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¿Tienen unos Estados, Unidos o Desunidos, el derecho a imponerles a
otros Estados qué hacer o qué no hacer bajo la amenaza de “torcerles el brazo”?
¿En qué condición está el país que perpetra tales actos? Demos una mirada a las
normas fundamentales del Derecho Internacional, tan olvidadas en estos días.
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En su artículo 1, la Carta de la ONU pauta que “Los Propósitos
de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales,
y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar
amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos
de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios
de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de
controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a
quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de
amistad basadas en el respeto al principio
de la igualdad de derechos y al de la
libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para
fortalecer la paz universal”(Todas las cursivas nuestras). Bien claro es el
instrumento: la
Organización tiene por fin “prevenir y eliminar amenazas a la
paz”, tales como la declaración hostil de una superpotencia guerrerista contra
un país pacífico. Asimismo, fomenta relaciones de amistad basadas en “el
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”. Vale decir: ningún Estado
tiene más derechos que otro, ni puede oponerse a que otro resuelva libremente
sus cuestiones internas.
3
Sigamos con la parte
operativa. Dispone el artículo 2 que “Para la realización de los Propósitos
consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo
con los siguientes Principios: 1. La
Organización esta basada en
el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”. Igualdad
soberana quiere decir que todos los Estados tienen idéntico derecho a darse
leyes, aplicarlas, interpretarlas y resolver sus cuestiones internas sin
injerencias externas. Por si no estuviera claro, dispone el parágrafo 4 del
mencionado artículo 2 que: “4. Los Miembros de la Organización , en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de
la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier
Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las
Naciones Unidas”. La independencia política es el pleno uso de la soberanía.
Ningún país tiene derecho a pretender interferir en los asuntos internos de
Venezuela.
4
La igualdad soberana, la
independencia política de los Estados no es vulnerable ni siquiera por la propia
organización de las Naciones Unidas. Y así, el numeral 7 del citado artículo 2
estatuye: “7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones
Unidas a intervenir en los asuntos que
son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a
los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la
presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas
coercitivas prescritas en el Capítulo VII”. Si el conjunto de los Estados
reunidos en la ONU
no puede intervenir en la jurisdicción interna de uno de ellos, menos podrá
cometer ese atropello otro Estado por su cuenta.
5
Consultemos la Carta de la Organización de
Estados Americanos. Su artículo 3 pauta que los miembros reafirman los siguientes
principios: “b) El
orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados
y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de
otras fuentes del derecho internacional
(…).e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema
político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga,
y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con
sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente
entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos,
económicos y sociales.” ¿Podrá haber mayor claridad? El orden internacional
está constituido por “el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados”. Cada Estado tiene el
derecho a “elegir, sin injerencias
externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma
que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro
Estado”. Por tanto, no puede Estados Unidos pretender determinar cuál
sistema político, económico y social tendrá Venezuela, ni impedir que ésta se
organice como más le convenga, ni interferir en tales cuestiones. Con toda razón hubo un categórico pronunciamiento por
parte del G-77 más China, que
representa a 134 países (más de las dos
terceras partes de los integrantes de la Organización de las
Naciones Unidas), y otro pronunciamiento unánime de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y del Caribe, que representa a los 33 países de la región
latinoamericana y caribeña, exigiendo a Obama la derogatoria de su lamentable
decreto. Alguien está contra el
orden internacional, y no es Venezuela.
(TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO)
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