sábado, 20 de junio de 2009
¡VENEZUELA SERÁ CONDENADA Y EMBARGADA POR JUECES Y ÁRBITROS EXTRANJEROS!
1.-CELERIDAD CONTRA LOS VENEZOLANOS, LENTITUD PARA DEFENDER LA SOBERANÍA DE VENEZUELA
El 14 de junio de 2009 aparecieron en La Razón mis declaraciones sobre un fallo del Tribunal Supremo de Justicia que permite someter a Venezuela a la jurisdicción de tribunales y árbitros extranjeros en las controversias sobre sus contratos de interés público. Al día siguiente el TSJ ya publica un comunicado anónimo donde intenta desvirtuar tales declaraciones. Por contraste, el 12 de marzo de 2008 Fermín Toro Jiménez y yo introdujimos ante dicho Tribunal un Recurso de Interpretación a fin de que declarara que Venezuela no puede ser sometida a árbitros ni a tribunales extranjeros. La decisión requería urgencia, pues se jugaba el sometimiento de Venezuela por la EXXON a juntas arbitrales del extranjero y el embargo de bienes de la República, incluídas las reservas internacionales. El Tribunal tardó UN AÑO en sentenciar sobre dicho recurso, y lo hizo en contra de nuestro país. Preferible sería que tardara un día en defender a Venezuela, y un año en atacar a los ciudadanos venezolanos.
2.-LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS NO TENDRÍAN COMPETENCIA NI INTERÉS PARA DEFENDER LA SOBERANÍA DE VENEZUELA, PERO SÍ PARA SER CONTRADICHOS
La demanda que introdujimos el 12 de marzo de 2009 en defensa de la soberanía de Venezuela fue rechazada por el TSJ con el alegado de que “la Sala estima insuficiente el interés procesal de los accionantes y, por tanto, la presente demanda resulta inadmisible al carecer los accionantes de la legitimación requerida para intentarla”. Es inaudito que un Tribunal Supremo dictamine que los venezolanos carecemos de legitimación e interés para reclamar la protección de la soberanía de Venezuela. Y más insólito que tras denegar justicia sobre los recursos que le interponemos, salga sin que nadie se lo pida a pronunciarse sobre las opiniones de los ciudadanos a quienes considera despojados de “interés y legitimación”.
3.-AHORA SE SENTENCIA POR BOLETÍN DE PRENSA
¿Cómo debemos interpretar esta proclama pública espontánea de un tribunal que sólo puede pronunciarse a instancia de parte y mediante sentencias?¿Su boletín es una sentencia? ¿Crea una nueva forma de jurisdicción, la mediática? ¿Hace jurisprudencia? ¿Debe ser aplicada? ¿Fue acordada por la mayoría de los magistrados? ¿Si es así, por qué ninguno la firma? Al parecer, porque hay desacuerdo. Según Juan Francisco Álvarez, de El Universal, el pronunciamiento “sorprendió a más de uno de los 31 magistrados del máximo juzgado y a varios de ellos les disgustó”, pues “no fueron consultados sobre su contenido”. "Nunca en mi trayectoria había visto que un juez del país ni del exterior tuviera que emitir un escrito para explicar una o varias de sus sentencias", aseveró uno de los miembros del organismo rector del Poder Judicial, quien no dudó en calificar como un "hito" la difusión del documento. Añade Álvarez que otro magistrado criticó el boletín por considerar que éste rompía con la máxima de la actual directiva: "Las sentencias no se interpretan, se acatan", con la cual “había hecho frente a las críticas lanzadas desde, por ejemplo, la Asamblea Nacional contra la decisión de la Sala Constitucional que anuló parcialmente la Ley Orgánica de la Defensa Pública”.Asimismo “recordó que cualquier duda en relación con un dictamen se puede despejar mediante las peticiones de aclaratoria o las revisiones”.
4.-SENTENCIAS Y BOLETINES CONTRADICTORIOS
En todo caso, sentencias o boletines contradictorios no son válidos. Examinemos (pues nuestro Derecho ha llegado a tal grado que la soberanía se entrega en boletines de prensa) el párrafo siguiente: “Es falso que con base a las mismas, se afirme que el Poder Judicial venezolano no tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre contratos de interés público suscritos por la República o someta las controversias derivadas de los mismos a los tribunales extranjeros, por el contrario, las mencionadas sentencias reiteran que el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros” . Más claro no canta un boletín: Venezuela “no puede someterse a tribunales extranjeros”, pero si debe someterse a ellos previa “manifestación” para “dirimir sus conflictos en órganos extranjeros”. Ni una sentencia ni un boletín pueden sostener a la vez ni lo úno ni lo otro, sino todo lo contrario. Si éste es el boletín que aclara, me ahorro recordarle al lector cómo fue la sentencia que oscurece.
5.-CONFUSIÓN ENTRE CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO Y TRATADOS INTERNACIONALES
Tampoco pueden una sentencia ni un boletín confundir el sujeto de la controversia. Nuestra demanda y nuestras declaraciones afirman que Venezuela no puede ser llevada ante tribunales ni árbitros foráneos para resolver controversias surgidas de sus contratos de interés público. El boletín sentencia o sentencia boletín contesta: “en el caso de arbitrajes de inversión o la aprobación de cualquier otro mecanismo que suponga el sometimiento a una jurisdicción internacional -vgr. Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje, conciliaciones, entre otros-, su validez y eficacia requiere, no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino además de una ley aprobatoria del tratado por parte de la Asamblea Nacional”. Sorprende que un pronunciamiento del TSJ confunda contratos de interés público con tratados internacionales, que requieren “una ley aprobatoria”. Con razón informa Juan Francisco Alonso que según los juristas Pedro Nikken y Adalberto Urbina, en dicho boletín habría un “error conceptual”.
6.-BOLETINES POR VENIR
Ahora que en Venezuela se imparte justicia mediante boletines inconsultos, contradictorios y que confunden tratados internacionales y contratos de interés público, esperamos que otros fallos de la misma índole nos informen sobre materias de igual pertinencia. Por ejemplo, reseña Juan Francisco Alonso que “El primero de los consultados se preguntó por qué la directiva no había emitido comunicados en otras ocasiones y puso como ejemplo lo ocurrido con la sentencia de la Sala Constitucional que en 2006 reformó el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A dos años de la publicación de ese fallo hay muchos venezolanos que no saben a ciencia cierta cómo deben declarar el impuesto. Todavía hay quienes se preguntan si deben incluir los bonos o no", precisó el miembro del TSJ interrogado. Ciertamente, los ciudadanos a quienes el TSJ estima sin “interés procesal”y sin “legitimación requerida” para defender la soberanía, pero que pagamos sus sueldos con nuestros impuestos, querríamos respetuosamente saber cómo logran no cancelar los tributos que deben sobre los cuantiosos bonos de que disfrutan. Conocemos de magistrados que sentencian para no pagar impuestos sobre sus bonificaciones. Necesitamos jueces que defiendan la soberanía de Venezuela.
PD: El próximo jueves 25 de junio se preestrena en el Teatro Teresa Carreño Zamora, Tierras y Hombres Libres, dirigida por Román Chalbaud y con guión de un servidor.
Versión en francés: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com
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