Luis Britto García
DERECHOS VERDADERAMENTE
HUMANOS
1
Insisto: pocas causas más
nobles que la de los Derechos Humanos; pocas han sido aplicadas a objetivos más
innobles. Para que el sistema no siga
sirviendo para fines contrarios a aquellos para los cuales fue creado, urgen
cambios radicales. El primero es
relativo a quienes pueden ser acusados de violación de Derechos Humanos. Toda
clase dominante es inmune a las leyes que impone. Aparentemente implacables
contra países y gobiernos, las normas sobre Derechos Humanos no se aplican a
los empresarios. Según ellas, sólo el sector público puede ser demandado por
violación de tales derechos. Alguna vez llamé a esta argucia “la Teología de
Satanás”. En el mundo capitalista, son los empresarios quienes dominan las
fuerzas de la economía, el poder para
destruir el medio ambiente, influir sobre los gobiernos y dañar los Derechos
Humanos de los particulares. Las normativas sobre la materia vetan acusarlos,
encausarlos o condenarlos por tal motivo. Mientras normas explícitas no reconozcan
y tipifiquen la posible autoría de la clase dominante capitalista en violaciones
de los Derechos Humanos, el sistema
atinente a éstos seguirá siendo un inmenso fraude.
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La
segunda indispensable reforma es la
categorización de los que deben ser considerados Derechos Humanos. Declaraciones
y tratados sobre la materia reúnen
normativas que inhiben la actuación de autoridades políticas en materias políticas:
libertad de expresión, libertad de manifestación. Por lo general dejan en el
aire los derechos sustanciales a los que aspira todo ser humano como
precondición para ejercer los políticos: a la Educación, a la Salud, a la
Alimentación, al Trabajo, a la Vivienda, a la Cultura. Así, el numeral 1
del artículo 25 de la Convención sobre Derechos Humanos de la ONU pauta que: “Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad”. El artículo 26 de dicha
Convención dispone que “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental.” Y el artículo 26 de la Carta Internacional Americana
de Garantías Sociales de la OEA pauta que: “Los Estados partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de
los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. Son
enunciaciados programáticos, llenos de condicionantes (“al menos”, “lograr progresivamente”,
“en la medida de los recursos disponibles”). Su incumplimiento no se debate
prácticamente en las cortes competentes sobre la materia. Los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales deben ser declarados de manera explícita y
taxativa; su cumplimiento vigilado con mayor cuidado todavía que el de los
Derechos Políticos.
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El tercer punto que requiere
inexcusable reforma es el mecanismo
perverso mediante el cual las potencias hegemónicas gozan de inmunidad ante las
decisiones de los organismos de Derechos Humanos, mientras arrastran a los demás
gobiernos a ser juzgados por ellos. Estados
Unidos no suscribió la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, ni
ningún tratado que lo sujete a ser juzgado por instancias foráneas, lo que lo
hace inmune a cualquier intento de someterlo a juicio ante instancias
internacionales. Sin embargo, los países latinoamericanos y caribeños sí son
acusados y juzgados ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la
OEA, organismo este último con sede en Washington y financiado mayoritariamente
por Estados Unidos. La OEA legitimó la
invasión mercenaria contra la Guatemala de Jacobo Arbenz, la intervención
contra República Dominicana, la exclusión de Cuba, el golpe contra Evo Morales,
la multiforme agresión contra Venezuela: pero jamás ha entablado ante su Corte Interamericana
de los Derechos Humanos una sola demanda contra Estados Unidos.
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El cuarto punto a ser reformado es el unánime
irrespeto de las normas del Debido Proceso por
los organismos que pretenden conocer la materia de Derechos Humanos. En su Informe para el Examen Periódico
Universal 2011, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos nos acusa en 233 párrafos. En 205 trata sobre casos en los cuales no se han
agotado los recursos internos, por lo que según las normas sobre la materia, no
se los puede llevar ante la jurisdicción externa. En 225 párrafos no especifica hechos tales como nombres,
fechas, lugares ni otros datos indispensables para que una acusación sea
admitida. En 182 casos, juzga sobre suposiciones de hechos futuros e inciertos,
que “podrían” acontecer. En la casi totalidad, se funda en rumores o recortes
de prensa, que ningún tribunal digno de tal nombre acoge como prueba. Hasta se
atreve a vetar proyectos de leyes, cuya sanción depende única y exclusivamente de la soberana
voluntad popular, y no de una oficina de Washington. En total, en 233
parágrafos acumula por lo menos 612 infracciones a la Carta de la OEA, a la
Convención Interamericana de los Derechos Humanos y al propio Reglamento.
Fundándose en este acopio de fraudes, la Comisión Interamericana además incluye a Venezuela en una “IV Categoría” de
países con “graves problemas de Derechos Humanos”, acompañados sólo por Cuba,
Honduras y Haití. La extravagante categoría es creada y aplicada por la propia
Comisión, contraviniendo el principio de separación de los poderes según el
cual un mismo órgano no puede crear normas,
interpretarlas y aplicarlas a voluntad. Para colmo, al defenderse de tales
expedientes de más de dos centenares de acusaciones, se otorgan a la
representación de Venezuela veinte minutos: aproximadamente un minuto por diez
acusaciones: seis segundos para cada una de ellas. Tales
Infracciones no sólo descalifican al
documento que las contiene: también al órgano que lo emite. No habrá Derechos
Humanos mientras su normativa no paute explícitamente la destitución inmediata
de los funcionarios que violen las reglas que deberían regir sus actos. Mientras
tanto, la única solución es la que adoptó Venezuela: retirarse de organismos en
los cuales Derechos Humanos son
confundidos con prevaricación.
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El quinto punto a ser
drásticamente reformado es el de la parcialización de supuestos organismos de
Derechos Humanos a favor de las potencias que los financian. Estados Unidos
suple más de tres cuartas partes del presupuesto de la OEA. Ello explica que
durante el sangriento período entre 1969 y 1998, cuando en Venezuela hubo
campos de concentración y masacres como las de Cantaura, Yumare, el Caracazo y
el Amparo, período durante el cual la Comisión de la Verdad comprobó un total
de 1.080 asesinatos políticos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
sustanciara apenas 6 casos relativos al
país, uno de ellos incoado para defenderse por el terrorista y genocida Posada
Carriles. En cambio, entre 1999 y 2011
tramitó 63 casos: cerca de diez veces
más causas en la tercera parte del tiempo. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos no exhibe mejor prontuario. Entre 1981 y 1998 resolvió sólo
1 caso contra Venezuela, el de la
masacre de El Amparo. Pero entre 1999 y 2011 sentenció 13 y tramita 11 más: 23
casos contra nuestro país. Ni la
CIDH ni la
Corte acordaron ninguna acción ante el golpe del 11 de abril
de 2002. En muestra adicional de su prejuicio, el 10 de mayo de 2011 la Comisión instó a Venezuela a "adoptar de manera urgente
todas las medidas que sean necesarias a fin de garantizar los derechos a la
vida y a la integridad personal, así como los derechos políticos, el derecho de
reunión y los derechos a la libertad de asociación y libertad de expresión en
este contexto". El Informe sobre Venezuela del Alto Comisionado sobre
Derechos Humanos de Naciones Unidas de 2019 es redactado tomando como fuente 20
representantes del gobierno legítimo y más de un millar de representantes de la
oposición, de los cuales 460 estaban fuera del país y por tanto sin
conocimiento directo sobre él. Una vez más, tal grado de prejuicio descalifica al informe y al organismo que lo emite. No
habrá Derechos Humanos mientras los organismos sobre la materia estén
financiados por los principales violadores de ellos.
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Las consideraciones anteriores
imponen por sí mismas una sexta reforma.
Es contradicción insuperable que se considere defensoras de los Derechos
Humanos a estructuras pagadas por los principales violadores de ellos, quienes
tampoco se someten a dichos órganos. Decisiones de patrocinados tienden irremisiblemente
a favorecer a patrocinadores. Por tales
razones, las naciones cuidadosas de su soberanía deben separarse de los
organismos subordinados a los imperios, como lo han hecho Cuba y Venezuela al
desvincularse de la OEA. Los países del Tercer Mundo y de América Latina deben
atender la materia con organismos internos, o encomendarla a órganos no sujetos
a diplomacias unipolares o bipolares.
Nos referimos a entes tales como el Tribunal Russell, el Movimiento de los No
Alineados, Unasur, la Celac o el Alba. Cabe proponer asimismo la creación de un
Tribunal de Conciencia, o Tribunal Antiimperialista Hugo Chávez Frías. Los
Derechos Humanos son demasiado importantes como para dejarlos en manos de Inhumanos.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO GARCÍA
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