lunes, 1 de febrero de 2021

GUAYANA EN RECLAMACIÓN

 

LUIS BRITTO GARCÍA 

 

Tardía declaración de nulidad

     Al Laudo de París, nulo por falta de motivación, y a la confesión de Mallet-Prevost, según la cual dicho acuerdo adolece de un vicio de consentimiento porque fue resultado de un chantaje del árbitro ruso Martens,  siguen décadas de protestas formales pero de nula acción concreta. Las autoridades venezolanas debieron denunciar las manifiestas deficiencias de fondo y de forma del Laudo apenas emitido éste, pero no lo hicieron. El abogado Arnoldo García Iturbe me confió que su padre, el doctor Ibrahim García,  magistrado de la Corte Federal y de Casación, le había contado que el dictador Marcos Pérez Jiménez lo convocó a mediados de los años cincuenta junto con otros juristas para conocer la opinión sobre una posible recuperación militar de los Llanos de Casanare y de la Guayana Esequiba. Ninguno de los dos proyectos se llevó a la práctica.
 

Acuerdo en Ginebra

 

    El 12 de noviembre de 1962 el canciller del gobierno accióndemocratista de Rómulo Betancourt, Marcos Falcón Briceño,  ante la XVIII Asamblea de las Naciones Unidas denuncia y declara nulo e írrito el Laudo Arbitral de 3 de octubre de 1899, y promueve una reunión entre  representantes de Venezuela, la República Cooperativa de Guayana y Gran Bretaña para avanzar la reclamación.   

     Por esa vía se llega al llamado Acuerdo  de Ginebra de 1966 (United Nations Treaty Series 1966), el cual se reduce a disponer en su Artículo 1 que sean nombrados dos representantes por el Reino Unido y dos por Venezuela, para integrar una Comisión Mixta destinada a "buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgido como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1889 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana es nulo e írrito". La paridad de representantes garantiza que no habrá tal arreglo, sino empate sistemático. El artículo V pareciera prolongar dicha indecisión al pautar que "nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclamo o base de reclamo por cualesquiera de ellos sobre tal soberanía territorial".

   De no ser obtenido el difícil Acuerdo, según el artículo IV "dicho órgano o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán  otro de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho artículo hayan sido agotados".   

   Es obvio que una Comisión Mixta en la cual cada parte contendora cuenta con dos votos difícilmente llegará a un acuerdo en el cual la otra sacrifique sus intereses.

  (http://www.consulvenevigo.es/subido/ACUERDO%20GINEBRA%20ONU%201966.pdf)

    Sobre este punto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Acuerdo de 15 de julio de 2015 dictaminó: “Que el Tratado de Ginebra del 17 de febrero de 1966  es la vía más adecuada en el momento para obtener la nulidad del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899; la nulidad del Tratado de Washington del 2 de febrero de 1897 y la revisión del fondo de la controversia limítrofe”. (Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 16 de Julio de 2015, en, http://www.tsj.gob.ve)

       El Acuerdo de Ginebra se celebra con el Imperio Británico, poco antes de que éste conceda su independencia a la República Cooperativa de Guayana, como resultado tardío de los procesos mundiales de descolonización que arrancan desde 1945. Es una descolonización relativa: las antiguas metrópolis preservan en lo posible el dominio económico y político sobre sus antiguas dependencias, y con ellos las redes de intereses de sus antiguos empresarios y de complicidades de sus agentes diplomáticos. Los derechos de Venezuela se encontrarán con una muralla similar a la que instauró el Imperio británico.

     

Congelación en Puerto España

    Ante la previsible ausencia de Acuerdo satisfactorio para ambas partes, el gobierno socialcristiano de Rafael Caldera y su canciller Arístides Calvani suscriben en 1970 el Protocolo de Puerto España entre Guyana, Reino Unido y Venezuela, por el cual se “congelaba”, por un término de 12 años, parte del Acuerdo de Ginebra. Es una decisión fatal. El paso del tiempo siempre favorece a quien ejerce la ocupación. 

      La postergación es el arte de eludir responsabilidades. Para gobiernos socialcristianos y accióndemocratistas es preferible que la controversia se diluya en el olvido a asumir el riesgo de una confrontación que suscite otra posible decisión desfavorable. La inactividad diplomática de las partes prolonga el virtual congelamiento indefinidamente. Durante ese período la anterior Guyana Británica, convertida en República Cooperativa de Guayana desde 1966, ocupa territorios, consolida posiciones, otorga concesiones de explotación de recursos en las áreas en disputa, y finalmente recurre ante la Corte Internacional de Justicia. Ya no es colonia imperial, sino campo de acción ilimitado de los intereses de los imperios.

      En  1983 el gobierno socialcristiano de Luis Herrera Campins propone a Guyana la negociación directa, a lo cual ésta responde planteando tres opciones: llevar la controversia ante la  Asamblea General de la ONU, el Consejo de Seguridad o la Corte Internacional de Justicia; vías que Venezuela rechaza.

      El mismo año  Venezuela plantea  el conflicto limítrofe ante el Secretario General de las Naciones Unidas, según  lo previsto en el artículo IV numeral 2 del Acuerdo de Ginebra, que prevé invocar el artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas  atinente a los medios de solución pacífica de controversias.

      En  1987 la República Cooperativa de Guyana y la República de Venezuela acuerdan aplicar el método de los “Buenos Oficios”, el cual se pone en práctica desde  1989 a través  de un Buen oficiante elegido y aceptado por las partes, encargado de acercar a ambos gobiernos con el fin de que estos lleguen a una solución satisfactoria para ambas partes. Difícil es que la solución para una expoliación política y territorial de tal magnitud encuentre arreglo del gusto de los oponentes. 


 TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO

 

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