Luis Britto García
Santander, quien fue un valeroso soldado; Páez, quien fue un incomparable soldado, no entendieron la causa de la libertad, y él no fue capaz de hacerlo ver, hacia dónde había que llevar la guerra de independencia, que no era sólo España el enemigo, era la esclavitud, la desigualdad, el hambre y la miseria. Bolívar murió frustrado, no pudo convencer a sus compañeros, y estos terminaron, la mayoría, entregándose a los intereses de la oligarquía y también a los intereses de Norteamérica.
HUGO CHÁVEZ FRÍAS: Cinco discursos
antiimperialistas
Antes de la invasión europea, durante quince mil años vivieron los pobladores de lo que hoy es Venezuela en sociedades igualitarias y comunitarias, donde todos trabajaban para cubrir las necesidades de todos y no había explotados ni explotadores.
La Colonia impuso a sangre y fuego que la mayoría laboriosa trabajara
para satisfacer los lujos de la minoría ociosa, la sociedad se dividiera en
castas y clases sociales, y el fruto del trabajo fuera sistemáticamente apropiado
por el explotador.
La mano de obra de los pobladores originarios fue exaccionada mediante repartimientos y encomiendas, la de los
africanos y sus descendientes mediante la esclavitud.
Todo valor económico es trabajo humano; toda ganancia, trabajo humano
exaccionado. La tarea de encomenderos y esclavistas fue obligar a los dominados
a trabajar a cambio del mínimo necesario
para la subsistencia, y si fuera posible, por menos.
Durante tres centurias uniones casi nunca sancionadas legalmente entre
blancos expoliadores, indígenas y afrodescendientes engendraron la mayor parte
de una clase trabajadora sin derechos políticos ni sociales, la de los pardos.
Calcula Federico Brito Figueroa que para vísperas de la independencia, había en
Venezuela 898.049 habitantes, de los cuales 45% eran pardos, 9,7% esclavos, 4%
negros manumisos, 2,6 % cimarrones y 18,4% indígenas.
Fue esta mayoría trabajadora de pardos y esclavos la que decidió las
batallas de la Independencia; primero con el Taita Boves, que ofrecía el
saqueo; luego con las armas patriotas, que prometían la libertad de los
esclavos y la distribución de tierras con la Ley de Haberes Militares.
A comienzos del siglo XIX el
aparato productivo de los grandes hacendados de la Costa, Barlovento y los
valles de Aragua y del Tuy dependía estrechamente de la mano de obra esclava.
Se repite que Bolívar habría iniciado la liberación de los esclavos a
partir de 1816, a raíz de la promesa hecha al mandatario haitiano Alexander
Petion.
Pero año y medio antes, el
30 de junio de 1814, ante la aproximación de las fuerzas de Boves a Caracas, Bolívar decretó la libertad de los esclavos
que tomaran las armas en el ejército patriota. Esta medida se siguió ejecutando
en medida creciente durante la Guerra de Independencia.
Llegado Bolívar a la costa oriental venezolana, el 2
de junio de 1816 promulga en Carúpano el
histórico Decreto de Libertad de los Esclavos: "he venido en decretar,
como decreto, la libertad
absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo español en los tres siglos
pasados”. Es la libertad, pero con una fuerte condición: la de alistarse
en las fuerzas independentistas. El 27 de junio de 1816, reitera
desde Carúpano al general Marión, gobernador del Departamento de Los Cayos,
que “He proclamado la libertad absoluta de los esclavos”. Y el 6
de julio del mismo año, desde el cuartel general de la villa de Ocumare,
reitera: “Esa
porción desgraciada de nuestros hermanos que ha gemido bajo las miserias de la
esclavitud ya es libre. La
naturaleza, la justicia y la política piden la emancipación de los esclavos: de aquí en adelante sólo
habrá en Venezuela una clase de hombres, todos serán ciudadanos”.
La Constitución de 1819, inspirada por el Discurso de Angostura, declara en su título 1°, Sección
Primera, artículo 14°: “Todo hombre
hábil para contratar puede empeñar y comprometer sus servicios y su tiempo;
pero no puede venderse ni ser vendido. En ningún caso puede ser el hombre una
propiedad enagenable”.
Tras once años de guerra feroz en la cual la sangre que más se ha
derramado ha sido la de los laboriosos pardos y esclavos liberados, el 24 de
junio de 1821 se enfrentan las milicias de la República con las del Colonialismo
en la llanura de Carabobo. Es el día del solsticio de verano. Es también
día de San Juan, patrono de los esclavos cuya festividad es celebrada en toda
Venezuela con un día de libertad, que la venidera batalla puede consagrar como
perpetua. Desde la noche anterior repican
tambores en todas las comunidades afrodescendientes. Como si todavía los
escucharan, los inquietos lanceros de piel oscura se mueven en sus monturas,
que algunos cabalgan al pelo. Con una sola fulminante carga deciden la libertad
de Venezuela, Ecuador y Colombia. Uno de los más audaces, el Negro Primero
Pedro Camejo, sólo se reporta ante Páez para decirle que está herido de muerte.
No sólo está herido de muerte el héroe: también la ofrecida libertad de
los esclavos, reiterada en las siguientes constituciones republicanas, pero
acompañada de mil restricciones que postergan su efectivo cumplimiento. Tras Carabobo, la oligarquía comienza un
proceso de recolonización que aún no cesa. Al extremo de que en Venezuela la
libertad de los esclavos demorará hasta el memorable decreto de José Gregorio
Monagas de 1854, que establece indemnización para los propietarios, y no para
los infelices esclavizados. Para ese momento los patronos logran el objetivo de
que los esclavos trabajen para ellos por la mera subsistencia, desde entonces,
intentarán lograr que los hombres libres trabajen por menos todavía. Pues,
según el atroz Adam Smith, “aunque el desgaste físico de un servidor libre
recaiga también sobre su amo, le cuesta generalmente menos que el del esclavo.(…)
Resulta por ello, y yo creo que lo demuestra la experiencia de todas las épocas
y naciones, que el trabajo realizado por hombres libres acaba siendo más barato
que el realizado por esclavos”. En efecto, el esclavo tiene que ser comprado a
elevado precio, y el trabajador libre no. Al esclavo hay que alimentarlo
incluso cuando no hay trabajo, y al libre no. El esclavo trabaja por la
subsistencia: el libre puede verse forzado a trabajar por menos que ella.
A partir de Carabobo, los propietarios recolonizadores venden las cosechas en cualquiera de las divisas
extranjeras que las autoridades dejan circular libremente. Para esclavos
liberados y peones que siembran y
recogen no hay más moneda que fichas válidas sólo en las pulperías de las
tiendas de raya, donde los hacendados llevan mañosa contabilidad de deudas que siempre crecen y
que heredan los descendientes de los trabajadores.
Desde Carabobo luchan los trabajadores por el derecho, por fin
reconocido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, “a un salario suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales”, y las oligarquías imperialistas y recolonizadoras
por hacerlos trabajar por menos o por nada.
El 18 de noviembre de 2014, el Decreto
Ley 1.425, relativo a “Regiones de Desarrollo Integral y las Zonas de Desarrollo
Estratégico, ambas creadas por el Presidente de la República”, en su artículo
56 dispone que “Ningún interés particular, gremial, sindical, institucional de
asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés colectivo
para la planificación y ejecución del equipamiento urbano y las acciones
requeridas para el cumplimiento de los fines del presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.”
Pero ningún Decreto Ley
puede prevalecer sobre la Constitución, cuyo artículo
89 dispone, en efecto, que “1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren
la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En
las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible
la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando
hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4.
Toda medida o acto del patrono o patrona
contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno (...)”.
Muchos enemigos
tienen los derechos sociales, laborales y gremiales. Son los mismos de la
Constitución y el Socialismo.
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