En inteligente artículo
publicado en Rusia Today el 7 de enero de 2026, Ociel Alí López
interpreta que “El cambio de paradigma es evidente: el Pentágono ha
sustituido la ocupación territorial de largo aliento por intervenciones
quirúrgicas de alta tecnología. Tras dos décadas de desgaste financiero y
pérdida de legitimidad en guerras interminables, Washington apuesta ahora por
la ´extracción´ directa de líderes, por acciones concretas rápidas y efectivas
que tuercen la gobernanza, según sus propios dictámenes.” (https://actualidad.rt.com/opinion/ociel-ali-lopez/581038-impacto-geopolitico-agresion-eeuu-venezuela).
Esta nítida exposición señala
por sí misma el camino a seguir ante tal tipo de atentado terrorista. Estados Unidos opta por el secuestro porque no
puede permitirse el prolongado “desgaste financiero y pérdida de
legitimidad en guerras interminables”, por lo cual formula implícitamente la
doctrina según la cual secuestrar o aniquilar al Jefe del Estado equivale a
aniquilar, confiscar o secuestrar la soberanía.
Si tal doctrina se generaliza,
ello significaría el fin del “orden internacional basado en reglas”. O para
decirlo en términos más sencillos, del orden internacional. Las relaciones
entre entes políticos se reducirían a
una sucesión de golpes de mano, emboscadas
y escaramuzas para asesinar, secuestrar o inhabilitar físicamente Jefes de Estado. La Historia recopila una
lista de mandatarios prisioneros, casi siempre después de la derrota d eus
ejércitos: Francisco I de Francia,
Napoleón. Pero lo que la nueva doctrina estadounidense propone es atribuirle
a la inhabilitación personal e individual de un estadista efectos de pérdida
total de la soberanía de todo un cuerpo político.
Es imprescindible,
por tanto, formular una nueva Doctrina de Seguridad Estratégica, con los
lineamientos siguientes:
1)El secuestro por
fuerzas militares de un Estado contra un Jefe del Ejecutivo de otro país, o de
cualquier persona relevante por el cargo público que ocupa, es un acto de
terrorismo. No hay un concepto
universalmente válido de lo que este concepto significa, pero la Sala de
Apelaciones del Tribunal Especial Híbrido de la ONU para el Líbano definió como
Terrorismo: “i) la perpetración de un acto
delictivo (como asesinato, secuestro, toma de rehenes, incendio provocado,
etc.), o la amenaza de cometer tal acto; ii) la intención de sembrar el miedo
entre la población (lo que generalmente implicaría la creación de un peligro
público) o coaccionar directa o indirectamente a una autoridad nacional o
internacional para que tome alguna medida, o para que se abstenga de tomarla;
iii) cuando el acto involucre un elemento transnacional” (https://www.nyulawglobal.org/globalex/defining_terrorism_international_law.html).
Toda
Doctrina Estratégica de Seguridad debe acoger la mencionada
tipificación. Pueden ser calificados como terroristas actos de tal índole
perpetrados en tiempos de paz, pero los
actos terroristas realizados por un Estado contra otro –entre ellos el secuestro- son en sí y por sí actos de guerra. De
hecho, el atentado de las Torres Gemelas fue considerado por el gobierno de
Estados Unidos como una Declaratoria de Guerra y contestado en tales términos. El
entonces Ministro de la Defensa Vladimir Padrino López calificó como acto de
guerra la agresión del 3 de enero.
2) Se supone que Estados en
Guerra deben poner fin a sus hostilidades mediante un Tratado de Paz. En
ausencia de éste, no son aceptables ni válidos acuerdos secretos o implícitos,
cuyo contenido y alcances dependan de la voluntad del agresor. Menos aceptable
todavía es la pretensión de que la
simple amenaza y la coacción creeen una nueva situación jurídica indefinida, en la cual los agredidos deben
fingir independencia mientras se ven
obligados a adivinar las intenciones y propósitos del agresor ante la posibilidad de sanciones
tampco definidas ni delimitadas legalmente. Toda nueva situación ha de ser pública, explícita
y claramente delimitada, sin lo cual carece enteramente
de efectos.
3) Propósito medular de
cualquier Doctrina de Seguridad Estratégica sobre Secuestros de Jefes de Estado
es invalidar de una vez los posibles efectos de la coacción generada por el
rapto. Se ha de reconocer que la
soberanía no es un instrumento del
mandatario, sino que éste es un instrumento de la soberanía.
El secuestro, muerte o inhabilitación del mandatario no puede ni debe en
ninguna forma significar la del cuerpo político; este último debe habilitar
mecanismos de sustitución idónea del funcionario que en ninguna forma impliquen
la pérdida o destrucción de la soberanía. La defunción de Lenin no disolvió la
Unión Soviética, la de Mao no desintegró China comunista, la de Fidel no
desmanteló Cuba, ni la de Alí Jamenei
rindió a Irán. Los mandatarios son instrumentos de la perduración del cuerpo
político, y no al revés.
4) A fin de evitar que la fuerza bruta ilegítima pretenda
convertirse en derecho, son aplicables
los artículos 51 y 52 de la Convención de Viena sobre el derecho de los
Tratados Internacionales, en vigencia desde el 27 de Enero de 1980: que incluyen como causas de nulidad de dichos
Acuerdos:
51. Coacción'sobre el representante de un
Estado. La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por
un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante
actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto juridico.
52. Coaccion sobre un Estado por la amenaza
o el uso de la fuerza. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya
obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de
derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
Toda Doctrina
de Seguridad debe indefectible y explícitammente adherir a ambos principios,
para evitar que se pretenda atribuir a
actos de terrorismo y guerra, como lo son el secuestro y la coacción,
supuestos efectos legales válidos. Apoderarse
de una persona no es, ni puede ser, ni puede tener los mismos efectos que
apropiarse de un cuerpo político.
5) El poder efectivo de darse las propias leyes,
ejecutarlas con medios propios y decidir autónomamente las controversias sobre
su aplicación no es un mero debate jurídico.
La soberanía se decide constantemente en el terreno de los hechos, mediante la
resistencia activa a los actos que la lesionen. Para individuos y
sociedades, no hay derecho más incuestionable que la legítima defensa.
Es en virtud de esta lógica que
desde 1945, unos ochenta países antes colonizados se han independizado de sus metrópolis a
pesar de que éstas no han dejado de secuestrar, encarcelar, eliminar o amenazar a las dirigencias
libertadoras. El asesinato o el secuestro individual de un mandatario no
implican el de todos. Las decisiones obtenidas mediante violencia,
coacción o amenaza contra
la persona del primero no vinculan a la ciudadanía.
6)Por consiguiente, toda doctrina de Seguridad debe prever, aparte de la eficaz e intensificada colaboración de la totalidad del pueblo con las fuerzas armadas desde el inicio mismo del conflicto, la movilización popular integral en caso de derrota, daño grave, insuficiencia o inoperatividad del ejército convencional,.
La adopción y aplicación estricta de esta Doctrina de Seguridad servirá en adelante de protección para los mismos mandatarios, ya que convierte su secuestro o eliminación en inútil para los propósitos del agresor. Toca a la totalidad de los ciudadanos reivindicar por todos los medios a su alcance el poder inalienable e intransferible de la soberanía.
En todo caso, haya o no ocurrido
la circunstancia del secuestro de altos funcionarios, cabría formular las
siguientes recomendaciones estratégicas con vistas a una Doctrina adaptada a las
modernas confrontaciones para la recuperación de la Soberanía, o cualquier otro
conflicto emergente:
1-Información
pormenorizada sobre el escenario del conflicto y las fuerzas que intervienen en
él, aportada por drones, radares, sensores e incluso la información satelital
facilitada por satélites de comunicaciones propios o de potencias aliadas.
2-Aplicación
de la Inteligencia Artificial, capaz de detectar amenazas, seleccionar
objetivos, articular defensas y tomar decisiones en lapsos tan breves que puedan decidir el conflicto.
3-Uso intensivo del dron, como arma de
costo relativamente moderado que no presenta riesgo para quien la emplea, y sin
embargo puede abatir misiles, aviones, tanques y naves de altísimo costo, a
veces tripulados.
4-Énfasis en la guerra cognitiva;
mantener un flujo de información constante que informe positivamente al bando
propio en tiempo real sobre la naturaleza, desarrollo y perspectivas del
conflicto, así como los objetivos, recursos y propósitos del adversario, y
transmita oportunamente a la población aquellos aspectos de la confrontación
que no deban ser mantenidos en secreto.
5-Estrategías
de rápida y automática incorporación de
la población civil al conflicto, con entrenamiento real, eficaz y práctico en
las tácticas bélicas y, de ser necesario, entrega efectiva de armamentos y
municiones para ampliar la defensa
contra el invasor y sus colaboradores.
6-División
de las fuerzas en unidades con potencial autonomía de decisión y de operación,
para precaver que la eventual pérdida de operación de una unidad de comando
implique la parálisis de todas las subordinadas, las del mismo nivel o las
superiores.
7-Plan de defensa escalonada, a fin de
mantener la capacidad ofensiva a lo largo de diversas etapas, incluso a pesar de la eventual pérdida del
uso de los armamentos más complejos, para aplicar sucesiva o
simultáneamente la guerra de guerrillas,
la resistencia civil y popular, con sus variantes de huelgas, sabotajes, atentados,
suministro de información o desinformación y negativa a colaborar con el
enemigo.
La práctica brutal del Imperio enseña que sólo se puede contar con aquello que se defiende.
TEXTO/FOTOS:LUIS BRITTO.
consulte también:
https//luisbrittogarcia.blogspot.com


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