Luis
Britto García
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Muchos se preguntarán qué
hace una fracción de empresarios en una Constituyente socialista. Respuesta:
promover una Ley de Promoción y Protección de Inversiones, en lugar de una Ley
de Promoción y Protección de los ciudadanos contra las Inversiones. Dicha Ley
sería el primer paso para sancionar Tratados de Promoción y Protección de
Inversiones. Quizá todavía su texto no ha sido redactado, pero sabemos por
experiencia lo que contiene este tipo de normas. Es procedente que quienes
votamos por la Constituyente sepamos de qué se trata.
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Leamos la edificante
mitología: el invencible Hércules corta
las mil cabezas de la Hidra de Lerma,
regresa a casa y se arropa con la túnica de la piel del centauro Neso, que le
ofrece su cuaima Deyanira. La túnica le causa tal ardor, que Hércules prefiere
ser quemado vivo antes que sufrirlo. Releamos las noticias: Venezuela vence al
ALCA en la escena internacional en 2005, sólo para consumirse en la túnica del
ALCA endógeno: los infames Tratados contra la Doble Tributación, el proyecto de
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal que intentaba privatizar ríos y
lagunas, el Decreto con fuerza de ley de Promoción y Protección de Inversiones,
preámbulo o sustituto de un Tratado sobre la misma materia.
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¿Qué es un Tratado de
Promoción y Protección de Inversiones? En el IV Encuentro Hemisférico de lucha
contra el ALCA, Atilio Borón explicó que Estados Unidos ha promovido 90
acuerdos de tal índole para: 1)Garantizar que los inversionistas extranjeros
sean tratados exactamente igual que los nacionales 2)Extender el trato que se
da a la nación más favorecida en dichos acuerdos a todos los inversionistas
extranjeros 3)Garantizar a los inversionistas extranjeros inmunidad contra nuevas leyes que afecten sus intereses, tales
como aumentos de impuestos o nuevas regulaciones 4)Obligar a los gobiernos
locales a indemnizar a los inversionistas extranjeros por cualquier evento que
disminuya sus ganancias 5) Prohibir a los gobiernos políticas de “compre nacional”, de protección
a productores vernáculos, de incentivos a la exportación o exigencia de uso de
insumos del país 6)Someter a gobiernos y nacionales a tribunales o árbitros
extranjeros, tales como el CIADI y el Tribunal Internacional para Arreglos de
Diferencias entre Inversionistas, que invariablemente fallan a favor de las
transnacionales, con lo cual desaparecen la legislación y la jurisdicción
nacionales. La Hidra multilateral abrasa con 90 túnicas bilaterales.
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Entre
1997 y 1998 una Comisión de representantes del gobierno de Estados Unidos, con
el embajador John Maisto y otra del gobierno venezolano con el para entonces
ministro Teodoro Petkoff atizó una de estas túnicas para incinerar Venezuela. El expediente confiesa que la importancia del Proyecto de
Acuerdo “responde a que los Estados Unidos de América constituyen el más
importante inversionista en Venezuela” (p.4). Otras chamizas de la pira
funeraria: el embajador venezolano Corrales objetaba que el tratado “limitaría
hasta la capacidad del Estado a aplicar políticas productivas”, vale decir, le
impediría proteger nuestras industrias (p.89). El proyecto de Tratado nos
obligaba a acordar trato nacional a las empresas extranjeras, mientras que “El
Gobierno de los Estados Unidos de América podrá adoptar o mantener excepciones
a la obligación de otorgar trato nacional a las inversiones cubiertas por el
presente Tratado”. Privilegiaríamos a los estadounidenses como venezolanos
–salvo en el cobro de impuestos, de los cuales los exoneran los infames
Tratados contra la Doble Tributación- mientras que ellos sólo nos acordarían
iguales derechos que a los estadounidenses cuando les diera la gana: es decir,
nunca. El artículo IV obligaba a Venezuela a “acordar
restitución o pagar compensación en caso de que las inversiones cubiertas en su
territorio sufran pérdidas con motivo de guerra o de otro conflicto armado,
revolución, estado de emergencia, insurrección, disturbio civil o cualquier
otro acontecimiento similar”. Nuestro país, o sea, cada uno de nosotros,
garantizaría a los estadounidenses lo que ninguna aseguradora en su sano juicio
puede asegurar. Sobre todo si, según suele suceder, dicho daño resulta de
intervención de la más agresiva potencia
militar de la tierra.
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Tales abusos determinaron
que el Tratado se quedara en el aire. Los enemigos de nuestro país entonces encontraron la forma de
introducir ese caballo de Troya mediante normas internas. El trato nacional para las
transnacionales fue contrabandeado en el inconcebible aparte del artículo 301
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “la inversión
extranjera estará sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”.
Las normas antinacionales de los Tratados de Promoción y Protección de
Inversiones se infiltraron en la
legislación interna en el Decreto con Fuerza de Ley de Promoción y Protección
de Inversiones de 22 de octubre de 1999.
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Examinemos algunas normas de dicho Decreto Ley. El
artículo 11 prevé: “Parágrafo Único: Las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de
expropiaciones de inversiones internacionales serán abonadas en moneda convertible
y serán libremente transferibles al exterior”. Así, se priva de valor a
la moneda nacional para pagar obligaciones en Venezuela. Según su artículo 17, “La República
podrá celebrar contratos de estabilidad jurídica, con el propósito de asegurar
a la inversión la estabilidad de algunas condiciones económicas en el tiempo de
vigencia de los mismos”. Así, se podría contratar:
“1)Estabilidad de los regímenes de impuestos nacionales vigentes al momento de
celebrarse el contrato 2)Estabilidad de los regímenes de promoción de
exportaciones 3)Estabilidad de uno o más de los beneficios o incentivos
específicos a los que se hubiese acogido el inversionista o la
empresa”.¡Inmunidad por contrato contra reformas tributarias y
financieras! Quema pública del artículo 156 de la Constitución.
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¿Desacuerdos sobre la
aplicación de estas normas inconstitucionales? Los artículos 22 y
23 del citado Decreto con fuerza de Ley disponen que los pleitos de los
inversionistas internacionales no serán
resueltos por las leyes y tribunales de Venezuela, sino según “el Convenio
Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversibles (OMGI-MIGA)”
o el “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre
Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI)”, y por “arbitraje
internacional”. Leyes y tribunales venezolanos a la hoguera: quema de los
artículos 156, 157 y 253 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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El
Decreto Ley de Promoción y Protección de Inversiones fue derogado de hecho
cuando, por decisión de Hugo Chávez Frías, nos retiramos del Pacto Andino y de
la Comunidad Andina de Naciones. Pero quedó el citado texto del artículo 301 de la Constitución, que troncha
el derecho soberano de proteger nuestras industrias al disponer: “la inversión
extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”.
Esto es el ALCA en trece palabras. Por el contrario, en las Ideas
fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República , dirigidas
por el Comandante Hugo Chávez Frías a la Soberanísima
Asamblea Nacional Constituyente en septiembre de
1999, el Presidente proponía: “La República se reserva el derecho de defender
las actividades económicas de su empresa nacional”. Los constituyentes lo
ignoraron, y con él, al pueblo. Denuncié
el peligro en varios artículos durante el año 1999. Nuestra política externa derrotó victoriosamente el ALCA, pero la
conservamos incrustada en una norma interna, y en la amenaza de una norma de
Protección y Promoción de Inversiones. O desaparecen ellas, o nuestra
economía.
PD: Una vez más, debido a fallas del Internet de CANTV, publicamos este texto sin las imágenes de costumbre.
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