Luis Britto García
Hay actos que dejan atónita a la
opinión mundial por su avilantez, su ilegitimidad, su intrínseca
brutalidad. Reiteramos que el ilegal
bloqueo y las ejecuciones
extrajudiciales contra pescadores violan los artículos 1 y 2 de la Carta de la
Organización de Naciones Unidas; el Estatuto de Roma sobre Crímenes de Lesa
Humanidad y la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Con mayor
razón las viola el rapto de un Presidente y el asesinato a mansalva de
venezolanos en su propio territorio..
El secuestro es acto de
ilegítima privación de libertad
tipificado como punible en todas las
legislaciones del mundo. El perpetrarlo contra un alto funcionario no lo
excusa. lo agrava, así como la ejecución del magnicidio agrava el delito de
homicidio.
Tras cometer tal crimen contrario
a las leyes de Venezuela, a las de la comunidad internacional y a las de su
propio país, el Presidente Trump declaró, que “ahora manejaremos Venezuela”. En
su primer mandato afirmó que había que apoderarse del petróleo venezolano, pues
era valioso “oro líquido”. En el
segundo, postuló que le pertenecían “la tierra, el petróleo y los recursos de
Venezuela”. Son elucubraciones de delincuente, cuyo único propósito es adueñarse
de los haberes de su víctima. Nada más equivocado desde la perspectiva legal,
política y práctica.
Añadamos que la perspectiva de saquear el “oro líquido”
parece haber enmudecido los demás pretextos para agredir a nuestro país. Nadie
sataniza como “invasión” el modesto flujo de migrantes venezolanos hacia el
Norte. Nadie invoca al imaginario “Cartel de los Soles”; la propia Agencia
Central de Inteligencia reconoce que tal organización “no existe”. Por ninguna
parte aparecen pruebas de supuestos cultivos, laboratorios o embarques de
drogas que en realidad se mueven por el Pacífico; mucho menos de fentanilo, que
contrabandean otros países. Nadie proclama
como “Presidente legítimo” al anodino González Urrutia; Trump no recibe a la señora Machado ni le contesta el
teléfono aunque ésta le prometa transferirle el Premio Nobel de la Paz; ante
los medios declara que ella “no tiene
apoyo” ni “capacidad”. Confesión
irrecusable de que absolutamente nadie cree que hubieran ganado jamás elección
alguna.
Parece que lo único de que se
puede acusar a Nicolás Maduro es de presidir un país rico en hidrocarburos.
Pero las leyes de Estados Unidos no son aplicables a un ciudadano venezolano
por actos efectuados en Venezuela. Las normas estadounidenses son sólo aplicables en su propio territorio, y sus autoridades no tienen
competencia ni jurisdicción para actuar fuera de sus límites. Tales leyes
tampoco justifican la violación del territorio del Estado soberano de Venezuela,
ni el asesinato en él de arriba de un
centenar de víctimas inermes o que ejercían su derecho a la legítima defensa,
ni el bombardeo, incendio y destrucción de infraestructuras e instalaciones.
Los estadounidenses sólo pueden
tomar prisioneros fuera de su territorio en estado de guerra, y es
público y notorio que durante el secuestro del Presidente Nicolás Maduro no
existía guerra legítimamente declarada entre Venezuela y Estados Unidos, sino
ilegal destrucción por fuerzas
estadounidenses de lanchas pesqueras y
sus tripulantes, y robo de nuestro petróleo trasladado en diversos tanqueros.
Añadamos que, según la Convención de Viena, los presidentes de Estados soberanos gozan de inmunidad diplomática durante el ejercicio de sus funciones.

El secuestro implica responsabilidad
penal para sus perpetradores, pero no para sus víctimas, pues el delito no crea
derechos para el delincuente. El ilegítimo secuestro de un Presidente no
legitima a sus perpetradores para “manejar el país” de la víctima, Ni las leyes
de Venezuela, ni las de Estados Unidos, atribuyen ningún tipo de derechos a los
secuestradores sobre sus víctimas ni sobre el patrimonio privado o público que
éstas administren.
El ilegítimo secuestro violento
de un Presidente por efectivos armados de otro país, que ni siquiera fueron
autorizados para ello por el
Congreso de éste, no debe
ser considerado más que como falta
temporal del funcionario, ya que el mismo está vivo y existe la posibilidad
de que sea reintegrado a sus funciones, a cuyos efectos la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela dispone:
Artículo 234. ° Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la
República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea
Nacional hasta por noventa días más.
Si una
falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea
Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay
falta absoluta
Añadamos una reflexión
pertinente. ¿Qué futuro aguarda a la comunidad internacional si se acepta que
pueden y deben ser secuestrados todos los mandatarios que no agraden al
Presidente de una sola potencia?
Una cosa es aniquilar pescadores
inermes o secuestrar ciudadanos, y otra obtener el consentimiento de más de
treinta millones de compatriotas.
De lo único que los criminales
han logrado apoderarse es de la persona
física del Presidente, quien ya ha sido sustituido de manera constitucional y
temporal por la Presidenta encargada.
Los poderes públicos, las riquezas,
el territorio y la población de la República Bolivariana de Venezuela siguen
perteneciendo única y exclusivamente a los venezolanos, y no a forajidos
foráneos sin otra motivación que apoderarse de lo que no les pertenece.
Por tanto, ningún poder extranjero
determina el contenido de nuestras leyes, los actos de ejecución de ellas, ni las
sentencias que resuelven las dudas sobre su correcta aplicación, ni en el
ejercicio del sufragio ni en los actos de control sobre dichos poderes ejercido
por el Poder Moral. Ni una sola de las decisiones de nuestros Poderes Públicos
es dictada, ni puede serlo, por delincuentes de otras nacionalidades.
Ni un palmo de
territorio de la República Bolivariana de Venezuela está ocupado por un invasor extranjero. Ni un
metro de su territorio está actualmente fuera del control de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana. Tampoco hay bases militares manejadas por efectivos
foráneos. Nuestras leyes se aplican de manera uniforme a lo largo de nuestra
extensión territorial. Tampoco está nuestro territorio fragmentado en zonas en
las cuales tengan potencias foráneas distintos grados de privilegio o de
autoridad legislativa, ejecutiva y judicial. Richard Wolff denunció que a
mediados de diciembre ya existía un plan para fragmentar las zonas ricas en
minerales de Venezuela entre varios consorcios extranjeros propietarios de sus
recursos, y dejar el resto a un gobierno sin ingresos ni medios para el gasto
social.
Pero las riquezas y derechos que nuestra
Constitución atribuye a la República siguen perteneciendo a ésta, así como
las empresas cuya propiedad exclusiva la
Ley Fundamental otorga a la Nación.
Cualquier
intento de invalidar estos principios sería nulo de toda nulidad; constituiría
sólo tentativa de violación de nuestra soberanía y aniquilación de nuestra
República, y todos los venezolanos y venezolanas estamos revestidos en
consecuencia del deber y el derecho de resistirlo por todas las vías, según lo
dispuesto en el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela:
Artículo
333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia
Sólo merece Patria quien la defiende.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO
PD: PEDIMOS EXCUSAS A NUESTROS LECTORES POR ALGUNAS IRREGULARIDADES EN LA APARICIÓN DE ESTAS PÁGINAS, CAUSADAS POR LA INOPERATIVIDAD DE LA INTERNET DE CANTV DESDE NOVIEMBRE PASADO. ESPERAMOS QUE DESDE AHORA FUNCIONE EFICAZMENTE.


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