· Escuché a un diputado oponerse a reformar el artículo 151 de la Constitución para salvar a Venezuela de ser arrastrada ante tribunales extranjeros y embargada por ellos, gritando eufórico: “¡Pero es que entonces nadie querría contratar con nosotros!”
· Compatriotas, entérense: Las transnacionales no negocian con Venezuela por hacernos favores ni por lástima ni por sacrificarse ni por inmolarse: contratan porque van a ganar mucho más de lo que invierten.
· Las transnacionales invierten para aprovechar ventajosamente mano de obra barata venezolana, infraestructuras venezolanas, comunicaciones y transportes venezolanos, servicios públicos venezolanos, seguridad jurídica venezolana, circulante venezolano y sobre todo, recursos naturales e hidrocarburos venezolanos de los cuales depende su supervivencia. Si ellas son las interesadas, a nosotros nos corresponde poner nuestras condiciones.
· Quien contrata con un ente soberano, a su soberanía se somete. Soberanía es la potestad perpetua e ilimitada de un Estado de darse sus propias leyes, ejecutarlas y juzgar las controversias sobre dicha ejecución con sus propias normas y tribunales. Tales potestades no pueden ser cedidas ni negociadas por funcionarios, y si intentaren hacerlo, tal tentativa es nula de nulidad absoluta.
· Estoy hasta la coronilla de conocer mediante mi servicio secreto acuerdos que asesinan la soberanía venezolana. Para el futuro, propongo adoptar las siguientes normas para que no sigamos incluyendo atrocidades en los contratos de interés público de nuestro país con firmas nacionales y transnacionales:
· Según el artículo 151 de la Constitución, las controversias sobre los contratos de interés público están sometidas a nuestras leyes y tribunales “si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos”. Pero las excepciones a la Constitución deben ser desarrolladas en normas explícitas, y a falta de ellas, no se puede por contrato privar a Venezuela de su soberanía de jurisdicción.
· Venezuela no puede ni debe admitir en sus contratos cláusulas que la obliguen a cancelarle a una empresa ¡Los beneficios económicos que ésta esperaba obtener y que no hubiere obtenido! Por convenios así nos bloquearon las costas los acorazados de Alemania, Inglaterra e Italia en 1902, y Maxipistas obligó en corte arbitral extranjera a Venezuela a pagarle indemnización por ingresos que no obtuvo en la autopista Caracas-La Guaira.
· La Nación no debe ni puede comprometerse a indemnizar a una transnacional, como a veces lo ha hecho ¡Por el monto de cualesquiera cantidades que la empresa debiera pagar por sentencias judiciales! La República no puede obligarse ilimitadamente, y menos en tal condición que deba cancelar incluso sumas que la contratante le deba por sentencia.
· Venezuela no puede ni debe otorgar a la contraparte el derecho a modificar cláusulas por su sola voluntad. En los contratos de deuda pública se admitió que los prestamistas cambiaran a capricho la tasa de interés, con el resultado de que la triplicaron y llevamos un cuarto de siglo pagando Deuda Externa.
· Venezuela y sus entes no deben ni pueden asociarse con otras empresas sin conservar la mayoría accionaria decisiva cuando se trate de materia de interés público relacionada con explotación de recursos naturales. PDVSA se asoció minoritariamente con INTESA, y ésta perpetró el sabotaje electrónico petrolero que nos costó más de 15.000 millones de dólares.
· La Nación no puede ni debe pactar contratos de interés público perpetuos, ni por lapsos que los impongan a las generaciones venideras: como las concesiones del espacio radioeléctrico, deben caducar en lapsos razonables y ser renovables sólo de manera discrecional y soberana.
· La República no debe ni puede pactar que exceptuará o exonerará a una empresa del pago de impuestos nacionales, estadales ni municipales, porque la creación o eliminación de tributos está reservada a la Ley por el artículo 317 de la Constitución.
· Por igual razón, Venezuela no puede ni debe admitir que los particulares contraten con cuerpos legislativos su inmunidad ante futuras reformas tributarias, como intentaba consentirlo la infame Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal, afortunadamente vetada antes de entrar en vigencia.
· Según los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, a la República se la presume solvente y en consecuencia no puede ni debe presentar garantías ni fianzas ni ser embargada ni ejecutada para garantizar decisiones judiciales. Tampoco debe ni puede cancelar cantidades sino en pago de bienes o servicios debidamente entregados y comprobados. Sólo excepcionalmente puede realizar adelantos o anticipos, pero con garantía suficiente para resarcirse en caso de que le incumplan los empresarios.
· La Nación no debe ni puede rebajarse a gestora obligándose a conseguirle a la empresa todas las autorizaciones, permisos, certificaciones y constancias que ésta requiera, y mucho menos “asistirla en la realización de toda clase de trámites ante entes privados nacionales y extranjeros relativos al otorgamiento de financiamientos".
· Las controversias sobre materias de interés público no puede ser transada una vez que se ha llevado a los tribunales, porque sobre materias de orden público e interés público no existe transacción. El gobierno de Leoni transó por suma insignificante pleitos sobre reparos formulados durante décadas por las autoridades venezolanas a las petroleras, y desencadenó la crisis fiscal inmediata.
· Venezuela no puede ni debe postular para funciones legislativas, administrativas ni judiciales personas que no se sepan de memoria estos principios ni puedan explicar sus fundamentos jurídicos. Para quienes los rechacen, están abiertos todos los cargos del mundo en el Departamento de Estado y en la EXXON, que pagan en dólares ideas dolarizadas.
domingo, 2 de marzo de 2008
MANUAL PARA CONTRATAR CON LA EXXON Y DEMÁS TRANSNACIONALES
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