Luis Britto García
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A principios
de 2019 un grupo de comprometidos con la Red En Defensa de la Humanidad nos
reunimos informalmente para estudiar la
defensa jurídica ante la multiforme agresión contra Venezuela. Durante años he
compilado un sumario de todo género de ataques imperiales contra nuestro país,
pero la queja no es protección suficiente.
Tampoco lo es el recurso ante
organismos a los cuales no se someten las grandes potencias, pero que éstas
utilizan como armas contra los quienes intentan hacer valer su soberanía.
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Uno de estos
organismos es la Corte Penal
Internacional (CPI), la cual carece de
mecanismos para aplicar sus sentencias.
Un fallo condenatorio del Tribunal de la Haya, por tanto, no podría ser
ejecutado contra Estados Unidos, país que, por otra parte, jamás ha firmado
ningún tratado que someta a él o a sus
autoridades a la jurisdicción de una Corte extranjera. Pero las potencias hegemónicas sí
invocan las sentencias de dicha Corte
Penal como legitimación de sus atentados contra Estados o funcionarios
progresistas.
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Así, en 2011
la Corte Penal de la Haya expidió auto
de detención contra el Presidente de Libia Muhammar Kadafi, fundándolo en
supuestas agresiones del líder contra manifestantes opositores. En vano la vigilancia satelital rusa, los reporteros
de Telesur destacados en el sitio e incluso los servicios de inteligencia
estadounidenses desmintieron la afirmación. La requisitoria sirvió de excusa
para los aniquiladores bombardeos de la OTAN que demolieron Libia, y para el
linchamiento del mandatario por paramilitares. Nueve años después, el que había sido el país con
mayor nivel de Desarrollo Humano de África, es un confuso caos en el cual no se
ha logrado constituir un gobierno estable, restablecer la producción petrolera
ni proteger contra la violencia a una población que huye masivamente de la
muerte y de la miseria. La Corte Penal de la Haya, por otra parte, jamás ha
dictado auto de detención contra Macron,
Duque, Lenin Moreno ni Piñera,
Presidentes cuyas feroces retaliaciones contra las manifestaciones opositoras
se prolongan durante meses.
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Por tales
motivos, mi opinión fue que se debía intentar una demanda ante el Tribunal
Russell, institución neutral de gran prestigio por fallos como el relativo a
los Crímenes de Guerra en Vietnam, cuyas decisiones asimismo carecen de un aparato de fuerza para
su aplicación, mas revisten peso enorme
ante la opinión mundial. Pero ni gobiernos ni entes internacionales financian cortes que condenan a las grandes potencias.
El Tribunal Russell padece prolongados
lapsos de inactividad, y su reactivación está fuera del alcance de
defensores de la humanidad con recursos individuales prácticamente nulos.
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En todo caso, la
intervención de la Corte Penal Internacional en asuntos internos venezolanos fue iniciada por nuestros enemigos. Desde
febrero de 2018, la Agencia EFE informa
que la Fiscalía de la CPI abrió, por iniciativa propia, un examen preliminar a Venezuela
como paso previo a la eventual apertura de una investigación formal. Podría
precipitar el inicio del proceso la demanda de varios países, entre ellos Colombia, Argentina, Chile, Paraguay, Costa Rica y Perú,
los cuales “están coordinándose para
entregar la denuncia, que tendría como base un informe de la Organización de
Estados Americanos (OEA) en el que se recogen supuestos episodios de represión
contra la oposición venezolana desde la elección de Nicolás Maduro a la presidencia,
en 2013”. Dados los últimos resultados electorales, es poco probable que
Argentina insista en la iniciativa; ni Colombia ni Chile ni Perú tienen
estatura moral para denunciar a otros países por supuestas represiones, y menos
la OEA, que jamás los ha condenado por las hecatombes contra sus poblaciones
civiles. No es Venezuela, por tanto, quien toma la iniciativa de acudir a la
CPI. Su demanda es contraofensiva, no contra payasos, sino contra el dueño del circo.
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No hemos localizado el
texto integral de la demanda venezolana, que el gobierno debía difundir exhaustivamente
como denuncia del cúmulo de agresiones que nos infligen. Pero Venezuela puede
demostrar sobradamente que es víctima de
crímenes de guerra y de lesa humanidad
contemplados en el Estatuto de Roma. Aparentemente dicha norma se refiere a
actos cometidos en guerra; pero
perpetrarlos sin declaratoria de ella
los hace todavía más abominables. Y de hecho
contra nuestro país se libra una Guerra de Cuarta Generación cuyo blanco
primordial es la población civil.
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Así,
el artículo 1 del Estatuto de Roma
tipifica como crímenes de lesa humanidad “k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la
salud mental o física”; “xiii)
Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la
guerra lo hagan imperativo”; “xxv)
Hacer padecer
intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra,
privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el
hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de
conformidad con los Convenios de Ginebra”. Dichas normas cubren el inhumano
bloqueo destinado a hacer padecer intencionalmente a la población venezolana
hambre y privarla de los objetos indispensables para su supervivencia; el causarle deliberadamente grandes sufrimientos
o atentar gravemente contra la integridad física o la salud de ésta; el
pillaje contra nuestros bienes y depósitos en el exterior.
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Y ya que
litigamos ante instancias internacionales, recuerdo a las autoridades que,
según la Convención de la ONU sobre bienes de los Estados en el exterior, los mismos son inembargables porque se los
presume destinados a finalidades de interés público. No estaría de más una
demanda para recuperar las inmensas riquezas de reservas en divisas, equipos industriales
e importaciones que el Imperio y sus cómplices nos han robado en el exterior a fin de destruirnos por
hambre y enfermedad.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO GARCÍA
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Cómo Venezuela ganó la Guerra de Cuarta Generación en el siglo
XX
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