La Soberanía
Los humanos somos animales sociales. Tal condición, que parece instintiva, es avalada por el raciocinio. Arguye Thomas Hobbes de Malmesbury que el Estado de Naturaleza, anterior a la unión social, es la Guerra de Todos contra Todos, y que en él la vida es “pobre, solitaria, embrutecida y breve”.
En todos lados los humanos nos integramos en grupos sociales, en todas partes adoptamos mecanismos para reducir la diversidad de
pareceres del colectivo a una voluntad
única, sin la cual el grupo se disgregaría.
Esta necesidad de coherencia
sustenta el concepto jurídico de soberanía, base de la noción de Estado.
Soberanía es la potestad absoluta y perpetua de un cuerpo político de darse sus
propias leyes, aplicarlas con sus propios órganos, y resolver las controversias
sobre dicha aplicación con órganos jurisdiccionales propios. Sostiene Hans
Kelsen que todo el sistema jurídico es en realidad aplicación de las normas de
primer rango de la potestad soberana
constitucional; de segundo grado al legislar, de tercer grado al juzgar, decretar o reglamentar para aplicar las leyes.
La soberanía es Absoluta, porque no admite ningún otro
poder por encima de si misma. Un cuerpo político sometido a las leyes, actos
administrativos o sentencias emanadas de otro organismo distinto no es
soberano.
La Soberanía es Perpetua, porque se la supone destinada
a durar indefinidamente en el tiempo. Un poder con fecha de caducidad no es
soberano. Al admitir que una fuerza fije el lapso de su extinción, de hecho ya
no ejerce la plenitud de sus poderes.
La soberanía es la fuerza
constitutiva del Estado, el cual resulta de la agregación de un territorio
delimitado, una población jurídicamente definida como nacional, y una autoridad
que ejerza a plenitud la soberanía que emana del pueblo y sobre él se ejerce.
Tal agregación es fundamental. Una población sin
ámbito espacial propio, sin territorio y sin una fuerza coercitiva que pueda ser ejercida
sobre personas y ámbitos, no constituye un Estado.
Independencia, libertad, igualdad, justicia, paz, inmunidad y
autodeterminación
En virtud de lo expuesto, un
Estado Soberano es por definición Independiente.
La Independencia dentro de su límite territorial es su condición existencial.
Así, el artículo 1 de nuestra Constitución pauta como Principios
Fundamentales: “ La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente
libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón
Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de
Diversos grupos humanos han
integrado diferentes Estados Soberanos, a cada uno de los cuales se lo supone
no sujeto a ninguna autoridad superior. De allí la paradoja advertida por
Bertrand Russell, según la cual la anarquía es condición reprobada para los simples ciudadanos,
al mismo tiempo que resulta la situación generalizada entre los Estados.
Advertía Hobbes que una
insaciable voluntad de poder, que cesa sólo con la muerte, es nuestra condición ordinaria. Tal principio parece
también aplicable a las entidades políticas. Entre Estados, al igual que entre
seres humanos, surgen diferencias de fuerza, de disposición de conocimientos y
de apropiación de la naturaleza que amenazan el derecho universal a la libertad
y a la existencia.
Pero así como es fundamental entre los seres
humanos el mutuo respeto al derecho a la vida y la libertad, en las relaciones entre los Estados es
fundamental el mutuo respeto al derecho a la Soberanía y la Independencia de
cada quien, sin el cual la humanidad retrogradaría a La Guerra de Todos
contra Todos y la vida se tornaría en efecto pobre, solitaria, embrutecida y
breve.
Decía Juan Jacobo Rousseau que
nadie puede convertirse voluntariamente en esclavo, pues la locura no crea
derechos. En el mismo sentido, ningún Estado puede renunciar total o
parcialmente a su soberanía sin que ello signifique de hecho su propia
disolución.
La Soberanía en el Derecho Internacional
Este derecho al respeto de la
existencia y la libertad no sólo es
admitido en la teoría política y la legislación interna de los Estados, sino
además en los principios fundamentales de los organismos
que actualmente rigen las relaciones entre ellos.
Así, el artículo 1 de la Carta de
las Naciones Unidas pauta que: “Los
Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad
internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y
para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y
lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia
y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”(Subrayado
nuestro).
Prohibición del uso de la amenaza y de la fuerza
Es obvio quebrantamiento de
la paz el latrocinio de los bienes de los Estados situados en el exterior y
adoptar medidas que tiendan a dañar la situación de la población civil. Además, dispone el parágrafo 4 del artículo 2
que: “4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones
internacionales, se abstendrán
de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de
las Naciones Unidas”. Ningún país tiene derecho a interferir en los asuntos
internos de otro, ni específicamente en los de Venezuela. Es obvia amenaza el concentrar fuerzas militares
en el borde de las aguas territoriales de un Estado, y el destruir pequeñas
embarcaciones pesqueras desarmadas materializa dicha amenaza como homicidio con
premeditación y alevosía. Nuestra
diplomacia debe convocar sistemáticamente la de los demás países para la defensa
de estos principios.
El artículo
1 del Estatuto de Roma tipifica como crímenes de lesa humanidad “k)
Otros actos inhumanos de carácter similar
que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”; “xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a
menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo”; “xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población
civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables
para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los
suministros de socorro de conformidad con los Convenios de
Ginebra”. Estas normas, aplicables a la guerra, lo son más a una situación de
paz donde ocurre un inhumano bloqueo destinado a hacer padecer
intencionalmente hambre a la población venezolana, privarla de los objetos
indispensables para su supervivencia; causarle
deliberadamente grandes sufrimientos y atentar gravemente contra la
integridad física o la salud de ésta, privándola además de sus bienes y
depósitos en el exterior.
De igual manera, pauta el
artículo 1 de la Carta de la Organización de Estados Americanos que: “Los Estados
americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han
desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su
solidaridad, robustecer su colaboración y defender
su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las
Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un
organismo regional. La Organización de
los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le
confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a
intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros”
(Subrayado nuestro).
Asesinato en alta mar
Los Estados que no respeten tales
principios, por ese mismo hecho se excluyen de las organizaciones
internacionales que han sido creadas para defenderlos.
Clara violación de tales
principios es la destrucción a capricho de embarcaciones en alta mar, claramente destinado a destruir el comercio y la industria pesquera de la nación agredida. Según el
artículo 111 de la Convención de Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar, de 1982, el derecho de persecución de naves
militares contra un buque extranjero sólo opera “mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se
encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar
territorial o en la zona contigua del Estado perseguidor”, en este caso
Estados Unidos. No existe tal derecho en
aguas extraterritoriales, y mucho menos el de aniquilar la embarcación y
sus tripulantes indefensos sin siquiera revisar su contenido. Tal atrocidad no
es más que homicidio múltiple, agravado
con premeditación, ventaja y alevosía, que daña y amenaza a todos los navegantes y en
definitiva a todos los habitantes del mundo.
Mientras haya países que no reconozcan la soberanía, la autodeterminación, la inmunidad, la independencia, la libertad, la inmunidad y la integridad territorial de los demás, debemos resistirles hasta restablecer tales derechos. sin los cuales la convivencia humana es imposible.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO.



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