LUIS BRITTO GARCÍA
Masacre en Rupununi
La más decisiva acción para devolver a
Venezuela la Guayana Esequiba viene de sus mismos habitantes. Para 1967 la
mayoritaria población amerindia de la
Zona en Reclamación, representada en buena parte por el National Party of Guyana, está en
conflicto con las etnias hindúes
y afrodescendientes que preponderan al oeste del Esequibo, y busca el apoyo de
Venezuela para separar dicha región de la República Cooperativa. El año inmediato
también solicitan la colaboración venezolana los ganaderos mestizos de la
región, descendientes de la unión de ingleses o venezolanos con indígenas. Según
Guillermo Guzmán Mirabal, el Presidente Raúl Leoni apoyó la secesión en un
documento secreto, «Plan de
levantamiento de la población de la Guayana Esequiba», que preveía el aporte de
armamentos e instructores, a pesar de la
posible oposición de Brasil. El gobierno guyanés precipita la insurrección, al
impedir la inscripción para las elecciones de los candidatos del amerindio National
Party. Pero justamente en diciembre de 1968 concluye el período del
accióndemocratista Leoni, y es elegido el socialcristiano Rafael Caldera;
Estados Unidos se entera de los planes secesionistas y le advierte que no los
apoyará. El 2 de enero de 1969 revienta la rebelión amerindia en el territorio
Esequibo y el gobierno guyanés la reprime con celeridad perpetrando la atroz masacre de Rupununi, sin que Rafael Caldera
adopte ninguna medida para impedirla. Según expresión de su ministro de
Relaciones Exteriores Ignacio Iribarren Borges, al nuevo Presidente
socialcristiano «le pareció un asunto muy peligroso». Huyendo de la represión, parte de los
sublevados emigran a nuestro país. Así pierde Venezuela la posibilidad de
recuperar el territorio del Esequibo mediante la iniciativa misma de sus pobladores (Balladares
Castillo, 2016).
Ante la Corte Internacional de Justicia
Finalmente,
recurre Guyana a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la ONU, la cual a
principios de diciembre de 2020 se declara competente para
decidir sobre la validez del
Laudo Arbitral de 1899. Rechaza Venezuela someterse a su jurisdicción, decisión
correcta, porque lo contrario sería comprometer la soberanía; porque las
potencias hegemónicas no se someten a dicho tribunal, y porque el mismo
presenta un deplorable prontuario con decisiones como la de haber expedido en
tiempo récord y sin pruebas un auto de detención contra el Presidente de Libia
Muammar Kadafi, que sirvió de pretexto para la destrucción de Libia.
Anatomía de un despojo
A más de dos siglos del inicio del despojo, cabe formular algunas reflexiones.
En la Guayana Esequiba han operado cuatro procesos históricos. El primero, los esfuerzos de nuestro país recién independizado para defender su soberanía y territorios, que fueron debilitados por el desgaste de las contiendas libertadoras y los conflictos internos. Para evitar despojos, unificarse y fortalecerse.
El segundo proceso es la tendencia de los nuevos imperios al despojo de las naciones independizadas. Nuestra falta de diligencia en impedir la continua infiltración de pobladores ilegales, la omisión en favorecer la densa población y continua explotación por venezolanos de los territorios en disputa, facilitó que potencias imperiales y coloniales ampliaran sus usurpaciones. Ni fronteras ni soberanías se cuidan solas: se preservan con esfuerzos continuos, sistemáticos, intransigentes.
El tercer proceso histórico es el de la fatal tendencia a colocar los supremos derechos de la soberanía nacional en manos de jueces, cortes o árbitros extranjeros que no conocen ni comparten nuestras leyes, cultura ni intereses. El despojo contra Venezuela funcionó por la vía de un arbitraje organizado por Estados Unidos que en realidad sirvió para que operara un arreglo de intereses secreto entre Inglaterra y Rusia.
Las decisiones de órganos jurisdiccionales foráneos sobre nuestro país han sido invariablemente adversas. Por tal motivo, hemos promovido campañas personales contra la sujeción de Venezuela a organismos tales como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, o el Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre las Inversiones del Banco Mundial (CIADI), que han culminado con nuestro retiro de tales entes negadores de la soberanía.
Pero vemos con preocupación cómo Venezuela mantiene una treintena de los Infames Tratados contra la Doble Tributación, cuyas cláusulas someten materias de orden público interno, como el sistema impositivo, a la decisión de organismos judiciales foráneos. Con el doctor Fermín Toro Jiménez y un grupo de venezolanos patriotas denunciamos dichos convenios ante el Tribunal Supremo de Justicia. En sentencia de 17 de octubre de 2008 la magistrada Luisa Estela Morales sentenció:
“esta Sala comparte el criterio que
asentó la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia
(..) en relación con el artículo 127 de la Constitución de 1961, conforme a la
cual (..) la redacción (..) no deja la menor duda de que el constituyente (..) se acogió al sistema de
inmunidad relativa que ya había establecido la constitución de 1947”.
Pero ni la inmunidad ni la soberanía son relativas: sin
la una no existe la otra. La decisión de árbitros extranjeros nos costó el
despojo territorial de Guayana Esequiba. Persistir en el error podría costarnos el del resto de la
República.
En el mismo sentido, denunciamos la sanción el 28 de diciembre de 2018 de una Ley de Promoción y Protección de Inversiones
Extranjeras que posibilita la revisión y anulación de las sentencias de
nuestro Tribunal Supremo de Justicia por cortes extranjeras. ¿Cómo haremos
respetar nuestra soberanía, si algunos de nuestros funcionarios no la respetan?
Una cuarta tendencia determina que
el país que entrega la decisión de sus principios soberanos a tribunales
foráneos termina viéndolos sacrificados como fichas de cambio en el juego de
potencias atentas sólo a sus propios intereses. Venezuela conservar celosamente
en sus relaciones internacionales el íntegro control sobre sus decisiones y su
soberanía.
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