Luis Britto García
Algún desasosiego causaron las declaraciones del Presidente de Estados Unidos sobre el petróleo robado a Venezuela después de la invasión del 3 de enero: “¡Este petróleo se venderá a su precio de mercado, y ese dinero será controlado por mí, como Presidente de los Estados Unidos de América, para garantizar que se utilice en beneficio del pueblo de Venezuela y de los Estados Unidos!” (https://www.cato.org/blog/trumps-ill-control-money-venezuela-oil-claim). Sonaban a bravuconada de asaltante.
Tampoco nos calmaron las declaraciones según las cuales los
fondos que le tocaran a Venezuela serían utilizados única y exclusivamente para
adquirir los caros, deficientes y tecnológicamente atrasados productos de
Estados Unidos, que como nadie quiere comprar por las buenas obligan a su
gobierno a andar asaltando países para colocarlos a la fuerza.
Pero el 9 de enero de 2026, a
seis días apenas del sanguinario bombardeo
y del secuestro del legítimo Presidente Nicolás Maduro Moros y de su
señora esposa, el mismo Donald Trump que ordenó ambos crímenes suscribía la Executive Order 14373, “Safeguarding
venezuelan oil revenue for the good of the american and venezuelan people”.
(https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/01/safeguarding-venezuelan-oil-revenue-for-the-good-of-the-american-and-venezuelan-people/).
Se cubría así con jurídico guante blanco el latrocinio de todo un país.
Examinémoslo.
Ya el título es
objetable. A pesar de que se habla sobre el “ingreso del petróleo venezolano”, nuestro
pueblo, propietario del recurso, es mencionado en segundo lugar. No se explica
por qué dicho “ingreso del petróleo
venezolano” debía ser destinado al “bien del (norte) americano”. Y mucho menos
por qué este ingreso nacional no va a manos venezolanas, sino a cuentas estadounidenses
del United States Treasury previstas
en la Sección 3 del Decreto o “Executive
Order”:
“Sección
3.Definición. Para los propósitos de esta orden, “Fondos de
Depósito de Gobiernos Extranjeros” significa fondos pagados a o retenidos por
el Gobierno de Estados Unidos, en cuentas designadas del Departamento del
Tesoro de Estados Unidos a nombre del Gobierno de Venezuela o sus agencias o
instrumentos, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de
Venezuela, que se derivan, bien de la
venta de sus recursos naturales, o de la venta de diluyentes al Gobierno de
Venezuela o sus agencias o instrumentos.”
Entonces,
no debemos preocuparnos. Los ingresos derivados “de la venta de sus recursos
naturales” logrados por la nación misma o mediante el Banco Central de
Venezuela o Petróleos de Venezuela, serán depositados “en cuentas designadas
del Departamento del Tesoro de Estados Unidos”. En otras palabras, todo lo
pagado por nuestros recursos terminará en el Tesoro de EEUU.
¿A quién pertenecen
esos fondos? Tampoco debemos sobresaltarnos. En la Sección 4 (a) “Propiedad” se reconoce que “El Fondo de Depósitos Extranjeros constituye propiedad del Gobierno de
Venezuela y no constituye propiedad de ningún particular privado, incluidos
acreedores judiciales de Venezuela o sus agencias o instrumentos, o actores
comerciales que realizaron o están realizando negocios con sus agencias o
instrumentos”.
Tranquilos, los
Fondos de Venezuela pertenecen al Gobierno de Venezuela, sólo que éste no puede
aplicarlos para saldar sus deudas legítimamente contraídas, ni celebrar con
nadie contratos que afecten dichos depósitos. Jurídicamente, la propiedad es el
derecho de usar, gozar o disponer de un bien, y Venezuela aparece despojada de
lo primero, de lo segundo y de lo tercero. Suena a robo a mano armada de la
principal riqueza venezolana, pero a veces no conviene llamar a las cosas por
su nombre.
Entonces, ¿quién dispondrá de los Fondos que pertenecen a Venezuela? La Sección 5, Tratamiento de los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, pauta que al retenerlos, el Secretario del Tesoro de Estados Unidos “(i) designará tales fondos de manera que claramente refleje su status como soberana propiedad del gobierno de Venezuela retenida en custodia, y no como propiedad de Estados Unidos (ii) cumplirá las instrucciones relativas a los desembolsos y transferencias de los Fondos de Depósitos Extranjeros que determine el Secretario de Estado, sin permitir que tales fondos sean usados para otros propósitos y (iii) consultará apropiadamente con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Ministro de Energía.”
Con alivio leemos esta Sección. Para manejar
nuestros recursos y los fondos provenientes de ellos, los venezolanos ya no
tendremos necesidad de un SENIAT que
los recaude, un Ministerio del Poder Popular para las
Finanzas que los maneje, una Tesorería que los custodie, una Asamblea Nacional
que los distribuya mediante el Presupuesto ni una Contraloría que verifique la
correcta administración de ingresos, bienes y erogaciones. Todos los “desembolsos y transferencias” serán
efectuados por persona de inmarcesible moral y enciclopédicos conocimientos
sobre nuestra Hacienda Pública: el
Secretario de Estado Marco Rubio. También, suponemos, la selección de los
espléndidos cachivaches estadounidenses que recibiremos a cambio de lo que
quede de nuestros recursos.
La providencial Executive Order nos libera asimismo de
la pesada carga de gobernarnos y dirigir nuestra política externa, pues, como
dicta su Aparte 4 (d): “Propósito
Gubernamental. La retención y administración de los Depósitos de Fondos de
Gobiernos Extranjeros sirve para propósitos soberanos públicos, incluyendo el
compromiso de obligaciones internacionales, el cumplimiento de funciones
gubernamentales, y el mantenimiento de objetivos diplomáticos e
internacionales”. Nuestra soberanía será así administrada por el United States Treasury y el Secretary of State, Marco Rubio. Podremos asimismo reposar del pesado trabajo
de dirigir nuestra diplomacia mediante Cancillería y Cuerpo Diplomático, y en
definitiva, prescindir de toda la administración antes dedicada al “cumplimiento
de funciones gubernamentales”.
Hasta aquí, se
guardan las formas. “Saqueo, pero con orden”, sugieren todas las disposiciones
en el púdico inglés de la Executive Order.
Pero ay, poco duran modales entre
pandilleros. Después de suscrito esta especie de Manual de Buenos Modales para
el Latrocinio, se divulga lo concerniente al reparto del botín de un petrolero
con aceite venezolano abordado por el ejército de Estados Unidos. De los cinco
millones de dólares que vale la carga, tres se reconocen para Venezuela, quizá
para ser congelados como Foreign Government Deposit Funds.
Los otros dos son depositados por el honrado Marco Rubio, no en el United States Department of the
Treasury, sino en una enigmática cuenta en Qatar.
El autor del golpe
de mano, interpelado por la Comisión de Asuntos Extranjeros del Congreso de
Estados Unidos, no logra explicar por qué una invasión en regla con el Ejército
de dicho país no es una Guerra (que no puede ser iniciada sin previa
autorización del mismo Congreso), ni por qué el botín del saqueo bélico va
a parar tan lejos del Tesoro de los
asaltantes.
No hay persona, empresa ni país que sobreviva a la continuada extorsión del 40% sobre sus ingresos netos. En eso estamos.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO
Consulte también: http:luisbrittogarcia.blogspot.com
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