Luis Britto García
Por fin se hace público un borrador del Proyecto
para la nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Contiene algunas normas excelentes, que coinciden
con señalamientos previos nuestros. Así, el artículo 340 del Proyecto reserva
para el Estado “la
actividad de exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y
gaseosos y en general de todos los recursos naturales”, y no se limita a
confiarle sólo los hidrocarburos “líquidos”, como tendenciosamente lo hace la
actual. El artículo 343 del Proyecto prevé que la República debe conservar la
mayoría accionaria, no sólo en PDVSA,
sino también en sus empresas mixtas. Su artículo 116 propone severas penas para “la especulación, el acaparamiento,
la usura, la cartelización, el contrabando, el contrabando de extracción,
el boicot y otros delitos conexos”.{
Sin embargo, ya en su artículo 1 el Proyecto
de Constitución incurre en grave omisión al proponer sólo: “Son condiciones
irrevocables e irrenunciables de la nación venezolana, la libertad, la soberanía, la independencia, la
integridad territorial, la autodeterminación nacional y la doctrina de
Simón Bolívar, el Libertador, como fundamento de su patrimonio moral y sus
principios de libertad, igualdad, justicia y paz internacional”.
Con ello omite el Principio Fundamental de Inmunidad,
que la Constitución vigente consagra así: “Son derechos irrenunciables de la
Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación
nacional” (cursivas nuestras).
¿Qué significa esta “inmunidad” que se erradica
de los Principios Fundamentales del Proyecto en curso? La “inmunidad de jurisdicción”
es el derecho y el deber de Venezuela de
resolver todas las controversias sobre la aplicación de sus leyes de acuerdo
con éstas y con sus propios tribunales, y de no estar por tanto sometida a
tribunales, cortes o árbitros extranjeros.
Omitirlo es omitir la soberanía.
El proyecto actual cita adecuadamente entre
sus bases “la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fundamento de su
patrimonio moral y sus principios de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional”.
Pues bien, fue el propio Simón José Antonio
de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios y Blanco quien en 1817 dejó sentado
de una vez y para siempre el principio de inmunidad de jurisdicción de
Venezuela, con motivo de la confiscación de dos goletas estadounidenses que
traían contrabando de armas para los realistas. El enviado de Estados Unidos,
Baptiste Irvine, sostuvo que el caso debía ser juzgado por tribunales de su
país. El Libertador contestó en forma categórica y definitiva que correspondía
a los tribunales de Venezuela ejercer la soberanía en el caso,
Abandonar el principio es abandonar al
héroe que nos lo conquistó.
Desde entonces, cada vez que algún interés
se siente lesionado por decisiones soberanas de Venezuela pretende hacerla
juzgar por tribunales extranjeros, y cada vez que éstos la han juzgado ha sido
condenada.
Por no hacer una historia interminable,
entre 1902 y 1903 fuimos bloqueados, bombardeados, invadidos y saqueados por
quince acorazados ingleses, alemanes e italianos en cobro de supuestas deudas a
empresas de esos países que no reconocían nuestro sistema de justicia.
Para
evitar que Venezuela fuera arrastrada ante cortes extranjeras Hugo Chávez Frías,
con el consenso de todos los poderes, nos retiró del Centro Internacional de Arreglo de las
Diferencias sobre Inversiones y de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, y Delcy Rodríguez nos liberó de la OEA.
Pero
la Ley de Promoción y Protección de
Inversiones Extranjeras dispone que las sentencias de nuestro Tribunal
Supremo de Justicia pueden ser corregidas por órganos jurisdiccionales
foráneos. Y el artículo 156 del Proyecto de Constitución dispone:
Artículo
156. En los contratos de interés del poder popular, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de
los mismos, se
considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula
según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos
contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes
contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República
Bolivariana de Venezuela, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún
motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
Las excepciones a la regla deben ser
explícitas, pues si no, se convierten en regla nueva. Ningún texto explica ni
especifica cuándo los contratos deben ser excluidos de la inmunidad de
jurisdicción de Venezuela porque ello fuere “improcedente de acuerdo con la
naturaleza de los mismos”. Improcedente es esta excepción difusa,
confusa y acomodaticia que debe ser eliminada antes de que elimine la soberanía
venezolana.
Además, el artículo 32 del Proyecto de Constitución
somete a tribunales extranjeros las supuestas violaciones de Derechos Humanos
cometidas en Venezuela. Y ya se sabe que para esos órganos internacionales el
principal (a veces único) Derecho Humano
es la propiedad, preferiblemente la de las grandes empresas. Todos los litigios
por supuestos menoscabos de intereses económicos podrían así terminar en
instancias internacionales, como concluyó ante la OEA, por ejemplo, el de la no
prolongación de la concesión para RCTV.
Lo repetimos para quienes parecen no querer
entenderlo: si damos a los tribunales extranjeros competencia para decidir
cuestiones de orden público e interés nacional interno, a capricho invalidarán
las sentencias de nuestros tribunales; declararán sin efectos nuestras leyes y
nulos nuestros actos de gobierno. Retrocederemos a la condición de colonia que
sufríamos antes del 19 de abril de 1810.
¿Necesitamos semejante inmolación de la soberanía con la
esperanza de que nos salven los mismos capitales que nos destruyen con la Guerra Económica? Por el contrario, para el 12 de
octubre de 2018, el petróleo venezolano repunta
a $75,08 el barril. Incluso suponiendo que nuestra producción petrolera
haya descendido a millón y medio de barriles diarios, ello todavía significa un
ingreso anual de unos $41.062.500.000, más que suficientes para adquirir los
insumos necesarios para elevar la producción, cumplir con los compromisos
financieros y atender a las necesidades básicas del pueblo.
Para que nuestro país siga siendo soberano,
es indispensable que en la futura Constitución sea preservada la Inmunidad
de Jurisdicción, y por consiguiente, queden sin efectos cuantos artículos, disposiciones o
pactos intenten subordinar bajo
tribunales, cortes o juntas extranjeras a la República Bolivariana de
Venezuela.
PD: Pronto
será publicado en la página web www.desdelpatio.com mi título número 86, PARA REPOTENCIAR NUESTRA
CONSTITUCIÓN, sobre los deberes de la Constituyente. A consultarlo
todos.
Consulte también: http://luisbrittogarcia.blogspot.com
VEA
EN YOUTUBE:
LA
PLANTA INSOLENTE: VENEZUELA CONTRA SEIS IMPERIOS
Cómo
Venezuela ganó la Guerra de Cuarta Generación en el siglo XX
DIRECCIÓN: Román Chalbaud GUIÓN: Luis Britto García
INAUGURAMOS PÁGINA WEB:
COMO MUCHOS DE MIS LIBROS ESTÁN AGOTADOS, CON
LA INVALORABLE COLABORACIÓN DE RAFAEL PIRE CORDERO INAUGURAMOS LA PÁGINA
WEB:
DONDE EL LECTOR ENCONTRARÁ LOS SIGUIENTES
TÍTULOS:
RAJATABLA/
TODO EL MUNDO ES VENEZUELA/
LA CIENCIA, FUNDAMENTOS Y MÉTODO /
CONCIENCIA DE AMÉRICA LATINA/
AMÉRICA NUESTRA, INTEGRACIÓN Y REVOLUCIÓN, TOMOS I Y 2./
DEMONIOS DEL MAR: PIRATAS Y CORSARIOS EN
VENEZUELA, 1528-1727 /
DICTADURA MEDIÁTICA EN VENEZUELA /
LA MÁSCARA DEL PODER: DEL GENDARME NECESARIO
AL DEMÓCRATA NECESARIO /
LA LENGUA DE LA DEMAGOGIA: DE LA CONCERTACIÓN POPULISTA A LA
EXPLOSIÓN SOCIAL/
EL IMPERIO CONTRACULTURAL: DEL ROCK A LA
POSTMODERNIDAD
DESCARGUE OTROS LIBROS DE
LUIS BRITTO EN INTERNET:
Rajatabla:
Dictadura Mediática en
Venezuela:
El Imperio Contracultural:
del Rock a la Postmodernidad:
La invasión paramilitar:
Operación Daktari:
Socialismo del
Tercer Milenio:
tercer-milenio.pdf
https://web.archive.org/web/20130509143451/http://www.
monteavila.gob.ve/mae/pdf/socialismo-tercer-milenio.pdf
monteavila.gob.ve/mae/pdf/socialismo-tercer-milenio.pdf
La Ciencia: Fundamentos
y Método:
ciencia-fundamentos-y-mc3a9todo.pdf
El pensamiento del
Libertador: Economía y Sociedad:
La máscara del Poder:
La lengua de la
Demagogia:
La paz con Colombia:
No hay comentarios:
Publicar un comentario