sábado, 19 de junio de 2021

CARABOBO Y LA ESCLAVITUD

 Luis Britto García 


Santander, quien fue un valeroso soldado; Páez, quien fue un incomparable soldado, no entendieron la causa de la libertad, y él no fue capaz de hacerlo ver, hacia dónde había que llevar la guerra de independencia, que no era sólo España el enemigo, era la esclavitud, la desigualdad, el hambre y la miseria. Bolívar murió frustrado, no pudo convencer a sus compañeros, y estos terminaron, la mayoría, entregándose a los intereses de la oligarquía y también a los intereses de Norteamérica.

          HUGO CHÁVEZ FRÍAS: Cinco discursos

           antiimperialistas


Antes de la invasión europea, durante  quince mil años vivieron los pobladores de lo que hoy es Venezuela en sociedades igualitarias y comunitarias, donde todos trabajaban para cubrir las necesidades de todos y no había  explotados ni explotadores.

 

La Colonia impuso a sangre y fuego que la mayoría laboriosa trabajara para satisfacer los lujos de la minoría ociosa, la sociedad se dividiera en castas y clases sociales, y el fruto del trabajo fuera sistemáticamente apropiado por el explotador.

 

La mano de obra de los pobladores originarios fue exaccionada mediante  repartimientos y encomiendas, la de los africanos y sus descendientes mediante la esclavitud.

 

Todo valor económico es trabajo humano; toda ganancia, trabajo humano exaccionado. La tarea de encomenderos y esclavistas fue obligar a los dominados a trabajar a cambio del  mínimo necesario para la subsistencia, y si fuera posible, por menos.

 

Durante tres centurias uniones casi nunca sancionadas legalmente entre blancos expoliadores, indígenas y afrodescendientes engendraron la mayor parte de una clase trabajadora sin derechos políticos ni sociales, la de los pardos. Calcula Federico Brito Figueroa que para vísperas de la independencia, había en Venezuela 898.049 habitantes, de los cuales 45% eran pardos, 9,7% esclavos, 4% negros manumisos, 2,6 % cimarrones y 18,4% indígenas.  

 

Fue esta mayoría trabajadora de pardos y esclavos la que decidió las batallas de la Independencia; primero con el Taita Boves, que ofrecía el saqueo; luego con las armas patriotas, que prometían la libertad de los esclavos y la distribución de tierras con la Ley de Haberes Militares.

 

A comienzos del siglo XIX  el aparato productivo de los grandes hacendados de la Costa, Barlovento y los valles de Aragua y del Tuy dependía  estrechamente de la mano de obra esclava.

 

Se repite que Bolívar habría iniciado la liberación de los esclavos a partir de 1816, a raíz de la promesa hecha al mandatario haitiano Alexander Petion.

Pero año y medio antes,  el 30 de junio de 1814, ante la aproximación de las fuerzas de Boves a Caracas,  Bolívar decretó la libertad de los esclavos que tomaran las armas en el ejército patriota. Esta medida se siguió ejecutando en medida creciente durante la Guerra de Independencia.

 

Llegado Bolívar a la costa oriental venezolana, el 2 de junio de 1816 promulga en Carúpano  el histórico Decreto de Libertad de los Esclavos: "he venido en decretar, como decreto, la libertad absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo español en los tres siglos pasados”. Es la libertad, pero con una fuerte condición: la de alistarse en las fuerzas independentistas. El 27 de junio de 1816, reitera desde Carúpano al general Marión,  gobernador del Departamento de Los Cayos, que  He proclamado la libertad absoluta de los esclavos”. Y el 6 de julio del mismo año, desde el cuartel general de la villa de Ocumare, reitera: “Esa porción desgraciada de nuestros hermanos que ha gemido bajo las miserias de la esclavitud ya es libre. La naturaleza, la justicia y la política piden la emancipación  de los esclavos: de aquí en adelante sólo habrá en Venezuela una clase de hombres, todos serán ciudadanos”.

 

La Constitución de 1819, inspirada por el Discurso de Angostura,  declara en su título 1°, Sección Primera,  artículo 14°: “Todo hombre hábil para contratar puede empeñar y comprometer sus servicios y su tiempo; pero no puede venderse ni ser vendido. En ningún caso puede ser el hombre una propiedad enagenable”.

 

Tras once años de guerra feroz en la cual la sangre que más se ha derramado ha sido la de los laboriosos pardos y esclavos liberados, el 24 de junio de 1821 se enfrentan las milicias de la República con las del Colonialismo en la llanura de  Carabobo.  Es el día del solsticio de verano. Es también día de San Juan, patrono de los esclavos cuya festividad es celebrada en toda Venezuela con un día de libertad, que la venidera batalla puede consagrar como perpetua. Desde la noche anterior repican  tambores en todas las comunidades afrodescendientes. Como si todavía los escucharan, los inquietos lanceros de piel oscura se mueven en sus monturas, que algunos cabalgan al pelo. Con una sola fulminante carga deciden la libertad de Venezuela, Ecuador y Colombia. Uno de los más audaces, el Negro Primero Pedro Camejo, sólo se reporta ante Páez para decirle que está herido de muerte.

 

No sólo está herido de muerte el héroe: también la ofrecida libertad de los esclavos, reiterada en las siguientes constituciones republicanas, pero acompañada de mil restricciones que postergan su efectivo cumplimiento.  Tras Carabobo, la oligarquía comienza un proceso de recolonización que aún no cesa. Al extremo de que en Venezuela la libertad de los esclavos demorará hasta el memorable decreto de José Gregorio Monagas de 1854, que establece indemnización para los propietarios, y no para los infelices esclavizados. Para ese momento los patronos logran el objetivo de que los esclavos trabajen para ellos por la mera subsistencia, desde entonces, intentarán lograr que los hombres libres trabajen por menos todavía. Pues, según el atroz Adam Smith, “aunque el desgaste físico de un servidor libre recaiga también sobre su amo, le cuesta generalmente menos que el del esclavo.(…) Resulta por ello, y yo creo que lo demuestra la experiencia de todas las épocas y naciones, que el trabajo realizado por hombres libres acaba siendo más barato que el realizado por esclavos”. En efecto, el esclavo tiene que ser comprado a elevado precio, y el trabajador libre no. Al esclavo hay que alimentarlo incluso cuando no hay trabajo, y al libre no. El esclavo trabaja por la subsistencia: el libre puede verse forzado a trabajar por menos que ella.

 

A partir de Carabobo, los propietarios recolonizadores venden las  cosechas en cualquiera de las divisas extranjeras que las autoridades dejan circular libremente. Para esclavos liberados y peones que  siembran y recogen no hay más moneda que fichas válidas sólo en las pulperías de las tiendas de raya, donde los hacendados llevan mañosa  contabilidad de deudas que siempre crecen y que heredan los descendientes de los trabajadores.

 

Desde Carabobo luchan los trabajadores por el derecho, por fin reconocido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”, y las oligarquías imperialistas y recolonizadoras por hacerlos trabajar por menos o por nada. 

 

El 18 de noviembre de 2014, el Decreto Ley  1.425, relativo a  “Regiones de Desarrollo Integral y las Zonas de Desarrollo Estratégico, ambas creadas por el Presidente de la República”, en su artículo 56 dispone que Ningún interés particular, gremial, sindical, institucional de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés colectivo para la planificación y ejecución del equipamiento urbano y las acciones requeridas para el cumplimiento de los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.”

Pero ningún Decreto Ley puede prevalecer sobre la Constitución, cuyo artículo  89 dispone, en efecto,  que “1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno (...)”.

Muchos enemigos tienen los derechos sociales, laborales y gremiales. Son los mismos de la Constitución y el Socialismo.

 TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO

 



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