Luis Britto García
Incumplimiento de planes administrativos, corrupción e
impunidad son problemas reales que pueden ser combatidos con normas
constitucionales. Veamos cómo.
1.-PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y METAS ESPECÍFICAS.
La antigua
Ley Orgánica de la Hacienda Nacional preveí
a la especialización cualitativa del
gasto público por “objeto del gasto”, vale decir, por destinos específicos de
la erogación (por ejemplo: personal, adquisiciones de activos, alquileres y
otros). Este sistema fue sustituido por el llamado “Presupuesto por Programas”,
que asigna los gastos por objetivos a
cumplir. Sin embargo, el proceso de especificación de esos objetivos, y
sobre todo la determinación de los efectos en caso de no cumplimiento de las
metas y objetivos y previstos quedaron
sin culminar. Es indispensable la
instauración de una norma constitucional que obligue a especificar
detalladamente en el Presupuesto las metas y objetivos a ser cumplidos, y la
responsabilidad civil, administrativa y en algunos casos penal de los
administradores que efectúen las erogaciones sin obtener
injustificadamente los resultados
previstos.
2.-CONTROL PREVIO DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
Hasta
1977, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional de la época establecía un Control Previo de la ejecución
presupuestaria, vale decir, una
verificación anterior a la ordenación del gasto en el sentido de que existía la
partida presupuestaria y de que la erogación se realizaba para cancelar una
contraprestación o derecho efectivamente existentes. A partir de esa fecha,
las nuevas Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República dejaron
sin efecto tal control, abriendo la posibilidad de que las metas y objetivos de la Planificación incorporadas al Presupuesto
fueran ignoradas, y de que se realizaran gastos para finalidades distintas de las planificadas. Dichos controles deberían ser instaurados de nuevo, en la
norma constitucional, para que no sean ignorados.
3.-CONTROL POSTERIOR DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
Las
nuevas normas citadas asimismo permitían
que el control posterior de la ejecución del Presupuesto fuera selectivo,
vale decir, que se controlaran o
examinaran sólo algunas muestras de la ejecución y de las cuentas rendidas
sobre éstas, quedando las mismas legitimadas
si no se efectuaban reparos en un breve plazo. Ello abre la posibilidad de
que un gran número de infracciones sean
soslayadas o queden legitimadas sin ningún tipo de objeción. Procedería que
la Constitución reimplantara el control
integral de la ejecución, o estableciera
métodos de muestreo lo suficientemente precisos como para que se convierta
en insignificante la posibilidad de que pasen inadvertidas las infracciones.
4.-CONTROL INTEGRAL DEL GASTO PÚBLICO.
Debemos añadir que las
normas de control de la ejecución presupuestaria se aplican con algún rigor en
lo relativo a la ejecución presupuestaria de la Administración Central, pero
que devienen progresivamente laxas o
inexistentes a medida que se pasa a Institutos Autónomos, Fundaciones, Empresas
del Estado, Empresas en las cuales tienen acciones los entes públicos y entes
en los cuales se aplican regímenes especiales de autonomía, como algunas de las
Universidades, Misiones, Consejos Comunales y otros. Ello abre la
posibilidad de que el gasto público, o el
de caudales que provienen del erario, se aplique en objetivos distintos de los
previstos en la Planificación. Una norma constitucional debe imponer mecanismos integrales de control, aplicables
tanto a la administración estatal como a la regional, a la centralizada como a
la descentralizada, capaces de medir los
resultados administrativos concretos y de adjudicar responsabilidades por su
incumplimiento.
(TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO)
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