Luis Britto García
Señaló Mark Twain que el Diablo puede citar la
Biblia. Las potencias hegemónicas también utilizan en forma falaz el noble
recurso de los Derechos Humanos para
atacar a los gobiernos progresistas. Hay que excluir de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela los textos que posibiliten tales ataques. Por ejemplo:
Artículo 19.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y
sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes
que los desarrollen.
OBSERVACIÓN:
El artículo precedente pareciera elevar al rango constitucional “los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República”, sin que se cumplan los requisitos indispensables para
darles tal rango. Por otra parte, toda una tendencia jurídica relativa a los
Derechos Humanos tiende a dar la mayor relevancia dentro de éstos a la
propiedad, y a sostener que ella es un derecho supremo que puede y debe ser
protegido por tribunales internacionales y nacionales. Cualquier presunta
violación del derecho de propiedad, o de otro derecho humano, podría así dar
lugar a un fallo que destituyera al Presidente de la República o a otro mandatario
por supuesta violación de derechos humanos.
SUGERENCIA DE
REFORMA: Artículo 19. El Estado garantizará a las personas y
colectividades, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos
del Poder Público, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales que sean
ratificados por la República, salvo en
los casos en que ello pudiera menoscabar su soberanía, inmunidad de
jurisdicción y autonomía para resolver los asuntos internos.
Artículo 22.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como
negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente
en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el
ejercicio de los mismos.
OBSERVACIÓN:
Se debe definir en forma estricta la fuente que se reconocerá como válida de
estos Derechos Humanos que “no figuren expresamente” en la Constitución ni en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. No se puede admitir
vaguedad en cuanto a la generación de las normas que rigen la materia de los
Derechos Humanos, llevada al extremo con
la afirmación de que “la falta de ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos”. Pero la ley expresa y vigente es la
fuente de la competencia de los poderes públicos. Cualquier ente, organización
o persona podría alegar supuestas categorías de estos derechos que “no figuren
expresamente” en la Constitución ni en las leyes ni en los tratados, y
alegarlos para deponer autoridades.
SUGERENCIA DE
REFORMA: Artículo 22. Los derechos y garantías de los ciudadanos son los
reconocidos en esta Constitución, en las leyes que la desarrollan y en los
tratados internacionales que se ratifiquen de acuerdo con ella.
Luis Britto García
PD: UNA VEZ MÁS, EL INCONCEBIBLE RETARDO EN LA INTERNET DE CANTV NOS IMPIDE ILUSTRAR AMBOS TEXTOS CON NUESTRAS IMÁGENES.
ANTE LA AMENAZA
-Radicalicemos la revolución bajo
ataque con ataques revolucionarios en todos los frentes.
-Consideremos las amenazas de
agresión militar como agresiones de hecho; contestémoslas con
iniciativas integrales de defensa popular.
-Emplacemos a las organizaciones
internacionales para que respeten y hagan respetar sus estatutos constitutivos,
que reconocen a los Estados miembros soberanía, autodeterminación y no injerencia
en asuntos internos.
-Instemos a las potencias
hegemónicas a retirar sus bases militares de otros países, y a los pueblos y
gobiernos de éstos a oponerse a la
ocupación de sus territorios.
-Denunciemos los tratados
internacionales que someten la decisión de controversias sobre asuntos de interés
público interno a leyes o tribunales extranjeros.
-Reciproquemos sanciones de cualquier género con sanciones
idénticas contra los intereses de los agresores en nuestro territorio.
-Condenemos y neutralicemos la
práctica de financiar, promover y activar agentes de influencia, medios de
comunicación y organizaciones violentas de índole paramilitar o cualquiera
otra, para interferir en los asuntos internos de nuestros países.
-Dotemos a los gobiernos víctimas
de guerra económica de plenos poderes para manejar la importación, producción y
distribución de los bienes básicos, y para la confiscación masiva de los
patrimonios que operen contra los intereses colectivos o estén incursos en
delitos económicos o financieros.
-Apliquemos estrictos controles
fronterizos para cortar el contrabando de extracción e introducción, así como
la infiltración de paramilitares y explotadores ilegales de recursos naturales.
-Elevemos a rango constitucional
el principio de Territorialidad de la Renta, en virtud del cual los enriquecimientos obtenidos en un país deben
ser sometidos a tributación en el territorio donde se producen, y no
exceptuados del pago de impuestos con la idea de que empresas y ciudadanos
extranjeros los cancelarán a sus países
de origen.
-Sancionemos leyes
antimonopólicas contra la concentración de capitales en la industria de las
comunicaciones, y reivindiquemos el dominio sobre el espacio radioeléctrico de
los pueblos y los gobiernos que los representan.
-Creemos e incrementemos redes
alternativas de información que contrarresten las falsedades propaladas por los
monopolios de la información y sus
agentes internos.
-Aceleremos la conversión de
nuestros sistemas informáticos a software libre, para defendernos contra el
espionaje, la incomunicación o la circulación de mensajes falsos en nuestras
redes internas.
-Sancionemos normas penales que
tipifiquen en forma precisa los delitos de terrorismo, traición a la patria,
subversión, tráfico con bienes subsidiados, acaparamiento y daños al patrimonio
público.
-Condenemos las iniciativas
imperiales de incentivar e intensificar diferencias internas sociales, religiosas,
regionales, étnicas o de cualquier índole
en nuestros países a fin de provocar y legitimar guerras civiles y
secesiones.
-Preparemos activamente e
incorporemos a toda la población a la defensa territorial, social, económica,
cultural, comunicacional y estratégica y
a la guerra prolongada de resistencia.
-Estrechemos vínculos establecidos con la región
latinoamericana y caribeña y con los países no alineados y llamemos a todos los
pueblos del mundo a la solidaridad social, económica, cultural, comunicacional
y estratégica con Venezuela.
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ESTÁN AGOTADOS, CON LA INVALORABLE COLABORACIÓN DE RAFAEL PIRE CORDERO
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MAR: PIRATAS Y CORSARIOS EN VENEZUELA, 1528-1727 / DICTADURA MEDIÁTICA EN
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IMPERIO CONTRACULTURAL: DEL ROCK A LA POSTMODERNIDAD
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El Imperio Contracultural: del Rock a la Postmodernidad:
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La invasión paramilitar: Operación Daktari:
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Sociedad:
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