domingo, 28 de octubre de 2018

¿VENEZUELA INMUNODEFICIENTE?




Luis Britto García

   Por fin se hace público un borrador del Proyecto para la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

   Contiene algunas normas excelentes, que coinciden con señalamientos previos nuestros. Así, el artículo 340 del Proyecto reserva para el Estado “la actividad de exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos y en general de todos los recursos naturales”, y no se limita a confiarle sólo los hidrocarburos “líquidos”, como tendenciosamente lo hace la actual. El artículo 343 del Proyecto prevé que la República debe conservar la mayoría  accionaria, no sólo en PDVSA, sino también en sus empresas mixtas. Su artículo 116  propone severas penas para “la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, el contrabando, el contrabando de extracción, el boicot y otros delitos conexos”.{

    Sin embargo, ya en su artículo 1 el Proyecto de Constitución incurre en grave omisión al proponer sólo: “Son condiciones irrevocables e irrenunciables de la nación venezolana, la libertad, la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la autodeterminación nacional y la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fundamento de su patrimonio moral y sus principios de libertad, igualdad, justicia y paz internacional”.

   Con ello omite el Principio Fundamental de Inmunidad, que la Constitución vigente consagra así: “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional” (cursivas nuestras).

    ¿Qué significa esta “inmunidad” que se erradica de los Principios Fundamentales del Proyecto en curso? La “inmunidad de jurisdicción” es el derecho y el deber de  Venezuela de resolver todas las controversias sobre la aplicación de sus leyes de acuerdo con éstas y con sus propios tribunales, y de no estar por tanto sometida a tribunales, cortes o árbitros extranjeros.

   Omitirlo es omitir la soberanía.

   El proyecto actual cita adecuadamente entre sus bases “la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fundamento de su patrimonio moral y sus principios de libertad, igualdad, justicia y paz internacional”.

    Pues bien, fue el propio Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios y Blanco quien en 1817 dejó sentado de una vez y para siempre el principio de inmunidad de jurisdicción de Venezuela, con motivo de la confiscación de dos goletas estadounidenses que traían contrabando de armas para los realistas. El enviado de Estados Unidos, Baptiste Irvine, sostuvo que el caso debía ser juzgado por tribunales de su país. El Libertador contestó en forma categórica y definitiva que correspondía a los tribunales de Venezuela ejercer la soberanía en el caso,

    Abandonar el principio es abandonar al héroe que nos lo conquistó.

    Desde entonces, cada vez que algún interés se siente lesionado por decisiones soberanas de Venezuela pretende hacerla juzgar por tribunales extranjeros, y cada vez que éstos la han juzgado ha sido condenada.

    Por no hacer una historia interminable, entre 1902 y 1903 fuimos bloqueados, bombardeados, invadidos y saqueados por quince acorazados ingleses, alemanes e italianos en cobro de supuestas deudas a empresas de esos países que no reconocían nuestro sistema de justicia.

    Para evitar que Venezuela fuera arrastrada ante cortes extranjeras Hugo Chávez Frías, con el consenso de todos los poderes, nos retiró  del Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre Inversiones y de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, y Delcy Rodríguez nos liberó de la OEA.

    Pero la Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras dispone que las sentencias de nuestro Tribunal Supremo de Justicia pueden ser corregidas por órganos jurisdiccionales foráneos. Y el artículo 156 del Proyecto de Constitución dispone:

Artículo 156. En los contratos de interés del poder popular, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

    Las excepciones a la regla deben ser explícitas, pues si no, se convierten en regla nueva. Ningún texto explica ni especifica cuándo los contratos deben ser excluidos de la inmunidad de jurisdicción de Venezuela porque ello fuere “improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos”. Improcedente es esta excepción difusa, confusa y acomodaticia que debe ser eliminada antes de que elimine la soberanía venezolana.    

    Además,  el artículo 32 del Proyecto de Constitución somete a tribunales extranjeros las supuestas violaciones de Derechos Humanos cometidas en Venezuela. Y ya se sabe que para esos órganos internacionales el principal (a veces  único) Derecho Humano es la propiedad, preferiblemente la de las grandes empresas. Todos los litigios por supuestos menoscabos de intereses económicos podrían así terminar en instancias internacionales, como concluyó ante la OEA, por ejemplo, el de la no prolongación de la concesión para RCTV. 

   Lo repetimos para quienes parecen no querer entenderlo: si damos a los tribunales extranjeros competencia para decidir cuestiones de orden público e interés nacional interno, a capricho invalidarán las sentencias de nuestros tribunales; declararán sin efectos nuestras leyes y nulos nuestros actos de gobierno. Retrocederemos a la condición de colonia que sufríamos antes del 19 de abril de 1810.

   ¿Necesitamos  semejante inmolación de la soberanía con la esperanza de que nos salven los mismos capitales que nos  destruyen con la Guerra Económica? Por el contrario, para el 12 de octubre de 2018, el petróleo venezolano repunta  a $75,08 el barril. Incluso suponiendo que nuestra producción petrolera haya descendido a millón y medio de barriles diarios, ello todavía significa un ingreso anual de unos $41.062.500.000, más que suficientes para adquirir los insumos necesarios para elevar la producción, cumplir con los compromisos financieros y atender a las necesidades básicas del pueblo.

    Para que nuestro país siga siendo soberano, es indispensable que en la futura Constitución sea preservada la Inmunidad de Jurisdicción, y por consiguiente, queden  sin efectos cuantos artículos, disposiciones o pactos  intenten subordinar bajo tribunales, cortes o juntas extranjeras a la República Bolivariana de Venezuela. 
 
PD: Pronto será publicado  en la página web www.desdelpatio.com mi título número 86, PARA REPOTENCIAR NUESTRA CONSTITUCIÓN, sobre los deberes de la Constituyente. A consultarlo todos.


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DIRECCIÓN: Román Chalbaud GUIÓN: Luis Britto García
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