viernes, 11 de junio de 2021

CARABOBO Y LOS TRABAJADORES

 

Luis Britto García



A partir de Carabobo, arranca una recolonización para arrebatar al pueblo las vindicaciones logradas con la Independencia. La liberación de los esclavos se retrasa hasta 1854. La repartición de tierras prevista por Bolívar en el Decreto de Haberes Militares de 1817 se retarda indefinidamente, hasta que los menesterosos soldados venden por miserias sus títulos a especuladores con influencias que se los hacen pagar integralmente por la República, convirtiéndose en nueva oligarquía terrateniente.

 

Los propietarios recolonizadores venden las  cosechas en las monedas extranjeras que las autoridades dejan circular libremente. Para esclavos liberados y peones sin tierras que  siembran y recogen no hay más moneda que fichas válidas sólo en las pulperías de las tiendas de raya, donde los hacendados llevan una mañosa contabilidad de deudas que siempre crecen y que heredan los descendientes de los trabajadores.

 

Esta explotación causa decenas de rebeliones campesinas, como la de 1846 y la de la Guerra Federal, que concluye con el acomodaticio Tratado de Coche. La primera Ley del Trabajo de 1928 concede derechos que los obreros petroleros afirman y amplían con la combativa huelga de  1936. Es demasiado para patronos cuya meta invariable es conseguir empleados que  trabajen por menos del mínimo indispensable para vivir. Los campesinos depauperados huyen a las ciudades.



 

El 27 de febrero el alzamiento espontáneo de las masas contesta a un paquete neoliberal que pretendía despojarlas de todos sus derechos. Durante su segunda presidencia, el execrable Rafael Caldera proyecta la instalación de Zonas Económicas Especiales o “Maquilas”, y arrebata a los trabajadores las prestaciones sociales, sirviéndose, para mayor ironía,  de Teodoro Petkoff, un ministro que decía ser  socialista.

 

Había llegado el momento para un segundo Carabobo. Hugo Chávez Frías convoca una Constituyente que elabora  una  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionada en referendo  de diciembre de 1999 por el 71,78 % de los votantes.

 

Las disposiciones de dicha Ley Fundamental explican por sí mismas el altísimo nivel de apoyo. Su artículo 91 estatuye que “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. (…) El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”.

Su artículo  89 dispone que “1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno (...).

 

Su artículo 90 establece que “La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales.(…) Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine (…). Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.

 

 

Su artículo 92 pauta que “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” De tal manera se sentaron las bases para la restitución de las prestaciones sociales, arrebatadas  a los trabajadores por el socialcristiano Caldera y el falso socialista Petkoff.  

 

No bastarían varios artículos como éste para reseñar todos los derechos  y beneficios laborales conferidos por la Constitución, que como bien señala su   artículo 89, gozan de “intangibilidad y progresividad”, son “irrenunciables” y  por consiguiente “Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”. 

 

El 18 de noviembre de 2014, el Decreto Ley  1.425, relativo a  “Regiones de Desarrollo Integral y las Zonas de Desarrollo Estratégico, ambas creadas por el Presidente de la República”, en su artículo 56 dispone que Ningún interés particular, gremial, sindical, institucional de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés colectivo para la planificación y ejecución del equipamiento urbano y las acciones requeridas para el cumplimiento de los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.” Es la normativa de las anunciadas Zonas Especiales, que presuponen siempre la eliminación de los derechos sociales y laborales de quienes laboren en ellas. Textualmente, en ellas  quedaría sin efectos  cualquier interés particular, gremial, sindical, institucional de asociaciones o grupos, o sus normativas. Partes interesadas podrían interpretar que ello intenta invalidar o “desaplicar” todas las normativas que consagran el funcionamiento de gremios, sindicatos y asociaciones o grupos de cualquier índole, así como de los derechos consagrados o defendidos por tales instituciones.

 

Tengo un cierto interés particular a favor de los derechos laborales, gremiales, sindicales, institucionales y asociativos que a todos nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, votada por abrumadora mayoría del 71,78 % de los  compatriotas. Por su rango constitucional, so pena de nulidad, ningún interés empresarial, individual, privado, extranjero  ni político puede prevalecer ni prevalecerá sobre ella.

 TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO

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