Luis Britto García
DEFENSA DE LA PATRIA
1
Los
invasores se abalanzan sobre la capital.
Son incomparablemente superiores en
armas y logística. Hay quienes hablan de rendirse. Si colaboran, se ofrecerán
al invasor como sirvientes. Piensa
distinto el Libertador. Desde el 17 de junio de 1814 declara la Patria en Peligro, sanciona decreto de Ley
Marcial, bajo amenaza de pena de muerte convoca a los caraqueños a concurrir en
tres horas a la Plaza Mayor con armas, monturas y bagajes, sistematiza la
recepción de donaciones en efectivo,
alimentos, pertrechos y alhajas, manda al director de rentas acuñar moneda con
la plata de los templos, abrir el cuño de oro, habilitar comisionados con
recuas para comprar víveres, adquirir todos los alimentos disponibles en La
Guaira. Llama a una asamblea popular en
el Convento de San Francisco, con los
sobrevivientes de la derrota de La Puerta y reclutas frescos pone en pie de combate 1.094 efectivos
distribuidos en tres batallones y tres escuadras (Sociedad
Bolivariana, Vol. VI; p. 343-347).
2
El 26 de junio
en la noche apostrofa al presbítero realista Domingo Blandín, quien se niega a
ceder la plata de Catedral, informándole que si no se le entrega la tomará por
la fuerza, “en inteligencia que
esta plata labrada que tienen
ésta y las demás iglesias, la han donado nuestros antepasados y no otros;
y así determino llevarla encajonada a Barcelona y Cumaná, para que ni Boves, ni ningún otro español
ladrón, ni Ud. ni los demás que siguen a Boves, puedan disfrutarla"
(Sociedad, Vol. VI; p. 368).
3
Así como la
Patria expropia, también libera. El 30 de junio estampa su firma en el decreto
que otorga la libertad a los esclavos qee se alisten en las filas patriotas. La
justicia entra por casa: entre los primeros liberados, 15 eran propiedad de la
familia Bolívar: ahora son hombres libres. Esta medida se adopta casi dos años
antes de la histórica entrevista con Alexander Petion en Haití, y cuatro antes
del definitivo decreto de liberación de los esclavos en 1818.
4
La
contrarrevolución parece indetenible. Domina casi todo Occidente; ocupa los
decisivos enclaves navales de Maracaibo y de Puerto Cabello, cuyo asedio ha
abandonado D´Elhuyar acosado por Boves. Las fuerzas de éste se reúnen con las
de Cajigal y con partidas de monárquicos en la arremetida por los Valles de
Aragua y los del Tuy, y destruyen la vanguardia patriota en La Majada. A los
debilitados capitalinos no les queda más recurso que reunirse con los
contingentes revolucionarios que todavía dominan parte de Oriente. Bolívar
envía la plata confiscada a La Guaira, para ser embarcada hacia esa zona. Bajo
pertinaz aguacero, el 7 de julio 1.200 combatientes encabezan una masa de dos
decenas de miles de civiles que huyen aterrorizados de las masivas ejecuciones
realistas (Lecuna: Crónica
razonada, Vol. I; p. 292-295).
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El azaroso éxodo avanza hacia Oriente desafiando el
cansancio, el hambre, las enfermedades, perseguido de cerca por el monárquico
Morales, enviado por Boves con 4.000 hombres a hostigarlo. El 14 de agosto los exhaustos peregrinos se unen en Aragua de
Barcelona con las fuerzas del general José Francisco Bermúdez, juntando 2.200
combatientes para enfrentar a Morales. El plan de Bolívar es atacarlo en campo
abierto; Bermúdez, quien como general del Ejército de Oriente no depende del
Libertador, insiste en resistir acuartelado dentro de improvisadas defensas
urbanas. El 17 de agosto chocan las desiguales legiones en Aragua de Barcelona.
Las municiones se agotan, Morales prevalece; Bolívar rompe el cerco y se retira
hacia Barcelona y luego a
Cumaná, donde llega el 24 de agosto apenas con 700 efectivos (Lecuna, Vol. I; p. 305-306).
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En Cumaná cunde la desmoralización. El Estado Mayor
Patriota de Oriente de Mariño y Bermúdez decide trasladar sus fuerzas restantes
hacia Guiria; los cumaneses aterrados por las posibles represalias de Morales
huyen en desbandada. Mariño confía al
corsario Bianchi la plata confiscada a las iglesias de Caracas y buena
parte del parque republicano. Al amanecer del 26 de agosto la flotilla del
corsario leva anclas. Bolívar y Mariño lo persiguen en dos embarcaciones hasta
Margarita, donde el corsario debe necesariamente reabastecerse de agua y
víveres. Pero Manuel Piar, que ha asumido el título de Jefe del Oriente, impide
a los patriotas el desembarco y el aprovisionamiento en la isla. El Libertador
y Mariño se ven forzados a negociar con el corsario, cediéndole la tercera
parte de lo robado y un certificado de propiedad de ella por supuestos servicios
a la causa patriota. Al regresar a Carúpano con los activos y el parque
rescatados, encuentran que José Félix Ribas los ha acusado de desertores (34,
Vol. I;
p. 312-313). Bolívar y
Mariño entregan plata y pertrechos a un emisario de Ribas para que “sirviesen a
la libertad de la patria” (Lecuna, Crónica razonada; Vol. I; p. 317, Larrazábal, Vol. VI; p. 389-390 y 16, Vol. I; p. 296).
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Sólo la convincente oratoria de Bolívar disuade a los militares que los reciben de
pasar a mayores. Igualmente, dejan en libertad al dúo y a un puñado de
oficiales que lo siguen para iniciar un nuevo y desmesurado proyecto: navegar
hasta Cartagena para desde allí detonar una nueva Campaña Admirable. Como explica en su Manifiesto del 7 de septiembre en Carúpano: “Yo os juro que libertador o
muerto, mereceré siempre el honor que me habéis hecho, sin que haya
potestad humana sobre la tierra que detenga el curso que me he propuesto seguir
hasta volver segundamente a libertaros, por la senda del Occidente, regada con tanta sangre y
adornada de tantos laureles. Esperad, compatriotas, al noble, al
virtuoso pueblo granadino que volará ansioso de recoger nuevos trofeos, a
prestaros nuevos auxilios, y a traeros de nuevo la libertad, si antes vuestro
valor no la adquiriese. Sí, sí, vuestras virtudes solas son capaces de combatir
con suceso contra esa multitud de frenéticos que desconocen su propio interés y
honor; pues jamás la
libertad ha sido subyugada por la tiranía. No comparéis vuestras fuerzas
físicas con las enemigas, porque no es comparable el espíritu con la materia.
Vosotros sois hombres, ellos son bestias; vosotros sois libres, ellos esclavos.
Combatid, pues, y venceréis. Dios
concede la victoria a la constancia" (Sociedad Bolivariana, Vol. VI; p. 390-394).
PD: Llevo dos semanas
largas con el costoso ABA ULTRA de CANTV colapsado. Es práctica que, de
generalizarse, paralizaría el país.
Ojalá demuestren su eficacia restableciéndomelo. Gracias anticipadas, LBG.
Luis Britto García
EXTRADICIÓN
Extradición es el
procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un delito según la
ley de un Estado, es privado de su libertad en otro y regresado al primero para
ser sometido a juicio o expiación en él. Sobre el particular, el artículo 69 de
nuestra Constitución establece que “La República Bolivariana de Venezuela reconoce
y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas” (Subrayado nuestro).
Y el artículo Artículo 156 de dicha Carta Fundamtental pauta:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional: 4. La naturalización, la admisión, la
extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras”.
Según la Convención sobre
Refugiados de 1951 y
el Protocolo de 1967, los
Estados se comprometen a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben
devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen si ello representa un
peligro para él.
Nadie otorga la extradición por supuestos delitos políticos, porque
éstos sólo son tales en el país fuera del cual está el acusado. Según
afirma Irureta Goyena, “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente
político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se
escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.
Ésta es regla universalmente aceptada en el Derecho Internacional. Así, la
Convención sobre Asilo Territorial de la OEA 1954 en su artículo 3 pauta que
“Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su
territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”, mientras su
artículo 4 estatuye categóricamente que “La extradición no es procedente cuando
se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido,
sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con
fines políticos ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles
predominantemente políticos”.
También nuestro
Derecho interno excluye en forma terminante la extradición: para los venezolanos, en forma general, para
los extranjeros, por motivos políticos. Al respecto establece el Código
Penal de Venezuela en su artículo 6: “La extradición de un venezolano no podrá
concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a
solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le
imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no
podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con
estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley
venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá
acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los tramites y
requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos
por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes
venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un
delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de
muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición,
toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se
acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de
pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia”.
El artículo 271 de nuestra Constitución pauta que “En ningún caso podrá
ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los
delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada
internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra
los derechos humanos”. La
Constitución es terminante al especificar que sólo se extraditará a los
“responsables” de tales conductas, vale decir, los así declarados por sentencia firme y
definitva, y no por meras sospechas o especulaciones.
De donde se concluye que sí puede
ser negada la extradición de los extranjeros no responsables de dichos delitos,
rechazada la de quien no sea culpable de ninguno, y por ningún motivo concedida la de venezolanos.
Sobre el particular exige la
Constitución en el citado artículo 271: “El procedimiento referente a los
delitos mencionados será público, oral y
breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial
competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra
bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de
garantizar su eventual responsabilidad civil”.
Por lo que se
infiere que no puede haber extradición sin debido proceso público con garantías
de defensa. El artículo 44 de la Ley Fundamental requiere que “Respecto a la
detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación
consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia”, para que
el cónsul pueda activar los mecanismos de defensa de su compatriota que estime
pertinentes.
El Código Orgánico Procesal Penal en
su artículo 398 además dispone que “Si un gobierno extranjero solicita la
extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder
Ejecutivo remitirá la solicitud a la Corte Suprema de Justicia con la
documentación recibida”.
Si el
gobierno solicitante no ha presentado la documentación, se podrá detener
cautelarmente al indiciado sólo hasta sesenta días continuos, tras los cuales será liberado si dichas pruebas no han sido
presentadas. Para el caso de que sean
aportadas, el artículo 402 ejusdem
pauta que “La Corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia oral dentro
de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta
audiencia concurrirán el imputado, su defensor y el representante del gobierno
requirente quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, la Corte
Suprema de Justicia decidirá en un plazo de quince días”.
Así como rechazo que al ciudadano Presidente de la República y a su señora esposa, ambos venezolanos, los sometan por la fuerza a tribunales foráneos y leyes extranjeras, rechazo que ocurra lo mismo con cualquier compatriota o, llegado el caso, conmigo.
Lo dicen la
Constitución, las leyes y los tratados, que en Venezuela expresan la soberana e
irrenunciable voluntad del pueblo. El que en otros países no exista Estado de
Derecho no es razón para que éste deje de existir en Venezuela. Una sola
violación de una norma no condena un sistema, pero debe ser corregida antes de
que la violación se convierta en norma.
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