Luis Britto García
El 5 de enero
de 2026 Nicolás Maduro Moros declaró:
“Soy el Presidente de Venezuela, me considero prisionero de guerra”. Ambas
afirmaciones son verdaderas. De ambas se desprenden consecuencias incontestables.
En efecto, nuestro legítimo Presidente es prisionero de guerra,
secuestrado durante un ataque militar no
provocado, no precedido de declaratoria formal de hostilidades ni de la
indispensable autorización del Congreso de Estados Unidos, circunstancias
que crean una situación de hecho, pero no de derecho. Examinemosla.
Los poderes del Congreso de
Estados Unidos son definidos en su Constitución, cuyo artículo 1, sección Octava, incluye entre sus
atribuciones: (…) “Declarar la guerra, expedir patentes de corso y represalia,
y legislar lo concerniente a capturas en mar y tierra”. El bloqueo y posterior
invasión de Venezuela constituyen
innegables acciones de guerra, tanto por sus perpetradores como por la
naturaleza de los hechos, y carentes
de efectos jurídicos por su obvia inconstitucionalidad e ilegalidad en los
propios términos de la normativa del agresor.
En cuanto a los perpetradores, se trató de unidades del ejército, de la Naval y la Fuerza Aérea de Estados Unidos. Aunque hubo variantes en las fuerzas desde el primer ataque contra una lancha pesquera venezolana el 2 de septiembre de 2024, podemos resumir sus contingentes así: Comando de Operaciones Especiales de EEUU. Comando Conjunto de Operaciones Especiales. Comando de Operaciones Especiales del Ejército de Estados Unidos. Comando de Aviación de Operaciones Especiales del Ejército de Estados Unidos. Regimiento 160 de Aviación de Operacines Especiales. Primer Destacamento Operacional de Fuerzas Especiales Delta, en combinación con fuerza de Infantería Ligera de doscientos efectivos. Fuerza Aérea de Estados Unidos, con centenar y medio de aeronaves de combate. Armada de Estados Unidos, con la II Fuerza y la 22 Fuerza Operacional de Marines, con el portaviones Iwo Jima y el destructor San Antonio, más el portaviones Gerald Ford y diversos buques de escolta. Se menciona además por lo menos un submarino atómico, y diversos buques no identificados. Resulta absurdo que se afirme que la operación ofensiva ejecutada por semejante despliegue de fuerzas militares del Ejército de Estados Unidos, caracterizado como “la mayor flota reunida en el Caribe” pudiera ser otra cosa que una operación militar de guerra.
En cuanto a la naturaleza de los hechos, el ataque iniciado en septiembre de 2024 con sistemática aniquilación de embarcaciones civiles y culminado en enero del año inmediato, implicó violación del espacio marítimo y luego aéreo y territorial venezolano por naves y aeronaves de guerra estadounidenses; bombardeos de objetivos militares y civiles en la capital y los estados Carabobo, Miranda y Guárico, con saldo de 47 militares venezolanos y 32 agentes de seguridad cubanos muertos, más arriba de un centenar de víctimas civiles.

El ataque se concentró preponderantemente sobre objetivos militares: Base Aérea de La Carlota, Fuerte Tiuna, Fuerte Guaicaipuro, Comando de la Milicia Bolivariana y antenas de comunicación militar en el Cerro el Volcán en Caracas; Base Aérea en Charallave, Aeropuerto de Higuerote y Base Naval de Mamo, en La Guaira.
No se puede sostener que tal
ataque, perpetrado por unidades militares
extranjeras y preponderantemente contra objetivos militares venezolanos, sea
otra cosa que el desarrollo de una prolongada operación de guerra, alevosamente
ejecutada sin declaratoria de hostilidades y sin la previa e indispensable
autorización del Congreso de la Nación agresora.
En tal sentido,
es bueno reiterar que esta agresión militar viola los artículos 1 y 2 de la
Carta de las Naciones Unidas, organización y tratado a los cuales adhiere Estados Unidos y que son
por tanto vinculantes para dicho país:
Artículo 1..Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la
seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces
para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u
otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; (…) 2. Fomentar entre
las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al
de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas
para fortalecer la paz universal;(…)
Artículo 2. (…)3. Los Miembros de
El único efecto de la invasión
militar del 3 de enero es demostrar que es posible el atentado sorpresivo
contra mandatarios. Pero el mismo Estados Unidos, con todo su poderío militar y
policíaco, no pudo impedir el asesinato de cuatro de sus presidentes en
ejercicio: Abraham Lincoln en 1865, James Garfiel en 1881, William McKinley en
1901 y John Fitzgerald Kennedy en 1963. Entre los presidentes o expresidentes
de ese país heridos en intentos de asesinato se cuentan Ronald Reagan (1981),
Theodore Roosevelt (1912) y Donald Trump (2024). En ningún caso se planteó que
los delincuentes culpables fueran premiados con poderes soberanos sobre el país de sus
víctimas.
El ilegítimo e inconstitucional
secuestro de nuestro Presidente legítimo no acarrea ningún tipo de derecho a
sus secuestradores, ni sobre él, ni sobre Venezuela. La infamia no otorga
derechos, y menos el secuestro, tipificado como delito común grave en todas las
legislaciones del mundo.
El secuestro de un mandatario no implica ni puede implicar la transferencia a sus secuestradores de poderes sobre la soberanía de Venezuela ni sobre sus recursos, porque la soberanía no es ni puede ser en ningún caso transferible, porque el secuestrado jamás consentiría en ello, y en el negado caso de que consintiera, tal abdicación no surtiría ningún tefecto, ni sería aceptada por ningún venezolano.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO.


No hay comentarios:
Publicar un comentario