sábado, 15 de julio de 2017

CONSTITUCIÓN Y DOBLE NACIONALIDAD

Luis Britto García
    
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Los artículos del 33 al 36 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que admiten la “doble nacionalidad”  plantean un grave problema cuando se considera uno de los principales privilegios del nacional, que es el desempeño de cargos públicos en su país respectivo.

2
De acuerdo con esos artículos de la Constitución de 1999, todos los diputados de la Asamblea Nacional, salvo Presidente y Vicepresidente de dicho cuerpo, podrían tener otra nacionalidad distinta de la venezolana. Todo el ejército venezolano, salvo el Ministro de la Defensa, pudiera estar también integrado por personas con otra nacionalidad distinta de la venezolana. Todo el gabinete, salvo ministros relacionados con seguridad de la nación, finanzas, energía y minas y educación, podría ser foráneo. Aparentemente, todo el ministerio para Relaciones Exteriores, incluido el canciller, podría tener otra nacionalidad; todo el cuerpo diplomático podría estar integrado por nacionales de otros países. Todo el poder judicial, salvo los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, podría estar integrado  por personas con otra nacionalidad distinta de la venezolana.  Todo el Consejo Nacional Electoral, salvo su presidente, toda la administración regional, salvo  gobernadores y alcaldes de estados y municipios fronterizos, podría tener otra nacionalidad diferente de la venezolana, al igual que los casi dos millones  de funcionarios de nuestra administración, salvo la veintena de excepciones ya citadas, pudieran entonces ser nacionales de países  extranjeros,  vinculados por un juramento de lealtad a ellos, y obligados a cumplirles obligaciones tales como  el pago de tributos, la fiel ejecución de sus leyes (distintas de las venezolanas)  la promoción de intereses foráneos, y el servicio militar. Roguemos por la paz. Me pregunto si no debería ser obligatorio que antes de postularse, los candidatos revelaran sus nacionalidades, para que sepamos si como gobernantes estamos eligiendo eslovacos, mongoles, montenegrinos o estadounidenses que quizá estarían mejor haciendo campaña en sus otros países.

3 
Por otra parte, los ciudadanos con doble nacionalidad,  en caso de cometer delitos y huir al exterior podrían hacer valer su otra nacionalidad y reclamar el derecho a no ser extraditados para Venezuela, y a ser sólo juzgados por los tribunales de su país de origen. Los que tengan la nacionalidad de países que hayan suscrito Tratados contra la Doble Tributación con Venezuela, pueden además invocarlos para no pagar impuestos en nuestro país, sino en su país de origen. Tendríamos una ciudadanía con derechos y sin deberes.

4 
¿Qué puede ocurrir en un país  con semejantes principios? Bolivia aceptó en su Cancillería gran cantidad de funcionarios brasileños;  surgió un conflicto con Brasil, y perdieron los bolivianos la tercera parte de su territorio. Fujimori obtuvo los votos para Presidente de Perú diciéndose peruano; cuando se lo quiso enjuiciar por corrupción y genocidio, pretendió ser japonés e inmune a las leyes peruanas. El delincuente financiero Carlo Bordoni, un banquero solicitado por las autoridades europeas que trajo Pedro Tinoco, se refugió en Venezuela e intentó adquirir la nacionalidad para no responder de sus desfalcos en otros países. Vemos que se sobrepasan talanqueras ideológicas, éticas, partidistas. Desde el momento en que ello se hace legal ¿Qué impide que se salte la talanquera nacional?

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Muchos me dirán que no creen en eso de la nacionalidad. Pues deberían renunciar a la que ostentan, en vez de andar coleccionando pasaportes como si fueran barajitas. Seamos claros: aspiramos a que se reunifique la Gran Colombia, a que América Latina y el Caribe exista en Nación; a que los proletarios del mundo integren una sola Internacional. Cuando tales metas culminen y desaparezcan las fronteras, celebraremos como grancolombianos o latinocaribeños o simplemente como humanos. Mientras tanto, los asediados Estados Nación, fundados en la lealtad exclusiva de sus nacionales, son las unidades de resistencia contra los Imperios. Debemos volver al sistema de nacionalidad única. Disolver la nacionalidad es aniquilar la Nación. 


(FOTO/TEXTO: LUIS BRITTO)


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lunes, 10 de julio de 2017

NACIONALIDAD Y CONSTITUCIÓN

Luis Britto García

    La normativa para elección de candidatos a la Asamblea Nacional Constituyente exige como primer requisito: “Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad”.

    ¿Por qué?

    Dice el Evangelio que nadie puede servir a dos patronos. Establece nuestra Ley que nadie puede estar casado con dos o más mujeres,  la lógica que nadie puede participar en un   match jugando a la vez por los dos equipos, y la ética que nadie debe estar inscrito al mismo tiempo en dos partidos antagónicos.

    Sin embargo, en 1999 el constituyente Allan Randolph Brewer Carías –sí, el mismo que apoyó el Decreto de Carmona y legitimó el golpe de Estado de 2002 invocando la Carta Democrática de la OEA- logró incluir en la Constitución de la República Bolivariana el artículo  34, según el cual  “La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”.
    Por iniciativa de Brewer, los artículos del 34 al 36 de la Carta Magna permiten así la doble nacionalidad y por lo tanto posibilitan que un ciudadano esté sometido al mismo tiempo a la lealtad a dos o más Estados, lo cual pudiera resultar contradictorio.

    No criticamos a quienes por cualquier razón se han acogido a este régimen. Los apegos culturales a los sitios de origen son legítimos. Pero una afinidad intelectual o sentimental no es un vínculo jurídico.  Traten de alegarla para que les otorguen entrada, residencia y plenitud de derechos en cualquiera de los países hegemónicos.

    Acogemos fraternalmente a quien se nos una, porque a veces el vínculo que se elige es más fuerte que aquél con el cual se nace. Pero por eso mismo, implica una elección.

    La nacionalidad es, en principio, una relación exclusiva y excluyente de un ciudadano con el cuerpo político al cual pertenece, e implica derechos y deberes especiales que no pueden ser compartidos.

         Imaginemos que las dos patrias de un ciudadano que alegue “doble nacionalidad” entran en conflicto. En caso de contravención a las leyes ¿Cuál ordenamiento jurídico debe serle aplicado? Según los infames “Tratados contra la Doble Tributación” no pagan impuestos en Venezuela los nacionales y las empresas de cuarenta países ¿Tampoco nos pagarán impuestos quienes hayan adquirido la nacionalidad de esos Estados? ¿Si un ciudadano con doble nacionalidad delinque en Venezuela y se marcha, podrá ser extraditado de una de sus patrias cuando la otra lo exija? ¿Con cuál debe prestar servicio militar? ¿Incurre en traición a una de sus patrias al serle fiel a otra?  Según la Constitución de la Hermana República, el colombiano que en caso de conflicto actúe contra los intereses de ella será juzgado como traidor a la patria, aunque hubiera adquirido otra nacionalidad. No tenemos una norma equivalente.

    Para justificar este insólito régimen, la Exposición de Motivos indica: “Por otra parte, siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la República la suscripción de tratados internacionales en la materia”. Ambos argumentos son falaces. No se puede subordinar la soberana norma constitucional de Venezuela a las hipotéticas y futuras “orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos” o “tratados internacionales en la materia”, de otros países, de los cuales no se menciona por cierto ninguno.

    Por otra parte, dichos ordenamientos contemporáneos  son en su mayoría estrictos en cuanto a la prohibición de la doble nacionalidad. Ni Estados Unidos, ni Inglaterra, ni Alemania ni Cuba la admiten. De manera muy excepcional, la toleran aquellos países de los cuales han salido grandes masas migratorias  con las cuales quieren mantener vínculos, como España e Italia, o un país como Francia en el cual es decisiva la presencia de talentos artísticos e intelectuales extranjeros. Ninguna de las dos hipótesis se da en Venezuela. Como país en el cual han ocurrido grandes movimientos de inmigración, a Venezuela le interesa estrechar vínculos con los inmigrados, integrarlos y asimilarlos, y no mantenerlos vinculados a sus países de origen.

   Nuestros constituyentes sin otra nacionalidad, cuya lealtad exclusiva es para Venezuela, deberían sancionar normas que resolvieran tales disyuntivas teniendo en miras el soberano interés nacional.

(FOTO/TEXTO: LUIS BRITTO)

PD: INTERNET DE CANTV HA ESTABLECIDO UN NUEVO RÉCORD  DE INEFICIENCIA. TRAS 36 HORAS CONTINUAS INTENTANDO  MONTAR UNA IMAGEN EN MI BLOG, HE DEBIDO DESISTIR. ESPERO QUE NO PASE LO MISMO EL DÍA DE LAS ELECCIONES PARA CONSTITUYENTES.

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