Luis Britto García
El Discurso que el Libertador dirige al Congreso de Angostura
el 15 de febrero de 1819 no se limita a criticar el federalismo y la debilidad
del Ejecutivo de la Constitución de 1811 ni a postular cambios inspirados en la
forma de gobierno inglés. También propone innovaciones audaces, no sólo para
ajustarse al «carácter nacional» del pueblo, sino para modificarlo y mejorarlo.
Las herramientas para ello serían la
educación popular y la vigilancia del
comportamiento moral de los ciudadanos. Sobre la primera, formula el
aforismo que se ha hecho imperecedero:
La educación popular debe ser el cuidado primogénito
del amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una República,
moral y luces son nuestras primeras necesidades.
Pero, según sentencia el mismo
Libertador, el talento sin probidad es un azote. Se requieren, no sólo luces,
sino además formación ética, vigilancia sobre el espíritu público y las
costumbres mediante un Cuarto Poder, el Poder Moral:
Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de las
costumbres y de las Leyes; tomemos de Roma sus censores y sus tribunales
domésticos; y haciendo una Santa alianza de estas instituciones morales,
renovemos en el Mundo la idea de un Pueblo que no se contenta con ser libre y
fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros
establecimientos, y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud,
demos á nuestra República una quarta potestad cuyo dominio sea la infancia y el
corazon de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres y la Moral
republicana. Constituyamos
este Areópago para que vele sobre la educacion de los niños, sobre la
instruccion nacional; para que purifique lo que se haya corrompido en la
República, que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor á la
Patria, el ocio, la negligencia de los Ciudadanos: que juzgue de los principios
de corrupción, de los exemplos perniciosos, debiendo corregir las costumbres
con penas morales, como las Leyes castigan los delitos con penas
aflictivas, y no solamente lo que choca contra ellas, sino lo que las burla; no
solamente lo que las ataca, sino lo que las debilita; no solamente lo que viola
la Constitucion, sino lo que viola el respeto público.
Delicado cometido es el que propone el
Libertador. Las leyes imponen la adopción de ciertas conductas externas bajo la
amenaza de una sanción coercitiva aplicada por la autoridad legítima. La moral
comprende un conjunto de normas internas mucho más amplio que Ley, abarca tanto
los actos externos como los sentimientos, y
se aplica de manera interior o en
forma indirecta por el rechazo o la aprobación de la colectividad. La ley
impone conductas que pueden ser apreciadas en forma objetiva, la moral,
comportamientos y sentimientos abiertos a la interpretación subjetiva. La ley
prescribe sanciones coercitivas aplicadas por la autoridad; la moralidad,
«penas morales», pues el nuevo Poder se crea: «para que vele sobre la educación
de los niños, sobre la instrucción nacional; para que purifique lo que se haya
corrompido en la República, que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad
del amor á la Patria, el ocio, la negligencia de los Ciudadanos: que juzgue de
los principios de corrupción, de los exemplos perniciosos, debiendo corregir
las costumbres con penas morales».
Ingratitud, egoísmo, ocio, negligencia, frialdad del amor a la Patria
son conductas difíciles de tipificar legalmente; mucho más las sanciones
adecuadas para ellas.
Por ello, las competencias de esta
especie de Cuarto Poder o Tribunal de las Costumbres serán de dos categorías: efectivas, vale decir, obligatorias, o de opinión, encaminadas a orientar el
juicio de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos:
La jurisdiccion
de este Tribunal verdaderamente Santo, deberá ser efectiva con respecto á la
educacion y á la instruccion, y de opinion solamente en las penas y castigos. Pero sus anales ó registros donde se consignan sus
actas y deliberaciones, los principios morales y las acciones de los Ciudadanos,
serán los libros de la virtud y del vicio. Libros que consultará el pueblo para sus elecciones, los
Magistrados para sus resoluciones, y los Jueces para sus juicios. Una
institucion semejante que mas que parezca quimérica, es infinitamente mas realizable
que otras.
Compleja es la recomendación. Justamente
uno de los logros del Derecho moderno es la progresiva separación de las Normas
Jurídicas impuestas por el Estado, con respecto a las Religiosas emanadas de
los sacerdotes, y a las Morales, surgidas de manera difusa de figuras con
autoridad cultural. El juicio de los poderes públicos sobre cuestiones éticas
no tipificadas se puede prestar al abuso. El Libertador sortea este riesgo
sugiriendo que los expedientes sobre conductas inmorales sólo sirvan de
consulta a los electores para seleccionar los candidatos a las funciones
públicas. Aun así, tales registros bien podrían estar deformados por el
prejuicio, la subjetividad o el interés de sus redactores.
La
propuesta bolivariana del Poder Moral no fue acogida en la Ley Fundamental surgida del Congreso de Angostura. Apenas en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionada mediante
referendo popular en 1999, en el artículo 273 se reconoce un Poder Ciudadano
que “se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o
Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora
General de la República”. A pesar de su ejercicio por un “Consejo Moral Republicano”,
está destinado a aplicar normas jurídicas de derecho positivo, que rigen
conductas externas. Son instituciones complejas, de rango constitucional, dotadas
de autonomía funcional, la cual implica independencia en el manejo de los
recursos públicos que el Presupuesto les asigna, en la designación y remoción
de sus funcionarios subalternos, y en el cumplimiento de sus competencias. Difícil
y laborioso sería calificar su desempeño. Es evidente que, a pesar de sus
tareas, se han cometido frecuentes y desastrosos atropellos contra los
intereses de la República, que son los de todos.
La preocupación que llevó al Libertador a
postular un Poder Moral sigue abierta. Ninguna norma se cumple sin poderosa
motivación ética que la apoye. La
proliferación de fortunas inexplicables y de juegos de envite y azar para
legitimarlas son síntomas de corruptela. La generalizada convicción sobre el
manejo moral de un gobierno es el que en definitiva decide su perduración o su
caída por falta de apoyo popular. Sistemas hacendísticos fundados en la
“inaplicación” de normas constitucionales y legales sobre manejo y disposición de bienes públicos, en la extrema discrecionalidad y el absoluto secreto de la administración de
los ingresos provenientes de ellos en fondos sujetos sólo a control posterior, en el otorgamiento a extranjeros de inusitados privilegios inconstitucionales que se niegan a los nacionales, ofrecen poderosas tentaciones para el
quebrantamiento legal y el latrocinio masivo. Evitémoslos.
Pues el fundamento de un manejo moral de la República está, como lo señaló el Libertador, en la educación, y el principal refuerzo de la instrucción es el ejemplo. Son conceptos abstractos que a la larga determinan lo concreto. Pongámoslos en práctica.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO
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