domingo, 29 de enero de 2017

CONTRATOS SOBRE RECURSOS NATURALES

Luis Britto García



ü No hay actividad humana que no impacte el ambiente.
ü Antes de actuar o paralizarnos, comparar responsablemente daños posibles con beneficios potenciales a corto, mediano y largo plazo.
ü Según el artículo 113 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.
ü Venezuela puede y debe celebrar contratos u otorgar concesiones sobre recursos naturales no renovables para regular situaciones donde la explotación de éstos se confunda con anarquía, invasión de ilegales, genocidio, ecocidio o saqueo.





ü Los recursos naturales nos pertenecen en propiedad pública e indivisa a todos los venezolanos, y no en propiedad privada y negociable a corporaciones o grupos  que se consideran distintos del pueblo venezolano.
ü Los acuerdos sobre recursos naturales nos afectan a todos y deben ser previamente divulgados para que todos podamos examinarlos.
ü Venezuela debe preferiblemente explotar sus recursos con sus propios medios, y si ello no fuere posible, con entes donde conserve mayoría accionaria.
ü Venezuela no puede ni debe contratar sobre recursos naturales  con  actitud de mendigo dispuesto a cederlo todo por un plato de lentejas.
ü Venezuela puede y debe imponer sus condiciones con plena conciencia de que de sus recursos naturales dependen su destino y el del mundo.
ü Los acuerdos sobre recursos naturales son contratos de interés público nacional y según el artículo 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las controversias sobre ellos  “serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.





ü Ni la soberanía ni el interés público pueden ser derogados ni comprometidos privadamente por contratos, compromisos, componendas, tejemanejes o corruptelas.
ü Por tanto, Venezuela no puede ni debe celebrar contratos sobre recursos naturales donde consienta estar sometida a Centros Internacionales de Arreglo de Controversias sobre Inversiones, Juntas Arbitrales ni otras instancias foráneas de linchamiento jurídico.

ü Venezuela no puede ni debe celebrar contratos sobre recursos naturales donde se pacte incumplir normas constitucionales, legales o reglamentarias nacionales, estadales o municipales,  dejar sin efectos normativas fiscales, sociales, laborales, ecológicas o sanitarias, o sancionar otras favorables a ciertos intereses privados.
ü Según el artículo 301 de la Constitución, “No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales”.

ü Venezuela no puede ni debe celebrar contratos sobre recursos naturales donde se obligue a actuar como gestora o mandadera de transnacionales para obtenerles todos los permisos, licencias y trámites que éstas requieran.
ü Venezuela no puede ni debe hacerse responsable de pagar todas las sentencias condenatorias que recaigan sobre la contraparte con quien contrata.
ü Venezuela no puede ni debe aceptar que se apliquen en materia de recursos naturales los Infames Tratados contra la Doble Tributación, que eximen a las transnacionales de pagar impuestos en el país.
ü Venezuela no puede ni debe asumir obligaciones que quienes contratan en su nombre no asumirían para sí mismos.
ü Los recursos naturales no renovables pueden ser efímeros; los contratos sobre ellos deben tener plazos perentorios.
ü Venezuela no puede ni debe contratar o dar concesiones sobre recursos naturales garantizando a la contraparte niveles predeterminados de ganancia que en caso de no ser logrados deberá resarcirle con cargo al Tesoro.
ü Venezuela no puede ni debe contratar sobre recursos naturales con empresas de maletín que no demuestren su capacidad financiera para cumplir objetivos estipulados o no presten indispensables garantías de fiel cumplimiento.
ü Venezuela no puede ni debe contratar sobre recursos naturales con empresas que no presenten intachable expediente de cumplimiento, acuerdo y armonía en sus relaciones anteriores con la República.
ü Venezuela no puede ni debe celebrar contratos de ningún tipo donde se haga responsable de las pérdidas y atribuya a la contraparte las ganancias.
ü Venezuela no puede ni debe comprometerse a entregar sumas a terceros adelantadas, sino para pagar prestaciones efectivamente cumplidas, entregadas y verificadas.
Venezuela se respeta y debe hacer que los demás la respeten.


(TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO)

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