LUIS BRITTO GARCÍA
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Tres años lleva de elegida la Soberana Asamblea Nacional Constituyente; anuncia el Presidente Maduro que sus sesiones concluirán en diciembre. Convocada ante todo para manifestar el consenso popular contra la oleada terrorisra que entonces devastaba al país, la Constituyente tuvo el efecto de un balde de agua fría sobre el gamberrismo político que intentaba pasar por oposición.
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Sin embargo, una Constituyente es más que un apagafuegos contra desórdenes callejeros. Es, o debe ser, la manifestación de la voluntad del soberano. Se la convoca para sancionar una nueva Constitución, o para enmendar los errores que como toda obra humana puede contener la Carta Magna en vigencia.
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Sobre la primera tarea, de creer a los avisos oficiales no parece que hubiera una nueva Constitución en puertas. Circuló un alarmante proyecto de una desconocida Fundación Jorge Rodríguez, que comenzaba en su primer artículo eliminando la soberanía de nuestro país al omitir el componente fundamental de ésta, la Inmunidad de Jurisdicción, el derecho y deber de Venezuela de resolver las controversias de interés público con sus propios tribunales y según sus propias leyes. A la crítica del anónimo y atroz texto dediqué un libro, El Proyecto Secreto de Constitución, que puede ser bajado del portal http://www.desdelpatio.org/britto. Diosdado Cabello declaró que no conocía el mencionado proyecto. Le creo. No concibo un Constituyente, un bolivariano, un venezolano que intente anular la soberanía de su país despojánjdolo de la inmunidad de jurisdicción. Pero sí que falsos constituyentes, falsos bolivarianos, falsos venezolanos conspiren en tal sentido. Alerta.
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La mejor guía para perfeccionar las normas que nos rigen son las “Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República”, dirigidas por el Comandante Hugo Chávez Frías a la Soberanísima Asamblea Nacional Constituyente en septiembre de 1999. Propuso Chávez que constara en la Constitución que“la República se reserva el derecho de defender las actividades económicas de su empresa nacional”. Inexplicablemente los redactores del artículo 301 de la Constitución de 1999 desautorizaron de plano al Comandante al insertar un añadido fraudulento según el cual “la inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Si las ventajas para la inversión extranjera han de ser las mismas que para la nacional, es obvio que será imposible proteger esta última. Aunque usted no lo crea, hubo constituyentes que contrabandearon semejante anticipo del ALCA en la Constitución Bolivariana. Esa intrusión debe ser eliminada, para que podamos proteger la industria nacional, sea privada o socialista.
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Recomendó Chávez que en la Constitución de 1999 se insertara una norma que “considera nula y no escrita cualquier cláusula que como consecuencia de compromisos tecnológicos, comerciales, educativos o de cualquiera otra índole, condicione o limite la potestad soberana de la República para legislar y adoptar medidas en materia económica”. Una mano misteriosa rasgó y arrojó al tacho de la basura la propuesta de Chávez. No hay excusa para que esta fundamental iniciativa no sea incluida en el nuevo texto constitucional.
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Lucharon toda su vida Bolívar, Cipriano Castro y Hugo Chávez Frías contra la doctrina vendepatria según la cual las controversias sobre asuntos de interés público de Venezuela deben ser resueltos por Tribunales, Juntas Arbitrales o Cortes de otros países. En 1902 Inglaterra, Alemania e Italia bloquearon, invadieron y cañonearon Venezuela intentando imponer esa abominación. Y sin embargo, dispone el artículo151 de la Constitución vigente, que: “En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”. ¿Quién define esa “improcedencia”? ¿Quién decide esa “naturaleza de los mismos” que permitiría a jueces extranjeros decidir sobre el orden público interno venezolano interpretando leyes extranjeras? Hasta ahora, los funcionarios vendepatrias. En vano Hugo Chávez Frías y el gobierno que presidía nos retiraron del Centro Internacional de Arreglo sobre las Inversiones y de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, para evitar que nuestro país fuera arrastrado ante un tribunal de linchamiento. En vano la entonces canciller Delcy Rodríguez asumió la decisión patriótica de retirarnos de la Organización de Estados Americanos, que pretendía juzgar y condenar a la soberana República de Venezuela como a un reo. Y sin embargo, funcionarios acomodaticios o ignorantes siguen sometiéndonos a la sentencia insolente del extranjero. Más grave que el atropello del mercenario foráneo es el del juez forastero.
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Corresponde al supremo poder soberano de la Constituyente, además, consolidar y definir los términos del proyecto socialista de Venezuela; dictar normas drásticas que controlen la hiperinflación y protejan el valor y el monto del salario; pautar sistemas de control previo, concomitante y posterior de la administración pública central, estadal, municipal, misional y comunal, fundados en la verificación del cumplimiento de metas y objetivos programados que hagan imposible la corrupción; dictar eficaces leyes de emergencia que rescaten para el proyecto socialista algunas de nuestras industrias básicas en situación precaria; regular y someter a escrutinio público la materia de las concesiones sobre recursos naturales. Para altas misiones, elevados desempeños. Decía Chávez que el llanero es del tamaño del desafío que se le presenta. Que no quede la Constituyente por debajo del reto que enfrenta.
texto/FOTOS LUIS BRITTO
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