miércoles, 10 de junio de 2026

LOS DOS ARTÍCULOS QUE NO PUDE PUBLICAR POR FALLAS DE CANTV

 

 HACE TRES SEMANAS QUE ESTOY INCOMUNICADO POR PROLONGADA FALLA DEL INTERNET DE FIBRA ÓPTICA ABA   ULTRA DE CANTV.  POR IGUAL  RAZÓN NO PUEDO AÑADIR A LA PRESENTE ENTREGA LAS ACOSTUMBRADAS IMÁGENES. ESPERO QUE SEA REMOVIDO ESTE OBSTÁCULO A LA LIBRE EXPRESIÓN Y LA COMUNICACIÓN QUE MERECEMOS TODOS LOS VENEZOLANOS. 

 

Luis Britto García

DEFENSA DE LA PATRIA

1

Los invasores  se abalanzan sobre la capital. Son  incomparablemente superiores en armas y logística. Hay quienes hablan de rendirse. Si colaboran, se ofrecerán al invasor  como sirvientes. Piensa distinto el Libertador. Desde el 17 de junio de 1814 declara  la Patria en Peligro, sanciona decreto de Ley Marcial, bajo amenaza de pena de muerte convoca a los caraqueños a concurrir en tres horas a la Plaza Mayor con armas, monturas y bagajes, sistematiza la recepción  de donaciones en efectivo, alimentos, pertrechos y alhajas, manda al director de rentas acuñar moneda con la plata de los templos, abrir el cuño de oro, habilitar comisionados con recuas para comprar víveres, adquirir todos los alimentos disponibles en La Guaira. Llama  a una asamblea popular en el Convento de San Francisco, con los  sobrevivientes de la derrota de La Puerta y reclutas frescos  pone en pie de combate 1.094 efectivos distribuidos en tres batallones y tres escuadras  (Sociedad Bolivariana, Vol. VI; p. 343-347).

2

El 26 de junio en la noche apostrofa al presbítero realista Domingo Blandín, quien se niega a ceder la plata de Catedral, informándole que si no se le entrega la tomará por la fuerza, “en inteligencia que esta plata labrada que tienen ésta y las demás iglesias, la han donado nuestros antepasados y no otros; y así determino llevarla encajonada a Barcelona y Cumaná, para que ni Boves, ni ningún otro español ladrón, ni Ud. ni los demás que siguen a Boves, puedan disfrutarla" (Sociedad, Vol. VI; p. 368).

3

Así como la Patria expropia, también libera. El 30 de junio estampa su firma en el decreto que otorga la libertad a los esclavos qee se alisten en las filas patriotas. La justicia entra por casa: entre los primeros liberados, 15 eran propiedad de la familia Bolívar: ahora son hombres libres. Esta medida se adopta casi dos años antes de la histórica entrevista con Alexander Petion en Haití, y cuatro antes del definitivo decreto de liberación de los esclavos en 1818.

4

La contrarrevolución parece indetenible. Domina casi todo Occidente; ocupa los decisivos enclaves navales de Maracaibo y de Puerto Cabello, cuyo asedio ha abandonado D´Elhuyar acosado por Boves. Las fuerzas de éste se reúnen con las de Cajigal y con partidas de monárquicos en la arremetida por los Valles de Aragua y los del Tuy, y destruyen la vanguardia patriota en La Majada. A los debilitados capitalinos no les queda más recurso que reunirse con los contingentes revolucionarios que todavía dominan parte de Oriente. Bolívar envía la plata confiscada a La Guaira, para ser embarcada hacia esa zona. Bajo pertinaz aguacero, el 7 de julio 1.200 combatientes encabezan una masa de dos decenas de miles de civiles que huyen aterrorizados de las masivas ejecuciones realistas (Lecuna: Crónica razonada, Vol. I; p. 292-295).

5

El azaroso éxodo avanza hacia Oriente desafiando el cansancio, el hambre, las enfermedades, perseguido de cerca por el monárquico Morales, enviado por Boves con 4.000 hombres a hostigarlo.  El 14 de agosto  los exhaustos peregrinos se unen en Aragua de Barcelona con las fuerzas del general José Francisco Bermúdez, juntando 2.200 combatientes para enfrentar a Morales. El plan de Bolívar es atacarlo en campo abierto; Bermúdez, quien como general del Ejército de Oriente no depende del Libertador, insiste en resistir acuartelado dentro de improvisadas defensas urbanas. El 17 de agosto chocan las desiguales legiones en Aragua de Barcelona. Las municiones se agotan, Morales prevalece; Bolívar rompe el cerco y se retira hacia Barcelona y luego a Cumaná, donde llega el 24 de agosto apenas con 700 efectivos (Lecuna, Vol. I; p. 305-306).

6

En Cumaná cunde la desmoralización. El Estado Mayor Patriota de Oriente de Mariño y Bermúdez decide trasladar sus fuerzas restantes hacia Guiria; los cumaneses aterrados por las posibles represalias de Morales huyen en desbandada. Mariño confía al  corsario Bianchi la plata confiscada a las iglesias de Caracas y buena parte del parque republicano. Al amanecer del 26 de agosto la flotilla del corsario leva anclas. Bolívar y Mariño lo persiguen en dos embarcaciones hasta Margarita, donde el corsario debe necesariamente reabastecerse de agua y víveres. Pero Manuel Piar, que ha asumido el título de Jefe del Oriente, impide a los patriotas el desembarco y el aprovisionamiento en la isla. El Libertador y Mariño se ven forzados a negociar con el corsario, cediéndole la tercera parte de lo robado y un certificado de propiedad de ella por supuestos servicios a la causa patriota. Al regresar a Carúpano con los activos y el parque rescatados, encuentran que José Félix Ribas los ha acusado de desertores (34, Vol. I; p. 312-313). Bolívar y Mariño entregan plata y pertrechos a un emisario de Ribas para que “sirviesen a la libertad de la patria” (Lecuna, Crónica razonada;  Vol. I; p. 317, Larrazábal, Vol. VI; p. 389-390 y 16, Vol. I; p. 296).

7

Sólo la convincente oratoria de Bolívar  disuade a los militares que los reciben de pasar a mayores. Igualmente, dejan en libertad al dúo y a un puñado de oficiales que lo siguen para iniciar un nuevo y desmesurado proyecto: navegar hasta Cartagena para desde allí detonar una nueva Campaña Admirable.  Como explica en su Manifiesto del 7 de septiembre en Carúpano: “Yo os juro que libertador o muerto, mereceré siempre el honor que me habéis hecho, sin que haya potestad humana sobre la tierra que detenga el curso que me he propuesto seguir hasta volver segundamente a libertaros, por la senda del Occidente, regada con tanta sangre y adornada de tantos laureles. Esperad, compatriotas, al noble, al virtuoso pueblo granadino que volará ansioso de recoger nuevos trofeos, a prestaros nuevos auxilios, y a traeros de nuevo la libertad, si antes vuestro valor no la adquiriese. Sí, sí, vuestras virtudes solas son capaces de combatir con suceso contra esa multitud de frenéticos que desconocen su propio interés y honor; pues jamás la libertad ha sido subyugada por la tiranía. No comparéis vuestras fuerzas físicas con las enemigas, porque no es comparable el espíritu con la materia. Vosotros sois hombres, ellos son bestias; vosotros sois libres, ellos esclavos. Combatid, pues, y venceréis. Dios concede la victoria a la constancia" (Sociedad Bolivariana, Vol. VI; p. 390-394).

PD: Llevo dos semanas largas con el costoso ABA ULTRA de CANTV colapsado. Es práctica que, de generalizarse,  paralizaría el país. Ojalá demuestren su eficacia restableciéndomelo. Gracias anticipadas, LBG. 

 Luis Britto García                        

EXTRADICIÓN

Extradición es el procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un delito según la ley de un Estado, es privado de su libertad en otro y regresado al primero para ser sometido a juicio o expiación en él. Sobre el particular, el artículo 69 de nuestra Constitución establece que “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas” (Subrayado nuestro).   Y el artículo Artículo 156 de dicha Carta Fundamtental pauta: “Es de la competencia del Poder Público Nacional: 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras”.

Según la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, los Estados se comprometen a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen si ello representa un peligro para él.

      Nadie otorga la extradición por supuestos delitos políticos, porque éstos sólo son tales en el país fuera del cual está el acusado. Según afirma Irureta Goyena, “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.
      Ésta es regla universalmente aceptada en el Derecho Internacional. Así, la Convención sobre Asilo Territorial de la OEA 1954 en su artículo 3 pauta que “Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”, mientras su artículo 4 estatuye categóricamente que “La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos”.

     También nuestro Derecho interno excluye en forma terminante la extradición: para los venezolanos, en forma general, para los extranjeros, por motivos políticos. Al respecto establece el Código Penal de Venezuela en su artículo 6: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los tramites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia”.
     El artículo 271 de nuestra Constitución pauta que “En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos”.       La Constitución es terminante al especificar que sólo se extraditará a los “responsables” de tales conductas, vale decir, los  así declarados por sentencia firme y definitva, y no por meras sospechas o especulaciones.
     De donde se concluye que sí puede ser negada la extradición de los extranjeros no responsables de dichos delitos, rechazada la de quien no sea culpable de ninguno, y por ningún motivo concedida la de venezolanos.
      Sobre el particular exige la Constitución en el citado artículo 271: “El procedimiento referente a los delitos  mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

     Por lo que se infiere que no puede haber extradición sin debido proceso público con garantías de defensa. El artículo 44 de la Ley Fundamental requiere que “Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia”, para que el cónsul pueda activar los mecanismos de defensa de su compatriota que estime pertinentes.
     El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 398 además dispone que “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a la Corte Suprema de Justicia con la documentación recibida”.

       Si el gobierno solicitante no ha presentado la documentación, se podrá detener cautelarmente al indiciado sólo hasta sesenta días continuos, tras los cuales  será liberado si dichas pruebas no han sido presentadas.  Para el caso de que sean aportadas, el artículo 402 ejusdem pauta que “La Corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, la Corte Suprema de Justicia decidirá en un plazo de quince días”.

    Así como rechazo que al ciudadano Presidente de la República y a su señora esposa, ambos venezolanos, los sometan por la fuerza a tribunales foráneos y leyes extranjeras, rechazo que ocurra lo mismo con cualquier compatriota o, llegado el caso, conmigo.

      Lo dicen la Constitución, las leyes y los tratados, que en Venezuela expresan la soberana e irrenunciable voluntad del pueblo. El que en otros países no exista Estado de Derecho no es razón para que éste deje de existir en Venezuela. Una sola violación de una norma no condena un sistema, pero debe ser corregida antes de que la violación se convierta en norma.

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