1
He visto a diputados, funcionarios y jueces venezolanos sostener con desparpajo que las controversias sobre contratos de interés público de Venezuela y materias afines pueden ser sometidas a jueces o árbitros extranjeros para que condenen a nuestro país según leyes o pautas también extranjeras. Basándose en sus opiniones la Exxon intentó embargar en 2008 las reservas internacionales de nuestro país. Los artículos 1 y 151 de nuestra Constitución prohíben expresamente tal entrega. El Libertador jamás la consintió, ni en épocas de angustiosa lucha por esa soberanía que nuestros contemporáneos entregan.
2
Corre el año 1818. Las fuerzas navales independentistas abordan dos goletas estadounidenses, “Tigre” y “Libertad”, y las decomisan con su contrabando de efectos militares destinados a las fuerzas de la Corona. El agente de Estados Unidos míster Bautista Irvine presenta el 25 de julio nota en la cual exige la devolución de las naves y de su cargamento, mas indemnización. El 6 de agosto Bolívar ya le contesta desde Angostura en extensa misiva que constituye una lección de Derecho Internacional, en la cual analiza primero los hechos, y luego los principios del derecho: “Pretender, pues, que las leyes sean aplicables a nosotros, y que pertenezcan a nuestros enemigos las prácticas abusivas, no es ciertamente justo, ni es la pretensión de un verdadero neutral, es, sí, condenarnos a las más destructivas desventajas”.
3
Irvine replica en nota de 17 de agosto de 1818, que “comerciantes neutros, no deben abandonar su profesión por hacerse partidarios políticos”. Tres días después Bolívar le refuta que Estados Unidos sea neutral, pues niega a Venezuela la compra de armas, mientras la facilita a quienes las entregan a los españoles: “La imparcialidad que es la gran base de la neutralidad desaparece en el acto en que se socorre a una parte contra la voluntad bien expresada de la otra, que se opone justamente y que además no exije ser ella socorrida”. Y añade: “Negar a una parte los elementos que no tiene y sin los cuales no puede sostener su pretensión cuando la contraria abunda de ellos es lo mismo que condenarla a que se someta, y en nuestra guerra con España es destinarnos al suplicio, mandarnos exterminar”.
4
Alega Irvine supuesta ignorancia de los traficantes. Bolívar le contesta el 24 de agosto que el bloqueo del Orinoco por los patriotas fue divulgado, que se lo publicó en la gaceta de Norfolk de 6 de marzo y que era conocido por todos los almirantes y gobernadores de las Antillas. Y añade: “Si los Estados Unidos no tienen comunicación directa con nosotros, si no nos reconocen, ni nos tratan, ¿de qué modo les haremos entender nuestros decretos? Los medios indirectos, que son los que nos quedan, se han empleado, y como prueba puedo citar la gaceta indicada”. A continuación, desmonta de nuevo los alegatos de supuesta neutralidad: “Los hechos citados en mi oficio del 6, las palabras de la acta del Congreso de 3 de marzo del año próximo pasado, y los resultados o efectos de aquella prohibición, que han sido todos contra los independientes, manifiesta, o que el gobierno de los Estados Unidos ha guardado con los españoles consideraciones que no han obrado en nuestro favor, o que no nos ha creído con derecho para comerciar, como neutros, armas y municiones, cuando ha prohibido su extracción”.
5
Reitera Irvine sus reclamos. Contesta Bolívar el 6 de septiembre: “Mientras V.S. no me persuada que el derecho de retaliación es injusto, creeré que este solo argumento (prescindiendo del bloqueo marítimo) es suficiente para calificar la justicia con que procedimos en las condenas de las goletas Tigre y Libertad”. Quizá recordando el enojoso asunto, el 5 de agosto de 1829 escribe lapidariamente al inglés Patricio Campbell: “Los Estados Unidos parecen destinados por la providencia para plagar la América de miseria a nombre de la libertad”.
6
Se cierra en definitiva el incidente con la negativa del gobierno venezolano a reintegrar naves y pertrechos a los estadounidenses. En el breve cruce de comunicaciones, aunque referidos a un tráfico de armamentos, está presente toda la agenda de la libertad de comercio: pretensión por las grandes potencias del derecho irrestricto de traficar incluso con mercancías perjudiciales o inconvenientes para los países receptores; pretensión de inmunidad ante las normas de los países intervenidos; pretensión de que las controversias sobre los intereses de los nacionales de las grandes potencias por actos en un tercer país no sean decididos por las autoridades locales sino por las de los países de origen; pretensión de indemnización y de cancelación de los beneficios esperados por los contraventores.
7
La respuesta de Bolívar es categórica, y se podría resumir en cuatro postulaciones: 1) Derecho de nuestros países a establecer las normas que rigen el tráfico de mercancías según la conveniencia o inconveniencia de la introducción de éstas; 2) Derecho a aplicarlas incluso contra agentes o súbditos de países extranjeros; 3)Derecho de resolver las controversias sobre la materia con nuestra propia jurisdicción; 4) Derecho de aplicar las sanciones pertinentes en ejercicio de la soberanía y sin responder a ninguna potencia extranjera.
8
Con enjundiosos argumentos jurídicos dejó sentado el Libertador que no se puede ceder ninguna de dichos competencias, pues son atributos no enajenables de la soberanía. Las dos cumbres del Derecho Internacional Latinoamericano, la Doctrina Calvo y la Doctrina Drago, siguen dichos principios. Intentando violarlos, las flotas de Inglaterra, Alemania e Italia bloquearon y bombardearon Venezuela en 1902. La muerte evitó a Bolívar la vergüenza de ver a los jueces del país que libertó consagrando la inmunidad tributaria de los extranjeros y el derecho de éstos de arrastrar a la República ante juzgados o juntas arbitrales foráneas para que decidan sobre materias que afectan en forma directa y vital el interés público y la soberanía de Venezuela.
(Foto/texto:LBG)
Versión en francés: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com
He visto a diputados, funcionarios y jueces venezolanos sostener con desparpajo que las controversias sobre contratos de interés público de Venezuela y materias afines pueden ser sometidas a jueces o árbitros extranjeros para que condenen a nuestro país según leyes o pautas también extranjeras. Basándose en sus opiniones la Exxon intentó embargar en 2008 las reservas internacionales de nuestro país. Los artículos 1 y 151 de nuestra Constitución prohíben expresamente tal entrega. El Libertador jamás la consintió, ni en épocas de angustiosa lucha por esa soberanía que nuestros contemporáneos entregan.
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Corre el año 1818. Las fuerzas navales independentistas abordan dos goletas estadounidenses, “Tigre” y “Libertad”, y las decomisan con su contrabando de efectos militares destinados a las fuerzas de la Corona. El agente de Estados Unidos míster Bautista Irvine presenta el 25 de julio nota en la cual exige la devolución de las naves y de su cargamento, mas indemnización. El 6 de agosto Bolívar ya le contesta desde Angostura en extensa misiva que constituye una lección de Derecho Internacional, en la cual analiza primero los hechos, y luego los principios del derecho: “Pretender, pues, que las leyes sean aplicables a nosotros, y que pertenezcan a nuestros enemigos las prácticas abusivas, no es ciertamente justo, ni es la pretensión de un verdadero neutral, es, sí, condenarnos a las más destructivas desventajas”.
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Irvine replica en nota de 17 de agosto de 1818, que “comerciantes neutros, no deben abandonar su profesión por hacerse partidarios políticos”. Tres días después Bolívar le refuta que Estados Unidos sea neutral, pues niega a Venezuela la compra de armas, mientras la facilita a quienes las entregan a los españoles: “La imparcialidad que es la gran base de la neutralidad desaparece en el acto en que se socorre a una parte contra la voluntad bien expresada de la otra, que se opone justamente y que además no exije ser ella socorrida”. Y añade: “Negar a una parte los elementos que no tiene y sin los cuales no puede sostener su pretensión cuando la contraria abunda de ellos es lo mismo que condenarla a que se someta, y en nuestra guerra con España es destinarnos al suplicio, mandarnos exterminar”.
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Alega Irvine supuesta ignorancia de los traficantes. Bolívar le contesta el 24 de agosto que el bloqueo del Orinoco por los patriotas fue divulgado, que se lo publicó en la gaceta de Norfolk de 6 de marzo y que era conocido por todos los almirantes y gobernadores de las Antillas. Y añade: “Si los Estados Unidos no tienen comunicación directa con nosotros, si no nos reconocen, ni nos tratan, ¿de qué modo les haremos entender nuestros decretos? Los medios indirectos, que son los que nos quedan, se han empleado, y como prueba puedo citar la gaceta indicada”. A continuación, desmonta de nuevo los alegatos de supuesta neutralidad: “Los hechos citados en mi oficio del 6, las palabras de la acta del Congreso de 3 de marzo del año próximo pasado, y los resultados o efectos de aquella prohibición, que han sido todos contra los independientes, manifiesta, o que el gobierno de los Estados Unidos ha guardado con los españoles consideraciones que no han obrado en nuestro favor, o que no nos ha creído con derecho para comerciar, como neutros, armas y municiones, cuando ha prohibido su extracción”.
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Reitera Irvine sus reclamos. Contesta Bolívar el 6 de septiembre: “Mientras V.S. no me persuada que el derecho de retaliación es injusto, creeré que este solo argumento (prescindiendo del bloqueo marítimo) es suficiente para calificar la justicia con que procedimos en las condenas de las goletas Tigre y Libertad”. Quizá recordando el enojoso asunto, el 5 de agosto de 1829 escribe lapidariamente al inglés Patricio Campbell: “Los Estados Unidos parecen destinados por la providencia para plagar la América de miseria a nombre de la libertad”.
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Se cierra en definitiva el incidente con la negativa del gobierno venezolano a reintegrar naves y pertrechos a los estadounidenses. En el breve cruce de comunicaciones, aunque referidos a un tráfico de armamentos, está presente toda la agenda de la libertad de comercio: pretensión por las grandes potencias del derecho irrestricto de traficar incluso con mercancías perjudiciales o inconvenientes para los países receptores; pretensión de inmunidad ante las normas de los países intervenidos; pretensión de que las controversias sobre los intereses de los nacionales de las grandes potencias por actos en un tercer país no sean decididos por las autoridades locales sino por las de los países de origen; pretensión de indemnización y de cancelación de los beneficios esperados por los contraventores.
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La respuesta de Bolívar es categórica, y se podría resumir en cuatro postulaciones: 1) Derecho de nuestros países a establecer las normas que rigen el tráfico de mercancías según la conveniencia o inconveniencia de la introducción de éstas; 2) Derecho a aplicarlas incluso contra agentes o súbditos de países extranjeros; 3)Derecho de resolver las controversias sobre la materia con nuestra propia jurisdicción; 4) Derecho de aplicar las sanciones pertinentes en ejercicio de la soberanía y sin responder a ninguna potencia extranjera.
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Con enjundiosos argumentos jurídicos dejó sentado el Libertador que no se puede ceder ninguna de dichos competencias, pues son atributos no enajenables de la soberanía. Las dos cumbres del Derecho Internacional Latinoamericano, la Doctrina Calvo y la Doctrina Drago, siguen dichos principios. Intentando violarlos, las flotas de Inglaterra, Alemania e Italia bloquearon y bombardearon Venezuela en 1902. La muerte evitó a Bolívar la vergüenza de ver a los jueces del país que libertó consagrando la inmunidad tributaria de los extranjeros y el derecho de éstos de arrastrar a la República ante juzgados o juntas arbitrales foráneas para que decidan sobre materias que afectan en forma directa y vital el interés público y la soberanía de Venezuela.
(Foto/texto:LBG)
Versión en francés: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com
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