sábado, 16 de septiembre de 2017

LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

Luis Britto García

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Muchos se preguntarán qué hace una fracción de empresarios en una Constituyente socialista. Respuesta: promover una Ley de Promoción y Protección de Inversiones, en lugar de una Ley de Promoción y Protección de los ciudadanos contra las Inversiones. Dicha Ley sería el primer paso para sancionar Tratados de Promoción y Protección de Inversiones. Quizá todavía su texto no ha sido redactado, pero sabemos por experiencia lo que contiene este tipo de normas. Es procedente que quienes votamos por la Constituyente sepamos de qué se trata.

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Leamos la edificante mitología: el invencible Hércules  corta las mil cabezas de la  Hidra de Lerma, regresa a casa y se arropa con la túnica de la piel del centauro Neso, que le ofrece su cuaima Deyanira. La túnica le causa tal ardor, que Hércules prefiere ser quemado vivo antes que sufrirlo. Releamos las noticias: Venezuela vence al ALCA en la escena internacional en 2005, sólo para consumirse en la túnica del ALCA endógeno: los infames Tratados contra la Doble Tributación, el proyecto de Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal que intentaba privatizar ríos y lagunas, el Decreto con fuerza de ley de Promoción y Protección de Inversiones, preámbulo o sustituto de un Tratado sobre la misma materia.

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¿Qué es un Tratado de Promoción y Protección de Inversiones? En el IV Encuentro Hemisférico de lucha contra el ALCA, Atilio Borón explicó que Estados Unidos ha promovido 90 acuerdos de tal índole para: 1)Garantizar que los inversionistas extranjeros sean tratados exactamente igual que los nacionales 2)Extender el trato que se da a la nación más favorecida en dichos acuerdos a todos los inversionistas extranjeros 3)Garantizar a los inversionistas extranjeros inmunidad contra  nuevas leyes que afecten sus intereses, tales como aumentos de impuestos o nuevas regulaciones 4)Obligar a los gobiernos locales a indemnizar a los inversionistas extranjeros por cualquier evento que disminuya sus ganancias 5) Prohibir a los gobiernos  políticas de “compre nacional”, de protección a productores vernáculos, de incentivos a la exportación o exigencia de uso de insumos del país 6)Someter a gobiernos y nacionales a tribunales o árbitros extranjeros, tales como el CIADI y el Tribunal Internacional para Arreglos de Diferencias entre Inversionistas, que invariablemente fallan a favor de las transnacionales, con lo cual desaparecen la legislación y la jurisdicción nacionales. La Hidra multilateral abrasa con 90 túnicas bilaterales.

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Entre 1997 y 1998 una Comisión de representantes del gobierno de Estados Unidos, con el embajador John Maisto y otra del gobierno venezolano con el para entonces ministro Teodoro Petkoff atizó una de estas túnicas para incinerar  Venezuela. El expediente  confiesa que la importancia del Proyecto de Acuerdo “responde a que los Estados Unidos de América constituyen el más importante inversionista en Venezuela” (p.4). Otras chamizas de la pira funeraria: el embajador venezolano Corrales objetaba que el tratado “limitaría hasta la capacidad del Estado a aplicar políticas productivas”, vale decir, le impediría proteger nuestras industrias (p.89). El proyecto de Tratado nos obligaba a acordar trato nacional a las empresas extranjeras, mientras que “El Gobierno de los Estados Unidos de América podrá adoptar o mantener excepciones a la obligación de otorgar trato nacional a las inversiones cubiertas por el presente Tratado”. Privilegiaríamos a los estadounidenses como venezolanos –salvo en el cobro de impuestos, de los cuales los exoneran los infames Tratados contra la Doble Tributación- mientras que ellos sólo nos acordarían iguales derechos que a los estadounidenses cuando les diera la gana: es decir, nunca. El artículo IV obligaba a Venezuela a “acordar restitución o pagar compensación en caso de que las inversiones cubiertas en su territorio sufran pérdidas con motivo de guerra o de otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia, insurrección, disturbio civil o cualquier otro acontecimiento similar”. Nuestro país, o sea, cada uno de nosotros, garantizaría a los estadounidenses lo que ninguna aseguradora en su sano juicio puede asegurar. Sobre todo si, según suele suceder, dicho daño resulta de intervención de la más  agresiva potencia militar de la tierra.

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Tales abusos determinaron que el Tratado se quedara en el aire. Los enemigos de nuestro  país entonces encontraron la forma de introducir ese caballo de Troya mediante  normas internas. El trato nacional para las transnacionales fue contrabandeado en el inconcebible aparte del artículo 301 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “la inversión extranjera estará sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Las normas antinacionales de los Tratados de Promoción y Protección de Inversiones se infiltraron en  la legislación interna en el Decreto con Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones  de 22 de octubre de 1999.


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Examinemos algunas normas de dicho Decreto Ley. El artículo 11 prevé: “Parágrafo Único: Las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de expropiaciones de inversiones internacionales serán abonadas en moneda convertible y serán libremente transferibles al exterior”. Así, se priva de valor a la moneda nacional para pagar obligaciones en Venezuela. Según su artículo 17,  “La República podrá celebrar contratos de estabilidad jurídica, con el propósito de asegurar a la inversión la estabilidad de algunas condiciones económicas en el tiempo de vigencia de los mismos”. Así, se podría contratar: “1)Estabilidad de los regímenes de impuestos nacionales vigentes al momento de celebrarse el contrato 2)Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones 3)Estabilidad de uno o más de los beneficios o incentivos específicos a los que se hubiese acogido el inversionista o la empresa”.¡Inmunidad por contrato contra reformas tributarias y financieras! Quema pública del artículo 156 de la Constitución.

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¿Desacuerdos sobre la aplicación de estas normas inconstitucionales? Los  artículos 22 y 23 del citado Decreto con fuerza de Ley disponen que los pleitos de los inversionistas internacionales no serán resueltos por las leyes y tribunales de Venezuela, sino según “el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversibles (OMGI-MIGA)” o el “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI)”, y por “arbitraje internacional”. Leyes y tribunales venezolanos a la hoguera: quema de los artículos  156, 157 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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El Decreto Ley de Promoción y Protección de Inversiones fue derogado de hecho cuando, por decisión de Hugo Chávez Frías, nos retiramos del Pacto Andino y de la Comunidad Andina de Naciones. Pero quedó el citado texto del  artículo 301 de la Constitución, que troncha el derecho soberano de proteger nuestras industrias al disponer: “la inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Esto es el  ALCA en trece palabras.  Por el contrario, en las Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República, dirigidas por el Comandante Hugo Chávez Frías a la Soberanísima Asamblea Nacional Constituyente en septiembre de 1999, el Presidente proponía: “La República se reserva el derecho de defender las actividades económicas de su empresa nacional”. Los constituyentes lo ignoraron, y con él, al pueblo.  Denuncié el peligro en varios artículos durante el año 1999.  Nuestra política externa  derrotó victoriosamente el ALCA, pero la conservamos incrustada en una norma interna, y en la amenaza de una norma de Protección y Promoción de Inversiones. O desaparecen ellas, o nuestra economía. 

PD: Una vez más, debido a fallas del Internet de CANTV, publicamos este texto sin las imágenes de costumbre. 


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