sábado, 26 de agosto de 2017

CONSTITUYENTE Y CENTRALIZACIÓN


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Más que un país, Venezuela parece una colección contradictoria de estados y municipios. En virtud de un proceso neoliberal de descentralización dirigido por la Comisión Presidencial de Reforma del Estado, entre 1994 y 1998 Rafael Caldera triplicó el número de municipios, aumentó en un millón de personas la administración de éstos y permitió un proporcional aumento de la corrupción y la incoordinación entre ellos.
2
Así, entre infinidad de otras atribuciones, toca competencia a los municipios en lo relativo a:
Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
¿Cómo coordinan 335 municipios sus propios regímenes de prestación de estos servicios entre sí y con los del Poder Nacional? No lo hacen. Tenemos en cambio servicios de policía municipal que dan golpes de Estado y permiten el contrabando de extracción, turismo local que se dedica a la instalación de casinos y de vallas que contaminan visualmente las carreteras; arquitectura civil con ordenanzas contradictorias; Concejos Municipales que cambian la zonificación para que los comercios expulsen a los vecinos; nomenclaturas anárquicas o inexistentes; agua potable que no puede ser bebida porque los terratenientes la desvían hacia sus fincas; Aseo que no asea; laberinto de peajes para las alcancías de los caciques locales: tantos, que Chávez debió prohibirlos explícitamente.
3
Preocupación constante de Hugo Chávez Frías fue la unidad nacional. Así, en su discurso ante la inauguración de la Asamblea Constituyente de 1999, expresó que era indispensable: “Un nuevo concepto de Federación que se aleje de los extremos de la anarquía y del centralismo y que recupere y ponga en orden los valores de la llamada descentralización que degeneró muchas veces en anarquía, anarquización de la República, para que no haya ningún gobernador, no puede haberlo; ningún alcalde, no puede haberlo, que piense o llegue a pensar alguna otra vez en esta tierra que él es un cacique o un presidente de una republiquita que se llama un municipio o que se llama un estado. No. Es lo mismo que decía Bolivar desde aquí, desde 1813, le decía al Gobernador de Barinas en una carta memorable hecha al fragor de la batallas, cuando apenas lo estaban proclamando Libertador, le decía al Gobernador de Barinas eso que ya he referido. No, ese federalismo de la Primera República que fue nefasto, no podemos repetirlo; un federalismo con un nuevo concepto de unidad nacional, un federalismo que se guíe por un principio básico de la ciencia política como es el principio de la cosoberanía o la soberanía subsidiaria a la soberanía nacional”.
4
Para comenzar, es indispensable fijar categóricamente límite a la acción de endeudamiento de los  estados y municipios, que tanto y tan desorganizadamente ha incrementado nuestra Deuda Pública. Para ello, es preciso incorporar en el artículo 312 de la Constitución vigente una norma que disponga: “Los estados y municipios no podrán contraer deuda pública, aparte de los contratos de gestión continuada y ordinaria que abarquen varios ejercicios fiscales”. No basta con ello, pero es un buen comienzo.

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