sábado, 8 de mayo de 2021

MAQUILAS Y ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

 

LUIS BRITTO GARCÍA

 Cursan ante la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo de la Asamblea Nacional dos proyectos de Ley Orgánica sobre las Zonas Económicas Especiales, conocidas por los trabajadores como “Maquilas”. Ambos  son complementarios; sancionado el primero será presentado el segundo para su aprobación.

 

      Zonas Económicas Especiales

      Para quienes no dominan el tema, es bueno citar que “Se denomina zona económica especial (ZEE o SEZ por sus siglas en inglés) a una región geográfica que posee leyes especiales que se orientan en mayor medida a una economía de libre mercado, en contraposición a las leyes típicas de un país o nación. Las leyes de ‘alcance nacional´ pueden ser suspendidas dentro de una zona económica especial.(…). Por lo general la finalidad de este tipo de estructuras es incrementar la inversión extranjera directa por parte de inversores extranjeros, como puede ser una empresa internacional o una corporación multinacional. (…)1Sin embargo, estas zonas no han estado exentas de críticas, al gozar de tipos impositivos menores o en algunos casos violarse los derechos fundamentales de los trabajadores al ser la legislación más relajada que en el resto del país” (https://es.wikipedia.org/wiki/Zona_econ%C3%B3mica_especial).

 

           Componentes

         Entonces,  toda maquila, sean cuales sean las palabras con las cuales se lo exponga o disimule, consta de estos cuatro componentes: 1)“Contraposición a las leyes típicas de un país o nación. Las leyes de ´alcance nacional´ pueden ser suspendidas dentro de una zona económica especial”. 2) Intención de “incrementar la inversión extranjera directa por parte de inversores extranjeros, como puede ser una empresa internacional o una corporación multinacional” 3) A estos inversores extranjeros se les otorgan “tipos impositivos menores” 4) y también suelen “violarse los derechos fundamentales de los trabajadores al ser la legislación más relajada que en el resto del país”. Todos y cada uno de dichos elementos están repartidos en los dos proyectos que maneja la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo de la Asamblea Nacional. Comentamos el  ya  sometido a Primera Discusión.

 

      Inversión Extranjera

      El  sujeto privilegiado de dicho proyecto es la inversión extranjera. La Exposición de Motivos señala que las Zonas Económicas Especiales (ZEE) son “espacios territoriales para la atracción de inversiones productivas  nacionales y extranjeras a partir de estímulos económicos (fiscales, financieros y  aduanales)”. El artículo 2 pauta que “Esta ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas y  privadas, mixtas y comunales, nacionales y extranjeras”.  La mención a “inversiones productivas nacionales” es un saludo a la bandera: históricamente han sido responsables de menos del  2% anual de las divisas que ingresan al país. Y el artículo 6 indica además que con las ZEE “se persigue, la generación comercial de nuevas divisas”. Dudoso es que pueda generarlas un sector que lo que ha hecho históricamente es exportarlas. El artículo 8 cita entre las condiciones de instalación de las ZEE: “3. Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la integración de  procesos productivos por parte de empresas extranjeras” (Subrayado nuestro).  El artículo 21 dispone que se privilegiará a los inversionistas con un “Sistema  integrado de Ventanilla Única, a cargo del Ministerio del Poder Popular con  competencia en materia de Comercio Exterior”, despacho que como su propio nombre revela, se especializa en relaciones con entes foráneos. Las disposiciones del Segundo Proyecto, todavía no sometido a discusión, confirman que el régimen legal de las ZEE está hecho a la medida para inversiones transnacionales.
 

 

    Tipos impositivos menores

    Para estos inversionistas  esencialmente extranjeros está en efecto dispuesto un régimen de privilegios. El artículo 1 del Proyecto en Discusión pauta que a quienes operen en dichos “espacios geográficos” se les conferirán “estímulos económicos”. El artículo 4, numeral 1, dispone que regirá para ellos “un  régimen socioeconómico especial y extraordinario”, obviamente distinto del vigente en el resto del país. El artículo 19 ejusdem pauta que en el respectivo “Convenio de inversión” se les podrá acordar: devolución automática, total o  parcial del impuesto de importación, por un período de hasta diez (10) años, devolución automática, total o parcial del Impuesto  sobre la Renta (ISLR) en función del avance y la naturaleza de los proyectos de  inversión, por un período de hasta diez (10) años; devolución automática, total o parcial del Impuesto al  Valor Agregado (IVA) en función del avance y la naturaleza de los proyectos de  inversión, por un período de hasta diez(10) años; exención  de los regímenes legales aplicables para importación  y exportación, para  insumos, materias primas y bienes de capital destinados a la producción de bienes y servicios para exportación, más otras facilidades o incentivos adicionales conferibles a discreción por el Presidente de la República. Las llamadas Zonas Económicas Especiales o Maquilas se convierten así en Paraísos Fiscales para los inversionistas, en detrimento del Fisco de Venezuela. Al respecto, se impone recordar que la materia tributaria es de orden público y reserva legal,  regida exclusivamente por  Ley y nunca por “convenios”, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente”. Por otra parte, el eventual otorgamiento de tales privilegios a entes extranjeros viola el artículo 301 de la Constitución, de acuerdo con el cual “El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. 

 

      Recursos naturales e hidrocarburos

     Como materia priorizada de la actividad económica de las ZEE o Maquilas se prevén, esencialmente, los recursos naturales. Según el artículo 5, “Las Zonas Económicas Especiales se organizan y definen de acuerdo  a la disponibilidad de recursos naturales” (…). El artículo 8 señala que se instalarán en territorios con “2. Importante concentración de recursos naturales que permitan su  transformación en procesos industriales para la exportación y el mercado  doméstico”.  El artículo 13 incluye entre los “sectores priorizados” para dichas zonas “3. Energía, hidrocarburos y sus derivados”.

     Al respecto, es de rigor recordar que el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”.

        No deben ser sancionados proyectos que inconstitucionalmente privilegian la inversión extranjera, priorizan su participación en nuestros recursos naturales y secesionan el territorio nacional en zonas sometidas a leyes diferentes, algunas en regiones fronterizas o costeñas de decisivo peso estratégico.  

 

TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO 

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