qué hacemos? ¿A quién le obedecemos? ¿Qué instancia de apelación tenemos? es decir buscando supuestamente resolver controversias aquí lo que se lleva es a una especie de anarquía por las transnacionales.
El punto hasta el cual las transnacionales dominan el CIADI se ve en la simple estadística de su fallo en 233 juicios que se han sostenido 230 han sido decididos a favor de las transnacionales, 3 fallos han sido decididos a favor de los estados, piensen ustedes eso, yo siempre comparo eso como que un hebreo vaya ante un tribunal del partido nazi, o un afroamericano, un afrodescendiente vaya ante un tribunal de Ku Klux Klan, por Dios santo nosotros vamos allí como patos echados a la inmolación, es un suicidio someterse a esa instancias internacionales.
Mucha gente dice habrá horribles consecuencias de salirnos del CIADI pero señores Bolivia se salió que le ha pasado nada, una cantidad de sentencias injustas que hubieran salido contra el pues se han evitado, Ecuador un país muy pequeño se salió del CIADI que ha sucedido absolutamente nada, Brasil que es la economía más grande de toda América Latina no es que salió del CIADI es que nunca ha ingresado, nadie va a decir que Brasil no es la potencia que atrae las inversiones, que su economía tiene una inmensa cantidad de intereses internacionales allí, simplemente que Brasil tiene una política guiada por el interés nacional y entonces dice que no, porque a nosotros nos van a llevar a los tribunales extranjeros quien quiera tratar con nosotros tiene que someterse a nuestros tribunales, por lo menos a las cuestiones de interés publico.
¿Qué sucede entonces con la salida de Venezuela del CIADI? bueno esa es una salida que se tiene que anunciar con seis meses de anticipación puede que algunas causas que se han instaurado ante él sigan adelante, esas causas no podrían desembocar en el embargo de nuestras reservas internacionales, cuando aquí la Exxon planteo eso, yo corrí ante todos funcionarios que tenia que ver para llevarles los tratados internacionales que impiden el embargo de las reservas, sin embargo pueden embargar bienes como Citgo, pueden embargar embarques de petróleos, pueden embargar importaciones nuestras de alimentos, pueden embargar otras exportaciones, por lo tanto urge que salgamos de ese peligroso centro en la cual hay mucho más de veintitantas demandas contra Venezuela por montos que exceden notablemente el total de nuestras reservas internacionales, ya ahí es una cuestión de conveniencia y seguridad de la nación que nos salgamos de allí.
¿Las consecuencias cuáles serán? ¿dejará la gente de comprarnos petróleo? no, el petróleo desde donde yo se es necesario para el funcionamiento del mundo, ¿dejarán de vendernos la mercancía que necesitamos? no, tenemos dinero de la venta del petróleo no tenemos por que arrástranos, como unos indigentes y unos pordioseros a que nos impongan draconianamente todas las condiciones leoninas en sus contratos y nos arrastren antes tribunales foráneos y juntas arbitrales que siempre deciden contra nuestros intereses, por eso yo aplaudo la medida de Hugo Chávez Frías de salirnos del CIADI yo creo que es una medida patriótica, de reestablecimiento de la soberanía, quiero mencionar aquí el inmenso aporte en todos estos combates que he tenido siempre a mi lado a Fermín Toro Jiménez como un jurista patriota inteligente decidido y a todos los que nos apoyaron en esta campaña cuando hablar de la soberanía de Venezuela parecía clamar en el desierto, ya vemos que de repente los desiertos florecen. Muchas gracias
Britto afirma que fallos del Ciadi pueden ser inaplicables
Asegura que el Ciadi no respeta que deba seguirse la jurisdicción local
Britto García califica de “potestad soberana” salir del Ciadi ARCHIVO
EL UNIVERSAL

sábado 21 de enero de 2012 12:00 AM
Para el abogado, escritor e ideólogo Luis Britto García, “si algún dictamen del Ciadi es contrario a nuestra Constitución o el orden interno, resultaría inaplicable”.
Britto García participó en el foro “Ventajas y riesgos de la salida de Venezuela del Ciadi”, organizado por el Centro Internacional Miranda, y allí explicó que la salida del Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a las Inversiones (Ciadi), significaría que “Venezuela dejaría de estar sometida (a este tribunal), que es una dependencia de un organismo bancario global (Banco Mundial). Es una potestad soberana entrar o salir del Ciadi, que ocurriría tras un aviso de 6 meses”.
Sobre la legitimidad del Ciadi para arbitrar el caso de ExxonMobil y Venezuela, Britto García dijo que “el tribunal del Ciadi es un atentado contra la soberanía de nuestros países. En todos los países suramericanos hay artículos en las constituciones que establecen que las controversias sobre contratos de interés público se tienen que resolver de acuerdo con nuestras leyes y con nuestros tribunales”.
Advierte que “hay un proceso global de privatización de la justicia, llevado adelante por las transnacionales. Contratos con cláusulas de adhesión a juntas arbitrales, desplazando la justicia ordinaria”.
El abogado señala que la inclusión de Venezuela en el Ciadi fue una pérdida paulatina de soberanía pues “no pueden resolverse ante árbitros la propiedad de Venezuela sobre los recursos. Son cuestiones de orden público que deben ventilares en tribunales. El propio Ciadi indica en su estatuto que tiene un límite en los asuntos de orden público o interés público interno, por lo que no puede en lo absoluto pronunciarse sobre ello”.
Y en ese sentido Britto García afirma que “el Tribunal de Apelaciones en Washington acaba de sacar una decisión conforme a la cual no se puede ir a esos organismos arbitrales sin que primero se haya agotado la jurisdicción interna”.
Cuestiona que pese a ello “el Ciadi y otros árbitros no respetan que debe agotarse esa jurisdicción interna”,
Sobre ese argumento, Britto García subraya que “no es admisible que Venezuela coloque la soberanía en manos de árbitros foráneos que no conocen nuestras leyes, y que no se regirán por nuestros procesos”.
El intelectual de izquierda considera que “Venezuela debe denunciar los tratados bilaterales de promoción de inversiones, y renegociarlos. Y no tendremos problemas porque tenemos la llave de la energía del mundo”.
etovar@eluniversal.com
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lunes, 23 de enero de 2012

LA SOBERANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS


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Tardíamente llegamos en Venezuela a la investigación de las masivas violaciones de Derechos Humanos cometidas por la represión entre 1958 y 1998. En Argentina la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, presidida por Ernesto Sábato, verificó 8.960 víctimas fatales de las dictaduras. En Chile la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, contabilizó en su Informe Rettig que 2.279 personas fueron asesinadas por causas políticas entre 1973 y 1990. En Venezuela ha sido imposible hacer un conteo similar de nuestras bajas, que podrían llegar a diez mil. El artículo 143 de la Constitución Bolivariana garantiza a los ciudadanos el “acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada”. Pero los expedientes de cuerpos represivos y tribunales permanecen sellados, hasta para víctimas o deudos. Sobre esas décadas de resistencia popular perduran innumerables testimonios aislados. No existe una obra general y pormenorizada sobre el tema, salvo la monumental La lucha Social y la lucha armada en Venezuela 1958-1998, de Elia Oliveros, cuya edición se retrasa inexplicablemente. La reciente promulgación de la Ley contra el Olvido es un paso gigantesco para el triunfo de la memoria histórica y de la justicia. Pues urge que Venezuela recupere la soberana potestad de investigar y juzgar violaciones contra los Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, antes de que las potencias imperiales la confisquen para usarla contra nosotros.
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Así como los árbitros foráneos del CIADI intentan decidir sobre nuestros contratos de interés público, cortes de magistrados extranjeros pretenden sentenciar sobre nuestros Derechos Humanos, con resultados desastrosos ¿Qué hizo la Comisión Interamericana por los Derechos Humanos (CIDH) de Washington sobre Venezuela durante las décadas sangrientas entre 1969 y 1998, cuando hubo campos de concentración y masacres como las de Cantaura, Yumare y el Caracazo? Tramitó apenas 4 casos, uno de ellos incoado por el terrorista Posada Carriles ¿Y cuantos tramitó entre 1999 y 2011? 69 casos. En sólo una década, durante la cual Venezuela ha hecho los más grandes esfuerzos de su historia por salvaguardar los Derechos Humanos, la CIDH ha tramitado veintisiete veces más casos contra ella que en las tres décadas anteriores. Los números hablan. En este caso, gritan su prejuicio contra nuestro país.
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La CIDH tramita casos para someterlos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El prontuario de ésta no es mejor. Entre 1981 y 1998 resolvió sólo 1 caso contra Venezuela, el de la masacre de El Amparo. Pero entre 1999 y 2011 sentenció 13 y tramita 11 más: en total 23 casos contra nuestro país en una sola
década. Ni la CIDH ni la Corte adoptaron la menor medida ante el golpe del 11 de abril de 2002.
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¿Con qué criterios juzgan y condenan a Venezuela estos organismos extranjeros? En su Informe para el Examen Periódico Universal, la CIDH nos acusa en 233 párrafos. En 205 trata sobre casos en los cuales no se han agotado los recursos internos, por lo que no se los puede llevar ante la jurisdicción externa. En 225 no precisa hechos tales como nombres, fechas, lugares ni otros datos indispensables para que una acusación sea admitida. En 182 casos, juzga sobre suposiciones de hechos futuros e inciertos, que “podrían” acontecer. En la casi totalidad, se funda en rumores o recortes de prensa, que ningún tribunal digno de tal nombre puede acoger como prueba. Hasta se digna vetar proyectos de leyes, cuya sanción depende única y exclusivamente de la soberana voluntad popular, y no de una oficina de Washington. Con estos criterios nos catalogan, junto a Colombia, Honduras y Haití, entre los países que presentarían “situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales”. En dicha categoría no colocan a México, Brasil ni a Estados Unidos.
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¿Pueden dañar sentencias de organismos extranjeros a nuestro país? Como coartada para el golpe del 11 de abril, el dictador Carmona Estanga alegó que “que nunca como en estos últimos tres años los organismos interamericanos de protección de Derechos Humanos han recibido tantas denuncias fundadas de violación de los mismos”. Una tal Liga Libia por los Derechos Humanos consignó ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas falsas acusaciones de bombardeos de Kadafi contra la población civil. Siguió la instantánea orden de detención contra éste y el diluvio de bombas de la OTAN que asesinó 60.000 civiles. A instancias del terrorista Thor Halvorsen –uno de los que a principios de los noventa colocaron bombas para hacer bajar la Bolsa de Caracas- la Corte Interamericana acaba de contradecir la decisión venezolana que inhabilita a un corrupto para participar en elecciones. Igual podría pretender inhabilitar a quien gane los comicios del 2012, o decidir quién los ganó. Cada vez que encarcelemos un delincuente, esas Cortes lo liberarán. Adivinen ustedes cómo decidiría ese Juzgado una acusación de fraude electoral, o cómo sentenciaría el Tribunal Penal de La Haya la acusación contra el Presidente constitucional de Venezuela con la que amenaza la oposición. Quien sentencia puede anular los actos de los demás poderes o deponer a sus titulares. Un país cuyo Poder Judicial es ejercido por órganos foráneos no es soberano, vale decir, no es independiente.
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¿Cómo se atribuyen comisiones y cortes extranjeras el inconstitucional poder de juzgar a los venezolanos? A veces de manera imprudente nos ponemos en sus manos suscribiendo tratados y acuerdos que parecerían ceder nuestra soberana e irrenunciable potestad de ejercer el Poder Judicial. Una interpretación mal intencionada del artículo 23 de la Constitución aparentaría atribuir a dichos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos jerarquía constitucional y prevalencia en el orden interno. Pero mal puede revestir rango constitucional algo que, a diferencia de la propia Constitución, no ha sido sancionado por referendo popular. Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 15 de julio de 2003 se ha pronunciado con claridad meridiana en el sentido de que decisiones de órganos jurisdiccionales extranjeros no son aplicables en Venezuela si violan la Constitución: “Planteado así, ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores”. Si los fallos de cortes extranjeras que violen nuestro ordenamiento no son aplicables, no tenemos que empezar por someternos a sus veredictos. Debemos denunciar los tratados que aparentemente nos sujetan a ellos, y cortar por lo sano retirándonos del sistema Interamericano de la OEA, que hasta el presente ha servido fundamentalmente para convalidar dictaduras de derecha y legitimar intervenciones imperiales. Venezuela es soberana, y punto.